Avería Abogado - Ayuda, Segunda mano

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por The_k, 1 Ago 2019.

  1. perturHDV

    perturHDV Capitán América. Miembro del Club

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    Ya no me extiendo más en estos temas, que siempre son la misma historia, habrá que explicarle a @Gus como tenía que haber denunciado al profesional que Le vendió el coche con los km tocados, el libro falsificado..... Y todo esto siendo profesional, vamos de libro, y ya sabemos como acabó la historia, que fácil se ven los toros desde la barrera!!!!
     
  2. perturHDV

    perturHDV Capitán América. Miembro del Club

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    Te animo a que leas unas cuantas sentencias al respecto de Alicante, luego ya si eso afirmas que importa un pimiento, esta afirmación es la misma que hace unos. Meses en otro hilo, referente a bajada de kilómetros, siendo mi grupo quien investigaba el caso, se atrevían en el foro a afirmar que con esas pruebas era imposible perder el caso, los toros desde la barrera se ven muy distintos, mucho!!!
     
    A agc le gusta esto.
  3. antonigj

    antonigj Forista Senior

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    Vamos a ver Pertur, soy consciente de la dificultad que conlleva reclamaciones de estas características y que todo en esta vida se tiene que poder demostrar, de lo contrario no te comes un torrao, pero por favor no me mezcles legislaciones ni casuísticas que no tienen nada que ver... el tema afeitada de kilometros en un coche, viene siendo castigado por la via penal como un delito de estafa y por supuesto que para poder reclamarlo es necesario demostrar que hubo engaño suficiente por parte del vendedor, que fue una acción dolosa y obviamente conocida por el vendedor, pero eso nada tiene que ver con una reclamación en via civil por vicios ocultos, en ese caso para nada es necesario que el vendedor conociera el defecto en un tema civil de vicios ocultos.

    Artículo 1484 (código civil)
    El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella...

    Artículo 1485 (código civil)
    El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.



    Para zanjar ya el tema, mi intervención en este hilo no ha sido para animar a nadie a demandar, pués eso depende de muchas variables a tener en cuenta, simplemente ha sido para hacer un apunte sobre los requisitos que establece la legislación civil para iniciar una demanda por vicios ocultos, y el artículo 1485 deja bien claro que se puede demandar aunque el vendedor ignorase el defecto.

    Saludos
     

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