Noticia En las ITV de Andalucia exigiran el recibo del seguro

392C

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Yo tengo 20 años el carné de conducir y muuuuchas ITVs pasadas en Valencia y en mi vida me han pedido nada relacionado con el seguro. Ni cuando lo tenías que llevar en la guantera, cosa que por cierto sigo haciendo
 

jmborja

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Eso puede ser muy curioso porque si te para la GC, no tienes obligación de llevar el recibo, pero si acreditar que tienes seguro en vigor?? :nose: porque entonces estás jodido.
Bueno y que el papelito te hago yo con el ordenador los que quieras......

No tienes que acreditar nada.
Si en un momento dado un agente me pide el recibo del seguro, el cual aún no estando obligado a llevarlo lo llevo, se lo entrego.
Me resulta más cómodo llevarlo y dárselo que discutir con el diciéndole que no se lo entrego porque como no tengo obligación de llevarlo no lo llevo.
 

jmborja

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A ver yo no sé porqué se pide, pero desde que empecé a saber cómo funciona esto, siempre se miraba lo del seguro...

Si yo no discuto ni pregunto el porqué lo pedís. Éso lo tengo claro (viene en el manual que lo tenéis que pedir y lo haceis).

Lo que yo cuestiono es que el manual de las ITV's recoja esa necesidad de control administrativo de algo extrínseco al vehículo.
 

juanca_fg

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Si yo no discuto ni pregunto el porqué lo pedís. Éso lo tengo claro (viene en el manual que lo tenéis que pedir y lo haceis).

Lo que yo cuestiono es que el manual de las ITV's recoja esa necesidad de control administrativo de algo extrínseco al vehículo.

La culpa del Ministerio de Industria... jeje
 

marrero1970

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No tienes que acreditar nada.
Si en un momento dado un agente me pide el recibo del seguro, el cual aún no estando obligado a llevarlo lo llevo, se lo entrego.
Me resulta más cómodo llevarlo y dárselo que discutir con el diciéndole que no se lo entrego porque como no tengo obligación de llevarlo no lo llevo.
Yo también lo llevo. Prefiero enseñarlo y evitar pasar por la dgt para acreditar que lo tenía a perder el tiempo en una lucha que tengo perdida de antemano. Pero esto con la dgt. Con la itv me toca más los coj*nes....
 

Carbacor

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Cito textualmente: En el mostrador el cliente será informado de que no acreditar la posesión del seguro en vigor será motivo de ITV desfavorable

Aparte eso está muy bien hecho porque sin la mayoría tenemos que pagar seguro. Que lo haga todo el mundo porque así nos aldiria más barato que por culpa de los que andan con seguro tenemos que pagar todos el consorcio.
 

saicaman

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Hace años en Badajoz también pedían que llevases el documento del seguro... lo que para el caso del 8 era un rollo porque vencía justo cuando me tocaba pasarla y a veces el banco no mandaba el cargo, ahora ya es inmediato el cargo y poder sacar el recibo de pago.

Pero igualmente hace varios años indicaron que ya no era necesario llevar el recibo del seguro "físicamente" ya que ellos mismos mientras te están tramitando el expediente en la ventanilla comprueban on-line si lo tienes, por lo que no entiendo que no puedan hacerlo igualmente en todas...
 

patapalo

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Vosotros creeis que un sujeto que pasa de tener seguro va a preocuparle pasar la ITV?
 

patapalo

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Claro que no. Estas normativas solo somanera.
j*der al pringao que cumple la ley.
Bueno,yo creo que tener un seguro es primordial,algo que no debe eludirse de ninguna manera.
Ahora..que lo exijan en una entidad privada me parece absurdo y fuera de lugar,pero no sé.
A mi en Santander y en Burgos jamas me lo han pedido,pero en Bilbao el año pasado si.. es mas,lo acababa de renovar en otra compañia haria un mes y me dijeron que tenia un numero de la matricula cambiado,,tela..ni cuenta me di..no me la pasaban directamente..flipé en colores¡¡¡¡, y hasta me asusté por el temae que si lle a tener un percance a ver que hago.
Llamé directamente al seguro y alli mismo sin problema enviaron la modificacion del error y me dijeron que no hubiese problema en caso de susto..pero a saber.
Tras eso la pase sin problemas.
Yo lo veo fuera de lugar,pero tampoco lo veo mal..ya me joderia que me ocasionase un transtorno leve o grave alguien sin él.
Por cierto,creo q no es necesario llevar el justificante de pago del mismo..las autoridades competentes pueden saber de inmediato si estas en orden o no..la ITV no..solo faltaba
 
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*PABLO*

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Aqui en Cataluña hace ya bastantes años que lo piden, pero lo único es para rellenar una casilla como que lo has presentado,si no ponen que no y la pasas igual.Una chorrada.
 

txuman

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Aqui en guipuzcoa te piden el recibo en papel o les enseñas en el movil como hice yo
 

fbm1

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Pero si la ITV, tienen un programa que acceden directamente a tráfico para ver datos del vehículo, no se si ahí pueden ver el seguro. Que yo recuerde antes sí pedían el resguardo pero ahora creo que no, por lo menos en Extremadura.
 

VOLUSIA

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A una persona que la da igual circular sin seguro, le da igual ir sin ITV.



Inspección Técnica de Vehículo

En que parte de TECNICA entra el tener seguro o no?

Yo tengo mis vehículos al día de absolutamente todo, pero creo que pedir cierta documentación está fuera de sus competencias.

Es como si te piden el recibo se haber pagado el Impuesto de Circulacion, o como si te piden el recibo del seguro en el taller.

Si no tienes seguro, no te arreglo en coche y no puedes circular...

No te rasgues las vestiduras...voy a muchas empresas que con el tema de riesgos laborales me los piden también, entre otra documentación...y sino, no entras a trabajar...si lo quieres lo tomas y sino lo dejas...para mi esto ya no es ninguna noticia...control....control y control... seguridad y seguridad.

Saludos.
 

VOLUSIA

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A mí hace años que no me lo piden en Madrid.

Edito: la última pasada en Mayo.

Será que tu no te das cuenta, en el momento que estás pagando, ya lo ven directamente en la pantalla de datos del ORDEÑADOR...

Saludos.
 

VOLUSIA

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me parece que eso no es así.... el coche te lo inmovilizan, me consta con un caso que conocí hace un tiempo ya

¿Y qué ocurre con la conducción sin seguro obligatorio?
Al respecto hay que decir que la conducción sin seguro obligatorio constituye una infracción administrativa y se encuentra regulada en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Dicho artículo, en la parte que nos interesa, dice lo siguiente:

“El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:

a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.

b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.

c) Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no,su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción”.

Saludos y buen finde.
 

VOLUSIA

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¿Y la conducción sin pasar la ITV?
Respecto a la circulación con un vehículo que no tiene las condiciones técnicas reglamentarias para hacerlo existen dos supuestos diferenciados que pueden darse, y ambos regulados en Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, y Seguridad Vial.

Supuesto 1: Conducir con la ITV caducada o desfavorable.

Se encuentra regulado en el artículo 65.4 letra “o”, donde se nos dice lo siguiente:

“4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:

o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que pudieran estimarse incluidas en el apartado 5.ll) siguiente, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos”.

Por lo tanto, aclaramos que hace referencia a conducir con un vehículo que no tuviera pasada la ITV, o al que le hubiera sido desfavorable. Según el artículo 67 de Real Decreto ya citado, la sanción por esta conducta considerada “grave”, será una multa de 200 euros.

Supuesto 2: Conducir con un vehículo en condiciones técnicas que afectan gravemente a la seguridad vial.

Se encuentra regulado en el artículo 65.5 letra “ll”, donde se nos dice lo siguiente:

“5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:

ll) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial”.

Esta actuación y conforme al artículo 67 del mismo Real Decreto, se considera como una conducta “muy grave”, y su multa es de 500 euros.

saludos.
 

VOLUSIA

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Si no estoy en la obligación de circular con el RECIBO del seguro, no debería estar obligado a presentarlo en la itv. Si ellos no tienen medios, que los pongan y dejen de j*der al usuario. Si los tienen y no los pueden usar por cualquier motivo, causa o razón, que hagan las anotaciones que correspondan, si es necesario, pero no pasar la itv no debería ser ni tan siquiera contemplado.

Y dale..."periquillo el torno", que dice mi Madre.:floor::floor::floor::floor:

Que en la base de datos de la documentación de tu vehículo, ya lo tiene en la ITV...y si está y no hay ningún error, no lo piden. Te lo PIDEN cuando no lo ven, porque no lo tienes o hay un error.
A mi me pasó con un van, remolque de caballos que compré de segunda mano, cuando fui a la ITV, por lo visto no tenían aún actualizados los datos de este vehículo-remolque.
Menos mal, que llevaba el recibo de pago, tengo por costubre, aunque ahora no es obligatorio, llevar los justificantes en todos los vehículos.

Saludo.
 

VOLUSIA

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Si yo no discuto ni pregunto el porqué lo pedís. Éso lo tengo claro (viene en el manual que lo tenéis que pedir y lo haceis).

Lo que yo cuestiono es que el manual de las ITV's recoja esa necesidad de control administrativo de algo extrínseco al vehículo.
Si yo no discuto ni pregunto el porqué lo pedís. Éso lo tengo claro (viene en el manual que lo tenéis que pedir y lo haceis).

Lo que yo cuestiono es que el manual de las ITV's recoja esa necesidad de control administrativo de algo extrínseco al vehículo.


Y porque hay muchas Empresas que si?...como he dicho, en toda la documentación de riesgos laborales.

Saludos.
 

VOLUSIA

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Pues no lo sé :nose:

Pues por seguridad y por evitarse problemas. Cuando entras en una Empresa con una furgoneta a realizar un servicio y como dentro de ella, estoy hablando de grandes empresas, hay más vehículo, incluidos otros gremios de trabajo, si ocurre algo, un golpe, un incendio, etc...saben que llevas el seguro y sino no entras.

Saludos, ahora ya lo sabes:drink::drink::drink::drink::drink:
 

perturHDV

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ITV= inspección Técnica de vehículos.

No se yo si tener o no seguro entra dentro de lo llamado Técnico. Eso me dice que es mas bien tirando a lo Administrativo...
Eso me indica el saber como ha llegado el coche a la itv, andando o en grúa!!! no??

A mi me parece cojonudo, que hay demasiado subn*rmal que va sin seguro por la vida y luego pasa lo que pasa!!! como le molesta a alguien que le pidan un recibo??? en serio?? y otro salta que más colas??? :muro:

No tienes que acreditar nada.
Si en un momento dado un agente me pide el recibo del seguro, el cual aún no estando obligado a llevarlo lo llevo, se lo entrego.
Me resulta más cómodo llevarlo y dárselo que discutir con el diciéndole que no se lo entrego porque como no tengo obligación de llevarlo no lo llevo.
esque eres un paisano que se viste por los pies y muchas batallas tras las espaldas!!!!

En su día se lo pregunté a un guardia civil de tráfico por que salió por aquí el tema (no hace mucho además)
La contestación fue esa, que dejan continuar... Cosa que a mí no me parece ni medio normal, pero es lo que hay
1500 euros y si tiene un golpe, pagara el consorcio que para eso está, eso si, tu ya pasarás por el juzgado, vía civil y hasta penal, pero civil no tela quita ni Dios, y si eres insolvente bueno que va, pero de lo contrario agárrate que vienen curvas!!!

Me gustaría aclarar solo una cosa, ya que lo he leído más de una vez en este hilo. No voy a citar uno por uno, pero hay muchos comentarios sobre lo mismo.

Se puede hacer el seguro a un coche que no tenga ITV.
si, claro que se puede!!!!

Eso puede ser muy curioso porque si te para la GC, no tienes obligación de llevar el recibo, pero si acreditar que tienes seguro en vigor?? :nose: porque entonces estás jodido.
Bueno y que el papelito te hago yo con el ordenador los que quieras......
no es exactamente así, el GC comprobará aleatoriamente con su base de datos, si no funcionase, cosa rara, solicitaría si cree conveniente el recibo, de no tenerlo y te propone para sanción, ya haces el recurso tranquilamente aportando tu recibo del seguro y punto, tranquilo que ya comprueban con el seguro que sea cierto, sino ya incurres en un tema penal.

Es mas, para el seguro de p... madre que vayas sin ITV, una forma mas de afeitarse si tienes un accidente.

se agarran a cualquier cosa, eso es cierto, pero al final acaban pagando, otra cosa es que luego ellos te demanden a ti y te reclamen, entonces ya sabes, no tengas juicios......
 

Malacca

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Madrid norte, pasada ITV esta mañana sin problema, llego con el coche a la casetilla donde se paga, entrego desde mi ventanilla Permiso y Tarjeta. Le pregunto sobre el seguro y me dice la chica que ya lo ve ella en pantalla (será verdad), que no lo piden. Me devuelve el Permiso, pago y palante. El chaval de la ITV muy competente, charlando sobre si veía alguna pérdida y otras cosas. Total, un paseo.
 

Ososito

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A ver. Estoy leyendo cosas que no vienen al caso y que no abren luz.
Ha de quedar claro que esto pasa en ANDALUCIA. Ya sabemos que en este pais de pandereta cada uno hace las cosas como le sale de donde siempre hay sombra. Las leyes se hacen por pepitos que no tienen ni la mas minima idea de lo que hacen y sola y exclusivamente para obtener beneficios mutuos. Pero ya hay cosas que rayan lo absurdo como este tema.
@VOLUSIA El tema aqui es que te exigen algo que ellos mismo pueden comprobar via telematica. El empresario que te contrata a ti no tiene o suele tener acceso a esos datos. No tiene nada que ver con la itv. Ellos te prestan un servicio a ti, no tu a ellos.
@Carbacor tengan o no tengan seguro, tu seguiras pagando el consorcio que ya va incluido en los impuestos de tus polizas contratadas.
@perturHDV no me molesta que me pidan el recibo siempre y cuando sea un agente de la ley autorizado para solicitar esa documentacion. Lo que me jode de verdad es que un ente que esta detras de una pantalla, que tiene acceso a ese documento, que automaticamente le sale dicha ventanita avisando que esta en regla, me diga que por no llevar un trozo de papel me da la itv desfavorable. VENGA YA. En el hipotetico caso de que fallen los ordenadores y no puedan consultarlo, ¿de verdad piensas que seguiran haciendo su trabajo apuntando en una libreta los que psasn y los que no? Mi madre es funcionaria del INEM desde hace mas de 30 años y cuando la red se cuelga, se paraliza todo. Ni entradas, ni documentaciones de ningun tipo, ni salidas. A mi que no me vengan y me digan que no pueden ver si tengo seguro y me den desfavorable, porque simplemente retiro mi documentacion y voy otro dia (como pasa en todos lados).
Que conste de nuevo que yo voy al dia de todo, pero que a mi no me vengan con tonterias y exigencias absurdas
 

VOLUSIA

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@VOLUSIA El tema aqui es que te exigen algo que ellos mismo pueden comprobar via telematica.

Eso es lo que vengo diciendo desde el principio, estoy de acuerdo contigo. Ellos lo ven directamente en la pantalla del ordenador. Pero también he dicho, que si no les sales en su base de datos, por las circunstancias que sean, SI te lo van a pedir.

Saludos.
 
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Yo entiendo que es una inspección técnica. Técnicamente un vehículo puede circular. Administrativamente no. Técnicamente un vehículo no puede circular. Pero administrativamente sí.

Para mi son dos cosas bastante diferentes.
 
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