Es verdad que la nueva Ley, no sanciona explícitamente los detectores, por lo que deducimos que los detectores son legales (lo que no se prohibe expresamente, es legal). Hasta ahí creo que estamos todos de acuerdo.
Ahora bien hay un ligero matiz que hay que tener muy en cuenta. Me refiero a la medida cautelar o provisional de la inmovilización del vehiculo a que se refiere el Art 84 de la Ley, que dice: Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo, cuando:
J.- Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas
encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.
Y añade:
La inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.
O sea que los Agentes pueden (podrán) inmovilizar un vehiculo, y mandarlo al taller (no sé como harán esto a lo mejor es a la ITV más próxima) para que "desinstalen" los sistemas que lleve el vehiculo instalado que "eludan" la vigilancia del trafico
Y es que aunque parezca parádojico, segun parece no pueden multar por llevar ya sea un detector o ya sea un avisador gps, pero en cambio los Agentes, si que pueden inmovilizarte el vehiculo y hacer que te lo desinstalen.
Reconozco que esto que digo, es descabellado, pero asi lo contempla la Ley. No pueden sancionarte pero si inmovilizarte el vehiculo y obligarte a desinstalarlo.](*,)
Como podréis comprender, es un absurdo de la Ley.
Evidentemente esto se debe a la pésima redacción de la Ley hecha por nuestros politicos (legislador), ya que en el proyecto inicial de ley se sancionba los dispositivos que "eludan" la vigilancia del trafico, junto con la inmovilización del vehiculo.
Posteriormente se modifica la Ley, y se sustituye -como todos sabemos- el verbo "eludir" por el de "interferir", sin actualizar la redacción inicial de la medida cautelar, al texto finalmente aprobado, dejandola tal cual estaba en un principio.
Todo esto en un auténtico galimatias, como toda la Ley.
Y me pregunto ¿es legal la adopción de la inmovilización del vehiculo, por llevar un detector o un simple gps, si la ley permite su uso? ¿Te pueden obligar a desinstalarlo si la ley te lo permite?
En fin así estan las cosas, y desconozco, la verdad como acabará todo esto. El tiempo dirá. Lo que aun no logro entender, es el afan de sancionar a los que lleven detectores, si en realidad estos aparatos (al igual que los gps) ayudan a prevenir la seguridad del tráfico. ¿Cuantos hay que sin darse cuenta se ponen en autovía a 130 y gracias al detector adecuan la velocidad a la legalmente establecida? No hablo de ir a 250 (que es un delito), sino simplemente de despistarte en un momento, y superar ligeramente la velocidad maxima legalmente establecida. Otra cosa diferente es que juegen al gato y el raton, se escondan y quieran recaudar a toda costa. Y claro entonces el detector en este caso les fastidia. ¿que es más peligroso, circular a 149 km en autovia y sancionarte, con 50 euros, sin que te quiten puntos? ¿o llevar un detector? Y lo digo, porque me temo que serán muchos, los que "compren" el bono para circular a 149 Km/H en autovía, llevando los 50 euros encima para pagar al Agente si le para (porque hasta ese limete no quitan puntos), y si encima no le pillan le sale gratis. [Da igual que circules a 121 o a 149, el resultado es el mismo 100 euros de multa y si pagas en el acto rebaja del 50% o sea, 50 euritos (sin puntos)] Este es el resultado de la nueva Ley, más recaudación sin importales realmente, la seguridad vial. Y sino al tiempo.
salu2