Duda Solicitud de ayuda a expertos en clausulas de compraventa coches

XEQUEBO!

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Estimados foristas,
Tengo prevista la venta de mi MB CLS250 a un compañero de Sevilla y me ha enviado dentro del contrato las siguientes clausulas.
Agradecería que me deis vuestras opiniones si son correctas o abusivas.

Estas son:

PRIMERA.- El Vendedor vende al Comprador el automóvil de su propiedad, anteriormente especificado, por la cantidad de ........ € sin incluir los impuestos correspondientes, que serán a cargo del comprador.


SEGUNDA.- El vendedor declara que no pesa sobre el citado vehículo ninguna carga o gravamen ni impuesto, deuda o sanción pendientes de abono en la fecha de la firma de este contrato, y se compromete, en caso contrario, a regularizar tal situación a su exclusivo cargo, antes de siete días.


TERCERA.- El vendedor se compromete a facilitar los distintos documentos relativos al vehículo ,así como a firmar cuantos documentos aparte de éste sean necesarios para que el vehículo quede correctamente inscrito a nombre del comprador en los correspondientes organismos públicos, siendo todos los gastos a cargo del comprador. Por este acto se hace entrega al comprador del vehículo. El comprador se hace responsable desde la fecha y hora del presente documento, de cuantas cuestiones pudieran derivarse del uso o posesión del mismo, incluidas responsabilidades, transferencia a su nombre, sanciones, cambio de tomador y conductor del seguro e inspecciones técnicas.


CUARTA.-. El vendedor cede al comprador sus derechos sobre la extensión de garantía que disfruta el vehículo en Mercedes Benz con nº _______________hasta el xx, razón por la que el comprador podrá utilizar esta garantía a partir de ahora, comprometiéndose el vendedor a que dicha garantía sea activa y funcione para el comprador. Independientemente de lo anterior, el vendedor responderá frente al comprador tanto de la posesión legal y pacífica del vehículo como de los vicios o defectos ocultos que tuviere, durante un plazo de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.490 del Código Civil.


No existirá́ responsabilidad del vendedor por averías o deficiencias del vehículo, aparecidas con posterioridad a la entrega del mismo, cuando estas circunstancias se produzcan o vengan motivadas por su uso inadecuado; o a consecuencia de fuerza mayor, robo, hurto, negligencia, accidente o falta del mantenimiento aconsejado por el fabricante, así́ como de los defectos existentes en el momento de la entrega del vehículo, siempre y cuando hubieran sido conocidos y consentidos por el comprador y detallados en el presente contrato.


QUINTA.- El vehículo dispone de seguro en vigor hasta xxxx y se encuentra al corriente de pago, eximiendo desde este momento al vendedor de cualquier responsabilidad sobre cualquier siniestro que pudiera ocurrir.


SEXTA.- Para cualquier litigio que surja entre las partes de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, éstas, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales de ...


Gracias por vuestros comentarios
 

t_chip

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Yo lo veo bien. No soy experto, aunque he comprado y vendido 16 vehículos entre coches y motos.

A ver qué más te dicen.
 

unai_martinez

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Aunque no soy ningún experto, no veo nada fuera de lo lógico.
 

juanjete33

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Todo bien, lo único que sea responsable de la garantía y que funcione para el nuevo comprador si Mercedes tiene algo que decir.

Sí Mercedes no tiene nada que objetar en el cambio de titular, para la garantía,lo veo como dicen más arriba, muy estándar. Sin ser nada experto.
 

Gus

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Lo único que podría alterarse de manera realmente trascendente es lo referente a la responsabilidad por vicios ocultos, que siempre se acepta con cierto fatalismo como si no hubiera alternativa; porque la excepcion al 1484 está en el 1485 : "El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido." y por lo tanto perfectamente podría pactarse lo contrario (en tu caso " Independientemente de lo anterior, el vendedor responderá frente al comprador XXXXX de la posesión legal y pacífica del vehículo pero NO de los vicios o defectos ocultos que tuviere cuya posible existencia se ignora"
 

XEQUEBO!

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Todo bien, lo único que sea responsable de la garantía y que funcione para el nuevo comprador si Mercedes tiene algo que decir.

Sí Mercedes no tiene nada que objetar en el cambio de titular, para la garantía,lo veo como dicen más arriba, muy estándar. Sin ser nada experto.

Correcto, es una garantía realizada por Mercedes Benz Certified (de 2 años de duración) cuando compre el coche el año pasado y que tiene duración hasta el próximo año...... entiendo que es una garantía del coche, no del propietario. Por lo que al traspasar el coche la garantía entiendo que tiene vigencia hasta su finalización dentro de un año.
 

Soberano

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¿Ha probado el vehículo? ¿Lo ha revisado en algún mecánico, concesionario o le ha enchufado la máquina?. Si es así yo incorporaría ese dato al contrato y si no lo ha hecho igual. Que se lo has ofrecido y que no lo ha considerado necesario.
 

XEQUEBO!

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¿Ha probado el vehículo? ¿Lo ha revisado en algún mecánico, concesionario o le ha enchufado la máquina?. Si es así yo incorporaría ese dato al contrato y si no lo ha hecho igual. Que se lo has ofrecido y que no lo ha considerado necesario.
Correcto, es algo que voy a añadir al contrato.... gracias
 

Pabloo86

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La cuarta es una soberana gilipollez puesto que la garantia es para el coche, sea de quien sea.
 

torpedo520I

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CUARTA.-. El vendedor cede al comprador sus derechos sobre la extensión de garantía que disfruta el vehículo en Mercedes Benz con nº _______________hasta el xx, razón por la que el comprador podrá utilizar esta garantía a partir de ahora, comprometiéndose el vendedor a que dicha garantía sea activa y funcione para el comprador. Independientemente de lo anterior, el vendedor responderá frente al comprador tanto de la posesión legal y pacífica del vehículo como de los vicios o defectos ocultos que tuviere, durante un plazo de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.490 del Código Civil.

Lo subrayado en rojo, lo debes comprobar con la garantía de Mercedes. Si por algún motivo no fuera activa y no funciona para el comprador, tienes un problema.
 

Jiro

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Correcto, es una garantía realizada por Mercedes Benz Certified (de 2 años de duración) cuando compre el coche el año pasado y que tiene duración hasta el próximo año...... entiendo que es una garantía del coche, no del propietario. Por lo que al traspasar el coche la garantía entiendo que tiene vigencia hasta su finalización dentro de un año.
No supongas y lee la letra pequeña del contrato de garantía. Las hay que tienen una cláusula indicando que si se cambia de dueño se pierde
 

Carlos

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No supongas y lee la letra pequeña del contrato de garantía. Las hay que tienen una cláusula indicando que si se cambia de dueño se pierde
Exacto y en muchos de los financiados si cancelas con anterioridad también y en los de CV es personal no al coche ... cada garantía es un mundo y si no sabes te la pueden meter .
Me hizo falta una mañana de curso para interpretar cada garantía y no te la intenten colar que no veas la gente lo tonta q se hace más q ignorante .

kia por ejemplo te da una magnífica garantía extendida pero q si no va el libro sellado al día en casa oficial es papel mojado y la gente te la intenta colar aún diciéndoles que no .

No es al primer tasador q ponen en la calle por interpretar mal una garantía , para mi de lo más importante porque después ese coche vendes con una garantía q no tiene y la has liado bien gorda .
 
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Carlos

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Por ley un particular debe dar 6 meses , si le ocurre algo te va a reclamar y está en su derecho por mucha cláusula q pongas o te inventes .
Siempre sacas más que con un profesional pero a diferencia de estos que la garantía q le das es tu mano al particular debes responder por las buenas o por las malas y dejándote pasta por el camino .

No es el primer caso q veo o escucho q la avería fue mayor que la ganancia respecto vendiéndoselo a un profesional.
 
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tordo69691

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Por ley un particular debe dar 6 meses , si le ocurre algo te va a reclamar y está en su derecho por mucha cláusula q pongas o te inventes .
Siempre sacas más que con un profesional pero a diferencia de estos que la garantía q le das es tu mano al particular debes responder por las buenas o por las malas y dejándote pasta por el camino .

No es el primer caso q veo o escucho q la avería fue mayor que la ganancia respecto vendiéndoselo a un profesional.
La garantía que da un particular es por vicios ocultos, y es muy jodido de demostrar, nunca en mi vida he visto a nadie de mi entorno que haya vendido un coche de segunda mano tener que responder por ninguna avería en el coche vendido, también es cierto que estaban en muy buen estado.
 

Carlos

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La garantía que da un particular es por vicios ocultos, y es muy jodido de demostrar, nunca en mi vida he visto a nadie de mi entorno que haya vendido un coche de segunda mano tener que responder por ninguna avería en el coche vendido, también es cierto que estaban en muy buen estado.
Yo que estoy en el mundillo como tasador de centro escuchas y la gente al final cuenta o te vuelve y te cuenta créeme que es así y más de lo q piensas .
Muchos por no ir a juicio por no escuchar al comprador ceden y pagan la avería oculta o no oculta la pagan .
 
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superm5

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Yo lo único que no entiendo es lo del seguro:

" El vehículo dispone de seguro en vigor hasta xxxx y se encuentra al corriente de pago, eximiendo desde este momento al vendedor de cualquier responsabilidad sobre cualquier siniestro que pudiera ocurrir."

Esto, ¿no debería ser cosa del seguro aceptar o no al nuevo propietario?, no tiene sentido que sea el tomador del seguro el que ceda su seguro a un desconocido que a saber que antecedentes tiene como conductor. Por mucho que ponga ahí que exime al vendedor, como pase algo, me imagino que el seguro tendrá mucho que decir al respecto, sobre todo si hay daños personales de por medio.
 

ObiWan

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@XEQUEBO! yo veo bien todas las cláusulas, pero lo que te dicen de la garantía compruébalo porque no todas las marcas permiten el endoso de las coberturas o contratos de un cliente a otro si se vende el coche. De todas maneras, todo lo más que puede pasar es que seas tú el que abras el parte de avería en la concesión de donde sea este hombre de darse el caso.

Por lo que se os lee no parecéis ninguno de los dos, de tí lo descarto fulminantemente y a él le doy el beneficio de la duda, personas no serias.
 

ObiWan

Almost dead
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Yo lo único que no entiendo es lo del seguro:

" El vehículo dispone de seguro en vigor hasta xxxx y se encuentra al corriente de pago, eximiendo desde este momento al vendedor de cualquier responsabilidad sobre cualquier siniestro que pudiera ocurrir."

Esto, ¿no debería ser cosa del seguro aceptar o no al nuevo propietario?, no tiene sentido que sea el tomador del seguro el que ceda su seguro a un desconocido que a saber que antecedentes tiene como conductor. Por mucho que ponga ahí que exime al vendedor, como pase algo, me imagino que el seguro tendrá mucho que decir al respecto, sobre todo si hay daños personales de por medio.

Sí, yo creo que hay una confusión, debería poner DESDE en vez de HASTA. Y adjuntar copia del nuevo seguro el comprador al contrato de compraventa.
 

Soberano

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Yo lo único que no entiendo es lo del seguro:

" El vehículo dispone de seguro en vigor hasta xxxx y se encuentra al corriente de pago, eximiendo desde este momento al vendedor de cualquier responsabilidad sobre cualquier siniestro que pudiera ocurrir."

Esto, ¿no debería ser cosa del seguro aceptar o no al nuevo propietario?, no tiene sentido que sea el tomador del seguro el que ceda su seguro a un desconocido que a saber que antecedentes tiene como conductor. Por mucho que ponga ahí que exime al vendedor, como pase algo, me imagino que el seguro tendrá mucho que decir al respecto, sobre todo si hay daños personales de por medio.
correcto. Por lo menos debería haber una comunicación a la aseguradora. Si luego no se pronuncian ya es cosa de ellos, pero como mínimo comunicárselo.
 

gogo

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Yo que estoy en el mundillo como tasador de centro escuchas y la gente al final cuenta o te vuelve y te cuenta créeme que es así y más de lo q piensas .
Muchos por no ir a juicio por no escuchar al comprador ceden y pagan la avería oculta o no oculta la pagan .
Te pregunto para que me saques de la duda ; si el coche tiene muchos años ; pongamos 25 . Realmente tu tienes que responder por las averías del coche ? . Ojo no por los vacíos ocultos ....; como se demuestra un vicio oculto ? .
Me parece un tema muy complejo como dices .


El contrato lo veo dentro de lo normal
 
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Getauto

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Correcto, es una garantía realizada por Mercedes Benz Certified (de 2 años de duración) cuando compre el coche el año pasado y que tiene duración hasta el próximo año...... entiendo que es una garantía del coche, no del propietario. Por lo que al traspasar el coche la garantía entiendo que tiene vigencia hasta su finalización dentro de un año.

Mercedes da la garantía a quien contrata la garantía, no al coche. En el cambio de dueño esa garantía se perderá.
 

Gavira

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Falta que pongas

El kilometraje del vehículo.
La fecha, y hora de la transmisión.
El número de llaves entregadas.
Dotación del vehículo.

Saludos,
 

Braskinson

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Te pregunto para que me saques de la duda ; si el coche tiene muchos años ; pongamos 25 . Realmente tu tienes que responder por las averías del coche ? . Ojo no por los vacíos ocultos ....; como se demuestra un vicio oculto ? .
Me parece un tema muy complejo como dices .


El contrato lo veo dentro de lo normal

Pero la garantia no cubre elementos de desgaste no?
 

Braskinson

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La garantía NO cubre elementos de desgaste.

Por eso me refiero, que si al compañero que hizo la pregunta acerca del coche de 25 años le preocupaban las averias porque las consideraba desgaste ya no se tiene que preocupar.
 

Braskinson

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Falta que pongas

El kilometraje del vehículo.
La fecha, y hora de la transmisión.
El número de llaves entregadas.
Dotación del vehículo.

Saludos,

Si, importante.

Imagina que el comprador al volver a casa le ponen una multa de radar,con el coche todavia a tu nombre..
 

agc

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Correcto, es una garantía realizada por Mercedes Benz Certified (de 2 años de duración) cuando compre el coche el año pasado y que tiene duración hasta el próximo año...... entiendo que es una garantía del coche, no del propietario. Por lo que al traspasar el coche la garantía entiendo que tiene vigencia hasta su finalización dentro de un año.
Pregunta en Mercedes si es así, no tiene porque serlo :guiño:
 

agc

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La cuarta es una soberana gilipollez puesto que la garantia es para el coche, sea de quien sea.
De eso nada, la garantía la contrata Sr X y puede que no sea transferible.
 
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