David-AC;8073513 dijo:
A ver, yo creo lo de que te iban a quitar 6 puntos era para asustar y que fueras inmediatamente a desinstalar el equipo porque la actual normativa recoge que esa infracción son 2 puntos y ellos lo saben perfectamente. Tienes 2 opciones:
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Respecto a lo de recurrir ya mismo, teniendo en cuenta que el boletín de denuncia pone 2 puntos y 150 euros, no veo nada que reclamar, salvo que tengas ganas de iniciar un contencioso en base al texto de la ley que pongo de color rojo:
Disposición final séptima. [FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial]Entrada en vigor.[/FONT]
[/FONT]La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los artículos 9.bis 2, 59 bis, 77 y 78, que entrarán en vigor en el plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En este caso, la reclamación ya no sería de puntos ni dinero sino de dejar sin efecto la sanción alegando que un detector no es un inhibidor y por lo tanto es legal su uso según la nueva ley y bla bla bla.
Saludos.
Esta posibilidad, a mi me gusta bastante, si tienes la paciencia necesaria (eso es largo) y las ganas de llevarlo adelante.
El proceso es el siguiente: Presentas ahora alegaciones en base a lo que te dioce el compañero. Ellos tienen 6 meses para responder. Normalmente (por lo menos hasta ahora en los casos que conozco) ellos apuran el plazo.
Te denegarán esas alegaciones bajo el pretexto de que el agente se reafirma en su declaración. Es normal que pase esto, siempre actuan así. Yo creo que las alegaciones, ni se las leen.
Entonces tendrás 10 dias hábiles para presentar un recurso. Vuleven a tener 6 meses. para responder. Es posible que también desetimen el recurso, pero igual tienes suerte. Los recurso, a veces, sí que se los leen.
Tratándose de los de Trànsit, como es el caso, pueden pasar 3 cosas:
1º) Lo desestiman y ya sólo te queda la posibilidad de acudir al contencioso administrativo, donde en mi opinión y con la nueva ley en la mano, tienes muchas posibilidades de ganar.
2º) Consideran que tienes razón, pero no te la quieren dar y dan la callada por respuesta, pero archivan el caso. Esto es muy sutil, y a muy mala leche. porque legalmente, a eso se le llama "Silencio administrativo", y también es causa suficiente para iniciar un contencioso. De hecho si no lo haces, se supone que acatas la última decisión de la administración, que no lo olvides, era la ratificación de la sentencia. Sin embargo si vas a juicio ellos siempre podrán decir que no hay razón para tal, pues el caso está archivado. Y tú te habrás gastado una pasta en abogados.
3º)Eso, en este tema de detectores aun no lo he visto, pero igual te dan la razón, y en ese caso, bingo.
Respecto al punto 2, te puedo contar algo má, pero si te interesa, por MP. ;-)