Remolcar el coche de un amigo ¿multa?

PETROLHEAD

Forista
Hola a todos.

Mi pregunta trata sobre el transporte de un vehículo en un remolque.

Imaginemos la siguiente situación:

Coche con bola de remolque a tu nombre (uso privado)

Remolque porta-coches a tu nombre (uso privado)

Y encima del remolque, un vehículo de un amigo.

Es sancionable el circular por un vía pública con el coche de un amigo encima de tu remolque?

La cuenstión es:

Mercancias propias:

TIPO DE TRANSPORTE
El tipo de transporte que ofrecen estos vehículos puede ser por cuenta propia (transporte privado) o por cuenta ajena (transporte público).
Privado (por cuenta propia): es cuando el vehículo se utiliza, única y exclusivamente, para el transporte propio sin pago por el servicio. Es decir, el vehículo pertenece al poseedor de la autorización y se utiliza para el transporte de sus propias mercancías.
• Público (por cuenta ajena): en este caso, el vehículo se utiliza, exclusivamente,
para el transporte de mercancías por carretera a título oneroso y por cuenta de otro.

La cuestión es que un amigo, me ha pedido el favor de moverle un coche aproximadamente 20 km, de su casa a una nave donde lo va a restaurar.

si me paran, y sabiendo cómo están las cosas,¿estoy cometiendo una infracción?

Saludos¡¡¡
 

jsagar

Forista Legendario
yo diria que no tienen por que multarte, ya que no vas a cobrarle por el servicio.
 

otorre

Forista Legendario
Solo presta atención a los pesos, esa es la clave porque con eso se meten y mucho. Del remolque, de lo que puede llevar tu coche y de lo que tú puedes conducir con tu carné.
 

juanrimore

Forista Senior
Legalmente SI: Realizas un transporte público de mercancías en sin autorización en un vehículo ligero: 1.500€ del ala (para empezar).

Prácticamente: Tienes pocas posibilidades de que ocurra nada.
 

jaudi

Forista Legendario
juanrimore;11605462 dijo:
Legalmente SI: Realizas un transporte público de mercancías en sin autorización en un vehículo ligero: 1.500€ del ala (para empezar).

Prácticamente: Tienes pocas posibilidades de que ocurra nada.

Mañana me veo un post nuevo en el hilo de la Ley de Murphy biggrin
 

BROSSS

En Practicas
B + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
Esto es lo primero que tienes que tener..y despues mirar los pesos en conjunto...
 

esnaucer

Forista
Si no no hay intencion de lucro no deberia de pasar nada. Otra cosa seria que tu le cobrases por el servicio.

Si un amigo me pide que le lleve a su casa a 20kms con el coche estaria cometiendo una infraccion? (taxi)
 

PETROLHEAD

Forista
BROSSS;11605585 dijo:
B + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
Esto es lo primero que tienes que tener..y despues mirar los pesos en conjunto...

Si, tengo el primera, un coche autorizado a remolcar 3300kg y un remolque que pesa 750kg autorizado a cargar 2250kg útiles. Formando una masa total de 3000kg. Luego me sobran, 300kg todavía para ir al límite del vehículo tractor.

La documentación la tengo en regla, ése no es el problema. Quiero saber si es cierto que es sancionable el subir en el remolque un coche que no está a tu nombre.

Nunca me han dicho nada, pero en el plan en el que están, asusta bastante ya el hecho de subirse al coche y quiero estar seguro de que no me pueden hacer nada.

saludos y gracias compis¡¡¡
 

David320M

Forista
Carlos318;11606231 dijo:
Menuda multa, vamos te dejan temblando.

Las infracciones a la LOTT son muy heavys.
Como te dicen, atento a los pesos máximo remolcable del coche tractor, máximo del remolque, del conjunto...
Si llevas el coche de un colega no estás realizando transporte público.
 
I

ivanitu

Guest
Aprovechando el post, igual me podeis aclarar una duda que siempre tengo cada vez que veo a la grúa muncipal remolcar a un coche.

Aqui en Oviedo y en Gijón, la grúa remolca los coches con gancho y carritos en las ruedas posteriores; ahora bien, yo entiendo que el coche remolcado se convierte en remolque de la grúa y sin embargo, el remolque (el coche remolcado) no lleva en su parte posterior ni las luces (intermitentes, stop, etc...) del tractor, ni su matricula, etc... ¿es esto legal?
 

Jiro

Mr. Caceres
Miembro del Club
juanrimore;11605462 dijo:
Legalmente SI: Realizas un transporte público de mercancías en sin autorización en un vehículo ligero: 1.500€ del ala (para empezar).

Prácticamente: Tienes pocas posibilidades de que ocurra nada.

Por lo que leo para que sea público tiene que ser "oneroso"

Oneroso=El que implica alguna contraprestación.
 

Jiro

Mr. Caceres
Miembro del Club
ivanitu;11606487 dijo:
Aprovechando el post, igual me podeis aclarar una duda que siempre tengo cada vez que veo a la grúa muncipal remolcar a un coche.

Aqui en Oviedo y en Gijón, la grúa remolca los coches con gancho y carritos en las ruedas posteriores; ahora bien, yo entiendo que el coche remolcado se convierte en remolque de la grúa y sin embargo, el remolque (el coche remolcado) no lleva en su parte posterior ni las luces (intermitentes, stop, etc...) del tractor, ni su matricula, etc... ¿es esto legal?

Suele llevar un imán en el que lleva las luces y con el que te rallan el techo
 

herodes

Forista Legendario
ivanitu;11606487 dijo:
Aprovechando el post, igual me podeis aclarar una duda que siempre tengo cada vez que veo a la grúa muncipal remolcar a un coche.

Aqui en Oviedo y en Gijón, la grúa remolca los coches con gancho y carritos en las ruedas posteriores; ahora bien, yo entiendo que el coche remolcado se convierte en remolque de la grúa y sin embargo, el remolque (el coche remolcado) no lleva en su parte posterior ni las luces (intermitentes, stop, etc...) del tractor, ni su matricula, etc... ¿es esto legal?

Yo he visto a la grúa municipal poner las luces y la matrícula del vehículo tractor en unos soportes pegados con imán al techo del vehículo remolcado, con las consiguientes rayas que dejan en la pintura.
 

Astralis

Forista
Lo primero, ha de verse claramente desde atrás la matrícula y luces del vehículo remolcador.

Lo segundo, respetar los pesos máximos admitidos, tanto de tu carné como del vehículo tractor (remítete a la tarjeta de inspección técnica del tractor).

Ojo con el seguro de ambos vehículos. Habrá que ver si remolcado y remolcador, en caso de accidente, quedan cubiertos.

Un saludo.
 
I

ivanitu

Guest
Pues por aquí por asturias (al menos Oviedo y Gijón) de imanes con luces nada de nada; la grúa (o vehículo tractor) lleva sus luces y en algunos casos la matrícula en el techo de la cabina del propio tractor, al remolque no le ponen nada de nada (solo los carritos).

Siempre me pareció un poco tercermundista llevarse los coches así...
 

PINGOLF

Forista Legendario
ivanitu;11607213 dijo:
Pues por aquí por asturias (al menos Oviedo y Gijón) de imanes con luces nada de nada; la grúa (o vehículo tractor) lleva sus luces y en algunos casos la matrícula en el techo de la cabina del propio tractor, al remolque no le ponen nada de nada (solo los carritos).

Siempre me pareció un poco tercermundista llevarse los coches así...

yo la semana pasada...vi como la grua llevaba un coche "rodando" sobre las ruedas delanteras... :bash::bash::bash::bash::bash:
 

juanrimore

Forista Senior
Jiro;11606503 dijo:
Por lo que leo para que sea público tiene que ser "oneroso"

Oneroso=El que implica alguna contraprestación.

Míralo desde la la definición negativa: Público es aquel transporte que no es privado. Si privado es aquel en el que las mercancías son propias, público es aquel en el que las mercancías son ajenas . biggrin

Si se pasa de los 2.000Kg del conjunto y las mercancias no son de la propiedad del titular del vehículo que las trnasporta (cosa fácilmente demostrable porque encima la carga va matriculada) el transporte se asemeja a público, con lo cual se esta realizando sin autorización (1500 lebrijanos del ala) y digo para empezar poque entiendo que tampoco se cumplen el resto de requisitos referentes a contratación etc etc (aunque el importe sea igual a 0€ por ser un amigo).

Con amigos así pidiendo favorcillos, quien quiere enemigos biggrinbiggrin
 

Astralis

Forista
PINGOLF;11607244 dijo:
yo la semana pasada...vi como la grua llevaba un coche "rodando" sobre las ruedas delanteras... :bash::bash::bash::bash::bash:

Aaaaarg, sí, yo también lo veo de vez en cuando y me dan ganas de...:rifle:
 

Gus

Tali-bahn
Administrador
Coordinador
A mi me parece que a muchos, u os mola el tema multar por multar (siempre a otros, claro) o no pillo esa aficiópn a acojonar al personal por todo:


Transportes privados
Artículo 156.
1. Los transportes privados particulares, definidos en el artículo 101 de la LOTT, servirán
necesidades personales del titular del vehículo y de sus allegados, entendiéndose que éstos son sus
familiares u otras personas que convivan o tengan con aquél una relación de dependencia personal o
laboral de carácter doméstico, así como aquellos cuyo transporte se realice en base a una relación
social de amistad o equivalente. No tienen esta consideración los transportes que sirven de
complemento a Empresas aunque éstas sean familiares, autónomas, cooperativas, sociedades civiles
particulares, comunidades de bienes u otras similares.
2. Los transportes privados particulares de viajeros habrán de realizarse en vehículos de
turismo.
Los transportes privados particulares de mercancías habrán de llevarse a cabo en vehículos
ligeros, salvo que se trate del transporte de máquinas, animales o complementos destinados a la
práctica personal de alguna actividad deportiva o recreativa que, por sus características, no resulte
posible transportar en un vehículo de dicha categoría.

(BOE 31)
Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT). (Modificado por RD 858/1994, 29-4, por RD 1136/97, 11-7, por RD 927/98, 14-5, por RD 1830/99, 3-12 y por RD 1225/2006, 27-10. Parcialmente derogado por L 13/96, 30-12. Los títulos VII y VIII han sido afectados sustancialmente por la Ley 39/2003, 17-11, del Sector Ferroviario y sus normas de desarrollo.) (BOE 8-10)


Y en mi caso... coche mio, remolque alquilado para la ocasión, tractor de un amigo:

gruap.jpg
 

juanrimore

Forista Senior
Gus;11607641 dijo:
A mi me parece que a muchos, u os mola el tema multar por multar (siempre a otros, claro) o no pillo esa aficiópn a acojonar al personal por todo:


Transportes privados
Artículo 156.
1. Los transportes privados particulares, definidos en el artículo 101 de la LOTT, servirán
necesidades personales del titular del vehículo y de sus allegados, entendiéndose que éstos son sus
familiares u otras personas que convivan o tengan con aquél una relación de dependencia personal o
laboral de carácter doméstico, así como aquellos cuyo transporte se realice en base a una relación
social de amistad o equivalente. No tienen esta consideración los transportes que sirven de
complemento a Empresas aunque éstas sean familiares, autónomas, cooperativas, sociedades civiles
particulares, comunidades de bienes u otras similares.
2. Los transportes privados particulares de viajeros habrán de realizarse en vehículos de
turismo.
Los transportes privados particulares de mercancías habrán de llevarse a cabo en vehículos
ligeros, salvo que se trate del transporte de máquinas, animales o complementos destinados a la
práctica personal de alguna actividad deportiva o recreativa que, por sus características, no resulte
posible transportar en un vehículo de dicha categoría.

(BOE 31)
Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT). (Modificado por RD 858/1994, 29-4, por RD 1136/97, 11-7, por RD 927/98, 14-5, por RD 1830/99, 3-12 y por RD 1225/2006, 27-10. Parcialmente derogado por L 13/96, 30-12. Los títulos VII y VIII han sido afectados sustancialmente por la Ley 39/2003, 17-11, del Sector Ferroviario y sus normas de desarrollo.) (BOE 8-10)


Y en mi caso... coche mio, remolque alquilado para la ocasión, tractor de un amigo:

gruap.jpg


Si querías enseñar pantorrilla, no hacía falta colgar foto del cobrety:descojon:

Yo lo tengo claro, pero veo que se te olvida una cosa y es la definición de vehículo ligero de mercancías: aquel que no llegue a los 6.000Kg de MMA o los sobrepase sin tener 3.5Tn de carga útil.
Con lo cual, tú y el amigo váis por el lado salvaje de la vida.... biggrin

Transportar carga que no es de tu propiedad en un vehículo que supera los 2.000Kg esta sujeto a autorización previa. Te pongas como te pongas. :ang:
 

Gus

Tali-bahn
Administrador
Coordinador
Te equivocas: precisamente el punto 2 del artículo del reglamento se incluyó en 2006 quiero pensar que para detener esas veleidades sancionadoras contra particulares ( ni transportistas profesionales ni gaitas ).
 

juanrimore

Forista Senior
Gus;11607865 dijo:
Te equivocas: precisamente el punto 2 del artículo del reglamento se incluyó en 2006 quiero pensar que para detener esas veleidades sancionadoras contra particulares ( ni transportistas profesionales ni gaitas ).

Quieres pensar, pero los estacazos...están ahí fuera biggrin

Fíjate en la frase para una actividad deportiva o recreativa (que se te ha olvidado resaltarlo en negrita). Llevar un coche al taller no es una actividad deportiva ni recreativa. Llevarlo a un rally si. biggrin . No obstante, no hablamos de lo mismo :dan:


Yo entiendo que llevarle el coche en remolque a un amigo al taller no es un transporte público, es un inocente privado. Pero habrá quien entienda lo contrario. De ahí el riesgo. Y ahora ve y demuéstrale a la administración autonómica que al que le llevabas el coche era ''tu amigo u otro con relación social equivalente''. Es la misma excusa que ponen los porteadores piratas de la puerta del Ikea biggrin



Solución. Darle de comer al de la empresa de grúas, que todo el mundo tiene derecho , hombre. biggrin
 

patapalo

Forista Legendario
cuanto terror..joe.
coge el coche de tu amigo,lo subes al remolque,se lo llevas y te tomas unas cañas..a tomar pol culo.
alcatraz queda lejos
 

David320M

Forista
Vamos a ver, hay 3 tipos de modalidades de transporte:
- Público: te cobro 100€ y te llevo esta caja de Cuenca a Soria.
- Privado complementario: el que tiene una carpintería y usa un camión para llevar los muebles que vende (el negocio son los muebles).
- Particular: mi compra del Carrefour, o el coche de mi colega Josete, que no le cobro directamente dinero (ya le arruinaré a cañas :descojon:)
 
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