Pongamos un ejemplo:
El señor Martínez, compra el bajo de la imagen y acomete reformas en el inmueble.
En esas reformas, se incluye el eliminar las dos persianas existentes y sustituirlas por una que ocupe todo el frontal y que permita el paso de un vehículo al inmueble. Puesto en contacto con su Ayto. se le permite el rebaje del bordillo para facilitar el acceso y así se hace.
Terminadas las obras, el señor Martínez decide no cursar el vado por ahorrarse un dinero y, en su defecto, pinta en la persiana "Prohibido el aparcamiento, llamo grúa".
Bien, pues esa letanía, legalmente, no le vale de nada. No se puede retirar el BMW negro del señor López porque el señor Martínez, aun habiendo rebajado bordillo y con la frase pasivo-agresiva en su persiana, no tiene la autorización administrativa que le permite reservar espacio en la vía pública para el acceso del vehículo a su propiedad.
Esa es la esencia del vado: Reservar espacio en la vía pública que permita acceder con un vehículo a una propiedad privada.