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No aporta mucha información pero ahí va eso.
Recurrir una sanción por exceso velocidad
A la hora de recurrir una sanción impuesta por exceso de velocidad, el infractor cuenta con el mismo plazo que para el resto de denuncias, es decir, dispone de quince días hábiles para demostrar su inocencia. En este tiempo, puede solicitar por escrito a la Jefatura Provincial de Tráfico la revisión del expediente y, en el caso de que aparezcan dos vehículos o más en la fotografía, pedir que se compruebe que el coche que circulaba a mayor velocidad es el suyo. También se puede solicitar una copia de los resultados de revisión del radar, que debe ser anual, para confirmar su buen funcionamiento, y tener en cuenta el margen de error aplicado por el fabricante al equipo instalado en la carretera, “aunque en la denuncia ya suele estar aplicado este margen de error”, afirma el coordinador de Seguridad Vial del Real Automóvil Club de España (RACE), Antonio Lucas.
De todas formas, si finalmente no queda claro qué vehículo era el que circulaba más rápido, ni se puede determinar el correcto funcionamiento del radar por estar la revisión fuera de fecha, la medición del radar podría considerarse no válida, aunque estos extremos deben ser debidamente confirmados y demostrados.
En el caso contrario, demostrada la culpabilidad, la nueva Ley de Seguridad Vial recoge la tipificación de las correspondientes infracciones y pasa a considerar “muy grave” el exceso de velocidad (antes era una infracción “grave”) Así, son infracciones graves las conductas en las que no se respeten los límites de velocidad, aunque cuando ésta supere en más de un 50% la velocidad máxima autorizada en esa vía, es decir, cuando se circule por los menos a 30 kilómetros por hora más del límite, la infracción será calificada de muy grave.
En cuanto a las sanciones, recogidas en el artículo 67 de la citada Ley, se contemplan:
No aporta mucha información pero ahí va eso.
Recurrir una sanción por exceso velocidad
A la hora de recurrir una sanción impuesta por exceso de velocidad, el infractor cuenta con el mismo plazo que para el resto de denuncias, es decir, dispone de quince días hábiles para demostrar su inocencia. En este tiempo, puede solicitar por escrito a la Jefatura Provincial de Tráfico la revisión del expediente y, en el caso de que aparezcan dos vehículos o más en la fotografía, pedir que se compruebe que el coche que circulaba a mayor velocidad es el suyo. También se puede solicitar una copia de los resultados de revisión del radar, que debe ser anual, para confirmar su buen funcionamiento, y tener en cuenta el margen de error aplicado por el fabricante al equipo instalado en la carretera, “aunque en la denuncia ya suele estar aplicado este margen de error”, afirma el coordinador de Seguridad Vial del Real Automóvil Club de España (RACE), Antonio Lucas.

De todas formas, si finalmente no queda claro qué vehículo era el que circulaba más rápido, ni se puede determinar el correcto funcionamiento del radar por estar la revisión fuera de fecha, la medición del radar podría considerarse no válida, aunque estos extremos deben ser debidamente confirmados y demostrados.
En el caso contrario, demostrada la culpabilidad, la nueva Ley de Seguridad Vial recoge la tipificación de las correspondientes infracciones y pasa a considerar “muy grave” el exceso de velocidad (antes era una infracción “grave”) Así, son infracciones graves las conductas en las que no se respeten los límites de velocidad, aunque cuando ésta supere en más de un 50% la velocidad máxima autorizada en esa vía, es decir, cuando se circule por los menos a 30 kilómetros por hora más del límite, la infracción será calificada de muy grave.
En cuanto a las sanciones, recogidas en el artículo 67 de la citada Ley, se contemplan:
- Multas de entre 92 y 301 euros para las infracciones graves, además de la posible suspensión del permiso o licencia de conducción por un tiempo de hasta tres meses.
- Multas de entre 302 y 602 euros para las infracciones muy graves, además de la suspensión del permiso o licencia de conducción por un periodo máximo de tres meses.