No se lo que es simultanea ... . Nunca habia oido ese caso .. Es que por el metod normal de toa la vida que yo conozco.. hay una cliente empresa ,otra empresa cliente ..osea comprafor final . Hay un rollo de un año o asi , en los trastores al menos en el cual no pagas una ,pero no recuerdo como va ..a mi me suelen trincar 2 :wacky:. Me suena que es darlos de baja temporal y no se que mas .. pero la gestoria papel que mueve , papel que cobra y al final me sale lo comido por lo servido.
Tu hazme caso a lo que te digo, una simultánea es pasar el coche del particular a la empresa, de la empresa al comprador final, simultáneamente. Este paso no queda registrado en tráfico visible para Los mortales, se me entiende ahora????
Lo que tu digas!!!! Tu no puedes ver las notificaciones a cv si se hace simultánea, de ahi la palabra, cuando quieras acudes a tráfico y haces la consulta.
Según tráfico, simultánea es que pasa de vendedor a comprador. Si lo compra la empresa de compraventa, entonces hay un cambio de titularidad de partícular vendedor inicial a empresa y cuando lo vende , de empresa a comprador final. Si no se hacen estas dos transferencias, no veo donde figura la empresa de compraventa en tráfico. Otra cosa es lo que hacen muchos compraventa, no poner nada a su nombre y hacer la transferencia entre vendedor y comprador y poner el cazo para la comisión. En este caso no creo que den ni garantía no nada. No figuran a efectos de tráfico. Así trabajan muchos de esos que te dejan papelillos de "compro coches" en el parabrisas. Todo en negro, sin declarar, ni garantía no nada. Los concesionarios o compraventas más o menos serios dudo que hagan eso.
Lo que tu digas, de nuevo, infórmate que es una notificación a cv y transferencia simultánea de cv al particular final, tu, como particular, no puedes ver las noti a cv, ni tu ni la gc, que no quita que estén realizadas, pero es lo que hay, no sigo con este tema porque me cansa y no tengo que andar dando clases a nadie, pero si me hablas de un cv serio cuando le dice al cliente que lo ha vendido por un precio que es mentira, estafandole y engañandole, estamos hablando de otro tema porque yo ya estoy perdido, aquí se habla de la maniobra realizada por flexicar, que da la casualidad que conozco de primera mano, no hablo desde la barra del bar, hablo desde mi experiencia con este tipo de denuncias hacia estos sinvergüenzas, ya no entro más al hilo ni respondo más, cada perro que se lama su pijo, como suelen decir.
Esto es lo que pone la DGT para los C/V. O sea, menos de un año, baja temporal. Y más de un año, hay que transferir. No sé qué es una notificación a CV en Tráfico, salvo que te refieras a lo que pone la DGT "anotará al compraventa como poseedor del vehículo." durante la baja temporal. 2. CAMBIOS DE TITULARIDAD DE LOS VEHÍCULOS ENTRE PERSONAS QUE SE DEDICAN A LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS. 2.1 BAJA TEMPORAL POR VENTA Tal y como establece el art. 33 del RGV, toda persona física o jurídica, titular de un vehículo que lo entregue a un compraventa de vehículos para su posterior transmisión, deberá solicitar su baja temporal a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal del titular del vehículo o a la de la provincia donde se matriculó el vehículo. Dicha solicitud de baja temporal debe ser presentada en la Jefatura de Tráfico dentro de los 10 días siguientes a contar desde la entrega del vehículo al compraventa. Junto a la solicitud se presentará, entre otros documentos, el permiso o licencia de circulación del vehículo y un documento que acredite la entrega del vehículo al compraventa. Si el transmitente incumple estos preceptos continuará siendo el titular del vehículo. La Jefatura de Tráfico que reciba la solicitud de baja temporal acordará dicha baja temporal por transmisión en el Registro de Vehículos y anotará al compraventa como poseedor del vehículo. El vehículo en situación de baja temporal NO puede circular salvo que esté amparado por un permiso de circulación temporal de empresa con placas de matrícula color rojo. 2.2 INSCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO A NOMBRE DEL COMPRADOR Una vez que el compraventa vende el vehículo, su nuevo adquirente debe solicitar a la Jefatura de Tráfico, dentro de los 30 días siguientes a contar desde la adquisición, la inscripción del vehículo a su nombre. Para ello, deberá presentar la siguiente documentación: 1.- Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por el adquirente, salvo que no se haya comunicado la baja por entrega al compraventa en cuyo caso deberá firmarla también el transmitente 2.- Documento que acredite la adquisición del vehículo 3.- Tasa 4.- Documentos sobre identidad y representación del adquirente 5.- TIT con el reconocimiento en vigor 6.- Documento acreditativo del alta en el ROMA si se trata de un VE agrícola (CEMA) 7.- Certificado de transportes, en su caso 8.- JUSTIFICANTE DEL PAGO/EXENCIÓN/NO SUJECCIÓN del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales liquidado en la Comunidad Autónoma, salvo que el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad, en cuyo caso aportará factura de venta La Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación en el que el nuevo adquirente ya aparecerá como titular del vehículo. Si el adquirente NO cumple su deber de inscribir el vehículo a su nombre en 30 días desde la adquisición la Jefatura de Tráfico ordenará la inmovilización del vehículo y sancionará al citado adquirente. 2.3 INSCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO A NOMBRE DEL COMPRAVENTA El Reglamento de Vehículos también permite al compraventa la opción de registrar los vehículos adquiridos a su nombre lo cual será tramitado como una transmisión ordinaria entre particulares. En todo caso, el citado Reglamento exige a los compraventas que inscriban a su nombre los vehículos que se encuentren en situación de baja temporal durante más de un año sin haberse transmitido a un tercero.
Cada vez esto es más atravesado. Yo sigo sin saber esto, aunque igual ya se a comentado . Pero yo no lo he visto . Imagino que al vendedor le darán ( si es que no lo tiene ya), el contrato de compraventa , así sabemos a quien se lo ha vendido . Y al que lo ha comprado , no le importará decir quien figura que le ha vendido el coche. Vamos algo que ya se debéis de saber desde que se creo el post.
Cuando compras un coche de segunda mano a un particular no tienes que pagar IVA, pero sí el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. El importe a pagar por este impuesto se obtiene de aplicar un porcentaje al valor real del vehículo. Este porcentaje o tipo de gravamen, de entre el 4% y el 8%, lo fija cada comunidad autónoma. En algunas comunidades, para vehículos antiguos y de poco valor, se establece el pago de una cuota fija según la antigüedad y cilindrada del coche o moto. Tiene que presentarlo y pagarlo el comprador. Ahora cuando la compra es de una empresa a particular, no tributa el ITP, sino el IVA. En este supuesto, primera transmisión de particular a empresa, ITP. De empresa a particular, IVA, acogido al REBU. Liquidación de beneficios de la compraventa, Iva incluido. Sino aplica Rebu Iva tipo general. La factura se ve la base imponible y el 21%. En la Rebu indica régimen de aplicación y el importe es el mismo. Edito. El compraventa no paga ITP en compra, ni en venta.
Eso de la baja temporal es lo que me hacen a mi .. si se vende antes de un año solo se paga una transferencia y si es despues de un año 2 . No tengo que darlos de alta hasta que se venda . Pero yo ignoro que haya mas formas .. el de la gestoria cobra ,yo pago y me desntiendo,bastante lio tengo como para tener que preocumarme de eso tambien .