Menudo cebollazo. La deuda ya está en periodo ejecutivo(art. 62.5 Ley 58/2003) y entonces se devenga, junto con la deuda, los recargos del art. 28, en este caso, el 20%, más los intereses de demora que se hayan ido originando desde el día siguiente del final del periodo voluntario de pago si no recuerdo mal. Este es, digamos, el último aviso antes de que te embarguen(providencia de apremio). Deberías ir pensando en pagar o si no, fraccionar o aplazar la deuda(Art. 65). En caso de seguir dejándolo te acabarán quitando el dinero.
Según los plazos del periodo ejecutivo de pago, art. 62.5 de la citada Ley General Tributaria, como te la han notificado hoy, tienes para pagar hasta el día 5 de enero.