No decir que está muerto y hacerlo como un contrato de CV normal y corriente. Y funciona, doy fe de ello.
FucionABA bien, antes. Ahora, sigue funcionando pero solo cuando se mueve el asunto en muy breve plazo desde el fallecimiento. Breve significa unos pocos días. Si vas un mes después, seguramente llegues tarde.
En agosto de 2019 lo hice yo... Mi tío (que en paz descanse) llevaba fallecido desde marzo del mismo año. Lo hice como una transferencia normal entre particulares, con su firma, la mía, su DNI, el mío, contrato de compraventa... Ningún problema. Ahora si ha cambiado el tema, ni idea.
Bueno, hoy ha quedado resuelto el tema. Dejo aquí la solución por si a alguien le pudiera servir. La solución es sencilla, pero llegar hasta ella ha sido un suplicio, ya que según la persona que te atienda te pide una cosa u otra. Tras numerosas llamadas y visitas a tráfico, junta y registro de la propiedad, mandarnos rellenar formularios en un sitio, que cuando vas al otro te dicen que no es el correcto para este trámite, etc... Todo ha quedado resuelto: presentando el modelo 650 (sucesiones-autoliquidación) en el mismo registro en el cual se hicieron los demás trámites de fincas y vivienda. con el 650 sellado vas a tráfico, pagas el cambio de nombre y listo.
También deberían aclarar fehacientemente los organismos del estado que, cuando compra un coche un matrimonio en régimen de gananciales, sólo lo puede poner a nombre de uno de los conyuges salvo que formen una sociedad, no sé por qué cuando fallece el que tiene a su nombre el vehículo , la otra parte tiene que pagar nada cuando es la propietaria también y que no ha podido poner su nombre como propietario porque en la documentación no lo permite.
Bien, pero tened en cuenta que el plazo para liquidar la herencia (toda, no sólo el vehículo!) es de 6 meses desde el fallecimiento, y como ya habríais liquidado una vez, el Modelo 650 seguramente lo habréis presentado como "liquidación complementaria", porque "se olvidó" incluirlo en la escritura de herencia. En este caso, dijiste que la persona había fallecido "hace años", pero no cuántos. Igual estaba prescrita ya la herencia, y de ahí la facilidad... pero ojo, aviso para navegantes: no en todos los casos es así de sencillo. Buen apunte. Es un fallo del sistema, aunque probablemente en este caso no cobren ningún impuesto por la transmisión, sólo la tasa por el trámite del cambio de nombre.
Si lo descubres citame. Estamos en una situacion parecida. El fallecido no hizo herencia. Han heredado hermanos y sobrinos por lo visto. Y queremos vender el coche