Crisis RELOADED Crisis. Amarraos los machos. Vol. LXX

Estado
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botminik

Clan Leader
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Tiene su lado de humor esta demanda, pero es frecuente que una persona no se tome bien el hecho de descubrir que su pareja, hablando en términos beisboleros o beisbolísticos, "batea" o le pega a la bola desde el cajón contrario, me imagino que en el argot futbolístico sería algo así como meter un gol en la puerta propia.






El problema de eso es que no se tiene en cuenta al feto, es un problema muy complejo para simplificarlo y declarar "perdedor" en la mayoría de los casos al nonato, es una actitud muy egoísta. Y como he dicho en algún que otro comentario sobre el aborto, no soy antiabortista.


Es todo por ideología, en concreto, por la de género. Nada que ver con el aborto.

Restringe aún más la jerarquía de los progenitores y con ello atacan a la familia, de libro.

Una niña no es una mujer, "Jo tía"
 

jmborja

In God I Trust!
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El TSJM tumba el cierre de Madrid ordenado por el ministro de Sanidad Salvador Illa

La Sala de lo Contencioso-Administratico critica que el Gobierno de Pedro Sánchez no haya hecho una reforma de las leyes sanitarias para combatir la pandemia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado, por verse afectados los derechos y las libertades fundamentales, la ratificación de las medidas acordadas en el apartado tercero de la Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la región en ejecución de la Orden del ministro de Sanidad por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública.


Vargame el señol, AYUSO 1 - Illa y secuaces 0... :eek:

Vaya tela, menos mal que aún nos quedan algunos magistrados para garantizar que "el chiringo" funcione. Es de traca que aún sigan gobernando estos impresentables. El nivel está tan bajo ... ya ni siquiera se puede confiar en la legalidad de los Reales Decretos que se sacan de la manga ... Chapuzas a más no poder ...

Es lo que tiene gobernar a base de decretazos sin respaldo legal alguno. Y los que nos hemos comido durante la pandemia.


No sé en el resto de CCAA, pero en la mía cuando la JJCC decreta este tipo de medidas envía el decreto al TSJ para que ratifique, para que dé por bueno el decreto.
 

jmborja

In God I Trust!
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Demoledor... gobiernos exhibiendo ténicas legislativas nivel AA.VV.:

"En la resolución, los magistrados concluyen afirmando que son "conscientes de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes, ante la que se enfrentan los poderes públicos y que padece nuestra sociedad, constatada ya el 11 de marzo de 2020, cuando la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19 a pandemia internacional. También lo es de la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces de diversa índole para proteger la salud de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud, entre las que cabría incluir medidas limitativas de derechos fundamentales de mayor o menor alcance. Para ello nuestro sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales".


Un zasca con estilo.

No tienen ni pvta idea de como legislar y se lo han dicho finamente.
 

jmborja

In God I Trust!
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:cuniao:


Pablo Iglesias descarta dimitir porque es "inconcebible" que le impute el Tribunal Supremo
Jueves, 8 octubre 2020 - 11:50
el mundo
El vicepresidente segundo insinúa que existe un golpe de Estado constitucional por parte de la derecha: "Las evidencias están ahí. No han aceptado el resultado de las urnas"

o_O

"Ni como mera hipótesis concibo que vaya a haber una imputación. Todo el mundo sabe lo que va a decir el Tribunal Supremo.


Como tampoco concibe que el PP vuelva a estar en el Consejo de Ministros.

Como no me creo que tenga una bola de cristal para ver el futuro, me imagino en lo que está pensando este HDLGP.
 

jmborja

In God I Trust!
Miembro del Club
Quizás nadie piensa como yo, pero por qué va a dimitir iglesias si lo imputan??? Que por cierto, no habían eliminado ya esa palabra y ahora era investigado???

Vale, dijo que en caso de que le investigaran, dimitiría si, pero ha dicho tantas cosas que no haría e hizo, que no se, al margen de que me cae como el culo, no veo lógico que dimita, si lo imputan y posteriormente se archiva o directamente, gana, pues que hacen después??? j*der, esque no lo entiendo la verdad, por un tema ético??? Algún político tiene de eso????


Su propio partido tenía (y digo tenía porque para evitar dimisiones lo han modificado) un código ético que en estas situaciones "obligaba" a los afectados a dimitir.
 

Félix E46

Forista Legendario
madre-mia-5c5899.jpg

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ÚLTIMA HORA
08/10/2020 14:02

El Tribunal Supremo ha constatado que la falta de material de protección al inicio de la pandemia puso en riesgo a los profesionales sanitarios, si bien ha rechazado inactividad por parte del Ministerio de Sanidad debido a una cuestión formal.

En su sentencia, la Sala desestima la inactividad administrativa del Ministerio, aducida por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) en su recurso, dado que CESM no cumplió con los requisitos establecidos por la ley, que exige un requerimiento previo a la administración antes de acudir a la Justicia, explican fuentes jurídicas.

Pese a ello, sí estima parcialmente el recurso en base al "hecho notorio", ya apreciado anteriormente por la Sala, de la "falta inicial de medios de protección individual con el consiguiente riesgo para los derechos fundamentales de esos profesionales".

Ahora bien, la sentencia no supone "ningún juicio de culpabilidad ni imputación de responsabilidad", sino únicamente la "constatación de dicha circunstancia", y precisa que la carencia de equipos que afectó inicialmente a los profesionales se debió a la incapacidad de suministrárselos del Sistema Nacional de Salud, integrado por las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad.



Lo que viene a ser lo mismo que decir que efectivamente, el caballo blanco de Santiago es blanco, pero sin llamar tontos a quién lo dudó. Una sentencia de colegueo y toque de atención suave.
 

FLYNN

Yes we Clann
Ya, pero Madrid no hace eso para prohibir los desplazamientos, mientras hace por anular la prohibición del Estado y a su vez pide que no se viaje.

Respecto a lo que entiendo del primer fallo del TSJM sobre las zonas de salud y este segundo sobre el confinamiento de casi 4,5 millones de habitantes de la CAM:

- En el primero, la CAM reconoce al publicar la orden de la Consejería de Sanidad "la exigencia de que estas medidas limitativas o restrictivas de derechos fundamentales, adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria, se encuentren sometidas a la necesaria autorización o ratificación judicial, constituye una garantía jurisdiccional previa de sujeción de las mismas a los límites de habilitación legal contenida en aquella legislación y de su proporcionalidad, a la que se condiciona su eficacia, que no se contempla cuando las autoridades gubernativas actúan en ejercicio de las potestades conferidas por la declaración de estado de alarma".
- Igualmente "será la intensidad de la limitación de los derechos fundamentales concernidos, la que condicionará en cada caso la exigencia de utilizar otros instrumentos jurídicos más idóneos desde una perspectiva constitucional". Esto es fundamental para entender el segundo fallo :rambo:
- Por último, vuelve a insistir que "la cobertura legal y la competencia de las autoridades sanitarias autonómicas para adoptar las medidas que se consideren necesarias para evitar la extensión de la enfermedad y que supongan limitación o restricción de derechos fundamentales en una situación de pandemia como la actual motivada por razones de urgencia o necesidad, ya ha sido afirmada por esta Sala, siempre que dichas medidas lo sean para el control de enfermedades transmisibles, sean las imprescindibles para conseguir tal finalidad y se ajusten al principio de proporcionalidad".

Respecto a la resolución de hoy:

- Los magistrados concluyen que "la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales".
- Además supone "una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos" y recalca que "el sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales".
- La Sala subraya que "se está ante un marco legal que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis, coincidiendo con la ratificación de las medidas sobre áreas sanitarias, de 24 de septiembre y 1 de octubre", restricciones acordadas por la Comunidad de Madrid que sí fueron avaladas.
- Y la clave de todo. "En consecuencia, se ha venido admitiendo la posibilidad de que por Ley Orgánica, e incluso mediante Ley Ordinaria, se permita la adopción de medidas concretas que limiten el ejercicio de determinados derechos fundamentales, con las matizaciones hechas acerca del ámbito aceptable de intromisión de una y otra en el derecho fundamental". Y ello, "sin necesidad de acudir a la excepcionalidad constitucional que implica la declaración de un estado de alarma y siempre que esta limitación se encuentre suficientemente acotada en la correspondiente disposición legal de habilitación en cuanto a los supuestos y fines que persigue, de manera que resulte cierta y previsible, y esté justificada en la protección de otros bienes o derechos constitucionales".
- Por tanto "la Sala concluye que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales". Los magistrados valoran que "la consecuencia de tal apreciación es que las medidas limitativas de derechos fundamentales que establece la Orden de la Consejería de Sanidad, meramente en ejecución de la Orden del ministerio de Sanidad comunicada de 30 de septiembre de 2020, constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada".

Vamos, que fue y es una chapuza del minstrIllo sin amparo legal, vamos la costumbre desde hace más de 6 meses. Por nuestro bien pero con atajos y sin garantías :finga:

Perdón por el ladrillo y más siendo judicial, mucho peor que cuando hablamos de "eh-conomía". Meo culpa biggrin
 

Gus

Tali-bahn
Administrador
Coordinador
Respecto a lo que entiendo del primer fallo del TSJM sobre las zonas de salud y este segundo sobre el confinamiento de casi 4,5 millones de habitantes de la CAM:

- En el primero, la CAM reconoce al publicar la orden de la Consejería de Sanidad "la exigencia de que estas medidas limitativas o restrictivas de derechos fundamentales, adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria, se encuentren sometidas a la necesaria autorización o ratificación judicial, constituye una garantía jurisdiccional previa de sujeción de las mismas a los límites de habilitación legal contenida en aquella legislación y de su proporcionalidad, a la que se condiciona su eficacia, que no se contempla cuando las autoridades gubernativas actúan en ejercicio de las potestades conferidas por la declaración de estado de alarma".
- Igualmente "será la intensidad de la limitación de los derechos fundamentales concernidos, la que condicionará en cada caso la exigencia de utilizar otros instrumentos jurídicos más idóneos desde una perspectiva constitucional". Esto es fundamental para entender el segundo fallo :rambo:
- Por último, vuelve a insistir que "la cobertura legal y la competencia de las autoridades sanitarias autonómicas para adoptar las medidas que se consideren necesarias para evitar la extensión de la enfermedad y que supongan limitación o restricción de derechos fundamentales en una situación de pandemia como la actual motivada por razones de urgencia o necesidad, ya ha sido afirmada por esta Sala, siempre que dichas medidas lo sean para el control de enfermedades transmisibles, sean las imprescindibles para conseguir tal finalidad y se ajusten al principio de proporcionalidad".

Respecto a la resolución de hoy:

- Los magistrados concluyen que "la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales".
- Además supone "una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos" y recalca que "el sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales".
- La Sala subraya que "se está ante un marco legal que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis, coincidiendo con la ratificación de las medidas sobre áreas sanitarias, de 24 de septiembre y 1 de octubre", restricciones acordadas por la Comunidad de Madrid que sí fueron avaladas.
- Y la clave de todo. "En consecuencia, se ha venido admitiendo la posibilidad de que por Ley Orgánica, e incluso mediante Ley Ordinaria, se permita la adopción de medidas concretas que limiten el ejercicio de determinados derechos fundamentales, con las matizaciones hechas acerca del ámbito aceptable de intromisión de una y otra en el derecho fundamental". Y ello, "sin necesidad de acudir a la excepcionalidad constitucional que implica la declaración de un estado de alarma y siempre que esta limitación se encuentre suficientemente acotada en la correspondiente disposición legal de habilitación en cuanto a los supuestos y fines que persigue, de manera que resulte cierta y previsible, y esté justificada en la protección de otros bienes o derechos constitucionales".
- Por tanto "la Sala concluye que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales". Los magistrados valoran que "la consecuencia de tal apreciación es que las medidas limitativas de derechos fundamentales que establece la Orden de la Consejería de Sanidad, meramente en ejecución de la Orden del ministerio de Sanidad comunicada de 30 de septiembre de 2020, constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada".

Vamos, que fue y es una chapuza del minstrIllo sin amparo legal, vamos la costumbre desde hace más de 6 meses. Por nuestro bien pero con atajos y sin garantías :finga:

Perdón por el ladrillo y más siendo judicial, mucho peor que cuando hablamos de "eh-conomía". Meo culpa biggrin

Fenomenal resumen. Aún resulta más descacharrante el asunto si piensas que las medidas restrictivas de derechos fundamentales se pretendían adoptadas "por consenso" por una banda de burócratas :stop: Vamos, que mañana en la urba de Pablemos se acuerda restringir la libre circulación (oh...wait...bueno, en la mía) por un acuerdo de la Junta general con quorum de reunión de APA y a cascarla.
 
Última edición:

FLYNN

Yes we Clann
Recordad que hay cosas que Perico dijo solo tambien en calidad de "candidato"... :whistle:

En fin, trumpismo por doquier.

Cierto, pero me sorprende que en temas de calado judicial un representante del Gobierno declare públicamente un argumento tan vergonzoso como ese, más con lo "comprensivos" que han sido en otros casos de otros partidos :bag: La mayoría de los casos igual de lamentables que éste...
 

el_ovispo

Forista Legendario
Fenomenal resumen. Aún resulta más descacharrante el asunto si piensas que las medidas restrictivas de derechos fundamentales se pretendían adoptadas "por consenso" por una banda de burócratas :stop: Vamos, que mañana en la urba de Pablemos se acuerda restringir la libre circulación (oh...wait...bueno, en la mía) por un acuerdo de la Junta general con quorum de reunión de APA y a cascarla.

Cuando dicen que en una casa no se pueden juntar más de 10 no están vulnerando el derecho de reunión?
 

botminik

Clan Leader
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Ayuso pide a Sánchez "retomar el diálogo" para evitar "el caos" y pactar nuevas medidas desde mañana
el mundo
jueves, 8 octubre 2020 - 15:20


Mientras la Comunidad se reúne para establecer los criterios ante el nuevo escenario, el alcalde apuesta porque el Gobierno central abandone "la unilateralidad"


 

el_ovispo

Forista Legendario
Ayuso pide a Sánchez "retomar el diálogo" para evitar "el caos" y pactar nuevas medidas desde mañana
el mundo
jueves, 8 octubre 2020 - 15:20

Mientras la Comunidad se reúne para establecer los criterios ante el nuevo escenario, el alcalde apuesta porque el Gobierno central abandone "la unilateralidad"



También ha dicho que "son los tribunales el verdadero diálogo", ésta es literal que lo he escuchado yo, así que se me hace complicado saber a qué se refiere con retomar el diálogo.

También es cierto que no ha dicho nuevas medidas, sino "medidas sensatas para anunciarlas mañana..."
 

botminik

Clan Leader
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También ha dicho que "son los tribunales el verdadero diálogo", ésta es literal que lo he escuchado yo, así que se me hace complicado saber a qué se refiere con retomar el diálogo.

También es cierto que no ha dicho nuevas medidas, sino "medidas sensatas para anunciarlas mañana..."

Pues a mí me parece muy sencillo, a saber… reunión con el gobierno, acuerdo de las nuevas medidas, verificación de que se ajustan a la legalidad (antes de publicar el BOE se presenta a la justicia para que dé el visto bueno).
 

botminik

Clan Leader
Miembro del Club
Y todo eso para mañana? :floor:

Supongo que con volver a dar vigencia a las anteriores normas de la C de Madrid que tenían amparo judicial, sería suficiente. Pero si se acuerdan medidas mejores, mejor que mejor.

Todo menos decretazos porque yo lo valgo… aparte de hacer el ridículo, crean desconfianza en la población.


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El Gobierno y Madrid negocian una orden para cerrar la capital y evitar el estado de alarma
Las dos administraciones buscan fórmulas jurídicas para impedir una salida masiva de madrileños durante el puente festivo del 12 de octubre
https://www.vozpopuli.com/politica/confinamiento-madrid-gobierno-comunidad_0_1399060857.html
 
HOLA el gobierno esta viendo la forma de cerrar MADRID, osea lo dicen en los informativos hoy jueves, que los madrileños la mitad los viernes por jornada partida no trabajan, que lo va a hacer mañana por la tarde que todos los que puedan habran salido ya, es de locos anuncian una cosa y avisan para que se vayan de puente, de ocos. un saludo
 

nachogemma

Trotamundos
Moderador
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Cierto, pero lo de ahora ha pasado ya la raya, has mencionado a Urdaci que si era escandaloso, pero hoy en día TVE es más talibana que la Sexta. Es que ni la 2 se puede ver con tanta cantinela progre y feminista de toda la programación, es muy cansino, al final apaga y fuera, luego se quejan de que pierden audiencia.

Cada vez que pillas en mando de la televisión acabas harto de tanto feminismo, franquismo, victimas del franquismo.... al final a youtube a ver videos con noticias diferentes y otros puntos de vista.

Nótese la ironia :guiño:

Hace tiempo quité el cable de antena de las TVs de mi casa...

Unicamente pulso el boton de netflix y amazon video en el mando a distancia.
 

el_ovispo

Forista Legendario
.... y nadie se escandaliza.

Señores, las salas del Supremo no tienen que tener ninguna adscripción política, ni a izquierdas ni a derechas ni progresista ni regresista.

No sé si tienes razón o no, pero he escuchado justo lo contrario, que era una sala derechona.
 
Estado
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