Avería Abogado - Ayuda, Segunda mano

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por The_k, 1 Ago 2019.

  1. nebur

    nebur 11 mayo , lakdd Galicia . Ver punto de encuentro Miembro del Club

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    Si al primer sitio que lo llevas es a la casa oficial tienes bastante camino andado después.
     
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  2. el_letrado

    el_letrado Forista Legendario

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    O de juez. Hay abogados impresionantes y jueces impresionantemente malos. Y viceversa. A veces ambos son más malos que la carne de pescuezo. Y raramente se da abogado y juez brillante, donde normalmente se entiende uno desde primera hora. Hasta que aparece un fiscal imbécil y lo jode todo. Por desgracia esto es cada vez más habitual en las carreteras.saludos
     
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  3. perturHDV

    perturHDV Capitán América. Miembro del Club

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    Lo mismo da que da lo mismo, depende del juez, algunos aceptan factura taller, otros peritación, etc, lo que si digo, que es muy difícil demostrar que el vendedor conocía de dicha avería y la omitió en la venta, amén que depende que avería sea, imposibilita el uso del coche y de haberse conocido, se hubiera desistido de la compra, después vienen las comparaciones con otros coches con los mismos km y extras y cuanto se pago por este, en fin, no es oro todo lo que brilla.

    Recuerdo que yo tenía el caso con mi Cooper s para ganarlo de libro, de libro ehhh, y mira tu, lo perdí bien perdido. Siempre me queda el consuelo que un abogado aquí ya me lo advertió, aun así, terco de mi, tire PA lante como los de Alicante y ya ves, y fue rotura del motor a los 200 km d e llevarme el coche :floor::floor:
     
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  4. txuman

    txuman Forista

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    Ya voi a intentar enterarme de todo bien.
    Pero de bar no tiene nada
     
  5. perturHDV

    perturHDV Capitán América. Miembro del Club

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    Cuando vea la sentencia, que es pública, me lo creeré, mientras tanto, para mi, es de bar, y lo digo porque las sentencias de este tipo, nunca se resuelven en ese sentido, lo digo con algo de conocimiento de causa.
     
  6. torpedo520I

    torpedo520I Forista Legendario Miembro del Club

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    No todos los casos son iguales ni todos los tribunales. Pero entonces cuando cualquier particular tenga un coche hecho polvo, lo vende y se acabó su problema. Si no se pelea mal vamos. Se pelea con criterio, no a lo kamikaze.

    Recurrió por falta de pruebas y se comió las costas del recurso
    sentencia nº 123/2017 - Poder Judicial

    Pongo el link:


    P.D.
    No funciona el enlace, lo siento
     
    Última edición: 4 Ago 2019
  7. nebur

    nebur 11 mayo , lakdd Galicia . Ver punto de encuentro Miembro del Club

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    La opción de recoger el coche y devolver el dinero se puede dar siempre?

    Pongamos por caso...
    Un tío se compra un coche en un C. V. Este tiene algún problema.
    Lo manda, arreglar a X taller.. Imaginate cambiando un motor y denuncia al C. V.
    El C. V decide que se queda el producto de nuevo y devuelve el dinero pues el no dio orden alguna de reparar el vehículo o la cuantía de la reparación supera el valor inicial de dicho producto.
    Quien se come la reparación? En principio vamos, a suponer que el del taller tuvo ansia de cobrar al contado sino la respuesta sería demasiado fácil.
     
  8. nebur

    nebur 11 mayo , lakdd Galicia . Ver punto de encuentro Miembro del Club

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    Pues si lo vende en el precio de un coche hecho polvo no veo porque no..
    Aunque cuando están hechos polvo suelen endiñarselos a compraventas a cambio de otro porque todo el mundo sabe que el particular nunca engaña.
    De la otra forma solo los desguaces pueden ganar dinero
     
    Última edición: 4 Ago 2019
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  9. perturHDV

    perturHDV Capitán América. Miembro del Club

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    Yo no veo nada
     
  10. perturHDV

    perturHDV Capitán América. Miembro del Club

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    :descojon::descojon::descojon:
     
  11. torpedo520I

    torpedo520I Forista Legendario Miembro del Club

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    Sin deseo de hacerme pesado, un poquitin de copia y pega para dar luz a la dificultad de la prueba:

    En primer lugar, interesa señalar la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2005, Nº 777/2005. En esta sentencia nuestro alto tribunal expone cuales son los requisitos que se deben dar para poder exigir responsabilidad de saneamiento por existencia de vicios ocultos al vendedor. La sentencia indica lo siguiente:


    “La doctrina científica entiende que para que surja la responsabilidad del vendedor han de concurrir los siguientes requisitos: 1º, el vicio ha de ser oculto, es decir, no conocido ni fácilmente reconocible por el comprador; se tiene en cuenta la persona del comprador y se exime de responsabilidad al vendedor «si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos»; 2º, el vicio ha de ser preexistente a la venta, sin que se responda de los defectos sobrevenidos, pues la cosa ha de entregarse en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato ( artículo 1468 del Código Civil ); de ahí que el comprador debe probar no sólo la existencia del vicio, sino también que existía al tiempo de la perfección del contrato; 3º, el vicio ha de ser grave; se requiere que el defecto entrañe cierta importancia, es decir, únicamente se tendrá en cuenta, respecto a la cosa vendida, «si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella» ( artículo 1484 ); y 4º, la acción ha de ejercitarse dentro del plazo legal ( artículo 1490 del Código Civil ).”


    Más reciente es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila de 27 de marzo de 2014, Nº: 33/2014:


    “Para la existencia de la acción redhibitoria por vicios ocultos han de concurrir los siguientes requisitos: 1) el vicio ha de ser oculto, es decir, no conocido ni fácilmente cognoscible por el comprador en un examen de la cosa según los usos del tráfico, de tal forma que se exime de responsabilidad al vendedor si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos, 2) el vicio ha de ser preexistente a la venta, sin que abarque los vicios sobrevenidos, pues la cosa ha de entregarse en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato, de ahí la necesidad de acreditar junto a la realidad del menoscabo su carácter previo, 3) el vicio ha de ser grave y funcional, se requiere que entrañe cierta importancia suponiendo un estado peyorativo del objeto, es decir, sólo se tendrá en cuenta a los efectos que nos ocupan si el vicio la hace impropia para el uso a que se la destina, o si lo disminuye de tal modo que de haberlo conocido el comprador no la habría adquirido o habría dado menor precio por ella y 4) la acción ha de ejercitarse dentro del plazo legal”.


    Por último, conviene invocar la recientísima Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 7 de febrero de 2018, Número Sentencia: 44/2018 Número Recurso: 622/2017, la cual establece que los requisitos son los siguientes:


    .- Que el objeto vendido presente un defecto o vicio.

    2º.- Ese defecto ha de ser oculto, encubierto o incluso disimulado, en el sentido de que no lo conociese el comprador con anterioridad; salvo que pudiera observarlo en el momento de la compra por ser claramente apreciable por cualquiera ( STS. 8 de julio de 2010 , EDJ2010/152946; STS24 de febrero de 2006 , EDJ2006/11479; 17 de octubre de 2005 , EDJ2005/1619849/1) y ello porque el CC se refiere a «los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida» , por lo que el deber de garantía no alcanza a los defectos manifiestos o que estén a la vista, o a los que estando ocultos debieran ser conocidos o pudiesen serlo fácilmente.

    3º.- Se requiere que el defecto ostente una cierta gravedad.

    4º.- El vicio o defecto debe ser anterior a la venta, al menos en cuanto a su germen o principio, pues la obligación es la entrega de la cosa en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato, conforme al artículo 1468 del CC . El artículo 1484 claramente menciona «que tuviere la cosa vendida». Debe estar presente o antes o en el momento de la entrega; y corresponde al demandante probar la data, sin alcanzar a posibles vicios que se generen después.

    5º.- Por último, es preciso que la acción se ejercite dentro del plazo de seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.”


    Los extractos de las sentencias referenciadas no merecen mayor explicación que la que se desprende de su propia lectura. Si me gustaría apuntar, empero, una precisión acerca de la actividad probatoria que se deberá realizar en caso de reclamar al vendedor por la existencia de vicios ocultos.

    Como hemos visto, la jurisprudencia exige para que se pueda atribuir la obligación al vendedor de sanear por vicios ocultos que el bien que transmite presente un defecto, no apreciable a simple vista, previo a la compraventa, que ostente cierta gravedad y, por supuesto, que la acción sea interpuesta dentro del plazo de caducidad legalmente establecido (sobre esto hablaremos más adelante). En este contexto, para acreditar todos estos extremos entiendo que resulta absolutamente necesario acompañar junto con la demanda un informe pericial objetivo, fundamentado y pormenorizado emitido por un profesional debidamente cualificado que permita justificar que el vicio por el cual reclamamos reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos. La existencia de ese informe y la fundamentación del mismo otorgarán garantías al procedimiento y permitirá una mejor defensa para hacer valer los derechos del comprador.

    El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que corresponde al demandante la carga de probar la certeza de los hechos en lo que fundamenta su demanda, como consecuencia de ello el juego probatorio atribuye al comprador toda la responsabilidad de acreditar que se cumplen los requisitos anteriormente señalados, de ahí la importancia del informe pericial que, advierto desde ya, supondrá un coste adicional para el demandante. Circunstancia que deberá ser valorada antes de iniciar cualquier actuación judicial.
     
    Última edición: 4 Ago 2019
  12. torpedo520I

    torpedo520I Forista Legendario Miembro del Club

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    tampoco me funciona el enlace que he puesto,
    Os pongo los datos para el tenga Aranzadi o similar

    AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZASENTENCIA: 00123/2017 N10250DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003 TFNO.: 976208053-055-051 FAX: 976208052 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION(LECN) 0000116 /2017 JUZGADO DE PROCEDENCIA: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE ZARAGOZA PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: JUICIOVERBAL 0000617 /2015
     
    Última edición: 4 Ago 2019
  13. gilber

    gilber Forista Legendario

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    No consejo es que llegues a un acuerdo con el vendedor y así sacarás algo y te evitarás dolores de cabeza...
     
  14. perturHDV

    perturHDV Capitán América. Miembro del Club

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    Pero vamos a ver, si esque eso lo tenemos bastante claro y meridiano todo aquel que nos dedicamos al tema. Dicho esto, ahí no se expone absolutamente nada de lo que ocurrió en el juicio inicial, vía civil, que llevo a ganar el caso al demandante. Me explico, si una persona pasa una revisión en bmw, año 2012, a su m3 e46 y Le dicen que tiene que hacer la campaña de casquillos, porque jamás se la hicieron, y este se niega por el precio, los mecánicos de bmw, dejan apuntada en dicha revisión, la recomendación dada al titular del coche en ese momento. Si 1 año después, el dueño escucha un cla cla cla, y el mecánico de su barrio le dice, amijo, tu coche tiene casquillos y no podemos saber el alcance de la avería, quizás este rayado el cigüeñal e incluso doblado!!!!

    Entonces el susodicho, le mete valvulina y un par de botes de metal lube, con suerte, no se escuchan ya los casquillos de biela, decide venderlo y boom, lo vende.

    El comprador, a los 200 km, comprueba como se para su motor, lo lleva al taller y sorpresa, adiós motor!!!!


    En este caso, acude a bmw, y comprueba que ya advirtieron al dueño anterior, pues blanco y en botella, adelante y si, ha ganado, motor nuevo, daños y la de dios.

    Hay casos y casos, claro que se que han ganado gente este tipo de casos, y también se miles que lo han perdido, se me entiende donde quiero llegar no??? A mi me interesa leer el caso, saber como fue la película, no que me digan como esta la ley.
     
    Última edición: 4 Ago 2019
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  15. Joan

    Joan Clan Leader Administrador Coordinador Miembro del Club

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    Cuantos años tiene el coche o cuanto se pagó? ........ no vaya a ser más caro el collar que el perro.
     
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  16. antonigj

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    Un caso de vicios ocultos se puede ganar perfectamente, siempre y cuando sea demostrable con informe pericial que acredite ese vicio y que el comprador nunca pudo darse cuenta de ese vicio antes de comprarlo.
    No hay que dar nada por perdido, incluso los grandes como Bmw ya empiezan a tener sentencias condenatorias por las cadenas.
    Hay que analizar cada caso y ver realmente la gravedad del vicio a reclamar.
     
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  17. perturHDV

    perturHDV Capitán América. Miembro del Club

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    Y que el vendedor conocía dicho vicio no?? Porque sino hará una demanda contra el anterior dueño, que en su derecho está, y venga , o no contamos con esa posibilidad??? , la cual hará que se alargue el caso otros 2 o 3 años en el. Mejor de los casos, y si el siguiente actúa de similar manera?? Yo esque flipo lo fácil que veis estos temas en serio.

    En España el mercado de segunda no se caracteriza porque los coches sean de único dueño, tu me demandas si, pero si no demuestras que conocía el vicio, bien jodido lo tienes, y demostrandolo, si hubiera comprado yo ese bien en un tiempo X, podré ejercer mi derecho contra quien me lo vendió a mi, al final, el proceso se alarga de tal manera que cuando sale, el coche ha sido vendido 10 veces más.
     
    Última edición: 13 Ago 2019
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  18. Soberano

    Soberano Clan Leader

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    Depende de como lo pidas en la demanda. Yo lo tengo claro. Si compro un coche y me la pegan, como la reclamación ascienda a determinado importe prefiero pedir la resolución del contrato de compraventa que es justo lo que apuntas, devolver el coche y que me devuelvan la pasta.
    No obstante, de reparar yo lo iría comunicando a la parte vendedora por Burofax. "le advierto que voy a reparar esto, y que asciende a tanto, cuya factura y/o presupuesto le acompaño, importe que además le reclamo, y que procederé de esta forma en el plazo improrrogable de 5 días..." Es importante ir avisando al vendedor para que después no pueda alegar desconocimiento, y si se rechaza alguna solución propuesta por el vendedor. Luego ya en juicio pues como decía Zapatero, buenas noches y buena suerte.
     
  19. antonigj

    antonigj Forista Senior

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    Donde pone que el vendedor debe conocer el vicio ???
    No lo he leido en ningún artículo del codigo civil, que es donde lo regula.
    Los defectos o vicios ocultos, también llamados vicios redhibitorios son, en Derecho, los posibles defectos que puede tener una cosa que es objeto de compraventa y que no son reconocibles en el examen de la cosa en el momento de la entrega.

    En resumen, el vendedor no tiene porqué conocer el defecto...
     
  20. Soberano

    Soberano Clan Leader

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    Es una cuestión de prueba, caso por caso, cada uno es diferente. Estos temas en foros no tienen solución. Solo en Juzgado. Aquí podemos escribir lo que queramos. Siempre habrá un matiz o detalle que marque la diferencia.
     
  21. antonigj

    antonigj Forista Senior

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    Qué se entiende por vicios ocultos? Según la doctrina jurisprudencial, para que surja la responsabilidad del vendedor por tales defectos ocultos han de concurrir los siguientes requisitos:
    1º) El vicio ha de ser oculto; no debe tratarse de un defecto manifiesto o que se encuentre a la vista.
    2º) El vicio ha de ser preexistente a la venta; el vicio ha de existir en el momento de perfeccionamiento del contrato, aunque el mismo salga a la luz con posterioridad.
    3º) El vicio ha de ser grave; se requiere que el defecto revista cierta gravedad, ya que únicamente se considerará como tal si provocan que el objeto de la compraventa devenga inútil total o parcialmente para el uso.
    4º) La acción ha de ejercitarse dentro del plazo legal de 6 meses contados desde que se procedió a la entrega del objeto de la compraventa.

    Esto es lo que dice la legislación y la doctrina...

    Eso de que el vendedor debía conocer el defecto, no existe en ninguna legislación ni doctrina.
     
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  22. Soberano

    Soberano Clan Leader

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    Y qué estoy diciendo, una cuestión de prueba para poder demostrar que son vicios ocultos. A ver como demuestras tres semanas después y con unos cuantos miles de Km. encima que los daños o defectos eran preexistentes al contrato, y cuanto más tiempo dejar pasar y pierda escribiendo el foros en lugar de llevar el coche a un S.O. o a un perito pues peor, y aun así a ver si alguno de estos se moja y confirma por escrito que efectivamente el defecto es pre existente y tuvo que ser conocido por el vendedor. Yo conozco a uno de gripó un 147 en un viaje de Madrid a Benidorm.
    En cuanto a lo de que el vendedor debe conocer el defecto, es requisito para poder reclamar además por daños y perjuicios, si los hubiere.
     
  23. antonigj

    antonigj Forista Senior

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    Vuelves a errar en lo mismo...
    El vendedor no tiene porqué conocer el defecto o saber de su existencia, incluso si el vendedor conociera el defecto, éste lo negaría hasta la saciedad.

    Las cosas se demuestran con los informes que aportará el perito.
     
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  24. Soberano

    Soberano Clan Leader

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    No digo que tenga que conocerlo para que haya vicios ocultos. Digo que debe conocerlo para reclamar además por daños y perjuicios, y la persona que ha abierto el hilo, afirma que conocía el defecto. Las cosas se demuestran con los informes del perito y por cualquier otro medio de prueba. Si te presentas en una testifical con un empleado del Compraventa que confirma que vende motores rotos y que oculta los defectos antes de venderlos, también es un medio de prueba. En estos casos lo raro es que existan vicios ocultos y que no sean conocidos por el vendedor. O eso o la mala suerte de que el coche se rompió al poco tiempo de la compra.
    Es muy difícil demostrar la existencia de un vicio oculto después de un més de uso intensivo del vehículo sin riesgo de que el perito que emite el informe no pueda incurrir en falso testimonio. A ver quien garantiza que el tipo no ha ido por ahí quemando ruedas.
     
  25. Pabloo86

    Pabloo86 Forista Senior

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    Pues yo no veo mal que sea tan dificil que un particular te tenga que pagar una reparacion hasta 6 meses despues de vender un coche, tambien hay compradores que se las traen, a mi no hace mucho me estuvieron pidiendo dinero y amenazando con denunciarme hasta que se cansaron.
     
  26. Soberano

    Soberano Clan Leader

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    Lo de las cadenas es diferente. Es una responsabilidad civil de producto defectuoso desde su puesta en circulación y ahí entra en juego la Ley de Consumidores y Usuarios. Esto es una venta entre particulares. Yo no animaría tan alegremente a litigar porque se puede dar un guantazo considerable. perturHDV lo ha descrito muy bien. A ver como demuestras que ya existía el defecto antes de la compra. Hablamos de un 330 (el coche de la conducción tranquila por excelencia), comprado en ¿junio-julio? ¿con unos 1000 km de más?. Si tuviera que elegir, pido defender al demandado.
     
  27. Joan

    Joan Clan Leader Administrador Coordinador Miembro del Club

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    Seguimos sin saber que se pagó por el coche y cuantos años tiene.
     
  28. antonigj

    antonigj Forista Senior

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    Hombre Soberano, si te presentas a Juicio con un empleado del compraventa, que testifica en contra del vendedor y dice que vende motores rotos, ya me lo pones blanco y en botella y tendría el juicio ganado, pero sabes que eso es bastantante improbable que pase... igual de improbable que un particular testifique que conocía el defecto del vehículo antes de venderlo... Nadie en su sano juicio va a reconocer que vendia coches con vicios ocultos.
    Yo no animo alegremente a denunciar, porqué se que todo es complicado, eso dependerá del coste del coche, del coste de la avería, del coste del abogado y de los medios de prueba que pueda a portar a juicio (hay que valorar cada caso individualmente)... simplemente he posteado que debemos ceñirnos a lo que establece la ley y no añadir cosas que no existen en ninguna norma.

    Yo denuncio a un vendedor por un vicio oculto en el coche que me vendió, el vendedor dirá que desconocía dicho defecto, pues todos lo niegan, y yo no tengo que demostrar que el vendedor lo sabía, ese dato importa un pimiento al sumario. Yo lo que tengo que demostrar es que el vendedor me vendió un coche, con un defecto existente antes de la venta y que es un defecto de cierta gravedad. Y todo eso lo haré con los informes periciales, informes de mecanicos y los testigos que pueda aportar. Lo que diga el vendedor sobre el estado del coche me trae sin cuidado, pues ya se lo que va a decir...
     
    Última edición: 14 Ago 2019
  29. ferrom333

    ferrom333 Forista Senior

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    Yo antes de dar garantía por un coche moderno cargado de eletrónica con más de 15 años y 250.000 kilómetros lo mando al desguace y me quedo más tranquilo, hay gente que compra coches por 1.500 € y quieren la garantía de uno nuevo.
     
  30. perturHDV

    perturHDV Capitán América. Miembro del Club

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    Entonces quedamos a la espera d ela sentencia favorable al forero, todo indica que lo tiene fácil o muy fácil, esperamos noticias al respecto y así, por otra parte, sería de las primeras sentencias que tenemos en el foro al respecto.
     
    Última edición: 14 Ago 2019
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