Detectores de radar, legales; sentencia post nº 1405; circular DGT post nº 1438.

Mejai

Forista Senior
Modelo
M3 E46
Registrado
27 Mar 2004
Mensajes
6.840
Reacciones
528
detectores.jpg



Nuestro amigo Felix Salgado debe estar preparando los 20.000 con el arsenal de detectores que tiene en la tienda y la de visitas que esta reciviendo estas ultimas semanas... :descojon:
 

Mejai

Forista Senior
Modelo
M3 E46
Registrado
27 Mar 2004
Mensajes
6.840
Reacciones
528
Por cierto lo del panfleto de la DGT no tiene nombre.... xD


detectoes2.jpg



[-(
 

jaigga

En Practicas
Registrado
16 Mar 2006
Mensajes
93
Reacciones
0

David-AC

Clan Leader
Modelo
430d F36 & Z3
Registrado
11 Abr 2002
Mensajes
23.866
Reacciones
6.019
jaigga;8886183 dijo:
Hola a todos, llevo tiempo siguiendo este hilo, y mirando en la web de la dgt Dirección General de Tráfico : Trámites y Multas: JEFATURA VIRTUAL : Permiso por Puntos : Información para otras administraciones he encontrado esto: Posibles valores del campo ref_puntos para el envío de sanciones firmes tras el 25.05.2010.

En las filas 32 y 50 del excel diferencian las sanciones entre detectores de radar e inhibidores.

¿ que opinais?


Un saludo.



Pues no se que quiere decir ese excel, ni el significado del color.
 

ROM///M3

Forista Senior
Registrado
24 Oct 2007
Mensajes
6.183
Reacciones
2.018
jaigga;8886183 dijo:
Hola a todos, llevo tiempo siguiendo este hilo, y mirando en la web de la dgt Dirección General de Tráfico : Trámites y Multas: JEFATURA VIRTUAL : Permiso por Puntos : Información para otras administraciones he encontrado esto: Posibles valores del campo ref_puntos para el envío de sanciones firmes tras el 25.05.2010.

En las filas 32 y 50 del excel diferencian las sanciones entre detectores de radar e inhibidores.

¿ que opinais?

Un saludo.
Hola Jaigga,

Esa EXCEL de la que hablas (La que va dentro del ZIP "Posibles valores del campo ref_puntos para el envío de sanciones firmes tras el 25.05.2010") Está desactualizada. Se refiere a la ley antigua.

Mírate la EXCEL o el PDF "Guía codificada de infracciones", que es lo que vale. De hecho refleja que está actualizada con la nueva ley.

De los INHIBIDORES, solo habla en las filas 681 y 682 de la EXCEL. La primera para el conductor y la segunda para el taller que los instala.

"CONDUCIR CON EL VEHÍCULO RESEÑADO LLEVANDO INSTALADO UN INHIBIDOR DE RADAR O CUALESQUIERA OTROS MECANISMOS ENCAMINADOS A INTERFERIR EN EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE VIGILANCIA DEL TRÁFICO"

"INSTALAR UN INHIBIDOR DE RADAR O CUALESQUIERA OTROS MECANISMOS ENCAMINADOS A INTERFERIR EN EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE VIGILANCIA DEL TRÁFICO"

De DETECTORES no habla en ningún sitio.

Y en el PDF está en la página 14, donde tampoco habla de detectores en ninguna parte.

ROM///M3.
 

David-AC

Clan Leader
Modelo
430d F36 & Z3
Registrado
11 Abr 2002
Mensajes
23.866
Reacciones
6.019
ROM_330ci;8886246 dijo:
Hola Jaigga,

Yo no se donde miras tú, pero yo en la fila 32 de la hoja excel solo veo que habla de

"LLEVAR INSTALADA UNA PROTECCIÓN DE LA CARGA QUE PUEDE DAÑAR A LOS OCUPANTES EN CASO DE SER PROYECTADA, EN UN VEHÍCULO AUTORIZADO PARA TRANSPORTAR SIMULTÁNEAMENTE PERSONAS Y CARGA"

Y en la fila 50 habla de:

"CIRCULAR CON EL VEHÍCULO RESEÑADO CUYA CARGA SOBRESALE DE LA PROYECCIÓN EN PLANTA DEL MISMO, EN LOS TÉRMINOS REGLAMENTARIAMENTE PREVISTOS."

De los INHIBIDORES, solo habla en las filas 681 y 682. La primera para el conductor y la segunda para el taller que los instala.

"CONDUCIR CON EL VEHÍCULO RESEÑADO LLEVANDO INSTALADO UN INHIBIDOR DE RADAR O CUALESQUIERA OTROS MECANISMOS ENCAMINADOS A INTERFERIR EN EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE VIGILANCIA DEL TRÁFICO"

"INSTALAR UN INHIBIDOR DE RADAR O CUALESQUIERA OTROS MECANISMOS ENCAMINADOS A INTERFERIR EN EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE VIGILANCIA DEL TRÁFICO"

De DETECTORES no habla en ningún sitio.

Y en el PDF está en la página 14, donde tampoco habla de detectores en ninguna parte.

ROM///M3.


Tienes que descargar el zip de "Posibles valores del campo ref_puntos para el envío de sanciones firmes tras el 25.05.2010"
 

jaigga

En Practicas
Registrado
16 Mar 2006
Mensajes
93
Reacciones
0
ROM_330ci;8886246 dijo:
Hola Jaigga,

Esa EXCEL de la que hablas (La que va dentro del ZIP "Posibles valores del campo ref_puntos para el envío de sanciones firmes tras el 25.05.2010") Está desactualizada. Se refiere a la ley antigua.


Hola ROM_330ci, por la fecha no creo que se refiera a la ley antigua sino todo lo contrario, pero no sé si lo aplicarán o seran conscientes de que por la nueva ley ya no es denunciable. En el peor de los casos creo que quedaría como antes, 2 puntos 150 Euros menos el 50 %por pronto pago.

un saludo.
 

ROM///M3

Forista Senior
Registrado
24 Oct 2007
Mensajes
6.183
Reacciones
2.018
jaigga;8886304 dijo:
Hola ROM_330ci, por la fecha no creo que se refiera a la ley antigua sino todo lo contrario, pero no sé si lo aplicarán o seran conscientes de que por la nueva ley ya no es denunciable. En el peor de los casos creo que quedaría como antes, 2 puntos 150 Euros menos el 50 %por pronto pago.

un saludo.
Pues está desactualizado, es evidente.

Pero no obstante, no debería haber porblema, porque si el agente utiliza la guía codificada para sancionar, no debería haber sanciones por detectores, y por tanto no es necesario enviar sanciones firmes de detectores porque no ha habido denuncias por llevar detector. ;-)

No se si me explico.

Me importa poco que haya un apartado de detectores en la excel de envío de sanciones firmes, cuando la guia codificada de sanciones no dice nada de detectores.

Es como si existe una pena de 50 años de cárcel por llevar detector, pero no existe ninguna ley en contra de usarlos. Me importa poco la condena de 50 años, nunca va a haber sentencias contra ello porque la ley no los prohibe.

Aún así, tienes razón en que acojona verlo en la web de la DGT.

Por eso me he instalado un detector indetectable e invisible, para prevenirme ante posibles agentes indocumentados. ;-)

ROM///M3.

P.D. Me imprimo la guia codificada y la meto en la guantera junto con el BOE, por si acaso. :descojon:
 

David-AC

Clan Leader
Modelo
430d F36 & Z3
Registrado
11 Abr 2002
Mensajes
23.866
Reacciones
6.019
ROM_330ci;8886335 dijo:
Pues está desactualizado, es evidente.

Pero no obstante, no debería haber porblema, porque si el agente utiliza la guía codificada para sancionar, no debería haber sanciones por detectores, y por tanto no es necesario enviar sanciones firmes de detectores porque no ha habido denuncias por llevar detector. ;-)

No se si me explico.

Me importa poco que haya un apartado de detectores en la excel de envío de sanciones firmes, cuando la guia codificada de sanciones no dice nada de detectores.

Es como si existe una pena de 50 años de cárcel por llevar detector, pero no existe ninguna ley en contra de usarlos. Me importa poco la condena de 50 años, nunca va a haber sentencias contra ello porque la ley no los prohibe.

Aún así, tienes razón en que acojona verlo en la web de la DGT.

Por eso me he instalado un detector indetectable e invisible, para prevenirme ante posibles agentes indocumentados. ;-)

ROM///M3.

Aparece la multa de 6.000 euros asi que parece actualizado.

Haces bien en llevar un indetectable, pero no creas que es la panacea, de hecho los unicos que tenian RDD eran los mossos y la ertzaina, que se sepa. La GC utilzaba otras tecnicas menos sofisticadas pero igual de efectivas para "cazar" detectores, como encender y apagar radares a modo de pulsos.

Por cierto, habia entendido que el STI-R se dejo de fabricar, ¿Como has conseguido el tuyo?
 

ROM///M3

Forista Senior
Registrado
24 Oct 2007
Mensajes
6.183
Reacciones
2.018
David-AC;8886352 dijo:
Haces bien en llevar un indetectable, pero no creas que es la panacea, de hecho los unicos que tenian RDD eran los mossos y la ertzaina, que se sepa. La GC utilzaba otras tecnicas menos sofisticadas pero igual de efectivas para "cazar" detectores, como encender y apagar radares a modo de pulsos.

Por cierto, habia entendido que el STI-R se dejo de fabricar, ¿Como has conseguido el tuyo?
Te contesto en el otro hilo, que si no nos dirán que este hilo no es para hablar de eso.

http://www.bmwfaq.com/f99/detectores-de-radar-indetectables-525101/

ROM///M3.
 

lofri

En Practicas
Registrado
3 Nov 2008
Mensajes
197
Reacciones
25
Buenas noticias, en especial para nuestro amigo Felpudiano.

El otro día comentaba, que tuve un juicio ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, contra la DGT, consistiendo los hechos, en circular a 123 cuando el limite era de 70, imponiendo con arreglo a la antigua Ley (por ser los hechos anterior a la misma) una multa de 420 euros, perdida de 6 puntos y suspensión del carnet por un mes. Se recurrió hasta agotar la via administrativa, iniciando acto seguido la vía Judicial, acordando el Juez como medida cautelar, dejar sin efecto la privación del carnet por un mes, hasta que salga sentencia y esta sea firme.

Hoy me acaban de notificar la sentencia, y la he ganado, porque con arreglo a la nueva LSV, el Juez ha rebajado los puntos de 6 a 4 y suprime la suspension del carnet de conducir por 1 mes.

Dice el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia:

<< Sin embargo, la Disposición Final Séptima se refiere a la entrada en vigor de la reforma con el siguiente texto: "la presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicacion en el BOE, salvo los arts 9 bis 2, 59 bis, 77 y 78 que entraran en vigor en el plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entraran en vigor el día siguiente al de su publicacion en el BOE.

Esta disposicion es aplicable para las sanciones ya impuestas no ejecutadas que resulten mas perjudiciales que con la nueva reforma.

Así pues, aun cuando la reforma se publica en el BOE el 24 de noviembre de 2009 y el procedimiento sancionador habia finalizado por resolucion firme en via administrativa en dicha fecha estanto presentado la correspondiente demanda, es lo cierto que la infraccion cometida lleva aparejado de acuerdo con el anexo IV del RD Legislativo 339/1990 tras la reforma de la Ley 18/2009, la perdida de 4 puntos, en lugar de los 6 anteriores, y la suspension de la autorizacion administrativa para conducir queda suprimida, como señala la Exposicion de motivos de la Ley, lo que, atendido que la suspension no ha sido ejecutada por mor de la medida cautelar acordada, conduce a la estimacion parcial del recurso, pues desde el 25 de noviembre de 2009 es aplicable esa reduccion de puntos y la supresion de la suspension impuesta, efectos mas favorables para el recurrente que debe aplicar el Juzgado>>>


Aplicado este mismo caso, al de Felpudiano o a cualquier otro, se traduce que que todo aquel que haya sido sancionado por llevar un detector (no inhibidor), con arreglo a la antigua normativa (150 euros y 2 puntos), si aun no es firme, puede recurrir, hasta llegar al Juzgado, y ganara, porque con arreglo a la nueva ley (efectos mas favorables), el detector no es infraccion administrativa. Y esto desde el 24-11-2009 (no desde el 25-05-2010).

Por lo tanto, a Felpudiano (o a cualquier otro) tan solo con invocar la DF 7ª, le es suficiente para que le quiten no solo los 2 puntos, sino tambien la multa (efectos mas favorables).

No lo digo yo, sino un Juez.

s2
 

ROM///M3

Forista Senior
Registrado
24 Oct 2007
Mensajes
6.183
Reacciones
2.018
¡¡¡MAGNÍFICAS NOTICIAS LOFRI!!!

Enhorabuena y gracias por informarnos.

ROM///M3.
 

pote

Forista
Registrado
7 Oct 2003
Mensajes
1.077
Reacciones
42
Lofri :supz:

Gracias!!! y Felpudiano, a por ellos!!!:yawinkle
 

Berki

Forista Legendario
Miembro del Club
Registrado
22 Nov 2005
Mensajes
14.931
Reacciones
847
Lofri puedes darme el número de sentencia? Para adjuntar a un recurso.

Gracias
 

rtp_raul

Forista
Registrado
15 Feb 2008
Mensajes
1.879
Reacciones
7
ROM_330ci;8885546 dijo:
Mirad lo que dice un policía de foropolicia.es FORO POLICIA &bull; Ver Tema - ¿Detectores de radar legales a partir del 25/05/2010?

Hay muchos agentes que piensan igual que nosotros, lo que pasa es que tienen que hacer lo que les mandan.

Lucas Grijander dijo:
Parte de culpa de la proliferación de estos detectores la tiene la propia DGT. Si no se persiguiese de esta forma al conductor ocultandose de forma guerrillera, tal y como se ha hecho toda la vida, la gente no tiraría de estos trastos. Antes veías el coche, ahora tienes que ir con un ojo en el velocímetro, el otro en la cuneta y el tercero bien cerradito.

Vamos, que de hace unos años a estos días la forma de actuar de los operadores de radar ha cambiado sustancialmente, con un solo objetivo, cuantos más caigan mejor (y no precisamente por seguridad), solo por hacer cuantos mas palotes, mejor.

Y claro, la gente ha visto en estos trastos su tabla de salvación. Amén de ver ahora a la GC como un intrumento de hacienda en vez de ver a agentes que velan por su seguridad.

ROM///M3.

Amen por lo que dice ese forero
 

rtp_raul

Forista
Registrado
15 Feb 2008
Mensajes
1.879
Reacciones
7
Excelentes noticias lofri!!

De veras, cada uno poneis vuestro granito de arena y se agradece!
 

GroovyDrifter

Atento oyente
Miembro del Club
Modelo
NX-01
Registrado
10 Ago 2006
Mensajes
18.352
Reacciones
131
Un ladrillito de oro para una bonita pared, si señor, más hacen falta... ahora si la sentencia de felpudiano dice que llevar detector no es ilegal y por la nueva ley no es sancionable, como cabe esperar, hermoso ZAS! EN TODA LA BOCA al Pere.
 

igdosil

Forista Legendario
Registrado
9 Ene 2006
Mensajes
12.865
Reacciones
924
lofri;8886924 dijo:
Buenas noticias, en especial para nuestro amigo Felpudiano.

El otro día comentaba, que tuve un juicio ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, contra la DGT, consistiendo los hechos, en circular a 123 cuando el limite era de 70, imponiendo con arreglo a la antigua Ley (por ser los hechos anterior a la misma) una multa de 420 euros, perdida de 6 puntos y suspensión del carnet por un mes. Se recurrió hasta agotar la via administrativa, iniciando acto seguido la vía Judicial, acordando el Juez como medida cautelar, dejar sin efecto la privación del carnet por un mes, hasta que salga sentencia y esta sea firme.

Hoy me acaban de notificar la sentencia, y la he ganado, porque con arreglo a la nueva LSV, el Juez ha rebajado los puntos de 6 a 4 y suprime la suspension del carnet de conducir por 1 mes.

Dice el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia:

<< Sin embargo, la Disposición Final Séptima se refiere a la entrada en vigor de la reforma con el siguiente texto: "la presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicacion en el BOE, salvo los arts 9 bis 2, 59 bis, 77 y 78 que entraran en vigor en el plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entraran en vigor el día siguiente al de su publicacion en el BOE.

Esta disposicion es aplicable para las sanciones ya impuestas no ejecutadas que resulten mas perjudiciales que con la nueva reforma.

Así pues, aun cuando la reforma se publica en el BOE el 24 de noviembre de 2009 y el procedimiento sancionador habia finalizado por resolucion firme en via administrativa en dicha fecha estanto presentado la correspondiente demanda, es lo cierto que la infraccion cometida lleva aparejado de acuerdo con el anexo IV del RD Legislativo 339/1990 tras la reforma de la Ley 18/2009, la perdida de 4 puntos, en lugar de los 6 anteriores, y la suspension de la autorizacion administrativa para conducir queda suprimida, como señala la Exposicion de motivos de la Ley, lo que, atendido que la suspension no ha sido ejecutada por mor de la medida cautelar acordada, conduce a la estimacion parcial del recurso, pues desde el 25 de noviembre de 2009 es aplicable esa reduccion de puntos y la supresion de la suspension impuesta, efectos mas favorables para el recurrente que debe aplicar el Juzgado>>>


Aplicado este mismo caso, al de Felpudiano o a cualquier otro, se traduce que que todo aquel que haya sido sancionado por llevar un detector (no inhibidor), con arreglo a la antigua normativa (150 euros y 2 puntos), si aun no es firme, puede recurrir, hasta llegar al Juzgado, y ganara, porque con arreglo a la nueva ley (efectos mas favorables), el detector no es infraccion administrativa. Y esto desde el 24-11-2009 (no desde el 25-05-2010).

Por lo tanto, a Felpudiano (o a cualquier otro) tan solo con invocar la DF 7ª, le es suficiente para que le quiten no solo los 2 puntos, sino tambien la multa (efectos mas favorables).

No lo digo yo, sino un Juez.

s2

lo primero darte la enhorabuena! has conseguido algo muy grande, ya que tu denuncia era anterior al 25N (11s 11m etc.... esto ya suena como acontecimiendo que pasara a la historia...) pero ahora pregunto:

a los demandantes, les pasa algo con esta resolucion? o simplemente les dan una palmadita y les dice venga no pasa nada, vamos a ver si cuela otro?

porque vamos,,, si les dieran un buen toque (al igual que dicen con nosotros,,, tirando de bolsillo se aprende) me imagino que mas de uno, se leeria bien los BOE y dejaria de poner denuncias anticuadas no?
 

CAMIRA

Forista Senior
Registrado
24 Jun 2004
Mensajes
4.514
Reacciones
2
Me alegro Lofri.

Esperemos a ver que le dicen a felpudiano, pero lo tiene ganado.
 

Gus

Tali-bahn
Administrador
Coordinador
Modelo
i3/Z3/MiniE/X1
Registrado
28 Ene 2002
Mensajes
171.324
Reacciones
183.613
Olé y olé, felicidades, lofri (!y gracias!).

Bueno pues ya tenemos aqui el fruto del esfuerzo de tantos meses intentando aplicar un poco de sentido común al desmadre ( más bien la diarrea) legislativa habitual.

De nuevo los tribunales desfaziendo los entuertos y lso atajos sancionadores peresianos, bastante patéticos, según es de ver.

Vamos a ver ese recurso de felpudiano, más claro si cabe que en el caso de lofri, pues la denuncia misma a felpudiano se produce con posterioridad al 25 de noviembre.
 

Berki

Forista Legendario
Miembro del Club
Registrado
22 Nov 2005
Mensajes
14.931
Reacciones
847
Gus;8888700 dijo:
Olé y olé, felicidades, lofri (!y gracias!).

Bueno pues ya tenemos aqui el fruto del esfuerzo de tantos meses intentando aplicar un poco de sentido común al desmadre ( más bien la diarrea) legislativa habitual.

De nuevo los tribunales desfaziendo los entuertos y lso atajos sancionadores peresianos, bastante patéticos, según es de ver.

Vamos a ver ese recurso de felpudiano, más claro si cabe que en el caso de lofri, pues la denuncia misma a felpudiano se produce con posterioridad al 25 de noviembre.

El problema que tenemos que ir a ellos, y tiene un coste, coste que mucha gente en el caso de multas de poco valor (menos de 500 euros) pasa de pagarlos... :(
 

Gus

Tali-bahn
Administrador
Coordinador
Modelo
i3/Z3/MiniE/X1
Registrado
28 Ene 2002
Mensajes
171.324
Reacciones
183.613
Bueno, quizá no haya que acabar indefectiblemente en ellos por este tipo de asuntos...tengamos esperanzas en lo que comento el Subdire en TVE2, qu elo tenía muy clarito...quizá en alzada se empiecen a estimar recursos; el tema felpudiano nos aclarará algo (es decir, el juzgado es la última frontera)
 

Berki

Forista Legendario
Miembro del Club
Registrado
22 Nov 2005
Mensajes
14.931
Reacciones
847
Gus;8888775 dijo:
Bueno, quizá no haya que acabar indefectiblemente en ellos por este tipo de asuntos...tengamos esperanzas en lo que comento el Subdire en TVE2, qu elo tenía muy clarito...quizá en alzada se empiecen a estimar recursos; el tema felpudiano nos aclarará algo (es decir, el juzgado es la última frontera)

Desde que un cliente-amigo de la empresa familiar (que se dedica a temas económicos) pero echan una mano en lo que sea menester mas aun cuando es de toda la vida, hubo de ir al contencioso, por saltarse según el Ayto de oviedo un semáforo en rojo, y como no identificó al conductor, le quitaron los puntos (4) a él directamente, a pesar de las alegaciones de que no podían quitarselos... y la alzada... ya me lo creo todo.
Evidentemente le dieron/nos dieron la razón, pero para el señor tuvo un coste.

Salu2
 

Jiro

Mr. Caceres
Miembro del Club
Registrado
26 Feb 2002
Mensajes
73.858
Reacciones
52.454
Enhorabuena Lofri.
 

Alfa156

Top always down!
Coordinador
Miembro del Club
Modelo
981S / F30
Registrado
20 Oct 2004
Mensajes
30.857
Reacciones
26.861
Me parece oportuno, llegados a este punto y a modo de recapitulación, linkar un post del compañero Karmelo, donde resume de una forma bastante clara y concisa la situación respecto a los detectores. Entiéndaseme bien, no hay nada que no se haya comentado ya en este hilo, pero después de casi 1.250 posts parece buena idea tener un resumen en un solo post biggrin

Cito y linko: http://www.bmwfaq.com/f7/dgt-s-a-articulo-interesante-525006/index4.html#post8888507

Karmelo;8888507 dijo:
No va a ser sencillo.

La Ley, en su redacción original (la que aprobó el Congreso ab initio) prohibía explícitamente inhibidores y detectores. En su tránsito por el Senado se eliminaron casi todos los artículos inconstitucionales (que luego se recuperaron en el Pleno del Congreso para quedar como ha quedado), pero se cayó la prohición de los detectores, y así quedó en la votación definitiva. Fue lo único que, en la negociación, cayó del lado de los conductores.

Así que SÍ, LOS DETECTORES SON LEGALES. Otra cosa es que a Interior y a DGT no les gusta nada, y por eso siembran la confusión (cuando no mienten directamente, véase si no el folleto repartido por correos, o al propio Pere diciendo que "eso [lo de los detectores] va a cambiar".

Por mucho que quiera Navarro, él no puede cambiar nada. La única manera de prohibirlos es cambiar la Ley; ni siquiera el desarrollo reglamentario que aún está pendiente puede hacerlo. Y para cambiar la Ley hay que volver a llevar una propuesta al Congreso, debatirla, negociarla, que sea aprobada por la Cámara Baja, vuelva al Senado, sea votada en Pleno... Y no veo yo al Gobierno en disposición de meterse en camisas de once varas con esta ley que está teniendo un gran coste en opinión pública.

En resumen: 1) no va a ser nada sencillo cambiar el estatus legal de los detectores de radar. 2) Dejemos de expresar dudas sobre su legalidad, eso es hacerle el juego a la DGT. LA DGT hará todo lo posible porque no los usemos, mediante demagogia y propaganda, pero NO LOS PUEDE PROHIBIR.

Para salir de dudas, el otro día me paré junto a una patrulla de Tráfico de la Guardia Civil y les pregunté si me tenían que multar por mi antiradar. Se lo enseñé, vieron la antena, lo vieron todo, lo vieron funcionar y me dijeron que NO ME PUEDEN MULTAR POR ESE DISPOSITIVO. Nos quedamos charlando como media hora, y acabamos tomándonos un café, y ellos lo tienen claro. Saben que se la han colado a la DGT en la Ley, pero en el fondo les parecía bien, porque a ellos no les mola estar a la caza en la cuneta de la carretera.

Así que tranquilos. PODÉIS USAR DETECTORES DE RADAR. POLEMICA ZANJADA.

Alguien debería poner un fijo en el foro explicando esto, porque veo que cada vez que sale el tema se reproducen las mismas dudas y volvemos dale perico al fuelle con si los detectores son legales o no.
 

thecrow

Clan Leader
Modelo
E84 X1xdr18dA
Registrado
1 Abr 2004
Mensajes
15.191
Reacciones
48
He estado antes en el post de Karmelo y luego también he hecho mención a él en otro post, y me parece acertadísimo con todo lo hablado hasta ahora, y además, nos da "cierta seguridad" ante el tema a los que estamos dudosos de que hacer ;-)
 

rtp_raul

Forista
Registrado
15 Feb 2008
Mensajes
1.879
Reacciones
7
Estoy de acuerdo, y a modo de recapitulacion, creo que tambien deberiamos tener muy presente este post de lofri: (para mi, acertadisimo)

lofri;8866746 dijo:
Visto lo visto, y tal como se está poniendo las cosas, observo -mejor dicho "detecto"- que estan jugando a eso del miedo (6.000 euritos sin reduccion) y la confusíón (por aquello de "es legal pero aviso a navegantes), con términos o expresiones tales como que "los detectores estan en el limbo", o que se trata de un vacio legal (alegalidad), o que hay un error en la Ley, etc... o lo que me parece peor aun, que los Agentes no reciban las instrucciones adecuadas y segun he leido en el foro, parece que continuaran multando.

Por eso, rogaría que no entraramos en su juego, realizando interpretaciones sobre la LSV carentes de sentido, que caen en el absurdo, pues creo que todo esta dicho.

De lo contrario y de seguir por esta línea, esto se va a convertir, en una parodia como la que hacían los Hermanos Marx, en “Una noche en la ópera”. ¿Os acordais? Decía así:

"Haga el favor de poner atención en la primera cláusula porque es muy importante. Dice que… la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte. ¿Qué tal, está muy bien, eh?
- No, eso no está bien. Quisiera volver a oírlo.
- Dice que… la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte.
- Esta vez creo que suena mejor.
- Si quiere se lo leo otra vez.
- Tan solo la primera parte.
- ¿Sobre la parte contratante de la primera parte?
- No, solo la parte de la parte contratante de la primera parte.
- Oiga, ¿por qué hemos de pelearnos por una tontería como ésta? La cortamos.
- Sí, es demasiado largo. ¿Qué es lo que nos queda ahora?
- Dice ahora… la parte contratante de la segunda parte será considerada como la parte contratante de la segunda parte.
- Eso si que no me gusta nada. Nunca segundas partes fueron buenas. Escuche: ¿por qué no hacemos que la primera parte de la segunda parte contratante sea la segunda parte de la primera parte? "

Asi que invito a todos a dejar de darles mas vueltas a la Ley, (como hacian los hermanos Marx con el contrato) en un asunto que esta meridianamente claro: el uso del detector es legal, y no desde el 25-05-2010, sino desde el pasado 24-11-1999.

Si pese a esto, la DGT opta por la politica recaudatoria de seguir multando, sera el mayor error que puedan cometer. Allá ellos. Les va a llover recursos, pues de entrada nadie va a pagar 6000 euros (sin reduccion) asi como asi. Todos recurriran sin excepción.

Además para la DGT, la cosa no es tan facil, porque el Agente deberá:

1º) Especificar (viene en la guia codificada) en el boletin de denuncia, marca, modelo y precepto supuestamente infringido. Como es natural el conductor, aportará las caracteristicas técnicas del fabricante, por fotocopia y recordará amistosa y educadamente al Agente el contenido del art 65 de la LSV (BOE cuya fotocopia llevara encima, junto a los restantes papeles).

2º) Si pese a ello, continuan con la sancion, entonces por imperativo legal, tendran que inmovilizar el vehiculo y llevarlo al taller (supongo que sera ITV), para desmontar el supuesto "inhibidor" . Cuando se den cuenta que es un detector y no un inhibidor entonces, los gastos, correrán a cargo de la DGT (tambien lo dice la Ley). Y supongo que ahí debe terminar la historia.

Por eso, si a alguien le intentan sancionar por llevar un detector y no le dicen nada acerca de la inmovilizacion, sería muy bueno (creo yo) exigir del Agente la inmovilizacion del vehiculo y la puesta inmediata a un taller, pues aunque esto suponga una perdida de tiempo sin embargo, en el taller podrán certificar la marca y modelo del aparato que llevais puesto y sus especificaciones tecnicas, que deberá coincidir con la del fabricante. Es decir, podran certificar que es un detector y no un inhibidor.

3º) Si pese a lo anterior, la multa continua su tramite, (por los motivos que sean por ejemplo, porque les interese que un inhibidor=detector) entonces habrá que recurrir, aportando el informe del taller o de la ITV, hasta alcanzar los Juzgados (pedir Abogado de oficio y litigareis gratis, o acudir a la Asistencia Juridica del Seguro) y alli finalmente será un Juez, quién acabará con toda la confusión creada y dará fin a toda esta rocambolesca historia, como las chorradas que hemos escuchado de limbo, vacio legal, etc... (que me recordaba a la historia de los Hermanos Marx).

Dejemos las cosas claras: El uso de los detectores, es por Ley, y sin género de dudas, totalmente Legal.

Ah y se me olvidaba, si os inmovilizan el vehiculo, y finalmente se comprueba que es un detector (no un inhibidor), y por tanto, no hay sancion, entiendo que se puede exigir perfectamente indemnizacion de daños y perjuicios a la Administración. Imaginaos que teniais previsto un viaje y perdeis el vuelo. ¿Quien respondera de los daños y perjuicios? ¿La Administracion? ¿o quizás será el Agente? porque si el Agente te inmoviliza y el taller dice que no es inhibidor y la DGT archiva ¿quien responde del daño causado?

S2
 

thecrow

Clan Leader
Modelo
E84 X1xdr18dA
Registrado
1 Abr 2004
Mensajes
15.191
Reacciones
48
rtp_raul;8889765 dijo:
Estoy de acuerdo, y a modo de recapitulacion, creo que tambien deberiamos tener muy presente este post de lofri: (para mi, acertadisimo)

Yo lo llevo impreso junto al BOE desde lo que leí :descojon::rock:
 
Arriba