Pues a mi de entrada no se me alcanza qué tiene que ver lo que cada cual pueda o quiera sospechar sobre la velocidad de un joven de madrugada al volante de un hot hatch en la Costa Polvoranca (¿carritos?? ¿¿niños??, ¿¿embarazadas?? ...en fin...) un viernes ( que me parece muy bien que piense que lo mismo iba pasado de todo, o que se lo diga la bola de cristal ) con las concretas circunstancias conocidas del accidente, que ni de coña se hubiera producido (quizá otro, quizá ninguno) de no haber presentado la via el bochornoso estado que muestran las fotos.
Puritito desdén, le llamo yo a eso, pero lo habitual tratándose de lomos y badenes y demás juguetes bélicos en manos de los ediles y demás entusiastas responsables de la Causa Justa de la Cosa Nostra Trágica.
Para los entusisastas de la reeducación como excusa, con los mismos argumentos puede defenderse que el coche te atice una descarga cuando superes la velocidad que buenamente determine el beatífico burócrata (o sus infinitos secuaces) desde su lugar de veraneo , y te mate o mates a otros.
Y para los partidarios de la legalidad como excusa ... es que aqui ni eso, señores; a la habitual ignominia material se suma la ilegalidad de libro:
Comunidad de Madrid, normativa: B.O.C.M. de 24 de febrero de 2004 y modificación realizada por la Orden de 28-7-04
Artículo 11. Lomos.
1. Se denominan lomos las ondulaciones o resaltes de corta longitud, colocados transversalmente sobre el pavimento de la calzada. (...)
3. En general, los lomos deberán estar dotados de un pavimento de color.
(En general, dice ...WTF????????? :ar: Es para troncharse: lo particular, para los administrados)
4. Sólo se podrán instalar lomos donde:
1. El empleo de dispositivos para moderar la velocidad de circulación en una travesía requiere alcanzar un equilibrio entre las condiciones impuestas al tráfico local y al tráfico de paso.
2. El tratamiento de una travesía deberá ser integral, aunque se componga de los dispositivos aislados descritos en los artículos 5 a 19 de esta Orden.
(Claro...tan desastrosamente integral qua a la rampa de despegue sin señalizar se le suma una superfice deslizante de aterrizaje : aunque es coherente con el resto de estado de cosas en el Trágico, ahora que lo pienso)
3. En general, el primer dispositivo moderador de la velocidad no distará más de 50 metros del último elemento que limite dicha velocidad.
Resumiendo: que como de costumbre, sean lomos o como quieran llamarlos, pero uno no puede dejar de pensar al verlos en auténticos badenes farloperos. Y aún demos gracias el resto de conductores normales si a la desafortunada familia no le comen la cabeza desde el asociacionismo pesebrista y acaba echándonos la culpa al resto de conductores en pseudopo-gramas vez de pedir responsabilidades al que toca por tamaño desaguisado.
Puritito desdén, le llamo yo a eso, pero lo habitual tratándose de lomos y badenes y demás juguetes bélicos en manos de los ediles y demás entusiastas responsables de la Causa Justa de la Cosa Nostra Trágica.
Para los entusisastas de la reeducación como excusa, con los mismos argumentos puede defenderse que el coche te atice una descarga cuando superes la velocidad que buenamente determine el beatífico burócrata (o sus infinitos secuaces) desde su lugar de veraneo , y te mate o mates a otros.
Y para los partidarios de la legalidad como excusa ... es que aqui ni eso, señores; a la habitual ignominia material se suma la ilegalidad de libro:
Comunidad de Madrid, normativa: B.O.C.M. de 24 de febrero de 2004 y modificación realizada por la Orden de 28-7-04
Artículo 11. Lomos.
1. Se denominan lomos las ondulaciones o resaltes de corta longitud, colocados transversalmente sobre el pavimento de la calzada. (...)
3. En general, los lomos deberán estar dotados de un pavimento de color.
(En general, dice ...WTF????????? :ar: Es para troncharse: lo particular, para los administrados)
4. Sólo se podrán instalar lomos donde:
- La travesía no tenga una IMD superior a 5.000 vehículos.
- La calzada no tenga más de dos carriles, ni más de 12 metros de anchura.
- El radio de curvatura en planta no sea inferior a 100 metros.
- La inclinación de la rasante no sea superior al 8 por 100.
- La proporción de vehículos pesados no sea superior al 10 por 100.
1. El empleo de dispositivos para moderar la velocidad de circulación en una travesía requiere alcanzar un equilibrio entre las condiciones impuestas al tráfico local y al tráfico de paso.
2. El tratamiento de una travesía deberá ser integral, aunque se componga de los dispositivos aislados descritos en los artículos 5 a 19 de esta Orden.
(Claro...tan desastrosamente integral qua a la rampa de despegue sin señalizar se le suma una superfice deslizante de aterrizaje : aunque es coherente con el resto de estado de cosas en el Trágico, ahora que lo pienso)
3. En general, el primer dispositivo moderador de la velocidad no distará más de 50 metros del último elemento que limite dicha velocidad.
Resumiendo: que como de costumbre, sean lomos o como quieran llamarlos, pero uno no puede dejar de pensar al verlos en auténticos badenes farloperos. Y aún demos gracias el resto de conductores normales si a la desafortunada familia no le comen la cabeza desde el asociacionismo pesebrista y acaba echándonos la culpa al resto de conductores en pseudopo-gramas vez de pedir responsabilidades al que toca por tamaño desaguisado.