Respecto a lo que entiendo del primer fallo del TSJM sobre las zonas de salud y este segundo sobre el confinamiento de casi 4,5 millones de habitantes de la CAM:
- En el primero, la CAM reconoce al publicar la orden de la Consejería de Sanidad "la exigencia de que estas medidas limitativas o restrictivas de derechos fundamentales, adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria, se encuentren sometidas a la necesaria autorización o ratificación judicial, constituye una garantía jurisdiccional previa de sujeción de las mismas a los límites de habilitación legal contenida en aquella legislación y de su proporcionalidad, a la que se condiciona su eficacia, que no se contempla cuando las autoridades gubernativas actúan en ejercicio de las potestades conferidas por la declaración de estado de alarma".
- Igualmente "será la intensidad de la limitación de los derechos fundamentales concernidos, la que condicionará en cada caso la exigencia de utilizar otros instrumentos jurídicos más idóneos desde una perspectiva constitucional". Esto es fundamental para entender el segundo fallo

- Por último, vuelve a insistir que "la cobertura legal y la competencia de las autoridades sanitarias autonómicas para adoptar las medidas que se consideren necesarias para evitar la extensión de la enfermedad y que supongan limitación o restricción de derechos fundamentales en una situación de pandemia como la actual motivada por razones de urgencia o necesidad, ya ha sido afirmada por esta Sala, siempre que dichas medidas lo sean para el control de enfermedades transmisibles, sean las imprescindibles para conseguir tal finalidad y se ajusten al principio de proporcionalidad".
Respecto a la resolución de hoy:
- Los magistrados concluyen que "la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales".
- Además supone "una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos" y recalca que "el sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales".
- La Sala subraya que "se está ante un marco legal que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis, coincidiendo con la ratificación de las medidas sobre áreas sanitarias, de 24 de septiembre y 1 de octubre", restricciones acordadas por la Comunidad de Madrid que sí fueron avaladas.
- Y la clave de todo. "En consecuencia, se ha venido admitiendo la posibilidad de que por Ley Orgánica, e incluso mediante Ley Ordinaria, se permita la adopción de medidas concretas que limiten el ejercicio de determinados derechos fundamentales, con las matizaciones hechas acerca del ámbito aceptable de intromisión de una y otra en el derecho fundamental". Y ello, "sin necesidad de acudir a la excepcionalidad constitucional que implica la declaración de un estado de alarma y siempre que esta limitación se encuentre suficientemente acotada en la correspondiente disposición legal de habilitación en cuanto a los supuestos y fines que persigue, de manera que resulte cierta y previsible, y esté justificada en la protección de otros bienes o derechos constitucionales".
- Por tanto "la Sala concluye que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales". Los magistrados valoran que "la consecuencia de tal apreciación es que las medidas limitativas de derechos fundamentales que establece la Orden de la Consejería de Sanidad, meramente en ejecución de la Orden del ministerio de Sanidad comunicada de 30 de septiembre de 2020, constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada".
Vamos, que fue y es una chapuza del minstrIllo sin amparo legal, vamos la costumbre desde hace más de 6 meses. Por nuestro bien pero con atajos y sin garantías
Perdón por el ladrillo y más siendo judicial, mucho peor que cuando hablamos de "eh-conomía". Meo culpa