Que tu amigo cobrara aprox. 1.100€ no significa que aquella cantidad fuera la base imponible para la prestación por desempleo y/o salario base; en ocasiones ese líquido que se percibe es el resultante de la suma de varios conceptos (gratificaciones extraordinarios, plus de transporte, horas extraordinarias, etc)
Hay una determinación de las bases de cotización a la seguridad social y conceptos de recaudación y de la base a la retención del IRPF; donde se especifica (en la nómina) qué cantidad de dinero es la remuneración mensual como base de la retención, la base de cotización por contingencias profesionales (desempleo, formación profesional, FOGASA)
El cálculo de la cantidad por prestación por desempleo se hace en base a la base reguladora (y si mal no recuerdo, 70% de aquella los 180 primeros días, etc)
Saludos,