Visto lo visto, y tal como se está poniendo las cosas, observo -mejor dicho "detecto"- que estan jugando a eso del miedo (6.000 euritos sin reduccion) y la confusíón (por aquello de "es legal pero aviso a navegantes), con términos o expresiones tales como que "los detectores estan en el limbo", o que se trata de un vacio legal (alegalidad), o que hay un error en la Ley, etc... o lo que me parece peor aun, que los Agentes no reciban las instrucciones adecuadas y segun he leido en el foro, parece que continuaran multando.
Por eso, rogaría que no entraramos en su juego, realizando interpretaciones sobre la LSV carentes de sentido, que caen en el absurdo, pues creo que todo esta dicho.
De lo contrario y de seguir por esta línea, esto se va a convertir, en una parodia como la que hacían los Hermanos Marx, en “Una noche en la ópera”. ¿Os acordais? Decía así:
"Haga el favor de poner atención en la primera cláusula porque es muy importante. Dice que… la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte. ¿Qué tal, está muy bien, eh?
- No, eso no está bien. Quisiera volver a oírlo.
- Dice que… la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte.
- Esta vez creo que suena mejor.
- Si quiere se lo leo otra vez.
- Tan solo la primera parte.
- ¿Sobre la parte contratante de la primera parte?
- No, solo la parte de la parte contratante de la primera parte.
- Oiga, ¿por qué hemos de pelearnos por una tontería como ésta? La cortamos.
- Sí, es demasiado largo. ¿Qué es lo que nos queda ahora?
- Dice ahora… la parte contratante de la segunda parte será considerada como la parte contratante de la segunda parte.
- Eso si que no me gusta nada. Nunca segundas partes fueron buenas. Escuche: ¿por qué no hacemos que la primera parte de la segunda parte contratante sea la segunda parte de la primera parte? "
Asi que invito a todos a dejar de darles mas vueltas a la Ley, (como hacian los hermanos Marx con el contrato) en un asunto que esta meridianamente claro: el uso del detector es legal, y no desde el 25-05-2010, sino desde el pasado 24-11-1999.
Si pese a esto, la DGT opta por la politica recaudatoria de seguir multando, sera el mayor error que puedan cometer. Allá ellos. Les va a llover recursos, pues de entrada nadie va a pagar 6000 euros (sin reduccion) asi como asi. Todos recurriran sin excepción.
Además para la DGT, la cosa no es tan facil, porque el Agente deberá:
1º) Especificar (viene en la guia codificada) en el boletin de denuncia, marca, modelo y precepto supuestamente infringido. Como es natural el conductor, aportará las caracteristicas técnicas del fabricante, por fotocopia y recordará amistosa y educadamente al Agente el contenido del art 65 de la LSV (BOE cuya fotocopia llevara encima, junto a los restantes papeles).
2º) Si pese a ello, continuan con la sancion, entonces por imperativo legal, tendran que inmovilizar el vehiculo y llevarlo al taller (supongo que sera ITV), para desmontar el supuesto "inhibidor" . Cuando se den cuenta que es un detector y no un inhibidor entonces, los gastos, correrán a cargo de la DGT (tambien lo dice la Ley). Y supongo que ahí debe terminar la historia.
Por eso, si a alguien le intentan sancionar por llevar un detector y no le dicen nada acerca de la inmovilizacion, sería muy bueno (creo yo) exigir del Agente la inmovilizacion del vehiculo y la puesta inmediata a un taller, pues aunque esto suponga una perdida de tiempo sin embargo, en el taller podrán certificar la marca y modelo del aparato que llevais puesto y sus especificaciones tecnicas, que deberá coincidir con la del fabricante. Es decir, podran certificar que es un detector y no un inhibidor.
3º) Si pese a lo anterior, la multa continua su tramite, (por los motivos que sean por ejemplo, porque les interese que un inhibidor=detector) entonces habrá que recurrir, aportando el informe del taller o de la ITV, hasta alcanzar los Juzgados (pedir Abogado de oficio y litigareis gratis, o acudir a la Asistencia Juridica del Seguro) y alli finalmente será un Juez, quién acabará con toda la confusión creada y dará fin a toda esta rocambolesca historia, como las chorradas que hemos escuchado de limbo, vacio legal, etc... (que me recordaba a la historia de los Hermanos Marx).
Dejemos las cosas claras: El uso de los detectores, es por Ley, y sin género de dudas, totalmente Legal.
Ah y se me olvidaba, si os inmovilizan el vehiculo, y finalmente se comprueba que es un detector (no un inhibidor), y por tanto, no hay sancion, entiendo que se puede exigir perfectamente indemnizacion de daños y perjuicios a la Administración. Imaginaos que teniais previsto un viaje y perdeis el vuelo. ¿Quien respondera de los daños y perjuicios? ¿La Administracion? ¿o quizás será el Agente? porque si el Agente te inmoviliza y el taller dice que no es inhibidor y la DGT archiva ¿quien responde del daño causado?
S2