josete_perez
Forista Legendario
Y no es noticia ni por los hecho ni por la fecha ya que es del 14 de junio del 2015, pero me ha parecido interesante aqui lo dejo
Las multas de Drogotest no cumplen el control metrológico(14-jun-2015)
Las sanciones administrativas por conducir con presencia de drogas en el organismo, y que se sancionan con 1000 euros de multa y la retirada de 6 puntos del carnet de conducir, son nulas de pleno derecho por no estar sometidos los drugger al control metrológico del Estado.
La Ley de Seguridad Vial establece en su art.70.2 que
“…los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para sancionar las infracciones de la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos en la Ley 3/1985 de Metrología.”
Dicha ley establece que estarán sometidos a control metrológico

Las multas de Drogotest no cumplen el control metrológico(14-jun-2015)
Las sanciones administrativas por conducir con presencia de drogas en el organismo, y que se sancionan con 1000 euros de multa y la retirada de 6 puntos del carnet de conducir, son nulas de pleno derecho por no estar sometidos los drugger al control metrológico del Estado.
La Ley de Seguridad Vial establece en su art.70.2 que
“…los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para sancionar las infracciones de la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos en la Ley 3/1985 de Metrología.”
Dicha ley establece que estarán sometidos a control metrológico
“los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida que sirvan para pesar, medir o contar y que sean utilizados en aplicaciones de medida por razones de interés público, salud y seguridad pública, orden público, […] sanciones administrativas, […] estarán sometidos al control metrológico del Estado, cuando esté establecido, o se establezca, por reglamentación específica”
“El control previsto en el apartado anterior comprenderá la fase de evaluación de la conformidad, que comprueba el cumplimiento de los requisitos que deberán satisfacer a efectos de su comercialización y puesta en servicio. Igualmente comprenderá, en su caso, la fase de control metrológico de instrumentos en servicio, que puede efectuarse mediante verificación periódica o después de reparación o modificación, que tiene por objeto comprobar y confirmar que un instrumento o sistema de medida en servicio mantiene las características metrológicas originales.”
En resumen, la ley nos dice que cualquier aparato de medida que se utilice para poner multas (como un radar, o un alcoholímetro) debe estar sometido a un control previo para comprobar que cumple una serie de requisitos para que se pueda utilizar, así como a revisiones periódicas para comprobar que el aparato sigue cumpliendo esos requisitos.
De tal forma que así como en relación al consumo de alcohol, el control metrológico de los acoholímetros se regula en la orden ITC/3707/2006; en cuanto a los famosos radares que captan las infracciones de exceso de velocidad, se regula en la orden ITC/3123/2010; o en cuanto a los calibradores acústicos, en la orden ITC/2845/2007; no existe control metrológico alguno en ninguna ITC ni en ninguna disposición legal de ningún tipo cuando se trata de sustancias estupefacientes. Esto quiere decir que los aparatos que utiliza la Guardia Civil para detectar presencia de drogas en nuestro organismo cuando estamos al volante (normalmente el Drugtest 5000 o Alere DDS2) no han sido revisados antes de ser puestos en funcionamiento, ni tienen pensado revisarlos en ningún momento. Es bastante probable que ésta sea la razón de la gran cantidad de falsos positivos que se están dando en la práctica.
Al fin y al cabo, la falta de control metrológico es un favor que le hacen al multado por una sanción de este tipo, ya que si recurre, finalmente se librará de la multa, independientemente de que le multaran habiendo consumido drogas o no.
PD: Recordar que en las sanciones de tráfico pagar con la reducción NO significa que ya no puedas recurrir. Solamente renuncias a hacer alegaciones previas, pero todavía queda abierta la vía judicial. De hecho, en Recurreitor recomendamos pagar con la reducción, ya que aunque posteriormente presentemos un recurso, es mejor pleitear por la mitad del dinero, ¿no?
“El control previsto en el apartado anterior comprenderá la fase de evaluación de la conformidad, que comprueba el cumplimiento de los requisitos que deberán satisfacer a efectos de su comercialización y puesta en servicio. Igualmente comprenderá, en su caso, la fase de control metrológico de instrumentos en servicio, que puede efectuarse mediante verificación periódica o después de reparación o modificación, que tiene por objeto comprobar y confirmar que un instrumento o sistema de medida en servicio mantiene las características metrológicas originales.”

En resumen, la ley nos dice que cualquier aparato de medida que se utilice para poner multas (como un radar, o un alcoholímetro) debe estar sometido a un control previo para comprobar que cumple una serie de requisitos para que se pueda utilizar, así como a revisiones periódicas para comprobar que el aparato sigue cumpliendo esos requisitos.
De tal forma que así como en relación al consumo de alcohol, el control metrológico de los acoholímetros se regula en la orden ITC/3707/2006; en cuanto a los famosos radares que captan las infracciones de exceso de velocidad, se regula en la orden ITC/3123/2010; o en cuanto a los calibradores acústicos, en la orden ITC/2845/2007; no existe control metrológico alguno en ninguna ITC ni en ninguna disposición legal de ningún tipo cuando se trata de sustancias estupefacientes. Esto quiere decir que los aparatos que utiliza la Guardia Civil para detectar presencia de drogas en nuestro organismo cuando estamos al volante (normalmente el Drugtest 5000 o Alere DDS2) no han sido revisados antes de ser puestos en funcionamiento, ni tienen pensado revisarlos en ningún momento. Es bastante probable que ésta sea la razón de la gran cantidad de falsos positivos que se están dando en la práctica.
Al fin y al cabo, la falta de control metrológico es un favor que le hacen al multado por una sanción de este tipo, ya que si recurre, finalmente se librará de la multa, independientemente de que le multaran habiendo consumido drogas o no.
PD: Recordar que en las sanciones de tráfico pagar con la reducción NO significa que ya no puedas recurrir. Solamente renuncias a hacer alegaciones previas, pero todavía queda abierta la vía judicial. De hecho, en Recurreitor recomendamos pagar con la reducción, ya que aunque posteriormente presentemos un recurso, es mejor pleitear por la mitad del dinero, ¿no?