pero..Como que no lo regula?
Pero no os inventéis cosas para encastillaros en vuestras respectivas posiciones ! 
Copio para más claridad:
"La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el arrendatario podrá continuar en el arrendamiento si cuando se le entrega la copia de la demanda de desahucio paga la cantidad correspondiente a todas las rentas debidas (tanto las que se le reclaman en la demanda como las que adeude en el momento del pago). A esta posibilidad que se concede al arrendatario de poder pagar las rentas debidas se la conoce en la doctrina procesal civil como “enervación de la acción de desahucio”. Para que el arrendatario tenga derecho a ejercitar esta posibilidad deben darse las siguientes circunstancias:
a) Que sea la primera vez que se produce la enervación de la acción de desahucio. O dicho de otro modo, si nos descuidamos a la hora de abonar la correspondiente mensualidad del alquiler y no evitamos la interposición de una demanda de desahucio podremos enervar la acción por esa sola vez. Si nos interponen una segunda demanda de desahucio la ley no nos permite enervar la acción abonando los importes vencidos e impagados de la renta. Sería necesario llegar a un acuerdo con el dueño para evitar el desalojo.
b) Que el propietario no haya requerido al inquilino el pago de la renta con anterioridad a la demanda; la ley dice que si el propietario te ha requerido fehacientemente (por carta certificada, burofax, notario, etc…
el pago de la renta con al menos dos meses de antelación a la presentación de la demanda de desahucio y tú no has pagado la deuda ANTES de la presentación de la demanda, el desahucio no se podrá enervar. (artículo 22.4, segundo párrafo, de la LEC, en su redacción dada por la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo).
Además hay que tener en cuenta dos consideraciones:
c) La facultad concedida en la ley a los arrendatarios o inquilinos de un contrato de arrendamiento de enervar la acción de desahucio pagando las rentas vencidas e impagadas hasta el momento de ese pago sólo tiene pleno efecto si se realiza ANTES del día señalado para la celebración de la vista.
d) El pago de la cantidad reclamada por los meses de rentas vencidas e impagadas puede hacerse directamente al administrador de fincas, al Procurador o Abogado del dueño/a de la vivienda o, en su caso, directamente a éste. Mi consejo es que lo hagáis compareciendo ante Juzgado competente donde os facilitarán un número de cuenta para efectúar el depósito. De esta forma no tendréis que estár pendientes de la presentación del escrito de la parte demandante solicitando el archivo por satisfacción extraprocesal. También es admisible la posibilidad de hacer el pago mediante Notario. En todo caso, tener en cuenta que deberéis pagar también las costas del Juicio (honorarios de abogado/a y Procurador/a) si no tienes derecho a la justicia gratuita). "


Copio para más claridad:
"La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el arrendatario podrá continuar en el arrendamiento si cuando se le entrega la copia de la demanda de desahucio paga la cantidad correspondiente a todas las rentas debidas (tanto las que se le reclaman en la demanda como las que adeude en el momento del pago). A esta posibilidad que se concede al arrendatario de poder pagar las rentas debidas se la conoce en la doctrina procesal civil como “enervación de la acción de desahucio”. Para que el arrendatario tenga derecho a ejercitar esta posibilidad deben darse las siguientes circunstancias:
a) Que sea la primera vez que se produce la enervación de la acción de desahucio. O dicho de otro modo, si nos descuidamos a la hora de abonar la correspondiente mensualidad del alquiler y no evitamos la interposición de una demanda de desahucio podremos enervar la acción por esa sola vez. Si nos interponen una segunda demanda de desahucio la ley no nos permite enervar la acción abonando los importes vencidos e impagados de la renta. Sería necesario llegar a un acuerdo con el dueño para evitar el desalojo.
b) Que el propietario no haya requerido al inquilino el pago de la renta con anterioridad a la demanda; la ley dice que si el propietario te ha requerido fehacientemente (por carta certificada, burofax, notario, etc…

Además hay que tener en cuenta dos consideraciones:
c) La facultad concedida en la ley a los arrendatarios o inquilinos de un contrato de arrendamiento de enervar la acción de desahucio pagando las rentas vencidas e impagadas hasta el momento de ese pago sólo tiene pleno efecto si se realiza ANTES del día señalado para la celebración de la vista.
d) El pago de la cantidad reclamada por los meses de rentas vencidas e impagadas puede hacerse directamente al administrador de fincas, al Procurador o Abogado del dueño/a de la vivienda o, en su caso, directamente a éste. Mi consejo es que lo hagáis compareciendo ante Juzgado competente donde os facilitarán un número de cuenta para efectúar el depósito. De esta forma no tendréis que estár pendientes de la presentación del escrito de la parte demandante solicitando el archivo por satisfacción extraprocesal. También es admisible la posibilidad de hacer el pago mediante Notario. En todo caso, tener en cuenta que deberéis pagar también las costas del Juicio (honorarios de abogado/a y Procurador/a) si no tienes derecho a la justicia gratuita). "