Cae por las escaleras del portal de su casa cuando salía para el trabajo y el Supremo determina que no es accidente 'in itinere'
Los magistrados ha debatido sobre si hay que considerar accidente in itinere aquel supuesto en que la persona accidentada ya ha iniciado su desplazamiento al centro de trabajo pero todavía no ha salido a la vía pública.
Encargado de obra en una empresa, comenzaba a diario su jornada de trabajo a las 8.00 horas. Media hora antes, salía de su casa para dirigirse a su puesto de trabajo, pero un día resbaló al bajar las escaleras del portal de su vivienda unifamiliar. Como consecuencia del accidente y tras iniciarse un proceso de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró que era un accidente no laboral de acuerdo al informe médico.
En desacuerdo con la decisión, el trabajador recurrió a la justicia, que desestimó su demanda en primera instancia. Siguió litigando e interpuso un recurso de suplicación, que fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Los magistrados declararon que el accidente sufrido debía ser considerado accidente de trabajo 'in itinere'.
Una resolución que la mutua recurrió ante el Tribunal Supremo con objeto de unificar doctrina. La cuestión suscitada en el recurso consistía en determinar si el accidente producido, resbalón y caída, cuando se estaba saliendo del domicilio para dirigirse al puesto de trabajo merecía la calificación de accidente de trabajo in itinere.
En la sentencia recurrida, el accidente se produjo cuando al salir por el portal de su vivienda unifamiliar resbala en los escalones de salida y cae por las escaleras de su casa al suelo dentro de su finca «sin haber salido al exterior», cuando se dispone a dirigirse a su puesto de trabajo. La sentencia de suplicación entiende que se encuadra en el supuesto previsto en el artículo 156.2.a) de la LGSS y lo califica como accidente de trabajo in itinere.
Sin embargo, en la sentencia de contraste, el trabajador demandante al salir de la puerta de su casa resbaló en el porche, cayendo sobre el hombro derecho. El fallo razona que cuando se produce el accidente en la puerta de su casa, en el porche, aún no ha abandonado su propiedad, compuesta de finca y jardín, que es consustancial a la vivienda y sirve para identificarla y en consecuencia no puede afirmarse que transitara por un lugar de libre acceso para cualquier otra persona: «No ha salido de su domicilio, no ha llegado a su medio de transporte habitual (a coger el coche), no se ha puesto en marcha y, por tanto, no llegó a iniciar parte del trayecto« y concluye que no se trata de un accidente de trabajo.
La contradicción resulta manifiesta, según el Alto Tribunal, en tanto que sobre hechos prácticamente iguales se alcanzan conclusiones distintas: en efecto en ambos casos se trata de accidentes que se producen en viviendas unifamiliares cuando los respectivos accidentados están saliendo de su respectiva casa para dirigirse a su puesto de trabajo, y una sentencia entiende que es un accidente de trabajo in itinere y la otra es un accidente de trabajo no laboral.
En el presente caso el único motivo en discusión se centra en determinar si hay que considerar accidente in itinere aquel supuesto en que la persona accidentada ya ha iniciado su desplazamiento al centro de trabajo -extremo éste que no se discute- pero todavía no ha salido a la vía pública encontrándose en la zona intermedia entre la vivienda propiamente dicha y la salida de su jardín, más concretamente en el porche de su casa unifamiliar.
«En el caso ahora resuelto el trabajador se lesiona mientras se halla en el porche de su casa, mientras que en el de contraste lo hace cuando ya ha abandonado las inmediaciones de la vivienda y transita por el interior de la finca. Además, con independencia del uso concreto que la familia del trabajador diera al porche de su vivienda unifamiliar, es lo cierto que esa superficie posee unas características muy diversas a las de un camino o terreno dentro del perímetro de la finca en que se halla la vivienda construido para habitar en ella. No parece razonable equiparar el porche del domicilio con un camino de la finca en que se ubica la vivienda».
Control de riesgos
Con carácter general, argumentan los magistrados, cabe entender que el accidente que se produce dentro de la vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde precisamente a la persona accidentada o a alguien de su familia con quién conviva, es decir, la persona accidentada o sus allegados es en último extremo quien controla el riesgo de accidente y puede tomar las medidas para que este se minimice, no podrá ser considerado como accidente in itinere en la medida en la que no ha salido a la vía pública, «punto geográfico éste en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar dicho riesgo».
Explican que, por el contrario, de existir circunstancias excepcionales podrá alcanzarse diferente decisión, si bien en tal caso deberá quedar suficientemente acreditada la circunstancia excepcional que implique la consideración de accidente de trabajo in itinere dentro de la vivienda unifamiliar propia. En definitiva, el criterio espacial primará para este tipo de supuestos fácticos salvo que el criterio teleológico sea tan relevante que pueda llevar a conclusión contraria.
«En el caso en discusión resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo en la medida en que se encontraba todavía dentro del espacio de su vivienda unifamiliar y no existe ningún elemento en el proceso que nos lleve a la conclusión de que existían circunstancias excepcionales que puedan llevar a dejar en segundo término de valoración la cuestión geográfica: no había salido de su vivienda, y en consecuencia no había iniciado el trayecto al centro de trabajo, lo cual implica la imposibilidad de calificación del accidente como de trabajo in itinere».
En consecuencia, el Alto Tribunal estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la mutua de trabajo y acabó con las pretensiones del trabajador para que el accidente fuera declarado in itinere.
Los magistrados ha debatido sobre si hay que considerar accidente in itinere aquel supuesto en que la persona accidentada ya ha iniciado su desplazamiento al centro de tr
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