En una romería me compré una navaja de 45cm mas 50cm de mango de hoja de acero.La quería para colgarla en una pared junto a otras que tengo.Al irme a casa ,llevándola en una bolsa envuelta en papel con el logo de la armería me la quitaron.No me multaron,pero eran 3000€ de multa
Deberias haber solicitado la devolución de la misma aportando ticket de compra y la hubieras recuperado.
De mediar multa económica te la hubieran quitado.
Vamos a ver si lo dejamos claro.
Por un lado tenemos que las de mas de 11 cm.
- No se pueden llevar por la calle en ninguna circunstancia salvo dos excepciones.
1- Que sea una compra para ornato que en ese momento se traslada a casa. Aun asi pueden requisarla si lo consideran y hay que reclamarla aportando datos como dia de compra, lugar y destino.
Yo tengo una colección de puñales y siempre es lo mismo. Compro en mi cuchillería, meto el puñal en la caja con su ticket y de ahí directo a casa sin hacer paradas el mismo dia de la compra. Los puñales siempre van con el filo cubierto con un carton, dentro de una caja.
2- Casos especiales como en la caza, donde evidentemente hay mas material (escopetas, licencia y demás) que el portador ha de mostrar en el momento. Puede ser requisada igualmente y para su recuperación hay que seguir los mismos pasos. Características, uso que se pretendía de el (por ejemplo presentación de pago de coto de caza y demás documentación pertinente).
Otro ejemplo de caso excepcional es el de cocineros profesionales que van a hacer exhibiciones. Obligación de llevar la cuchillería en maletín dentro del maletero.
Normalmente para no tener que parar y dar explicaciones suelen dar aviso a la GC ya que, en un momento dado, para ellos es mas complicado lo de andar dando explicaciones (en mi etapa en sanidad vivi varios de estos casos).
En ambos casos, si se lleva en un vehiculo, ha de ser en el maletero, nunca en en habitáculo. Eso
SI es sancionable siempre. Y esto incluye la guantera.
Por otro lado las que miden menos de 11 cm.
Siempre se pueden requisar en función del criterio del agente. Pero
OJO.
Que el agente tenga un criterio no implica que tenga derecho de pernada.
El te va a requisar la navaja y tendrá que hacer su informe exponiendo el criterio de la retirada y la multa impuesta.
Eso es lo que tu recurres.
Evidentemente si te retiran una navaja de menos de 11 cm en una discoteca, te la van a meter gorda porque no hay razón para llevarla.
Si te la retiran por que la llevas encima y tu recurres diciendo que ese dia vas a la playa y la llevas para cortar el pan, por ejemplo, pues te la tendrán que devolver y retirar la multa porque la razón de portarla es mas que razonable.
Y pongo textualmente lo que dice el articulo 146 al que algunos aluden para defender que te pueden requisar y meter un multazo hasta por un cortaúñas....
Art. 146 ... queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia...
Es decir, el agente debe ser prudente en su apreciación y exponer en el informe preceptivo las causas por las que se tiene o no necesidad de portar la misma y por las que se requiso y se multo.
No vale el "considere que era inadecuado llevarla y punto..."