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El TC establece que para la extracción de sangre en pruebas de alcoholemia es necesaria una "justificación razonable"
MADRID, 24 (EUROPA PRESS) La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado el amparo solicitado por los padres de un joven, ya fallecido, al considerar que la prueba de extracción de sangre a la que fue sometido para detectar la existencia de alcohol en la sangre vulneró su derecho fundamental a la intimidad personal. El alto tribunal indica que con este tipo de pruebas analíticas se puede obtener "una información que el sujeto no quiera desvelar", por lo que añade que la realización de las mismas requieren una "justificación objetiva y razonable".
A pesar de que la resolución estima parcialmente el recurso de amparo, no conlleva la anulación de la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa que condenó a I.A.S. a seis meses de prisión como autor responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave, por arrollar con su ciclomotor a un peatón que falleció como consecuencia del accidente. La sentencia cuenta con un voto particular concurrente de la presidenta del TC, María Emilia Casas, al que se ha adherido el magistrado Manuel Aragón Reyes.
El fallo del TC, del que ha sido ponente el magistrado Roberto García-Calvo, señala que la condena recurrida por los padres del acusado se sustentó en "pruebas válidas de cargo" que "ni siquiera ha puesto en duda el demandante". Estas son la declaración del propio acusado, las declaraciones de agentes de la Ertzaintza y de miembros de la Cruz Roja, así como las de testigos presenciales de los hechos y de dos personas que estuvieron justo antes del accidente con el acusado.
Así, estima que se ha vulnerado el derecho a la intimidad personal pero con "efectos meramente declarativos" de la "lesión constitucional y del reconocimiento del derecho fundamental a la intimidad del hijo de los actuales recurrentes", sin que el pronunciamiento conlleve la declaración de nulidad de la resolución judicial impugnada.
La sentencia recurrida consideró probado que el joven, al que sólo le faltaba un mes para cumplir la mayoría de edad, circulaba a una velocidad "excesiva" e "inadecuada" y "bajo la influencia de una ingesta de alcohólica precedente que limitaba su capacidad de actuación".
El recurrente alegó que la intervención corporal en que consistió la extracción de sangre que se le practicó pudo constituir, por un lado, una vulneración de su integridad física e intimidad corporal y, por otro lado, de su intimidad personal. La Sala no comparte la primera de las alegaciones, pues se produjo en "un ámbito curativo que, ni el demandante ni quienes ahora le suceden procesalmente cuestionaron entonces ni tampoco ahora".
Sin embargo, la Sala precisa que el hecho de que no exista una vulneración del derecho a la intimidad corporal no significa que no pueda existir una lesión del derecho más amplio a la intimidad personal ya que, por ejemplo, en este caso concreto, de la práctica de la extracción de sangre se puede obtener una información que el sujeto no desea desvelar. Por ello, la sentencia afirma que la realización de este tipo de pruebas ha de presentar una justificación objetiva y razonable.
A la hora de analizar si la medida limitativa del derecho fundamental se realizó con justificación objetiva y razonable, la Sala concluye que "el interés público propio de la investigación de un delito y, más en concreto, la determinación de hechos relevantes para el proceso penal son, desde luego, causa legítima que pueda justificar la realización de una intervención corporal".
Según la Sala, la decisión judicial de interesar del centro hospitalario la revisión de los resultados de la analítica para que el médico forense emitiera un informe pericial sobre la tasa de alcohol en sangre era "idónea". En cambio, considera que la decisión judicial no se atuvo a las exigencias de motivación que el Tribunal Constitucional impone a toda resolución judicial que excepcione o restrinja un derecho fundamental.
"El órgano jurisdiccional debe plasmar el juicio de ponderación entre el derecho fundamental afectado y el interés constitucional protegido y perseguido, del cual se evidencie la necesidad de la adopción de la medida, siendo doctrina reiterada de este Tribunal que su ausencia ocasiona, por sí sola, en estos casos, la vulneración del propio derechos fundamental sustantivo", añade la sentencia.
De ahí que el Tribunal Constitucional llegue a la conclusión de que las pruebas de extracción de sangre no pueden ser consideradas como válidas al haberse practicado con "clara" conculcación del derecho a la intimidad, ya que el juez no motivó su resolución.
| 24-Feb-2005 18:27:10
MADRID, 24 (EUROPA PRESS) La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado el amparo solicitado por los padres de un joven, ya fallecido, al considerar que la prueba de extracción de sangre a la que fue sometido para detectar la existencia de alcohol en la sangre vulneró su derecho fundamental a la intimidad personal. El alto tribunal indica que con este tipo de pruebas analíticas se puede obtener "una información que el sujeto no quiera desvelar", por lo que añade que la realización de las mismas requieren una "justificación objetiva y razonable".
A pesar de que la resolución estima parcialmente el recurso de amparo, no conlleva la anulación de la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa que condenó a I.A.S. a seis meses de prisión como autor responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave, por arrollar con su ciclomotor a un peatón que falleció como consecuencia del accidente. La sentencia cuenta con un voto particular concurrente de la presidenta del TC, María Emilia Casas, al que se ha adherido el magistrado Manuel Aragón Reyes.
El fallo del TC, del que ha sido ponente el magistrado Roberto García-Calvo, señala que la condena recurrida por los padres del acusado se sustentó en "pruebas válidas de cargo" que "ni siquiera ha puesto en duda el demandante". Estas son la declaración del propio acusado, las declaraciones de agentes de la Ertzaintza y de miembros de la Cruz Roja, así como las de testigos presenciales de los hechos y de dos personas que estuvieron justo antes del accidente con el acusado.
Así, estima que se ha vulnerado el derecho a la intimidad personal pero con "efectos meramente declarativos" de la "lesión constitucional y del reconocimiento del derecho fundamental a la intimidad del hijo de los actuales recurrentes", sin que el pronunciamiento conlleve la declaración de nulidad de la resolución judicial impugnada.
La sentencia recurrida consideró probado que el joven, al que sólo le faltaba un mes para cumplir la mayoría de edad, circulaba a una velocidad "excesiva" e "inadecuada" y "bajo la influencia de una ingesta de alcohólica precedente que limitaba su capacidad de actuación".
El recurrente alegó que la intervención corporal en que consistió la extracción de sangre que se le practicó pudo constituir, por un lado, una vulneración de su integridad física e intimidad corporal y, por otro lado, de su intimidad personal. La Sala no comparte la primera de las alegaciones, pues se produjo en "un ámbito curativo que, ni el demandante ni quienes ahora le suceden procesalmente cuestionaron entonces ni tampoco ahora".
Sin embargo, la Sala precisa que el hecho de que no exista una vulneración del derecho a la intimidad corporal no significa que no pueda existir una lesión del derecho más amplio a la intimidad personal ya que, por ejemplo, en este caso concreto, de la práctica de la extracción de sangre se puede obtener una información que el sujeto no desea desvelar. Por ello, la sentencia afirma que la realización de este tipo de pruebas ha de presentar una justificación objetiva y razonable.
A la hora de analizar si la medida limitativa del derecho fundamental se realizó con justificación objetiva y razonable, la Sala concluye que "el interés público propio de la investigación de un delito y, más en concreto, la determinación de hechos relevantes para el proceso penal son, desde luego, causa legítima que pueda justificar la realización de una intervención corporal".
Según la Sala, la decisión judicial de interesar del centro hospitalario la revisión de los resultados de la analítica para que el médico forense emitiera un informe pericial sobre la tasa de alcohol en sangre era "idónea". En cambio, considera que la decisión judicial no se atuvo a las exigencias de motivación que el Tribunal Constitucional impone a toda resolución judicial que excepcione o restrinja un derecho fundamental.
"El órgano jurisdiccional debe plasmar el juicio de ponderación entre el derecho fundamental afectado y el interés constitucional protegido y perseguido, del cual se evidencie la necesidad de la adopción de la medida, siendo doctrina reiterada de este Tribunal que su ausencia ocasiona, por sí sola, en estos casos, la vulneración del propio derechos fundamental sustantivo", añade la sentencia.
De ahí que el Tribunal Constitucional llegue a la conclusión de que las pruebas de extracción de sangre no pueden ser consideradas como válidas al haberse practicado con "clara" conculcación del derecho a la intimidad, ya que el juez no motivó su resolución.
| 24-Feb-2005 18:27:10