Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 182.
1. El servicio de arrendamiento de vehículos con conductor deberá contratarse previamente en las oficinas o locales de la Empresa arrendadora situados en el municipio en el que esté domiciliada la correspondiente autorización, debiendo llevarse a bordo del vehículo copia acreditativa del contrato. En ningún caso podrán los correspondientes vehículos aguardar o circular por las vías públicas en busca de clientes, ni realizar la recogida de los que no hayan contratado previamente el servicio.
Mira en el mismo artículo, una cosa es lo que les dice el del "cursillo" y otra lo que dicen los que están en la calle, y te digo yo que, tal y como están las cosas (una hoja de ruta falsificada es falta grave, lo que puede conllevar hasta al retirada de la licencia) los conductores no se la juegan haciendo esa chapuza:
"Ante la sorpresa de los asistentes, que aclaran que si la hoja de ruta es falsa no va a estar en la aplicación, Business Cars Madrid apela a la triquiñuela. "j*der, macho, es que estáis buscando… Solo te la va pedir, lo normal es que no te denuncie. Pero si os ponéis un poco gamba, entonces ya sí". Puedes escuchar debajo el audio de este extracto."