No compañero; claramente la póliza habla de "seguro de robo" (en cuanto al seguro a terceros más robo e incendio). Y en cuanto a la indemnización por el "robo" del vehículo, las compañías aseguradoras se agarran al tipo penal del robo, esto es, mediando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. No habiendo existido ninguna de estas características, nos encontramos ante un hurto.
Lo que se considera como robo, por ejemplo, es el empleo de una llave falsa (o ganzúa) o de una llave robada o de una tarjeta falsificada, pero fuera de estos casos, la compañía aseguradora no responderá por el robo.
De este modo, y tenedlo en cuenta, si se produce este caso en alguno de vosotros o de vuestros familiares o bienamados amigos, os recomiendo que digáis a la compañía aseguradora que desconocéis cómo se ha abierto la puerta del vehículo, ya que si dejáis claro al 100% que el coche estaba abierto o que las llaves estaban puestas, etc..., no existe robo, sino hurto.
Saludos y perdón por las faltas de ortografía.