Crisis RELOADED Crisis. Amarraos los machos. Vol. LXXXVIII

Estado
Cerrado para nuevas respuestas.

botminik

Clan Leader
Miembro del Club
AdolescentRepentantBluegill-max-1mb.gif

---------------
El Senado da el visto bueno a la ley de vivienda: topes al alquiler, castigo a las casas vacías... estas son las claves
 

Sechs

CEO DOS CFA
Moderador
Miembro del Club
''Me he comprado el chalet con la herencia de mi padre'' ¿pero estos no decían textualmente que heredar y tener chalets es de castas y de clasistas? ah, claro, ellos sí tienen derecho pero tú no, y así con todo.



PD: La jeta asquerosa que pone cuando habla con la señora es absolutamente repugnante.



Claro, señores, esto es lo que pasa cuando se escupe para arriba.

A mi me parece muy bien que cada cual se compre lo que le dé la gana mientras no deje pufos por el camino. Pero lo que no se puede hacer es criminalizar al que se compra esto y lo otro o al que hereda esto y lo otro y luego... Es que no hay por dónde cogerlo :pota:
 

Slasher

Baneado
Claro, señores, esto es lo que pasa cuando se escupe para arriba.

A mi me parece muy bien que cada cual se compre lo que le dé la gana mientras no deje pufos por el camino. Pero lo que no se puede hacer es criminalizar al que se compra esto y lo otro o al que hereda esto y lo otro y luego... Es que no hay por dónde cogerlo :pota:
Pero si es que dime tú a quien rompe más que le quiten la herencia, al hijo de Florentino Pérez, que ya tendrá millones de euros en su cuenta corriente, o al currela promedio, que por primera vez en su vida puede ver un buen dinero junto (normalmente en forma de piso) y vivir un poco mejor...
 

bmwan

Clan Leader

No me había enterado de que no existía la universidad pública gratuita, cuando me venga la factura con los años de intereses voy a flipar :descojon:.

Porque a estas alturas quiero creer que no pensarán que con los 800 euros de media de una matricula se cubre el coste del año académico.

Cuidado que un día de estos van anunciar la invención de la rueda.
 
Última edición:

POTOLOCO

En Practicas
El Supremo da luz verde a anular todas las condenas por violar el confinamiento.

La Sala de lo Penal zanja que no hay base para castigar con penas de cárcel por resistencia o desobediencia porque la orden de no poder salir a la calle fue «antijurídica».

No solo las multas que las diferentes policías impusieron por saltarse el confinamiento fueron ilegales y deberán ser devueltas en su totalidad. También los centenares de condenas de cárcel (todas menores) de los tribunales por desobedecer, ignorar o enfrentarse a los agentes de la autoridad por negarse a quedarse en casa van a acabar siendo anuladas si son recurridas. La Sala de lo Penal del Supremo, en una sentencia pionera y que marca el camino doctrinal, ha absuelto a un ciudadano gallego que fue interceptado en «numerosas ocasiones» vulnerando el confinamiento del primer estado de alarma, al considerar que la orden que le prohibía deambular por la calle fue «antijurídica».

La sentencia del Supremo tiene su origen en la decisión de julio de 2021 del Constitucional de declarar ilegal el encierro domiciliario del estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez entre el 14 marzo hasta el 21 de junio de 2020 para frenar la primera oleada del coronavirus. Entonces, una corte de garantías dividida casi por la mitad concluyó que aquel confinamiento establecido en el artículo 7 del decreto de alarma no tenía el amparo de la Carta Magna. Y ello, porque supuso una suspensión de los derechos fundamentales y no una simple limitación de los mismos, como sostuvo el Ejecutivo central en la argumentación jurídica del decreto, que la corte de garantías zanjó que vulneró la Constitución.

Aquel fallo histórico abrió la puerta a la anulación a las 1,2 millones de sanciones impuestas durante los 98 días que duró aquella normativa y ahora, el Supremo abre la puerta a la anulación en cascada de las condenas penales de cárcel (ya no sanciones monetarias) impuestas a los ciudadanos que se 'rebelaron' contra el encierro. Penas impuestas por los juzgados de primera instancia y confirmadas en muchas ocasiones por las audiencias provinciales.

Seis meses de prisión
El fallo del Supremo, adelantado este miércoles por El Español, ha sido redactado por el magistrado Julián Sánchez Melgar y con él se anula tanto la sentencia de un Juzgado de lo Penal de Lugo como la confirmación de la misma por parte de la Audiencia Provincial de Lugo contra Ricardo A.L. Esta persona fue condenada por un delito de desobediencia grave a la pena de seis meses de prisión así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese medio año.

En primera y segunda instancia la justicia consideró probado que este hombre era «perfectamente conocedor de la prohibición (de no poder salir de su casa) porque había sido advertido de ello en numerosas ocasiones desde la declaración del estado de alarma, siendo detenido por hechos similares en marzo y abril de 2020». El condenado desafió a los agentes asegurando que «tenía perfecto derecho a estar en la calle» y avisando que seguiría deambulado por la vía pública hasta que los funcionarios se «cansaran de detenerle».

Y ahora el Supremo da la razón al ciudadano 'rebelde' ya que, entiende la sala, para que el delito se cometiera no solo hay que probar la culpabilidad del imputado (que desobedeció a los agentes, algo que nadie niega), sino que se también haya una «antijuricidad» en su comportamiento, algo que no existe tras la declaración de inconstitucionalidad del real decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma.

Sin «soporte normativo»

La Sala Penal recuerda en que la orden de no salir de casa que recibió el ciudadano fue ilegal, «en tanto no tenía otro soporte normativo distinto de las prevenciones contenidas en el real decreto 463/2020, declarado expresamente inconstitucional». Y que, por tanto, la orden que recibió el condenado «resultaba manifiestamente opuesta al ordenamiento jurídico, en tanto vulneraba derechos fundamentales».

Por ello, el ciudadano gallego «se hallaba en el legítimo ejercicio de estos derechos fundamentales cuando los agentes, en cumplimiento de lo establecido en el real decreto, le ordenaron, de modo antijurídico a la luz de la doctrina expuesta, que cesara en el disfrute de aquéllos».

La sentencia conocida hoy es la primera del Supremo que anula una condena de prisión por saltarse el confinamiento. La sala sí que había anulado ya otros dos fallos con penas de de multas por motivos similares, pero nunca penas de cárcel.

https://www.diariosur.es/nacional/supremo-luz-verde-anular-condenas-violar-confinamiento-20230517165147-ntrc.html?ref=https://www.diariosur.es/

Hasta los del PP callaron a pesar de la vulneracion de derechos fundamentales a los ciudadanos, si bien es cierto que sólo VOX dijo que era claramente insonstitucional. El error fue declararlo como estado alarma
Y cuanta gente habrá pagado las multas y no han reclamado nada.S e tenian que haber devuelto de oficio
 
Última edición:

jmborja

In God I Trust!
Miembro del Club
El Supremo da luz verde a anular todas las condenas por violar el confinamiento.

La Sala de lo Penal zanja que no hay base para castigar con penas de cárcel por resistencia o desobediencia porque la orden de no poder salir a la calle fue «antijurídica».

No solo las multas que las diferentes policías impusieron por saltarse el confinamiento fueron ilegales y deberán ser devueltas en su totalidad. También los centenares de condenas de cárcel (todas menores) de los tribunales por desobedecer, ignorar o enfrentarse a los agentes de la autoridad por negarse a quedarse en casa van a acabar siendo anuladas si son recurridas. La Sala de lo Penal del Supremo, en una sentencia pionera y que marca el camino doctrinal, ha absuelto a un ciudadano gallego que fue interceptado en «numerosas ocasiones» vulnerando el confinamiento del primer estado de alarma, al considerar que la orden que le prohibía deambular por la calle fue «antijurídica».

La sentencia del Supremo tiene su origen en la decisión de julio de 2021 del Constitucional de declarar ilegal el encierro domiciliario del estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez entre el 14 marzo hasta el 21 de junio de 2020 para frenar la primera oleada del coronavirus. Entonces, una corte de garantías dividida casi por la mitad concluyó que aquel confinamiento establecido en el artículo 7 del decreto de alarma no tenía el amparo de la Carta Magna. Y ello, porque supuso una suspensión de los derechos fundamentales y no una simple limitación de los mismos, como sostuvo el Ejecutivo central en la argumentación jurídica del decreto, que la corte de garantías zanjó que vulneró la Constitución.

Aquel fallo histórico abrió la puerta a la anulación a las 1,2 millones de sanciones impuestas durante los 98 días que duró aquella normativa y ahora, el Supremo abre la puerta a la anulación en cascada de las condenas penales de cárcel (ya no sanciones monetarias) impuestas a los ciudadanos que se 'rebelaron' contra el encierro. Penas impuestas por los juzgados de primera instancia y confirmadas en muchas ocasiones por las audiencias provinciales.

Seis meses de prisión
El fallo del Supremo, adelantado este miércoles por El Español, ha sido redactado por el magistrado Julián Sánchez Melgar y con él se anula tanto la sentencia de un Juzgado de lo Penal de Lugo como la confirmación de la misma por parte de la Audiencia Provincial de Lugo contra Ricardo A.L. Esta persona fue condenada por un delito de desobediencia grave a la pena de seis meses de prisión así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese medio año.

En primera y segunda instancia la justicia consideró probado que este hombre era «perfectamente conocedor de la prohibición (de no poder salir de su casa) porque había sido advertido de ello en numerosas ocasiones desde la declaración del estado de alarma, siendo detenido por hechos similares en marzo y abril de 2020». El condenado desafió a los agentes asegurando que «tenía perfecto derecho a estar en la calle» y avisando que seguiría deambulado por la vía pública hasta que los funcionarios se «cansaran de detenerle».

Y ahora el Supremo da la razón al ciudadano 'rebelde' ya que, entiende la sala, para que el delito se cometiera no solo hay que probar la culpabilidad del imputado (que desobedeció a los agentes, algo que nadie niega), sino que se también haya una «antijuricidad» en su comportamiento, algo que no existe tras la declaración de inconstitucionalidad del real decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma.

Sin «soporte normativo»

La Sala Penal recuerda en que la orden de no salir de casa que recibió el ciudadano fue ilegal, «en tanto no tenía otro soporte normativo distinto de las prevenciones contenidas en el real decreto 463/2020, declarado expresamente inconstitucional». Y que, por tanto, la orden que recibió el condenado «resultaba manifiestamente opuesta al ordenamiento jurídico, en tanto vulneraba derechos fundamentales».

Por ello, el ciudadano gallego «se hallaba en el legítimo ejercicio de estos derechos fundamentales cuando los agentes, en cumplimiento de lo establecido en el real decreto, le ordenaron, de modo antijurídico a la luz de la doctrina expuesta, que cesara en el disfrute de aquéllos».

La sentencia conocida hoy es la primera del Supremo que anula una condena de prisión por saltarse el confinamiento. La sala sí que había anulado ya otros dos fallos con penas de de multas por motivos similares, pero nunca penas de cárcel.

https://www.diariosur.es/nacional/supremo-luz-verde-anular-condenas-violar-confinamiento-20230517165147-ntrc.html?ref=https://www.diariosur.es/


Deberían ser anuladas de oficio, y no seguir tocando los coj*nes ahora obligando a presentar recursos.
 

nebur

24 de Mayo.kdd. ver punto de encuentro
Miembro del Club
Claro, señores, esto es lo que pasa cuando se escupe para arriba.

A mi me parece muy bien que cada cual se compre lo que le dé la gana mientras no deje pufos por el camino. Pero lo que no se puede hacer es criminalizar al que se compra esto y lo otro o al que hereda esto y lo otro y luego... Es que no hay por dónde cogerlo :pota:
Sigues a un tío que dice ..
Ao ..
Y enfrontándose ?
Otro castellano parlante modernizado ao galego ceibe de Galiza , grazas. Pronunciado con la boca abierta como una rana .
Osease .. estrella roja .
 

bmwan

Clan Leader

Sigo pensando lo mismo, en España hay 25 millones de viviendas y tienen propietarios a los que afecta esta protección de la okupación, la alarma social es enorme pese a lo que quieran desmentir los medios, si estos piensan que los votos de los okupas los van a salvar del desastre electoral van muy equivocados. Creo que Podemos podría pagar el taxi a medias con Ciudadanos porque van al mismo destino, desaparecer.
 
Estado
Cerrado para nuevas respuestas.
Arriba