herodes;7579732 dijo:
cito esto:
Si se queda el coche sin gasolina , multa o no multa ?
Hablando este tema el otro día y rebuscando información sobre el asunto posteriormente , he visto que hay casi una leyenda urbana consistente en , que si tu coche se queda sin gasolina en la carretera y te pillan te cae una multa . No he encontrado ninguna referencia a algo así en la Ley , pero pongo algo de información que creo que lo resume bastante bien y desmitifica la chorrada :
Hay muy pocas circunstancias en las que es inevitable el agotamiento de la reserva de combustible. La mayoría de las ocasiones en que ocurre se debe a un despiste del conductor o a la inconsciencia de apurar al máximo hasta la última gota que queda en el depósito. A pesar de lo engorroso de la situación, ocurre más veces de lo deseable. Como seguirá sucediendo, trataremos de dar una serie de recomendaciones y explicar unos pequeños inconvenientes que se derivan del agotamiento del combustible.
Para empezar puede acarrear una multa. En efecto,
el código de circulación no sanciona la falta de combustible, sino el estacionamiento prohibido. Por tanto, como estacionar en un arcén no está permitido, cuando un conductor debe detener el coche en una carretera porque no puede continuar circulando, está cometiendo una infracción. Sólo se exceptúan los casos de accidentes o averías. Del mismo modo, si le diera tiempo a sacarlo fuera de la calzada dejando libre la parte transitable del arcén no estaría contraviniendo el código, hecho éste en el que la mayoría de los conductores no reparan más preocupados en solucionar cuanto antes su problema 'logístico' y continuar en carretera.
Otro punto de interés que conviene aclarar es el asunto de los recipientes utilizados para el traslado del combustible desde la gasolinera el lugar donde se haya estacionado el vehículo. Este es un tema de extrema importancia, ya que nadie se plantea de antemano cómo transportar la gasolina o gasóleo. No es necesario llevar bidones específicos de combustible -eso lo dejamos para quienes deseen perderse en el monte o en el desierto-, pero sí cualquier recipiente que haya sido homologado por la Ley de Transporte de Mercancías Peligrosas. No es algo que se deba tomar a la ligera. Su no cumplimiento acarrea multas de 2.000 a 3.000 euros.
¿Y cuáles son esos envases? Pues aquellos que cumplan los requisitos técnicos exigidos por la citada normativa y que no se encuentren deteriorados o sean susceptibles de producir fugas. Quiere esto decir que la socorrida botella de plástico de agua está terminantemente prohibida.
Conviene tener en cuenta este hecho, no sólo por su incidencia económica. También porque puede multiplicar las molestias. Las gasolineras, por la misma Ley, no están autorizadas a servir combustible en recipientes no homologados. Garrafas y bolsas especiales son los únicos envases permitidos y son productos que no muchos conductores suelen llevar en sus vehículos.
Y una última aclaración a este respecto: la gasolina es más inflamable que el gasóleo por lo que no tienen las mismas restricciones a su transporte o almacenaje. Sin embargo, tiene otros problemas.