Como veo que hay una cierta polémica sobre la posible ilegalidad de la instalación y/o uso de los detectores de radar ( el asunto de avisadores e inhibidores creo que ya está claro), y un poco para cerrar el hilo con una conclusión válida, considero oportuno añadir unos comentarios sobre el tema, con la intención de que quede definitivamente claro para todos.
La normativa de tráfico
actualmente aplicable se encuentra recogida en la actualización del
28-02-18 del
Código de Tráfico y Seguridad Vial, cuyo
tocho en pdf incluyo por si alguien quisiera descargárselo:
http://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?modo=1&id=020_Codigo_de_Trafico_y_Seguridad_Vial
El el artículo 1º de este Código, y en lo referente a "Tráfico, Circulación y Seguridad", vemos que...
"TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL
§ 1. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial................................................................................................................................................................ 1. "
...este
Código se remite a la normativa del
RD 6/2015 previa; que es a su vez un
texto refundido de la anterior
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado según Ley 6/2014, más una serie de disposiciones adicionales aparecidas entre ambas fechas, y que ese texto refundido integra en forma de normativa unificada.
Pues bien, ese
RD 6/2015 es la
actual legislación en materia de tráfico, aplicable a día de hoy, y que también incluyo por si fuese de interés su consulta.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-11722
En el capítulo 76 de esa normativa, el referido a
Infracciones Graves, se puede leer:
"Artículo 76. Infracciones graves.
Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:
...............................................................
g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros."
Y en el siguiente, referido a
Infracciones Muy Graves :
"Artículo 77. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:
...................................................................
h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
....................................................................
p) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico."
Como véis, la normativa es muy clara: Es infracción "grave" el
utilizar detectores de radar, no el llevarlos; e infracción "muy grave" tanto el
instalar como el
conducir vehículos que lleven inhibidores, se estén usando estos últimos o no.
Para los muy escépticos, que aún los habrá, un detalle final. En el km 59.2 de la nacional VI, en la subida al
Alto del León, se encuentra el radar fijo más
"multón" de todo el estado. Un
Multaradar de banda
K,difícil de detectar. Aquí lo tenéis, en plena actividad, el muy jodío :
.....................................
Pues bien en Agosto del 2015 un agente para a una conductora "sospechosa" unos km después, en el km 62. Y al ver que lleva instalado en el salpicadero un detector de radar, le impone una sanción de 200 euros y 3 puntos, a pesar de no poder demostrar ni que la muchacha habiera usado el detector a su paso ante el radar, ni que lo tuviese encendido cuando su coche fué parado. Algo de ésto se comentó ya en el hilo.
La conductora , indignada como toda mujer a la que llevan la contraria, va y recurre la multa; y en Junio de 2016 el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Segovia, le da la razón, retirando la sanción impuesta y devolviéndole los 3 puntos.
¡¡¡ Toma castaña...!!!
El magistrado razona su sentencia matizando la diferencia entre
llevar el dispositivo en el coche y
usarlo:
"Se trata de dos actos separables",recalca.
"Si el legislador hubiera querido prohibir ambas conductas, hubiera castigado cualquier instalación de dispositivos capaces de detectar las señales de radar, con independencia de su utilización. El legislador sanciona cuando se pase de la instalación a la utilización", apunta la sentencia. Sentencia que sienta un
precedente jurídico, al que podremos acogernos cualquiera de nosotros si nos viésemos un buen día en circunstancias semejantes.
Espero que tras semejante
leño el tema quede definitivamente aclarado...., incluso para los más escépticos.
Un cordial saludo a toda la peña.