Detectores de radar, legales; sentencia post nº 1405; circular DGT post nº 1438.

ROM///M3

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gp;8854143 dijo:
A ese le daba yo una charla sobre lo que es injusto socialmente que se iba a cagar.

A ver cuando se dan cuenta de una santa vez que la velocidad en sí no es la causa de la siniestralidad. Solo la velocidad inadecuada, que no tiene porque ser inferior ni superior a la que marcan los límites actuales.

Lo que pasa es que ven que con los detectores legalizados se les van a llenar menos las arcas, y eso si les preocupa. y además les jode porque son ellos los que los han legalizado, y por error. Que manda coj*nes.

Insisto, que pongan los radares en los puntos negros y las carreteras secundarias, y entonces me creeré que los ponen para evitar la siniestralidad. Mientras tanto, son una medida recaudatoria.

Eso si que es injusto socialmente.

ROM///M3.
 

pote

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Bueno pues igual ha llegado el momento de actualizar mi viejuno compañero 975..... O complementario con un cono de esos que asome por el morro o algo....

Un valentine one que tal?? Que recomendáis??? Yaam! Te invoco!! :)

enhorabuena a todos!!! Creo que el tema a quedado bastante claro!!!!
 

CAMIRA

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Buen resumen compañeros. ;-) Aunque aún no lo tengo del todo claro :descojon::descojon::descojon::descojon:
 

PGG

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Pues yo creo que habria que preguntarle si saben la diferencia que existe entre los llamados GPS, los detectores y los inhibidores, y una vez demuestre que sabe la diferencia, que nos diga CLARAMENTE los que son legales y los que no.
Así se acababan los problemas
 

MACO

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  • Sobre los margenes de error que noticias tenemos?...segun tengo entendido se multará segun la limitacion de la via, es decir a 120, pues a 121 tenemos premio sin respetar los margenes de error como hasta ahora.
  • Podemos ir tranquis con los R.P. completos?
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saludos
 

Gus

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No si el tema está claro ...desde ahora. Pero felpudiano fue sancionado por detector con la antigua ley, estando ya en vigior la nueva para todos los aspectos beneficiosos para los infractores. Y este ya s eha reconicido como despenalizado. Ese es el matiz, hoy no le habrian multado y, en mi opinión, tampoco podían cuando lo hicieron.

Pero es un señor de ARAG: sería solo su opinión; si los abogados tuviéramos la llave de discernir lo legal y lo ilegal de un plumazo , esto sería el caos biggrin
 

thecrow

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Gus;8854824 dijo:
No si el tema está claro ...desde ahora. Pero felpudiano fue sancionado por detector con la antigua ley, estando ya en vigior la nueva para todos los aspectos beneficiosos para los infractores. Y este ya s eha reconicido como despenalizado. Ese es el matiz, hoy no le habrian multado y, en mi opinión, tampoco podían cuando lo hicieron.

Pero es un señor de ARAG: sería solo su opinión; si los abogados tuviéramos la llave de discernir lo legal y lo ilegal de un plumazo , esto sería el caos biggrin

Aunque el caso es diferente, esto podría valer de argumento a Felpudiano? es decir, es lo "mismo" en cuanto al tema sancionador y su retirada, no?

1- Tengo pendiente la retirada de mi carné por velocidad (un mes), pero con la nueva ley, a la velocidad que me sacaron la foto no me retirarían el permiso. ¿Tengo que entregarlo o queda sin valor?

Con la Reforma ya no se imponen sanciones de supensión temporal del permiso de conducción en vía administrativa, por lo que las suspensiones que estuvieran pendientes a su entrada en vigor ya no se deberán cumplir. En principio no deberían requerirte para entregar el permiso de conducción.

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Por cierto, y ya que estamos: el tema es más que público :rock:ahora solo me queda la duda, de que inventarán o harán, para que cuando nos gastemos la pasta en el detector cambien la ley o el sistema de caza...:toimonst::ang:

5- Hola Jordi. Por favor, ¿nos puedes aclarar las dudas sobre los inhibidores, detectores y avisadores de radar? ¿Cuál es la diferencia entre estos sistemas? ¿Cuáles son legales y cuales ilegales? Muchas Gracias.

Según la ley, los detectores de radares y avisadores de radares están permitidos, pues sólo te avisan de la presencia de un radar pero no interfieren en el su correcto funcionamiento. Únicamente se prohiben los inhibidores de radares o cualquier otro mecanismo que pueda interferir en estos sistemas de vigilancia.

7- Buenos días. Me gustaría que me aclarara si con la nueva ley son legales los detectores de radar.

Sí, siempre y cuando no interfieran en el correcto funcionamiento del radar o en cualquier otro sistema de vigilancia del tráfico.
 

thecrow

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Incluso en esta pregunta y al hilo de la "gravedad" de las sanciones, el señor de ARAG "corrige" convenientemente al que pregunta sobre el lio "detector/inhibidor", al contestar utiliza lo que está prohibido y se sanciona, es decir, el inhibidor ;-)

3- ¿Cómo es posible que sea mucho más grave un vehículo con detector de radar que saltarse un semáforo en rojo o un Stop? ¿Hay alguna multa con mayor cuantía que la de llevar detector instalado?

La administración presume que aquel que lleve instalado un inhibidor de radares tiene la intención de burlar los sistemas de vigilancia del tráfico de forma reiterada, mientras que el no obedecer un semáforo en rojo podría ser considerado una negligencia puntual.
Sí, hay multas más caras que las de llevar un inhibidor de radar instalado. Por ejemplo, la instalación del inhibidor de radar. AL instalador le puede recaer una sanción de hasta 20.000 euros.
 

Kyalami

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Bueno, me alegro mucho por Felpudiano, porque ahora sí que está absolutamente claro que no había lugar a sanción.

Aquí siempres se entendió así este caso. Sólo falta que se pongan las pilas los que deben de ponérselas.
 

thecrow

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Si no os parece mal, y si voy teniendo tiempo ;-) os iré colocando algunas preguntas y respuesta interesantes, y así podemos aclarar y/o debatirlas :ang:

10- ¿Es verdad que no se podrán recurrir las multas y que cuando te lleguen tendrás quince dias para pagar la mitad, o de lo contrario pagarás el 100%?

Sí. Desde que se notifica la denuncia en el domicilio dispondremos de 15 días naturales (cuentan todos) para pagar con el 50% de bonificación. Si la notificación nos la entrega el agente en mano, el plazo será de 20 días naturales. El pago con bonificación supone renunciar a efectuar cualquier tipo de alegación. Si efectuamos alegaciones y se desestiman, habremos perdido el descuento.


12- A la hora de imponer un recurso, ¿cuánto tiempo tiene la Administración para contestarnos, antes de que prescriba?

Si te refieres a las alegaciones, si en el plazo de un año la Administración no dicta resolución, el expediente caduca y debería archivarse.


11- Querría saber si con esta reforma será obligatorio llevar en el vehículo los papeles que normalmente nos piden: seguro, carnet, permiso de circulación... ya que creo haber leído que sólo será necesario llevar el DNI del que conduce. ¿Es así?

No es correcto. En el artículo 59.2 de la ley se establece la obligación de llevar el permiso o licencia de conducir, el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características. En cuanto al seguro obligatorio, en caso de que un agente te pare, deberá consultar si el vehículo dispone del seguro en vigor. En caso de que no se pueda efectuar la consulta, podrá pedirnos el justificante acreditativo de seguro.
 

GroovyDrifter

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Buenas noticias entonces, por lo visto ya se ha tirado de la manta, muy a pesar de "Il Capo Don Pere"... jejejeje
 

thecrow

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Como "facilitan" (para su bolsa digo :toimonst:) las cosas los enérgumenos estos no? :-k:bash:


15- Hola, ¿piensan tomar alguna medida para que los recursos de multas no sean rechazados con coletillas automáticas sino que haya de verdad un seguimiento de las razones de los conductores? Me llegó una multa de madrugada y yo jamás conduzco por las noches.

La posibilidad de seguir defendiéndote tras desestimarte unas alegaciones con la nueva ley ha mermado, ya que se ha suprimido la posibilidad de interponer recurso de alzada contra las alegaciones desestimadas por la administración. Así, queda únicamente la posiblidad de interponer recurso de reposición.
 

thecrow

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más...por si no queda claro :descojon:[:>pray

17- ¿Podría aclarar si realmente se legalizan los detectores de radar? No avisadores, sino detectores. ¿Tiene esta medida algo que ver con la progresiva implantación de radares láser, que son indetectables por los aparatos "legales"?

En el artículo 65.6D se establece que los sistemas de aviso que informan de la posición de los radares no constituirán infracción por lo que se presume que los detectores de radares quedan permitidos por la ley siempre y cuando no interfieran en el correcto funcionamiento de los radares o cualquier otro sistema de vigilancia de tráfico.

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Por este lado, ya sabiamos que nos la iban a meter...:bash::bash::toimonst:

19- ¿No le parece a usted excesivo que se vaya a multar a la gente que rebase en 1 km/h la velocidad límite? Lo digo porque desde el punto de vista del ciudadano se ve como que se ha cambiado con fines recaudatorios.

Sí, puede parecer excesivo ya que no admite un margen mínimo que no pudiera constituir ningún tipo de riesgo para la circulación.

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y....aviso a navegantes..., aquí estamos vendidos, como des con un agente con ganas de juerga..., ya verás para demostrar que no hacias algo de esto que aquí se pregunta, o te estabas dando un pico con tu pareja :descojon:o arreglandote el pelito....:descojon::descojon:en fin...

20- ¿Qué se entiende por "mientras conduces"? ¿Estar parado en un atasco se considera conducir? ¿Y en un semáforo?

Se entiende que el estar en un atasco o en un semáforo, aunque el vehículo no esté en movimiento, se está ejerciendo la conducción. Por lo tanto, podrían sancionarnos por manipular un teléfono móvil o el GPS en estas circunstancias.
 

thecrow

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Lo dicho más arriba :descojon::descojon::bash::bash:

21- Si es infracción usar el móvil, el gps, o incluso ir con algún dispositivo en la oreja, ¿cómo es posible que se deje fumar en el coche mientras se conduce, puesto que produce distracciones, impide tener las dos manos en el volante e incluso en determinados casos disminuye la visibilidad?

En teoría, estas restricciones se vienen imponiendo a raíz de estudios efectuados en cuanto a las conductas que pueden ser más arriesgadas o peligrosas para la conducción. Pero eso no quita que en un futuro nos puedan llegar a prohibir encender un cigarrillo o cambiar un CD.

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y esto, para los entendidos en leyes...o lenguaje siemple y llano, no es lo más parecido a una "dictadura"??
22- ¿No es ilegal obligar a renunciar a las alegaciones a las multas según el derecho administrativo?

Este precepto ya fue muy polémico en la entrada en vigor de la ley del permiso por puntos. La reforma lo mantiene. Un recurso o alegación promulgando la ilegalidad de este precepto no prosperaría.
 

felpudiano

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HOla chicos!!!!!!


Cojonuda noticia!!! me encantaría restregarle esa entrevista en la cara del mosso que me multó. Le expliqué claramente lo que aquí hablamos y el tío sin levantar la cabeza de la multa me dijo: vale, vale, recurre si quieres (imaginando que no recurriría o que a la primera negación iba a desistir).Encima aún recuerdo como el muy Cab%$· me decía que me iba a quitar 6 puntos, que con la nueva normativa eran 6 puntos y que no había nada que hacer, que ya me llegaría la receta a casa.


Estoy ansioso que me llegue la resolución (que espero que llegue) a no ser que simplemente no me llegue nada y no me quiten los puntos, una manera de no afirmar mi razón pero de no perder la suya.

Pero vamos, como me llegue la resolución la cuelgo para que la lleves fotocopiada todos en vuestras carteras!

Un abrazo a todos, y en especial a tí, Gus, gracias por tu interés.
 

thecrow

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La despedida del menda :descojon::descojon:casi que hay ponerse a rezar [:>pray

Despedida

Muchas gracias a todos por vuestras preguntas, espero haber sido de vuestra ayuda. En cualquier caso, habrá que ir viendo cómo se aplica esta ley, porque una cosa es la teoría y otra la práctica. ¡Un fuerte abrazo!

:rock:
 

PGG

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PGG;8854804 dijo:
Pues yo creo que habria que preguntarle si saben la diferencia que existe entre los llamados GPS, los detectores y los inhibidores, y una vez demuestre que sabe la diferencia, que nos diga CLARAMENTE los que son legales y los que no.
Así se acababan los problemas

thecrow;8854928 dijo:
5- Hola Jordi. Por favor, ¿nos puedes aclarar las dudas sobre los inhibidores, detectores y avisadores de radar? ¿Cuál es la diferencia entre estos sistemas? ¿Cuáles son legales y cuales ilegales? Muchas Gracias.

Según la ley, los detectores de radares y avisadores de radares están permitidos, pues sólo te avisan de la presencia de un radar pero no interfieren en el su correcto funcionamiento. Únicamente se prohiben los inhibidores de radares o cualquier otro mecanismo que pueda interferir en estos sistemas de vigilancia.

7- Buenos días. Me gustaría que me aclarara si con la nueva ley son legales los detectores de radar.

Sí, siempre y cuando no interfieran en el correcto funcionamiento del radar o en cualquier otro sistema de vigilancia del tráfico.


http://www.sweetim.com/s.asp?im=gen&lpver=3&ref=10

PUES CREO QUE YA HA QUEDADO BIEN CLARITO: DETECTORES= LEGALES.
 

Carlos_BPM

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AMEN!! más que nada porque quitarlo me supondría 300€
 

Berki

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La mayor parte de los GC no saben la diferencia entre un inhibidor y un detector.

Me explico, la saben teórica pero no en la práctica. No saben que equipos son detectores y cuales inhibidores. Y les han dicho que palante.

Así que ojos que no ven corazón que no sienten.

Salu2
 

rolmo

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joer, pues a mi me multaron hace casi dos años, por el detector, recurrí y me la rechazaron y volví a mandar el recurso de Alzada hace ya mas de un año (el 5/5/2009) y aun no han contestado....y no es que lo hayan desestimado, ya que si entro en la gestion de mis multas con el DNI electronico la multa dice que está en trámite.....
¿Si pasan de un año no te la tienen que archivar?....
Lo jodio es que aqui hasta ahora se podían pagar y recurrir..así que yo la pague con el descuento y la recurrí, no se yo si me devolverán la tela....
 

GroovyDrifter

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Creo, que lo confirmen los demás, que si todavía está en tramite desde entonces, a día de hoy ya no tienes que pagarla.
 

Mejai

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jajajajajaj reportaje de tele5 ahora mismo en el telediario...

Han hecho una camara oculta en talleres que montan "inhibidores".... y no paran de salir imagenes de detectores...

Mientras tanto la voz en off diciendo que esos aparatos (los detectores) lo que hacen es interferir en la frecuencia del radar... y tarde o temprano te van a "pillar".

Alucinante la manera de hacer periodismo, sin tener ni idea de nada...
 

MACO

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Lo acabo de ver y es vergonzoso la poca idea que tienen, asi no me extraña que la mitad + la otra mitad de las noticias dejen mucho que desear...

menudos cantamañanas:roll:


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Mejai;8855843 dijo:
jajajajajaj reportaje de tele5 ahora mismo en el telediario...

Han hecho una camara oculta en talleres que montan "inhibidores".... y no paran de salir imagenes de detectores...

Mientras tanto la voz en off diciendo que esos aparatos (los detectores) lo que hacen es interferir en la frecuencia del radar... y tarde o temprano te van a "pillar".

Alucinante la manera de hacer periodismo, sin tener ni idea de nada...
 

lofri

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Buenas tardes, os comento un caso, que aunque no guarda mucha relacion con los detectores, quizás pueda ayudar a Felpudiano.

Esta misma mañana he tenido juicio ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, contra la DGT, consistiendo los hechos, en circular a 123 cuando el limite era de 70, imponiendo con arreglo a la antigua Ley (por ser los hechos anterior a la misma) una multa de 420 euros, perdida de 6 puntos y suspensión del carnet por un mes. Se recurrió hasta agotar la via administrativa, iniciando acto seguido la vía Judicial, acordando el Juez dejar sin efecto la privación del carnet por un mes, hasta que salga sentencia y esta sea firme.

Todo esto sucedio antes de que se publicara la nueva Ley.

Hoy en el Juicio, he invocado que con la Reforma ya no se imponen sanciones de supensión temporal del permiso de conducción en vía administrativa, por lo que las suspensiones que estuvieran pendientes a su entrada en vigor ya no se deberán cumplir (DT 1ª y DF 7ª), ademas de que con el nuevo cuadro de puntos serian 4 y no 6. (normativa mas favorable).

En cambio la parte contraria, ha contestado, que en este caso, no se aplica la nueva Ley sino la antigua.

El Juicio esta visto para sentencia. Espero ganar el caso, y que el Juez dicte sentencia aplicando la nueva Ley y quite de forma definitiva, la suspension del carnet de conducir por 1 mes y rebaje los puntos a 4.

Ya os comentaré la sentencia, cuando salga, por si puede ayudar a Felpudiano.

Por cierto, y volviendo al tema, observo que los medios de comunicacion (informativos TV) hablan de prohibiciòn solo de los inhibidores, y sin embargo en el video se escucha el grillo. No lo entiendo. ¿Es que los inhibidores pitan igual que los detectores?:roll:

s2
 

GTI

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suerte lofri, ya nos contarás
 

Osiris

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Viendo lo de la TV, vaya flaco favor nos están haciendo tanto los periodistas como los instaladores de tiendas de Caraudio.....
Con lo fácil que es decir:
a) A=Blanco (GPS pítidito sólo para avisar)
B) B=Negro (grillito sólo para avisar)
c) C=Rojo (interfieren y bloquean)
 
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