Duda Solicitud de ayuda a expertos en clausulas de compraventa coches

torpedo520I

Forista Legendario
Miembro del Club
Modelo
530i (E39)
Registrado
8 Oct 2003
Mensajes
12.550
Reacciones
51.659
La duda viene a que si tu estipulas en el contrato que no te haces cargo de esos vicios ,pero la ley dice que si has de hacerlo ...
No seria carente de forma?
Como si un guardia me firma un papel en el que me autoriza a circular a 200..

Entiendo que al ser dos personas físicas, si pueden renunciar a ese artículo ambas de acuerdo y firmadas con pleno derecho y plenas facultades y exponiendo, en su caso los motivos de la renuncia, rebaja del precio, haber realizado un examen previo del coche. Porque poner los motivos de la renuncia. Porque si fuera a un litigio, que el juez vea los motivos de la renuncia. Esto le interesa al vendedor. En este caso de contratos no tiene potestad Consumo para actuar.

Cosa que no ocurre en el caso de la Ley de Garantías, ya que está dictada para contratos entre profesionales y consumidores finales y estos últimos no pueden renunciar a sus derechos, ni firmando esa renuncia ya que sería nula de pleno derecho.
 
Última edición:

Gus

Tali-bahn
Administrador
Coordinador
Modelo
i3/Z3/MiniE/X1
Registrado
28 Ene 2002
Mensajes
170.978
Reacciones
182.305
Gus ...


Sobre lo que explicas .. quiere decir que entre particulares puede redactarse un acuerdo por el cual en vendedor se desentiende una vez vendido el coche ?

El recibo lo van a reclamar al titular a 1 de enero si no se pacta lo contrario, eso no admite dudas.
Lo otro , claro que lo es: si desconoces que hay vicios ocultos, por supuesto (o precisamente porque por hacer constar los defectos que existan y ponerlos en conocimiento del comprador no son vicios ocultos)
 

nebur

Dos M3 e46 por encima de Clan Leader .
Miembro del Club
Modelo
Mayorista
Registrado
7 Jun 2012
Mensajes
83.161
Reacciones
132.237
Entiendo que al ser dos personas físicas, si pueden renunciar a ese artículo ambas de acuerdo y firmadas con pleno derecho y plenas facultades y exponiendo, en su caso los motivos de la renuncia, rebaja del precio, haber realizado un examen previo del coche. Porque poner los motivos de la renuncia. Porque si fuera a un litigio, que el juez vea los motivos de la renuncia. Esto le interesa al vendedor. En este caso de contratos no tiene potestad Consumo para actuar.

Cosa que no ocurre en el caso de la Ley de Garantías, ya que está dictada para contratos entre profesionales y consumidores finales y estos últimos no pueden renunciar a sus derechos, ni firmando esa renuncia ya que sería nula de pleno derecho.
El recibo lo van a reclamar al titular a 1 de enero si no se pacta lo contrario, eso no admite dudas.
Lo otro , claro que lo es: si desconoces que hay vicios ocultos, por supuesto (o precisamente porque por hacer constar los defectos que existan y ponerlos en conocimiento del comprador no son vicios ocultos)
Gracias chicos
 
Arriba