Puntualizaciones a lo que has dicho:
Para poder ejercer la actividad de VTC tienes que tener al menos 7 licencias, por lo cual quedas fuera de la aplicación de los módulos al superar el límite de vehículos.
Todos los taxistas se pueden acoger a módulos al ser personas físicas, las personas jurídicas (no conozco ninguna VTC que lo sea, pero por poder puede haber) no.
Yo puse las unidades de módulos del Iva, porque otro forero preguntó por ellas y unicamente estaban hablando del iva. Si quieres las de renta son estas:
Personal asalariado - Persona - 1.346,27
Personal no asalariado - Persona - 7.656,89
Distancia recorrida - 1.000 km - 45,08
¿A lo mejor porque la legislación no lo impide?
Volvemos a los REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO CON CONDUCTOR (VTC) de la Comunidad de Madrid
Los conductores utilizados por las empresas dedicadas al arrendamiento de vehículo con conductor deberán encontrarse encuadrados en su organización empresarial de conformidad con lo que se dispone en el artículo 54.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y estar en posesión del permiso de conducción que resulte pertinente de conformidad con la reglamentación en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
Y si nos vamos al artículo 54.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, lo único que dice es:
El personal utilizado por el porteador deberá encontrarse encuadrado en su organización empresarial de conformidad con las reglas contenidas en la legislación social y laboral que resulten de aplicación y deberá contar con las habilitaciones, certificaciones, licencias o autorizaciones que, en atención a las funciones que desarrolle, resulten exigibles en cada caso.
Por lo tanto, si no va en contra de la legislación social y laboral, ¿por que no iban a serlo?.
Ay!!!
@Pedro ¿Por qué me invocas en este hilo? Con la tensión que se respira!!!
Bueno no están totalmente completas tus puntualizaciones, porque son referencias parciales (y te ruego que me disculpes, pero hacer referencia de la normativa me parece más que ocioso). .No voy a irme a antecedentes de antes del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros. Que pasaba antes y después a nivel NACIONAL.. seguro que alguna historia de padre ó abuelos habremos oído cuando iba a las fiestas ...
Como
@CortoMaltes hace referencia a una PROPUESTA, básicamente es solo una PROPUESTA a la Administración Local/autonómica de una asociación en virtud de sus intereses al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tan válida es esa propuesta para subir unas tarifas como que las asociaciones de USUARIOS, CONSUMIDORES presenten sus propuestas en la mejora del servicio de transportes como una bajada en las tarifas ó bonificación en el transporte, COMO YA HACEN LAS ASOCIACIONES de personas con movilidad reducida o las asociaciones de familias numerosas, Asociaciones de vecinos, ONGs. Que solicitan acuerdos de colaboración con las administraciones, o medios de transportes con bonos, arreglar la entrada a la urbanización, zonas verdes, áreas infantiles. Es normal que cada individuo vele por sus intereses, el casero vela por subir el alquiler, mientras que el inquilino quiere mantener el coste inicial o bajarlo.
@Pedro ahora voy a dar unos matices a lo que expones:
Primero, yo hago referencia a nivel nacional porque las autonomías tienen plenas competencias en materia de transporte de conformidad al artículo 148 de la Constitución Española y sentencias del Tribunal Constitucional sobre este asunto. Competencias que muchas ya ejercen y han decido legislar el transporte en su comunidad autónoma. Dicho esto aunque partamos de un patrón general como es la LOTT y ROTT que bien veo que conoces, cada autonomía ha añadido las singularidades que han estimado oportunas a su entorno, respetando la jerarquía normativa. Si a esto le sumamos que las administraciones locales, ayuntamientos también han tomado cartas en el asunto desarrollando sus propios reglamentos locales y ordenanzas… ya tenemos una gran disparidad, en el asunto.
Para poder ejercer la actividad de VTC tienes que tener al menos 7 licencias, por lo cual quedas fuera de la aplicación de los módulos al superar el límite de vehículos. Como bien citas las normativa, pero fíjate que ese artículo que no pones del todo solo hace referencia exclusiva a OTORGAMIENTO, por lo tanto es para NUEVA ADJUDICACIÓN de autorizaciones de vehículos y como bien sabes ya no se dan NUEVAS licencias de VTC, ni tampoco licencias de TAXI. PERO te dejo la guía que aclara algo más
http://www.madrid.org/cs/Satellite?...goBlobs&blobwhere=1352924615318&ssbinary=true
Las empresas deberán disponer en todo momento, en propiedad o arrendamiento financiero, de al menos 7 vehículos dedicados a esta actividad y el resto de vehículos que, en su caso, pretendan adscribir a autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor lo podrán ser mediante arrendamiento ordinario.
Los titulares de autorizaciones que, en aplicación de los dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el ROTT, dispongan de un número de vehículos inferior a 7, podrán continuar el ejercicio de su actividad sin cumplir este requisito en tanto en cuanto las autorizaciones continúen a su nombre, sin que dichos vehículos tengan que cumplir las características establecidas en el artículo 181.2 del ROTT.
No obstante, en el momento en que los citados vehículos sean sustituidos por otros, estos sí deberán cumplir los requisitos establecidos. Según Disposiciones adicionales y transitorias de diversos textos legales. En otras comunidades permiten 10, según el ROTT.
Es decir, si tengo uno, dos o tres coches puedo seguir teniendo INDEFINIDAMENTE con uno, dos o tres coches, no es requisito tener 7 vehículos salvo que sean nuevas adjudicaciones así que si tengo al menos 3 vehículos y el volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas sea inferior 250.000 euros anuales según la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las actividades citadas en dicha orden PUEDEN (no es obligatorio) acogerse a estimación objetiva y régimen simplificado, pero pueden optar por el general estimación directa sin ningún problema. Que es lo que desean muchos, porque los gastos son casi los ingresos, el problema es lo caro que sale la asesoría. Por eso los autónomos prefieren los módulos porque incluso la Agencia Tributaria se los hace GRATIS. Este año bastantes epígrafes han salido de módulos, y en los próximos desaparecerán completamente. En mi opinión la administración recaudará menos.
Como salvar el requisito de los 7 vehículos que tanto preocupa, vendo todo completo o constituimos una sociedad y a vender participaciones. Y lo mejor, para seguir especulando, es que ahora tengo un vehículo VTC pero al amparo de la normativa de ZP como se nombró las transformo en 7 ó 10 vehículos según comunidad.
Ya le encantaría algún funcionario vender su plaza cuando se jubile, o que la heredara su hijo.. solo VTC y Taxis.
Todos los taxistas se pueden acoger a módulos al ser personas físicas, las personas jurídicas (no conozco ninguna VTC que lo sea, pero por poder puede haber) no. Como bien dije anteriormente no es obligatorio estar en módulos, estimación objetiva y régimen simplificado, es una opción. Puedo optar por estar en módulos o estimación directa (contabilidad, ingresos-gastos). Pero además resulta que un taxista trabaja por las mañanas en el taxi y por las tardes ejerce otra actividad económica que no está en módulos… Entonces automáticamente tendrá que estar en contabilidad… Y resulta que un taxista en ciudades con más de 500.000 habitantes puede tener 5 licencias de taxis… a pasa de los tres vehículos lamentablemente este taxista tampoco está en módulos… Y la última el taxista tiene un coche pero se visto el foro resulta que anualmente el volumen de operaciones es de 250.000,01 euros… lo sentimos pero tampoco está en módulos.
Disculpa que no desarrolle la normativa tributaria, pero me resulta ocioso… y nada tiene que ver con la de transporte.. ya sabemos que hacienda somos todos.
Por último, sobre el encuadramiento del titular de la autorización y sus trabajadores. En líneas generales y muy muy brevemente, el titular y sus familiares en el régimen especial de trabajadores autónomos y los trabajadores en el régimen general por imperativo legal en materia de transportes y del orden social. Si sigo, esto es más que un ladrillo, una pared.