Noticia Los taxistas convocan una huelga en toda España contra Uber y Cabify

392C

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Tampoco tienen los mismos privilegios que los taxis como carriles exclusivos, paradas y a Justo Molinero
 

guakarimaso

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La forma en como lo hagas no determina que la actividad cambie. Un partido de futbol lo puedes jugar con 4 defensas con 3 o con ninguno, pero estás jugando un partido de futbol. Cosa muy diferente si intentas jugar con un jugador con una raqueta, entonces la cosa cambia.
no si juegas 5 se llama futbol sala...con la mano balonmano...en el agus waterpolo y todos es meter balon en una porteria
 

Lincete

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Me habéis dado una idea buenísima. Cuando se extienda el coche autónomo exigiré al Reino de España que me devuelva el precio por el que pague la licencia de conducción catalogada como B. Ya que es el coche, opresor ladrón que no necesita pagar licencia de conducción.
 

Curi_

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Interesante hilo con información profunda y detallada de 'ambas' partes.

Pero el problema no es de índole legal, el problema es que Uber y Cabify han crecido porque la gente ha elegido que crezcan, al igual que entre todos hemos elegido que Amancio Ortega sea multimillonario.

Y eso va más allá de la tarifa, eso está relacionado con un servicio y cuidado del cliente que cada taxista, a día de hoy, podría estar dando y no lo hace.

En mi caso concreto no me importa que Uber y Cabify suban sus tarifas, las pagaré encantado, me seguirán pareciendo más baratas que un menor precio en taxi.

Un saludo, y que nadie se ofenda. Sería ridículo...
 

bcn92

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Pues yo me niego a participar en ese reparto de la deuda.Cada uno eligió pagar a sabiendas que podrían no recuperarlo, otra cosa es que se hayan creido que era una inversión a largo plazo y que recuperarian eso y un poco más.

Yo no busco que se apoye a los taxistas con el tema de las licencias, como digo, allá cada cual con su "inversión".Yo lo que pido es que si van a jugar los dos al mismo juego, lo hagan con las mismas reglas y no tengan unos unas restricciones y otros otras.
Ahi esta el tema,lo que tu condicion de familiar te impide ver,que detras de todo esto esta la licencia,emmascarado de mil maneras,pero es asi.El problema es que pedir eso no es politicamente correcto,lo piden igual pero de otra manera.Otra cosa que deberias entender es que cuando el sindicato de taxis o lo que sea se reune con la administracion,ayuntamiento o lo que sea,para PACTAR los precios se tiene muy en cuenta la burbuja de las licencias.

Otra cosa mas,estoy muy enfadado contigo,y no por tus respuestas ni por tus malas maneras,no,sino pq has respondido uno por uno a todos los foreros menos a mi .Es que ya no me quieres?no te interesa lo que digo? te da pereza?no sabe,no contesta?estas cansado?te caigo mal?anda,dime algo que no he dormido en toda la noche por tu culpa.
 
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X-11

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Y seguimos con las tecnicas mafiosas de amedrentar y faltar al respeto :facepalm:

Solo valen las opiniones/valoraciones que van es un sentido, el resto es basura, segun un interesado. Madre mia ... nunca alguien ha menospreciado tanto las opiniones del resto. Peor que una dictadura vamos :muro:
 

Galtaip

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Puntualizaciones a lo que has dicho:

Para poder ejercer la actividad de VTC tienes que tener al menos 7 licencias, por lo cual quedas fuera de la aplicación de los módulos al superar el límite de vehículos.

Todos los taxistas se pueden acoger a módulos al ser personas físicas, las personas jurídicas (no conozco ninguna VTC que lo sea, pero por poder puede haber) no.

Yo puse las unidades de módulos del Iva, porque otro forero preguntó por ellas y unicamente estaban hablando del iva. Si quieres las de renta son estas:

Personal asalariado - Persona - 1.346,27
Personal no asalariado - Persona - 7.656,89
Distancia recorrida - 1.000 km - 45,08
¿A lo mejor porque la legislación no lo impide?

Volvemos a los REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO CON CONDUCTOR (VTC) de la Comunidad de Madrid

Los conductores utilizados por las empresas dedicadas al arrendamiento de vehículo con conductor deberán encontrarse encuadrados en su organización empresarial de conformidad con lo que se dispone en el artículo 54.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y estar en posesión del permiso de conducción que resulte pertinente de conformidad con la reglamentación en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.

Y si nos vamos al artículo 54.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, lo único que dice es:

El personal utilizado por el porteador deberá encontrarse encuadrado en su organización empresarial de conformidad con las reglas contenidas en la legislación social y laboral que resulten de aplicación y deberá contar con las habilitaciones, certificaciones, licencias o autorizaciones que, en atención a las funciones que desarrolle, resulten exigibles en cada caso.

Por lo tanto, si no va en contra de la legislación social y laboral, ¿por que no iban a serlo?.


Ay!!! @Pedro ¿Por qué me invocas en este hilo? Con la tensión que se respira!!!

Bueno no están totalmente completas tus puntualizaciones, porque son referencias parciales (y te ruego que me disculpes, pero hacer referencia de la normativa me parece más que ocioso). .No voy a irme a antecedentes de antes del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros. Que pasaba antes y después a nivel NACIONAL.. seguro que alguna historia de padre ó abuelos habremos oído cuando iba a las fiestas ...

Como @CortoMaltes hace referencia a una PROPUESTA, básicamente es solo una PROPUESTA a la Administración Local/autonómica de una asociación en virtud de sus intereses al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tan válida es esa propuesta para subir unas tarifas como que las asociaciones de USUARIOS, CONSUMIDORES presenten sus propuestas en la mejora del servicio de transportes como una bajada en las tarifas ó bonificación en el transporte, COMO YA HACEN LAS ASOCIACIONES de personas con movilidad reducida o las asociaciones de familias numerosas, Asociaciones de vecinos, ONGs. Que solicitan acuerdos de colaboración con las administraciones, o medios de transportes con bonos, arreglar la entrada a la urbanización, zonas verdes, áreas infantiles. Es normal que cada individuo vele por sus intereses, el casero vela por subir el alquiler, mientras que el inquilino quiere mantener el coste inicial o bajarlo.

@Pedro ahora voy a dar unos matices a lo que expones:

Primero, yo hago referencia a nivel nacional porque las autonomías tienen plenas competencias en materia de transporte de conformidad al artículo 148 de la Constitución Española y sentencias del Tribunal Constitucional sobre este asunto. Competencias que muchas ya ejercen y han decido legislar el transporte en su comunidad autónoma. Dicho esto aunque partamos de un patrón general como es la LOTT y ROTT que bien veo que conoces, cada autonomía ha añadido las singularidades que han estimado oportunas a su entorno, respetando la jerarquía normativa. Si a esto le sumamos que las administraciones locales, ayuntamientos también han tomado cartas en el asunto desarrollando sus propios reglamentos locales y ordenanzas… ya tenemos una gran disparidad, en el asunto.

Para poder ejercer la actividad de VTC tienes que tener al menos 7 licencias, por lo cual quedas fuera de la aplicación de los módulos al superar el límite de vehículos. Como bien citas las normativa, pero fíjate que ese artículo que no pones del todo solo hace referencia exclusiva a OTORGAMIENTO, por lo tanto es para NUEVA ADJUDICACIÓN de autorizaciones de vehículos y como bien sabes ya no se dan NUEVAS licencias de VTC, ni tampoco licencias de TAXI. PERO te dejo la guía que aclara algo más

http://www.madrid.org/cs/Satellite?...goBlobs&blobwhere=1352924615318&ssbinary=true

Las empresas deberán disponer en todo momento, en propiedad o arrendamiento financiero, de al menos 7 vehículos dedicados a esta actividad y el resto de vehículos que, en su caso, pretendan adscribir a autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor lo podrán ser mediante arrendamiento ordinario.

Los titulares de autorizaciones que, en aplicación de los dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el ROTT, dispongan de un número de vehículos inferior a 7, podrán continuar el ejercicio de su actividad sin cumplir este requisito en tanto en cuanto las autorizaciones continúen a su nombre, sin que dichos vehículos tengan que cumplir las características establecidas en el artículo 181.2 del ROTT.

No obstante, en el momento en que los citados vehículos sean sustituidos por otros, estos sí deberán cumplir los requisitos establecidos. Según Disposiciones adicionales y transitorias de diversos textos legales. En otras comunidades permiten 10, según el ROTT.

Es decir, si tengo uno, dos o tres coches puedo seguir teniendo INDEFINIDAMENTE con uno, dos o tres coches, no es requisito tener 7 vehículos salvo que sean nuevas adjudicaciones así que si tengo al menos 3 vehículos y el volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas sea inferior 250.000 euros anuales según la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las actividades citadas en dicha orden PUEDEN (no es obligatorio) acogerse a estimación objetiva y régimen simplificado, pero pueden optar por el general estimación directa sin ningún problema. Que es lo que desean muchos, porque los gastos son casi los ingresos, el problema es lo caro que sale la asesoría. Por eso los autónomos prefieren los módulos porque incluso la Agencia Tributaria se los hace GRATIS. Este año bastantes epígrafes han salido de módulos, y en los próximos desaparecerán completamente. En mi opinión la administración recaudará menos.

Como salvar el requisito de los 7 vehículos que tanto preocupa, vendo todo completo o constituimos una sociedad y a vender participaciones. Y lo mejor, para seguir especulando, es que ahora tengo un vehículo VTC pero al amparo de la normativa de ZP como se nombró las transformo en 7 ó 10 vehículos según comunidad.

Ya le encantaría algún funcionario vender su plaza cuando se jubile, o que la heredara su hijo.. solo VTC y Taxis.



Todos los taxistas se pueden acoger a módulos al ser personas físicas, las personas jurídicas (no conozco ninguna VTC que lo sea, pero por poder puede haber) no. Como bien dije anteriormente no es obligatorio estar en módulos, estimación objetiva y régimen simplificado, es una opción. Puedo optar por estar en módulos o estimación directa (contabilidad, ingresos-gastos). Pero además resulta que un taxista trabaja por las mañanas en el taxi y por las tardes ejerce otra actividad económica que no está en módulos… Entonces automáticamente tendrá que estar en contabilidad… Y resulta que un taxista en ciudades con más de 500.000 habitantes puede tener 5 licencias de taxis… a pasa de los tres vehículos lamentablemente este taxista tampoco está en módulos… Y la última el taxista tiene un coche pero se visto el foro resulta que anualmente el volumen de operaciones es de 250.000,01 euros… lo sentimos pero tampoco está en módulos.

Disculpa que no desarrolle la normativa tributaria, pero me resulta ocioso… y nada tiene que ver con la de transporte.. ya sabemos que hacienda somos todos.

Por último, sobre el encuadramiento del titular de la autorización y sus trabajadores. En líneas generales y muy muy brevemente, el titular y sus familiares en el régimen especial de trabajadores autónomos y los trabajadores en el régimen general por imperativo legal en materia de transportes y del orden social. Si sigo, esto es más que un ladrillo, una pared.
 

Malavida79

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Ya le encantaría algún funcionario vender su plaza cuando se jubile, o que la heredara su hijo.. solo VTC y Taxis.
:goodpost:Esos "derechos de pernada" solo los tienen los dinosaurios: estibadores, taxistas, el gremio del carbon...
Aunque bueno, son dinosaurios y ya sabemos que camino les queda, por mucho que rujan ahora.
 

@alex

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Ese es el problema, que tu no ves que para ejercer la misma actividad y por tanto poder competir con precio hay dos partes con restricciones diferentes.
Si yo permito que unos trabajen 30 dias y otros solo 26 al mes, ambos están en desigualdad de condiciones para poder competir por precio y prestar un servicio más competitivo, es IMPOSIBLE. La oferta que "puedan" hacer los taxistas siempre va a contar con esos 4 días de negocio menos que el otro, por tanto su oferta nunca puede equipararse.
Explicarme lo de competir en precio? Si tenéis las tarifas fijadas, como estáis exigiendo poder competir en precio? O es que queréis cobrar lo que hos de la gana? Yo creo que no es el mismo negocio, si lo fuera podrían coger jente en cualquier punto, usar vuestros carriles y vuestras paradas, pero bueno parece mentira que eso no lo veas...
 

botminik

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Uber y Cabify pueden lograr "miles" de licencias por vía judicial
http://www.20minutos.es/noticia/305...miles-licencias-para-operar-por-via-judicial/



El origen son los recursos judiciales promovidos entre los años 2009 y 2013, periodo en el que estuvo vigente una ley que liberalizaba el sector. Entre dichos años, las empresas vehículos de alquiler con conductor (VTC) han logrado ya 3.740 licencias por vía judicial y podrían sumarse "miles". Fomento ha convocado a una reunión el próximo martes, día 6, a CC AA, la Federación de Municipios y Provincias (FEMP) y ayuntamientos.

EUROPA PRESS. 02.06.2017 - 13:12h

El sector de empresas de vehículos de alquiler con conductor (VTC), como son Uber y Cabify, puede recibir próximamente "miles" de licencias para operar, que superarán el ratio de autorizaciones establecido frente al taxi, en virtud de pronunciamientos judiciales.

Estas sentencias son consecuencia de los recursos judiciales que promovieron empresas del ramo entre los años 2009 y 2013, periodo en el que estuvo vigente una ley que liberalizaba el sector aprobada por el último Gobierno socialista. De hecho, a estas resoluciones judiciales se achaca gran parte del crecimiento del negocio de los vehículos con conductor en los últimos años y el origen del conflicto surgido entre este sector y el del taxi. Entre dichos años, los VTC han logrado ya 3.740 licencias por vía judicial, a las que se podrían sumar las de los recursos aún pendientes, que se estiman son "miles".

Por ello, las autorizaciones concedidas a estas empresas superan el ratio de una licencia de VTC por cada treinta que se da al taxi, que estaba fijado antes de la ley de 2009 y que se recuperó en la que el posterior Gobierno del PP aprobó en 2015 para evitar la inseguridad jurídica del texto anterior.

El Ministerio de Fomento, pese a contar con las competencias de regulación del sector del VTC, no cuenta con capacidad para actuar frente a las licencias que se logran por vía judicial a pesar de que superen la cota de uno por treinta.

No obstante, ante el conflicto surgido entre este negocio y el del taxi, el Departamento que dirige Íñigo de la Serna pretende fomentar la colaboración entre todas las administraciones con competencia en los dos negocios y reforzar las inspecciones para que ambos cumplan la ley.

Con este fin, Fomento ha convocado a una reunión el próximo martes, día 6, a comunidades autónomas, la Federación de Municipios y Provincias (FEMP) y los ayuntamientos de las principales ciudades.

Entre las medidas que se barajan para reforzar la inspección figura la de formar a grupos de efectivos de Policía y de Guardia Civil para que colaboren en la detección y paralización de vehículos que incumplan la ley o realicen prácticas irregulares.
 
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el_ovispo

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En este tema debe de haber algo que se me escapa. En Donpsti hace muchos años que existe una compañía llamada Suital, alquiler de coches con conductor, y llevan ya años conviviendo pacíficamente con los taxistas.

Y seguroque en otras ciudades las hay también hace tiempo.

¿Qué hacen en Uber o Cabify que provocan este enfado?
 

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En este tema debe de haber algo que se me escapa. En Donpsti hace muchos años que existe una compañía llamada Suital, alquiler de coches con conductor, y llevan ya años conviviendo pacíficamente con los taxistas.

Y seguroque en otras ciudades las hay también hace tiempo.

¿Qué hacen en Uber o Cabify que provocan este enfado?
Ganar cuota de mercado. Tan simple como eso
 

Bmtik

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Mi ultimo taxi, aeropuerto de barajas - un hotel de el barrio de barajas, tiempo de trayecto, 4 minutos, precio, 20 euros. Ultima vez.
 

Pedro

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Ay!!! @Pedro ¿Por qué me invocas en este hilo? Con la tensión que se respira!!!

Bueno no están totalmente completas tus puntualizaciones, porque son referencias parciales (y te ruego que me disculpes, pero hacer referencia de la normativa me parece más que ocioso). .No voy a irme a antecedentes de antes del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros. Que pasaba antes y después a nivel NACIONAL.. seguro que alguna historia de padre ó abuelos habremos oído cuando iba a las fiestas ...

¿Porque me gusta las cosas que dices y como las dices? biggrin. No te preocupes, por mi parte no hay ninguna tensión.

¿Lo ves?, otra cosa que no sabía y ya se gracias a ti, en ese Rd que mencionas, después de establecer la diferencia entre auto-taxis (A), auto-turismo (B) y especiales (C) hay un párrafo que pone: "A partir de la publicación del presente reglamento no se podrán crear ni conceder licencias de la clase B) -auto-turismos-cuando existieran en la misma población licencias de la clase A)."


Ay!!! @Pedro

@Pedro ahora voy a dar unos matices a lo que expones:

Primero, yo hago referencia a nivel nacional porque las autonomías tienen plenas competencias en materia de transporte de conformidad al artículo 148 de la Constitución Española y sentencias del Tribunal Constitucional sobre este asunto. Competencias que muchas ya ejercen y han decido legislar el transporte en su comunidad autónoma. Dicho esto aunque partamos de un patrón general como es la LOTT y ROTT que bien veo que conoces, cada autonomía ha añadido las singularidades que han estimado oportunas a su entorno, respetando la jerarquía normativa. Si a esto le sumamos que las administraciones locales, ayuntamientos también han tomado cartas en el asunto desarrollando sus propios reglamentos locales y ordenanzas… ya tenemos una gran disparidad, en el asunto.

Para poder ejercer la actividad de VTC tienes que tener al menos 7 licencias, por lo cual quedas fuera de la aplicación de los módulos al superar el límite de vehículos. Como bien citas las normativa, pero fíjate que ese artículo que no pones del todo solo hace referencia exclusiva a OTORGAMIENTO, por lo tanto es para NUEVA ADJUDICACIÓN de autorizaciones de vehículos y como bien sabes ya no se dan NUEVAS licencias de VTC, ni tampoco licencias de TAXI. PERO te dejo la guía que aclara algo más

http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application/pdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename=Requisitos.Ficha+2399-20-01-2017.VTC.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352924615318&ssbinary=true

Las empresas deberán disponer en todo momento, en propiedad o arrendamiento financiero, de al menos 7 vehículos dedicados a esta actividad y el resto de vehículos que, en su caso, pretendan adscribir a autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor lo podrán ser mediante arrendamiento ordinario.

Los titulares de autorizaciones que, en aplicación de los dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el ROTT, dispongan de un número de vehículos inferior a 7, podrán continuar el ejercicio de su actividad sin cumplir este requisito en tanto en cuanto las autorizaciones continúen a su nombre, sin que dichos vehículos tengan que cumplir las características establecidas en el artículo 181.2 del ROTT.

No obstante, en el momento en que los citados vehículos sean sustituidos por otros, estos sí deberán cumplir los requisitos establecidos. Según Disposiciones adicionales y transitorias de diversos textos legales. En otras comunidades permiten 10, según el ROTT.

Es decir, si tengo uno, dos o tres coches puedo seguir teniendo INDEFINIDAMENTE con uno, dos o tres coches, no es requisito tener 7 vehículos salvo que sean nuevas adjudicaciones así que si tengo al menos 3 vehículos y el volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas sea inferior 250.000 euros anuales según la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las actividades citadas en dicha orden PUEDEN (no es obligatorio) acogerse a estimación objetiva y régimen simplificado, pero pueden optar por el general estimación directa sin ningún problema. Que es lo que desean muchos, porque los gastos son casi los ingresos, el problema es lo caro que sale la asesoría. Por eso los autónomos prefieren los módulos porque incluso la Agencia Tributaria se los hace GRATIS. Este año bastantes epígrafes han salido de módulos, y en los próximos desaparecerán completamente. En mi opinión la administración recaudará menos.

Como salvar el requisito de los 7 vehículos que tanto preocupa, vendo todo completo o constituimos una sociedad y a vender participaciones. Y lo mejor, para seguir especulando, es que ahora tengo un vehículo VTC pero al amparo de la normativa de ZP como se nombró las transformo en 7 ó 10 vehículos según comunidad.

Ya le encantaría algún funcionario vender su plaza cuando se jubile, o que la heredara su hijo.. solo VTC y Taxis.



Todos los taxistas se pueden acoger a módulos al ser personas físicas, las personas jurídicas (no conozco ninguna VTC que lo sea, pero por poder puede haber) no. Como bien dije anteriormente no es obligatorio estar en módulos, estimación objetiva y régimen simplificado, es una opción. Puedo optar por estar en módulos o estimación directa (contabilidad, ingresos-gastos). Pero además resulta que un taxista trabaja por las mañanas en el taxi y por las tardes ejerce otra actividad económica que no está en módulos… Entonces automáticamente tendrá que estar en contabilidad… Y resulta que un taxista en ciudades con más de 500.000 habitantes puede tener 5 licencias de taxis… a pasa de los tres vehículos lamentablemente este taxista tampoco está en módulos… Y la última el taxista tiene un coche pero se visto el foro resulta que anualmente el volumen de operaciones es de 250.000,01 euros… lo sentimos pero tampoco está en módulos.

Disculpa que no desarrolle la normativa tributaria, pero me resulta ocioso… y nada tiene que ver con la de transporte.. ya sabemos que hacienda somos todos.

Por último, sobre el encuadramiento del titular de la autorización y sus trabajadores. En líneas generales y muy muy brevemente, el titular y sus familiares en el régimen especial de trabajadores autónomos y los trabajadores en el régimen general por imperativo legal en materia de transportes y del orden social. Si sigo, esto es más que un ladrillo, una pared.

Está claro que cada Comunidad Autónoma tendrá establecidas sus reglas particulares, yo hablo de la de Madrid que es de la que conozco algo (no mucho).

Efectivamente está esa cláusula transitoria que permite a los que tienen la licencia VTC antes del RD 1057/2015 a no cumplir lo de los 7 vehículos, pero luego te dice que eso solo será válido mientras no cambie de coche. Esas licencias están vinculadas a un vehículo concreto (no lo se seguro) por lo que no puedes ejercer la trampa de guardo este coche con el que me saqué la licencia y así la mantengo y no tengo que comprar 7 coches más, puesto que los coches nuevos no estarán "protegidos" por dicha licencia. Sabiendo que los coches de VTC no se tienen durante mucho tiempo, en un plazo de 4-5 años no creo que quede ninguna de esas licencias de vehículo único.

Desde luego que en los módulos existen otra serie de límites excluyentes que te obligan a salirte de ellos, pero yo solo puse la del número de vehículos y la de la necesidad de ser persona física, porque con esas exclusiones ya dejabas fuera del sistema de módulos a la mayor parte de las VTC (se hablaba de la igualdad de poder acogerte a módulos entre taxistas y VTC). Por eso puse que la persona física "puede" (si quiere) acogerse a módulos, pero la jurídica no puede (aunque quiera).
 

Pedro

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Tu entiende lo que quieras pero ahi como bien lees pone :Concesión y expedición de licencias: 12.020,24€, vamos que o pagas esa pasta para obtener la licencia o no tienes licencia municipal.Por tanto es el valor de venta que el ayuntamiento le pone a su licencia original y si se la quieren quitar a alguno, lo normal seria devolver ese importe, diiiigo yo.
El valor de venta de la licencia entre particulares, como repito repito y repito siempre no la saben más que los PARTICULARES, las administraciones no tienen ni puñetera idea por tanto en caso de retirar una licencia, solamente "tendrán" que devolver el importe original.
Buen fin de semana a todos,ale.

Por supuesto que yo entiendo lo que quiera, como cualquiera.

Y te voy a decir porque creo que eso se refiere a tasas de Ayuntamiento y no al valor de la licencia: está dentro de un apartado donde regula varios precios a cobrar por el Ayuntamiento por la apertura de expedientes administrativos, por lo que por lógica, si de 6 apartados que hay en ese artículo 5 son indudablemente tasas administrativas, es de suponer que el otro también lo será.

Pero da igual lo que yo entienda, vamos a suponer que el taxista requiera al Ayuntamiento la devolución de ese importe porque dice que eso es el precio de la licencia. Pues yo le pediría la contabilidad de su negocio y rápido vería si se ha desgravado ese importe como un gasto común (porque lo él mismo lo ha considerado como una tasa administrativa) o lo ha declarado como un inmovilizado y por lo tanto no se ha desgravado por ello (que sería el caso de que lo hubiese considerado como el precio de la licencia). Solo en el segundo caso consideraría que se puede ver la posibilidad de la devolución de ese dinero.
 
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