Detectores de radar, legales; sentencia post nº 1405; circular DGT post nº 1438.

Kyalami

Aprendiz de brujo
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oscartds;8111157 dijo:
No lo entiendo así, ni gol ni nada.
Vale, los detectores legales, para lo que nos van a servir....., en cuatro dias lo tienen todo controlado por laser y/ó por camaras, y sin margen de error en la medicion.
Que no son tontos, los tontos somos nosotros, que aguantamos con todo.

Los laser y cámaras fijas no me dan ningún miedo.

Los laser de trípode y autovelox son bastante más peligrosos, pero deben estar igualmente estáticos.

Pero los móviles camuflados no pueden ser laser. Y ahí si sirven los detectores. Y se acaban de gastar una buen pasta en sus Mercedes equipados con Multanovas.

Por lo tanto, todo es cuestión de ver el vaso medio lleno o medio vacío. ;-)
 

Gus

Tali-bahn
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Kyalami;8111312 dijo:
Los laser y cámaras fijas no me dan ningún miedo.

Los laser de trípode y autovelox son bastante más peligrosos, pero deben estar igualmente estáticos.

Pero los móviles camuflados no pueden ser laser. Y ahí si sirven los detectores. Y se acaban de gastar una buen pasta en sus Mercedes equipados con Multanovas.

Por lo tanto, todo es cuestión de ver el vaso medio lleno o medio vacío. ;-)

Asi lo veo...y súmale cierta tranquilidad de usuarios e instaladores (no completa, pro...)
 

Berki

Forista Legendario
Miembro del Club
La tendencia es a usar de todo, hasta tiro al blanco... asi que... a rezar.

Salu2
 

peluquero

En Practicas
oscartds;8107209 dijo:
No se si se puede poner esta foto aqui...., si no es correcto que me lo indiquen ó que directamente la borren.

Supongo que será de ayuda.

dscn0499b.jpg
pues está bien clarito,no?
con sus nº de articulo y todo.
alguien me puede decir en que revista y numero?
slu2
 

Tizon

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peluquero;8112455 dijo:
pues está bien clarito,no?
con sus nº de articulo y todo.
alguien me puede decir en que revista y numero?
slu2



Coche Actual nº 1125 del 10 al 16 de Diciembre de 2009 :yes:
 
Kyalami;8111312 dijo:
Los laser y cámaras fijas no me dan ningún miedo.

Los laser de trípode y autovelox son bastante más peligrosos, pero deben estar igualmente estáticos.

Pero los móviles camuflados no pueden ser laser. Y ahí si sirven los detectores. Y se acaban de gastar una buen pasta en sus Mercedes equipados con Multanovas.

Por lo tanto, todo es cuestión de ver el vaso medio lleno o medio vacío. ;-)

Kyalami, tu crees que se han gastado mucha pasta?, si fuera así será de la que nos han recaudado a nosotros. Tengo oido que la mayor parte de estos coches de alta gama para servicios policiales, son vehículos requisados, porteadores droga y cosas ilegales. Saludos
 

lofri

En Practicas
Es verdad que la nueva Ley, no sanciona explícitamente los detectores, por lo que deducimos que los detectores son legales (lo que no se prohibe expresamente, es legal). Hasta ahí creo que estamos todos de acuerdo.

Ahora bien hay un ligero matiz que hay que tener muy en cuenta. Me refiero a la medida cautelar o provisional de la inmovilización del vehiculo a que se refiere el Art 84 de la Ley, que dice: Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo, cuando:


J.- Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

Y añade:
La inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.

O sea que los Agentes pueden (podrán) inmovilizar un vehiculo, y mandarlo al taller (no sé como harán esto a lo mejor es a la ITV más próxima) para que "desinstalen" los sistemas que lleve el vehiculo instalado que "eludan" la vigilancia del trafico

Y es que aunque parezca parádojico, segun parece no pueden multar por llevar ya sea un detector o ya sea un avisador gps, pero en cambio los Agentes, si que pueden inmovilizarte el vehiculo y hacer que te lo desinstalen.

Reconozco que esto que digo, es descabellado, pero asi lo contempla la Ley. No pueden sancionarte pero si inmovilizarte el vehiculo y obligarte a desinstalarlo.](*,)

Como podréis comprender, es un absurdo de la Ley.

Evidentemente esto se debe a la pésima redacción de la Ley hecha por nuestros politicos (legislador), ya que en el proyecto inicial de ley se sancionba los dispositivos que "eludan" la vigilancia del trafico, junto con la inmovilización del vehiculo.

Posteriormente se modifica la Ley, y se sustituye -como todos sabemos- el verbo "eludir" por el de "interferir", sin actualizar la redacción inicial de la medida cautelar, al texto finalmente aprobado, dejandola tal cual estaba en un principio.

Todo esto en un auténtico galimatias, como toda la Ley.

Y me pregunto ¿es legal la adopción de la inmovilización del vehiculo, por llevar un detector o un simple gps, si la ley permite su uso? ¿Te pueden obligar a desinstalarlo si la ley te lo permite?

En fin así estan las cosas, y desconozco, la verdad como acabará todo esto. El tiempo dirá. Lo que aun no logro entender, es el afan de sancionar a los que lleven detectores, si en realidad estos aparatos (al igual que los gps) ayudan a prevenir la seguridad del tráfico. ¿Cuantos hay que sin darse cuenta se ponen en autovía a 130 y gracias al detector adecuan la velocidad a la legalmente establecida? No hablo de ir a 250 (que es un delito), sino simplemente de despistarte en un momento, y superar ligeramente la velocidad maxima legalmente establecida. Otra cosa diferente es que juegen al gato y el raton, se escondan y quieran recaudar a toda costa. Y claro entonces el detector en este caso les fastidia. ¿que es más peligroso, circular a 149 km en autovia y sancionarte, con 50 euros, sin que te quiten puntos? ¿o llevar un detector? Y lo digo, porque me temo que serán muchos, los que "compren" el bono para circular a 149 Km/H en autovía, llevando los 50 euros encima para pagar al Agente si le para (porque hasta ese limete no quitan puntos), y si encima no le pillan le sale gratis. [Da igual que circules a 121 o a 149, el resultado es el mismo 100 euros de multa y si pagas en el acto rebaja del 50% o sea, 50 euritos (sin puntos)] Este es el resultado de la nueva Ley, más recaudación sin importales realmente, la seguridad vial. Y sino al tiempo.

salu2
 

Kyalami

Aprendiz de brujo
Moderador
valdecarabanos;8117086 dijo:
Kyalami, tu crees que se han gastado mucha pasta?, si fuera así será de la que nos han recaudado a nosotros. Tengo oido que la mayor parte de estos coches de alta gama para servicios policiales, son vehículos requisados, porteadores droga y cosas ilegales. Saludos

Esos Mercedes 220 CDI en concreto, son comprados nuevos a estrenar. La misma DGT los presentó en su web, todos juntitos y bien alineados.

Sería muy bonito lo que dices, pero no es el caso. Estos, los pagamos nosotros. ](*,)
 

igdosil

Forista Legendario
el porq siguen multando? es muy facil,,,, mientras puedan sacar dinero de algun lao.... esperemos pues, la resolucion de felpudiano...
 

lofri

En Practicas
Una pequeña reflexión, siguendo mi anterior hilo...

Decia antes, que los agentes te puedn inmovilizar el vehiculo segun el art 84 j de la Ley. Sin embargo ese articulo 84.5 añade "Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor si se acredita la infracción.

Por tanto, esto significa que si te inmovilizan el vehiculo por llevar un detector, y esto no es ilegal, por no constituir infracción, ¿significa esto que los gastos de la inmovilización los paga trafico?:descojon:¿la DGT desinstalará los detectores gratis?
 

GTI

Clan Leader
valdecarabanos;8117086 dijo:
Kyalami, tu crees que se han gastado mucha pasta?, si fuera así será de la que nos han recaudado a nosotros. Tengo oido que la mayor parte de estos coches de alta gama para servicios policiales, son vehículos requisados, porteadores droga y cosas ilegales. Saludos

tal como dice Kyalami los merchis los compraron nuevos.... los coches de alta gama que tu dices requisados, los suele utilizar la policía secreta...
 

Kyalami

Aprendiz de brujo
Moderador
lofri;8117741 dijo:
Una pequeña reflexión, siguendo mi anterior hilo...

Decia antes, que los agentes te puedn inmovilizar el vehiculo segun el art 84 j de la Ley. Sin embargo ese articulo 84.5 añade "Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor si se acredita la infracción.

Por tanto, esto significa que si te inmovilizan el vehiculo por llevar un detector, y esto no es ilegal, por no constituir infracción, ¿significa esto que los gastos de la inmovilización los paga trafico?:descojon:¿la DGT desinstalará los detectores gratis?

Lo tuyo es de nota. Has peinado la nueva ley. :descojon:

Yo sigo pensando que la clave está en la primera resolución/sentencia que se pronuncie.

Para mi que ellos saben perfectamente que ahora no se puede multar por llevar detector, pero mientras cuele, lo van a seguior haciendo.

¿Que eso es ilegal? Y qué más da. En muchss puntos esa ley es incluso anticonstitucional, y aquí no rechista nadie.
 

Alfa156

Top always down!
Coordinador
Miembro del Club
Yo también me tomo ese artículo de Coche Actual con una pizca de sal, me parece que es lanzar las campanas al vuelo de una forma un tanto prematura, ojalá me equivoque.

Lofri: referente a tu argumentación, lo que creo que no puede ser es que la nueva Ley considere algo legal e ilegal al mismo tiempo. En caso de contradicción, siempre se debería aplicar la cláusula más favorable al ciudadano, verdad? :-k
 

David-AC

Clan Leader
lofri;8117141 dijo:
Es verdad que la nueva Ley, no sanciona explícitamente los detectores, por lo que deducimos que los detectores son legales (lo que no se prohibe expresamente, es legal). Hasta ahí creo que estamos todos de acuerdo.

Ahora bien hay un ligero matiz que hay que tener muy en cuenta. Me refiero a la medida cautelar o provisional de la inmovilización del vehiculo a que se refiere el Art 84 de la Ley, que dice: Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo, cuando:



J.- Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

Y añade:
La inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.

O sea que los Agentes pueden (podrán) inmovilizar un vehiculo, y mandarlo al taller (no sé como harán esto a lo mejor es a la ITV más próxima) para que "desinstalen" los sistemas que lleve el vehiculo instalado que "eludan" la vigilancia del trafico

Y es que aunque parezca parádojico, segun parece no pueden multar por llevar ya sea un detector o ya sea un avisador gps, pero en cambio los Agentes, si que pueden inmovilizarte el vehiculo y hacer que te lo desinstalen.

Reconozco que esto que digo, es descabellado, pero asi lo contempla la Ley. No pueden sancionarte pero si inmovilizarte el vehiculo y obligarte a desinstalarlo.](*,)

Como podréis comprender, es un absurdo de la Ley.

Evidentemente esto se debe a la pésima redacción de la Ley hecha por nuestros politicos (legislador), ya que en el proyecto inicial de ley se sancionba los dispositivos que "eludan" la vigilancia del trafico, junto con la inmovilización del vehiculo.

Posteriormente se modifica la Ley, y se sustituye -como todos sabemos- el verbo "eludir" por el de "interferir", sin actualizar la redacción inicial de la medida cautelar, al texto finalmente aprobado, dejandola tal cual estaba en un principio.

Todo esto en un auténtico galimatias, como toda la Ley.

Y me pregunto ¿es legal la adopción de la inmovilización del vehiculo, por llevar un detector o un simple gps, si la ley permite su uso? ¿Te pueden obligar a desinstalarlo si la ley te lo permite?

En fin así estan las cosas, y desconozco, la verdad como acabará todo esto. El tiempo dirá. Lo que aun no logro entender, es el afan de sancionar a los que lleven detectores, si en realidad estos aparatos (al igual que los gps) ayudan a prevenir la seguridad del tráfico. ¿Cuantos hay que sin darse cuenta se ponen en autovía a 130 y gracias al detector adecuan la velocidad a la legalmente establecida? No hablo de ir a 250 (que es un delito), sino simplemente de despistarte en un momento, y superar ligeramente la velocidad maxima legalmente establecida. Otra cosa diferente es que juegen al gato y el raton, se escondan y quieran recaudar a toda costa. Y claro entonces el detector en este caso les fastidia. ¿que es más peligroso, circular a 149 km en autovia y sancionarte, con 50 euros, sin que te quiten puntos? ¿o llevar un detector? Y lo digo, porque me temo que serán muchos, los que "compren" el bono para circular a 149 Km/H en autovía, llevando los 50 euros encima para pagar al Agente si le para (porque hasta ese limete no quitan puntos), y si encima no le pillan le sale gratis. [Da igual que circules a 121 o a 149, el resultado es el mismo 100 euros de multa y si pagas en el acto rebaja del 50% o sea, 50 euritos (sin puntos)] Este es el resultado de la nueva Ley, más recaudación sin importales realmente, la seguridad vial. Y sino al tiempo.

salu2



Más o menos ya comenté lo mismo en el post #184:

David-AC;8030829 dijo:
Sin tener demasiados conocimientos de derecho mis conclusiones son las siguientes:

  • Artículo 84. [FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial]Inmovilización del vehículo. [/FONT][/FONT]
1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:

j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.

Conclusión: Teniendo en cuenta que con la ley anterior se sancionaba por llevar detectores y el texto "el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico" coincide en la anterior y en la nueva ley, para mi, el llevar detectores se convierte en una nueva causa para la inmovilización del vehículo hasta que se desinstale el equipo.



  • ANEXO II: Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos.
5. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar ..................6 puntos


  • Artículo 65. 5 h)
Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas

Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.


  • Artículo 67. [FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial]Sanciones.[/FONT][/FONT]
[FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial]b) La infracción recogida en el artículo 65.5.h) se sancionará con multa de 6.000 euros.[/FONT][/FONT]


Conclusión: en los 2 artículos anteriores y en el anexo II sólo se habla de inhibidores. Por lo tanto sólo es procedente retirar 6 puntos del carné y multar con 6.000 € el llevar instalados inhibidores (no detectores).

Contradicción: ¿Cómo es posible inmovilizar el coche por llevar un detector y que la ley no recoja ninguna sanción económica ni de puntos por su uso? Los abogados del foro mojaos y comentad esto. ;-)

Problema: En líneas generales las Autoridades de Tráfico no saben distinguir entre detectores de radar, inhibidores y avisadores. Esto es un hecho fácilmente comprobable, no hay más que coger a un agente por banda y preguntárselo. Por lo tanto aparecerán en la practica sanciones de 6.000€ por usar detectores, algo totalmente desproporcionado, teniendo en cuenta la función de un inhibidor frente a la de un detector.
 

lofri

En Practicas
Alfa156;8119447 dijo:
Yo también me tomo ese artículo de Coche Actual con una pizca de sal, me parece que es lanzar las campanas al vuelo de una forma un tanto prematura, ojalá me equivoque.

Lofri: referente a tu argumentación, lo que creo que no puede ser es que la nueva Ley considere algo legal e ilegal al mismo tiempo. En caso de contradicción, siempre se debería aplicar la cláusula más favorable al ciudadano, verdad? :-k

La ley de trafico es una ley sancionadora, por tanto, se aplica a quiénes incumplan los preceptos que alli expresamente se establecen, por lo que si la nueva Ley no sanciona los detectores de radar, es claro e inequivoco que no es posible aplicar sancion por este hecho. (Si el Codigo Penal despenaliza una determinada conducta, no pueden sancionarte penalmente por esa conducta concreta, o si se prefiere nadie puede ser condenado por hechos que no esten expresamente contemplados en el codigo penal).

Otra cosa distinta es que por ejemplo un Agente no sepa si realmente un conductor lleva instalado un detector o un inhibidor. Entonces puede inmovilizarte el vehiculo y llevarlo al taller para inspección. Si el resutado es un inhibidor te lo quitaran y te aplicaran la sancion (6000 euritos) pero si es un detector es claro que no te pueden pueden sancionar.

Por eso, mi reflexion, era si en este caso (inmovilizacion por llevar detector) ¿pueden obligarte a quitarlo? Si porque la Ley en este sentido habla (dentro de las medidas provisionales, no dentro de las sanciones) de aparatos que eludan la vigilancia del trafico ¿quien paga este servicio? Segun la Ley solo te pueden obligar a pagar si se demuestra que has cometido una infracción. Luego, si no se comete una infracción no pueden obligarte a pagar nada. De ahi el abusrdo legal.

Conclusión: si llevas un detector, pueden inmovilizarte el vehiculo, pueden desinstalarlo, pero no pueden ni multarte, ni repercutirte el gasto porque no has hecho nada ilegal.

No creo que se trate de ley mas favorable, sino de la pésima y desastrosa redacción legal, hasta el extremo de incurrir en graves contradicciones, que causan indefensión, que es otra cosa bien distinta.

En cualquier caso, es de derecho básico, que las medidas cautelares o previas tienen por objeto preservar el cumplimiento de la Ley, nacen para prevenir un mal (por ejemplo cuando se detiene a alguien).

Por tanto, se puede adoptar una medida cautelar, de inmovilizar un vehiculo, si el agente tiene dudas de cual es la clase aparato que llevas instalado. Si finalmente se comprueba (taller) que es una detector, no existe infracción y por tanto, la medida cautelar (inmovilización) concluye porque su finalidad carece de virtualidad.

Me imagino que esto no ha hecho mas que empezar y como bien se ha dicho en el foro, hasta que no haya sentencia que dicte las pautas a seguir, esta todo muy verde. Eso si yo recomendaría, recurrir y acudir con los ojos cerrados al Juzgado. Ya veremos en que acaba todo esto.

Lo que si tengo claro, es que tal y como esta redactada la nueva Ley, concucir un vehiculo, con un detector es un hecho total y absolutamente legal, y no pueden sancionarte por ello. Y sino ¿cual será el precepto infiringido que señalarán los agentes en el boletin? Ninguno porque sencillamente no existe.

Salu2
 

igdosil

Forista Legendario
lofri;8120155 dijo:
La ley de trafico es una ley sancionadora, por tanto, se aplica a quiénes incumplan los preceptos que alli expresamente se establecen, por lo que si la nueva Ley no sanciona los detectores de radar, es claro e inequivoco que no es posible aplicar sancion por este hecho. (Si el Codigo Penal despenaliza una determinada conducta, no pueden sancionarte penalmente por esa conducta concreta, o si se prefiere nadie puede ser condenado por hechos que no esten expresamente contemplados en el codigo penal).

Otra cosa distinta es que por ejemplo un Agente no sepa si realmente un conductor lleva instalado un detector o un inhibidor. Entonces puede inmovilizarte el vehiculo y llevarlo al taller para inspección. Si el resutado es un inhibidor te lo quitaran y te aplicaran la sancion (6000 euritos) pero si es un detector es claro que no te pueden pueden sancionar.

Por eso, mi reflexion, era si en este caso (inmovilizacion por llevar detector) ¿pueden obligarte a quitarlo? Si porque la Ley en este sentido habla (dentro de las medidas provisionales, no dentro de las sanciones) de aparatos que eludan la vigilancia del trafico ¿quien paga este servicio? Segun la Ley solo te pueden obligar a pagar si se demuestra que has cometido una infracción. Luego, si no se comete una infracción no pueden obligarte a pagar nada. De ahi el abusrdo legal.

Conclusión: si llevas un detector, pueden inmovilizarte el vehiculo, pueden desinstalarlo, pero no pueden ni multarte, ni repercutirte el gasto porque no has hecho nada ilegal.

No creo que se trate de ley mas favorable, sino de la pésima y desastrosa redacción legal, hasta el extremo de incurrir en graves contradicciones, que causan indefensión, que es otra cosa bien distinta.

En cualquier caso, es de derecho básico, que las medidas cautelares o previas tienen por objeto preservar el cumplimiento de la Ley, nacen para prevenir un mal (por ejemplo cuando se detiene a alguien).

Por tanto, se puede adoptar una medida cautelar, de inmovilizar un vehiculo, si el agente tiene dudas de cual es la clase aparato que llevas instalado. Si finalmente se comprueba (taller) que es una detector, no existe infracción y por tanto, la medida cautelar (inmovilización) concluye porque su finalidad carece de virtualidad.

Me imagino que esto no ha hecho mas que empezar y como bien se ha dicho en el foro, hasta que no haya sentencia que dicte las pautas a seguir, esta todo muy verde. Eso si yo recomendaría, recurrir y acudir con los ojos cerrados al Juzgado. Ya veremos en que acaba todo esto.

Lo que si tengo claro, es que tal y como esta redactada la nueva Ley, concucir un vehiculo, con un detector es un hecho total y absolutamente legal, y no pueden sancionarte por ello. Y sino ¿cual será el precepto infiringido que señalarán los agentes en el boletin? Ninguno porque sencillamente no existe.

Salu2


si quieren lo saben.......
tan facil como hacer una foto con un radar,,,, si la foto sale alterada,,, es que lleva inhibidor,, si la foto sale normal, esq lleva un detector,,,,,
 

lofri

En Practicas
igdosil;8120537 dijo:
si quieren lo saben.......
tan facil como hacer una foto con un radar,,,, si la foto sale alterada,,, es que lleva inhibidor,, si la foto sale normal, esq lleva un detector,,,,,

Peor me lo pintas, porque si ellos saben perfectamente y pueden diferenciar, cuando es un detector y cuando un inhibidor, entonces amigos míos, con la Ley en la mano, todo esto puede dar lugar a la ARBITRARIEDAD y a la INSEGURIDAD JURIDICA.

Esas diría yo que son las principales características de la nueva Ley de trafico. (además del afan recaudatorio)

Ante la duda, a lo mejor no sería descabellado, como medio de prueba, fotografiar al detector con nuestro teléfono movil, justo en el momento de la inmovilización, delante de los Agentes de Trafico, y adjuntar además al boletin de denuncia, una fotocopia del certificado del aparato (detector) del fabricante.

Serán entonces ellos quienes tendrán que probar que es un inhibidor y no un detector.:descojon:

Salu2
 

katraska

Coordinador
Coordinador
¿hasta qué punto se puede considerar que con un detector se elude la vigilancia del tráfico?, porque, como tal, no la estás evitando: si pasas rápido tendrás receta igualmente. En este sentido, sería equivalente a un detector GPS. De algun modo están consiguiendo lo mismo: que reduzcas la velocidad en un determinado punto (que, según ellos es el objetivo de los controles de velocidad :rock:)

salu2
 

igdosil

Forista Legendario
lofri;8121182 dijo:
Peor me lo pintas, porque si ellos saben perfectamente y pueden diferenciar, cuando es un detector y cuando un inhibidor, entonces amigos míos, con la Ley en la mano, todo esto puede dar lugar a la ARBITRARIEDAD y a la INSEGURIDAD JURIDICA.

Esas diría yo que son las principales características de la nueva Ley de trafico. (además del afan recaudatorio)

Ante la duda, a lo mejor no sería descabellado, como medio de prueba, fotografiar al detector con nuestro teléfono movil, justo en el momento de la inmovilización, delante de los Agentes de Trafico, y adjuntar además al boletin de denuncia, una fotocopia del certificado del aparato (detector) del fabricante.

Serán entonces ellos quienes tendrán que probar que es un inhibidor y no un detector.:descojon:

Salu2


claro claro,,, yo si tubiera instalado un bicho de estos,, y me parase la guardia civil,, lo primero que le diria es que en el boletin de denuncia, pusiera el MODELO EXACTO incluso el numero de serie! del aparato que llevo montado,,, incluso que haga fotos!!!! luego me encargaria yo de demostrar que tipo de aparato llevo......
 

pote

Forista
:notworthy::notworthy::notworthy::notworthy:;-) impresionante lofri!!!!!!!! impresionante!!!!!!!!

Eres un crack, si se me calzan te contrato!!!!
 
IMPORTANTE:

Je, je, je, je. Bueno, bueno. Es la primera vez que veo este post ya que no me meto mucho en el foro general.
Alguno de vosotros sabeis cual es mi profesión y debido a eso ´daré un poco de luz al asunto:

1º- No me he leido el post entero, sólo un poco por encima, pero creo saber cual son vuestras principales preocupaciones. Inhibidores o detectores o avisadores..... ¿cómo demuestra el agente de la autoridad cual es en cada caso concreto....? ¿La ley lo es ya o solo está en fase de aprobación?....
2º - Vayamos por partes: La ley que modifica la legislación actual en materia de tráfico (en el caso que nos atañe en referencia al reglamento general de vehículos y al de conductores, en parte) aun no ha sido aprobada, pero casi todo el proyecto de ley actual es el que será aprobado, creo que habrá pocas modificaciones. Tienen previsto que entre en vigor en 2010 así que no tardarán mucho en aprobarlo.
3º - En el texto, y resumiendo mucho, como ya ha puesto antes alguien en el post, solamente se denunciarán los INHIBIDORES, y será en caso de que el vehículo porte inhibidor exclusivamente cuando se proceda a la inmovilización del mismo. Para poder levantar la inmovilización han de desaparecer las causas que la generaron, así que el agente dispondrá de medios para desactivar o desinstalar el aparato (grua y pal taller x subcontratado y listo).
4º - Los avisadores de radar, es decir los típicos pois que hay en navegadores o cosas similares son legales y lo seguirán siendolo.
5º - Los detectores PASARÁN A SER LEGALES, ya que no son elementos que eludan los medios de los que dispone tráfico para captar imágenes o para medir velocidad, ya que simplemente informan al conductor de la ubicación y funcionamiento del radar.
6º - Los agentes sí sabran como distinguirlos, ya que los inhibidores producen unos efectos en los radares que me vais a permitir que omita, ya que si lo digo y saben quien soy se me cae el pelo, jejeje (seguro que algunos ya sabeis lo que pasa)
7º - Los medios de los que disponen los agentes para detectar inhibidores y detectores (ya sabeis todos a que me refiero) son el mismo. Ya que los radares actuan en una frecuencia X (siempre la misma), pero cuando el agente te para para calzarte los 6000 leureles ya tiene claro si llevas inhibidor o no, antes de pasarte el "aparatito".
8º - Esto no está corroborado 100% pero la DGT estaba pensando en cambiar la frecuencia de onda en los que trabajan los radares, pero sale muy caro y en menos de lo que canta un gallo se sabría y todo el que tuviera detectores los cambiarian ( eso sí en el periodo de impas se forran) pero como ya he dicho lo han sopesado y no les sale rentable.

Perdón por el tocho.

El que me quiera creer que me crea, pero me dedico a esto.
Así que principalmente, a los que llevan instalados detectores: ENHORABUENA (por lo menos en parte) Hay que esperar a que se apruebe la ley, y no os creais, que hay modos de detactar la velocidad sin que los antiradares que llevais puestos sirvan de nada, pero esto, permitidme que lo omita también. je,je,je,je.
Ya sabeis el dicho. "La policia no es tonta, solo se lo hace porque le interesa"
 

David-AC

Clan Leader
Daniel copman;8129377 dijo:
IMPORTANTE:

Je, je, je, je. Bueno, bueno. Es la primera vez que veo este post ya que no me meto mucho en el foro general.
Alguno de vosotros sabeis cual es mi profesión y debido a eso ´daré un poco de luz al asunto:

1º- No me he leido el post entero, sólo un poco por encima, pero creo saber cual son vuestras principales preocupaciones. Inhibidores o detectores o avisadores..... ¿cómo demuestra el agente de la autoridad cual es en cada caso concreto....? ¿La ley lo es ya o solo está en fase de aprobación?....
2º - Vayamos por partes: La ley que modifica la legislación actual en materia de tráfico (en el caso que nos atañe en referencia al reglamento general de vehículos y al de conductores, en parte) aun no ha sido aprobada, pero casi todo el proyecto de ley actual es el que será aprobado, creo que habrá pocas modificaciones. Tienen previsto que entre en vigor en 2010 así que no tardarán mucho en aprobarlo.
3º - En el texto, y resumiendo mucho, como ya ha puesto antes alguien en el post, solamente se denunciarán los INHIBIDORES, y será en caso de que el vehículo porte inhibidor exclusivamente cuando se proceda a la inmovilización del mismo. Para poder levantar la inmovilización han de desaparecer las causas que la generaron, así que el agente dispondrá de medios para desactivar o desinstalar el aparato (grua y pal taller x subcontratado y listo).
4º - Los avisadores de radar, es decir los típicos pois que hay en navegadores o cosas similares son legales y lo seguirán siendolo.
5º - Los detectores PASARÁN A SER LEGALES, ya que no son elementos que eludan los medios de los que dispone tráfico para captar imágenes o para medir velocidad, ya que simplemente informan al conductor de la ubicación y funcionamiento del radar.
6º - Los agentes sí sabran como distinguirlos, ya que los inhibidores producen unos efectos en los radares que me vais a permitir que omita, ya que si lo digo y saben quien soy se me cae el pelo, jejeje (seguro que algunos ya sabeis lo que pasa)
7º - Los medios de los que disponen los agentes para detectar inhibidores y detectores (ya sabeis todos a que me refiero) son el mismo. Ya que los radares actuan en una frecuencia X (siempre la misma), pero cuando el agente te para para calzarte los 6000 leureles ya tiene claro si llevas inhibidor o no, antes de pasarte el "aparatito".
8º - Esto no está corroborado 100% pero la DGT estaba pensando en cambiar la frecuencia de onda en los que trabajan los radares, pero sale muy caro y en menos de lo que canta un gallo se sabría y todo el que tuviera detectores los cambiarian ( eso sí en el periodo de impas se forran) pero como ya he dicho lo han sopesado y no les sale rentable.

Perdón por el tocho.

El que me quiera creer que me crea, pero me dedico a esto.
Así que principalmente, a los que llevan instalados detectores: ENHORABUENA (por lo menos en parte) Hay que esperar a que se apruebe la ley, y no os creais, que hay modos de detactar la velocidad sin que los antiradares que llevais puestos sirvan de nada, pero esto, permitidme que lo omita también. je,je,je,je.
Ya sabeis el dicho. "La policia no es tonta, solo se lo hace porque le interesa"

Ojalá estés en lo cierto. De todos modos no se me ocurre el motivo por el cual de repente la DGT ha considerado necesario permitir los detectores y sobre todo no tengo muy claro que los Agentes de la Autoridad estén informados de todo este asunto...
 

Gus

Tali-bahn
Administrador
Coordinador
Te agradezco de veras el esfuerzo en los aspectos "prácticos" Mr Copman (y algo me tranquilizas) ; pero eso si, en el aspecto estrictamente legal estás un poco desactualizado, la Ley está ya aprobada y publicada, ya tiene aspectos en vigor (y en aplicación: ya no se retiran permisos temporalmente por infracciones, como puedes ver en hilos de compañeros que han ido a entregarlos a la Jefatura con posterioridad al 25-N :floor: en el foro general) fue enmendada, requetenmendada y aprobada ;-) Luego saldrán las normas de desarrollo y tal (desarrollo,. que no modificación) pero si entra en vigor en 2010 (cierto, parte en mayo y parte en noviembre) el grueso, no olvides que en todos los aspectos favorables al infractor ya está vigente (Disposición final séptima).
 

Berki

Forista Legendario
Miembro del Club
El último inhibidor que ha salido al mercado no se puede ver físicamente salvo que desmontes la pieza en la que se encuentra. E incluso se podría incrustar entre el pliegue metálico y la "pegatina" de la matrícula.

Con eso os lo digo todo.

Copman, respecto lo que dices.... ¿Cómo sabes si llevas inhibidor si lo llevas apagado? No hay manera de encontrarlo.

Van a llover las denuncias de detectores/inhibidores por parte de la DGT a los ciudadanos, y de los ciudadanos a los agentes por prevaricación.

Se va a montar gorda.

Salu2
 

herodes

Forista Legendario
Berki;8130042 dijo:
El último inhibidor que ha salido al mercado no se puede ver físicamente salvo que desmontes la pieza en la que se encuentra. E incluso se podría incrustar entre el pliegue metálico y la "pegatina" de la matrícula.

Con eso os lo digo todo.

Copman, respecto lo que dices.... ¿Cómo sabes si llevas inhibidor si lo llevas apagado? No hay manera de encontrarlo.

Van a llover las denuncias de detectores/inhibidores por parte de la DGT a los ciudadanos, y de los ciudadanos a los agentes por prevaricación.

Se va a montar gorda.

Salu2

No creas que está tan claro lo de la prevaricación, porque ha de ser "dictar resolución a sabiendas de su injusticia", por lo que si no queda claro si el aparato en cuestión que se detecta es "detector" o "inhibidor", ya no hay resolución injusta "a sabiendas", por lo que no cabe el tipo delictivo.

Dejo una copia textual de lo que dice el artículo 404 del CP:
Artículo 404.
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
 
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