¿Puedo dejar el coche a nombre de mi padre o tengo que trasferirlo a mi persona?

Caña

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Desgraciadamente mi padre a fallecido hace poco
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y el a5 consolo 9 meses que tiene estaba a nombre de el, debido que padecia una minusvalia del 79% asi que en su dia no se pago el impuesto de matriculacion y solo se pagó el 4% de iva, segun la ley el coche no se puede tranferir en 4 años tampoco lo tengo pensado de hacerlo, puedo dejar el coche a nombre de mi padre o tengo que trasferirlo a mi persona? me reclamarán los impuestos que en su dia me ahorré por la minusvalia? tengo un cacao impresionante y no tengo nidea del tema
conf.gif
, haber si me podeis ayudar chicos, un saludo.
 

El Super

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Seguramente la compañia de seguros del vehículo te informará sobre ello. Suelen tener asesoría jurídica y siendo un fallecimiento creo que te ayudarán.

Te acompaño en el sentimiento.
 

gorka

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Animo compañero..

DEP
 

MARCO ESPAÑA

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si la persona era dueña esta fallecida y no hay testamento que deje ese vehiculo no se supongo no se podra dep

un saludo
 

Marco Astur

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Lo siento compi,DEP
Sobre lo otro,como bien te ha dicho el compañero,yo empezaria por preguntar en la compañia de seguros.
Saludos
 

Caña

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gracias por los animos compañeros, esta maldita enfermedad del alzheimer por desgracia cada vez es mas comun en el siglo 21 y cada vez va a mas personas afectadas.
 

pLEy

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Lo lamento mucho por lo de tu padre

P.d. Te edito el titulo para que sea mas facil y comodo para todos.
 

herodes

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Siento lo de tu padre, en cuanto a tu consulta, hace años tuvimos un problema parecido y al ser por fallecimiento del titular no nos reclamaron el impuesto que no se pagó en su día, puedes informarte también en la delegación de Hacienda a ver que te dicen, porque han podido cambiar las leyes, ya que el caso que te comento ocurrió en 1996.

En cuanto a lo de dejar el coche a nombre de tu padre, no creo que puedas hacerlo, ya que al hacerte heredero tendrás que ponerlo a tu nombre.
 

gp

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herodes;11061201 dijo:
Siento lo de tu padre, en cuanto a tu consulta, hace años tuvimos un problema parecido y al ser por fallecimiento del titular no nos reclamaron el impuesto que no se pagó en su día, puedes informarte también en la delegación de Hacienda a ver que te dicen, porque han podido cambiar las leyes, ya que el caso que te comento ocurrió en 1996.

En cuanto a lo de dejar el coche a nombre de tu padre, no creo que puedas hacerlo, ya que al hacerte heredero tendrás que ponerlo a tu nombre.

Buenas tardes:

Yo estuve en ese caso, hace ya 7 años. Hay que ponerlo al nombre de un heredero(a) o no tocarlo por nadie y ahí se queda, así está en la ley.
 

Izanhut

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Lo siento mucho compañero. No tengo ni idea en cuanto a tu duda, espero que te ayuden. Saludos.
 

Raftafari

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:yawinkle En principio, acompañarte en el sentimiento. No dices si eres o no el único heredero, si eres único tate tranquilo hasta que pasen cuatro años, después lo transfieres a tu nombre y te evitas que te puedan reclamar el pago del impuesto de matriculación del que están exentas las personas discapacitadas en más de un 33%. Si sois varios herederos, tienes la opción de hablar con el resto y que te lo adjudiquen en pago de tu cuota de herencia, creo que también así evitarias el pago del impuesto de matriculación y una vez adjudicado lo pones a tu nombre. Es lo que se me ocurre en estos momentos.
 

SrPomelo

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Mi más sentido pésame.

D.E.P.

Respecto a los trámites, ni idea. Lo que sí supongo que tendrás que cambiar es el titular o el conductor habitual en el seguro... creo.
 

Caña

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Raftafari;11061564 dijo:
:yawinkle En principio, acompañarte en el sentimiento. No dices si eres o no el único heredero, si eres único tate tranquilo hasta que pasen cuatro años, después lo transfieres a tu nombre y te evitas que te puedan reclamar el pago del impuesto de matriculación del que están exentas las personas discapacitadas en más de un 33%. Si sois varios herederos, tienes la opción de hablar con el resto y que te lo adjudiquen en pago de tu cuota de herencia, creo que también así evitarias el pago del impuesto de matriculación y una vez adjudicado lo pones a tu nombre. Es lo que se me ocurre en estos momentos.
somos 3 hermanos compañero pero el coche fue comprado por mi en su dia, puedo seguir dejando el coche a nombre de mi padre hasta que pasen estos 4 años y asi evitar pagar impuesto de matriculacion y el iva reducido que me ahorre en su dia al 4%?
 

MARCO ESPAÑA

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Caña;11061661 dijo:
somos 3 hermanos compañero pero el coche fue comprado por mi en su dia, puedo seguir dejando el coche a nombre de mi padre hasta que pasen estos 4 años y asi evitar pagar impuesto de matriculacion y el iva reducido que me ahorre en su dia al 4%?


no puede circular si no cambiais el nombre del titular.

un saludo
 

Vega

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Te acompaño en el sentimiento.
Creo que para circular el coche debe de estar a nombre de una persona o empresa que sea responsable de el ante el fisco, habiendo fallecido el titular tendra que cambiarse.

Lo mejor es ir a una asesoria y que os informen bien.

Siento tu perdida.

Posteado desde mi móvil sin manzana usando tapatá :-P
 

michel_*

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Bueno, unos te cuentan por oídas, otros por lo que debería ser, y yo te cuento lo que sé por experiencia relativamente cercana.

Mujer fallece hace años con coche a su nombre. El coche no se cambia de propietarios (herederos) durante varios años ni en Tráfico ni con el Seguro y sigue circulando sin problemas.
El coche pasa por varios controles rutinarios (y la policía no llama la atención en ninguno de los casos, pues todos los papeles están "al día" al corriente de pago)
Asimismo, por diversos percances y toques por culpa contraria, se dan partes al Seguro y el Seguro no pone problema alguno, evidentemente, pues desconoce el fallecimiento y le da igual, pues lo que importa es el pago del mismo.

Te cuento lo que sé por estas personas por lo que, a priori, no hay problema alguno en que esperes el tiempo que creas oportuno y sigas haciendo uso del coche.
 

ObiWan

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Te acompaño en el sentimiento.

Cuando se obtiene alguna exención y/o reducción impositiva al comprar un vehículo a nombre de un minusválido el vehículo queda automáticamente vinculado a esa persona. Quiere esto decir que o lo utiliza él o sus familiares llevándolo a él dentro.

Me consta que matriculaciones como la que comentas se están auditando por hacienda para sancionar y cobrar, que están muy faltos.

Tanto mi padre como mi madre tienen minusvalías con movilidad reducida en el caso de mi madre. El coche de mi madre tiene que utilizarse para el desplazamiento de ella o su transporte a clínica o domicilio.

Tu caso es algo más susceptible de ser auditado. En cuanto se notifique la defunción, hecho que se hará con la declaración de la renta próxima, Hacienda sabrá que tu padre ha fallecido y no se si se generará alguna alerta al respecto.

El sujeto pasivo del impuesto de matriculación e IVA del vehículo era tu padre, al no estar él sois sus herederos los que haréis frente al pago de los impuestos que no se pagaron incluyendo recargo (sanción) e interés por el tiempo que ha transcurrido desde que se liquidó el impuesto hasta que te pillen.

Desconozco si al ser por fallecimiento no se pagan los recargos, creo que sí, pero pregunta en la delegación de Hacienda más cercana.

En cuanto a lo que te han comentado que no pasa nada, ojo. Si tienes un siniestro gordo con el coche, que implique juicio, daños personales ... te puedes buscar la perdición. Lee tu póliza. Es de obligado cumplimiento notificar a la aseguradora, por lo menos en la mía, cualquier cambio sustancial personal del titular, en este caso fallecimiento.

Te recuerdo que el tomador, asegurado, propietario tiene más implicaciones fiscales, responsabilidades, penales de las que a simple vista te pueda parecer.

Un saludo y espero haberte aclarado algo.
 

Caña

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esta semana intentaré informarme en alguna asesoria, haber que me dicen, gracias a todos por los animos compañeros.
 

BlackHorse

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Primeramente decirte que te acompaño en el sentimiento, desgraciadamente se lo que es perder a un padre.
Por otro lado decirte que una de las excepciones por las que se puede transferir un vehiculo a nombre de minusvalido sin tener que pagar los impuestos descontados es la muerte del titular. Las otras excepciones son que el vehiculo fuera robado o se declarara siniestro.

Te copio y pego:

Si el titular con minusvalía falleciera antes de los 4 años, ¿habría que liquidar este Impuesto?

Para beneficiarse de la exención del Impuesto matriculación, una de las condiciones que se exige cumplir es que el vehículo no se transfiera dentro de los 4 años siguientes a la matriculación, sin embargo, al tratarse de transmision mortis, se considera un caso excepcional y no habría que proceder a liquidar ese impuesto, tal como indica la AEAT:

De la interpretacion conjunta de los articulos 66.1.d) y 65.3 de la ley 38/1992, cabe deducir que cuando un vehiculo matriculado con exencion a nombre de un minusvalido sea objeto de transmision mortis causa antes del plazo de 4 años desde la matriculacion del vehiculo al amparo de dicha exencion, esto no supone una modificacion de los requisitos determinantes del supuesto de exencion, por lo que dicha transmision no da lugar a la autoliquidacion e ingreso del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
 

Caña

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BlackHorse;11065490 dijo:
Primeramente decirte que te acompaño en el sentimiento, desgraciadamente se lo que es perder a un padre.
Por otro lado decirte que una de las excepciones por las que se puede transferir un vehiculo a nombre de minusvalido sin tener que pagar los impuestos descontados es la muerte del titular. Las otras excepciones son que el vehiculo fuera robado o se declarara siniestro.

Te copio y pego:

Si el titular con minusvalía falleciera antes de los 4 años, ¿habría que liquidar este Impuesto?

Para beneficiarse de la exención del Impuesto matriculación, una de las condiciones que se exige cumplir es que el vehículo no se transfiera dentro de los 4 años siguientes a la matriculación, sin embargo, al tratarse de transmision mortis, se considera un caso excepcional y no habría que proceder a liquidar ese impuesto, tal como indica la AEAT:

De la interpretacion conjunta de los articulos 66.1.d) y 65.3 de la ley 38/1992, cabe deducir que cuando un vehiculo matriculado con exencion a nombre de un minusvalido sea objeto de transmision mortis causa antes del plazo de 4 años desde la matriculacion del vehiculo al amparo de dicha exencion, esto no supone una modificacion de los requisitos determinantes del supuesto de exencion, por lo que dicha transmision no da lugar a la autoliquidacion e ingreso del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
muchisimas gracias compañero, esta informacion es muy valiosa respecto a mi caso, un saludo y gracias de nuevo.
 

ObiWan

Almost dead
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BlackHorse;11065490 dijo:
Primeramente decirte que te acompaño en el sentimiento, desgraciadamente se lo que es perder a un padre.
Por otro lado decirte que una de las excepciones por las que se puede transferir un vehiculo a nombre de minusvalido sin tener que pagar los impuestos descontados es la muerte del titular. Las otras excepciones son que el vehiculo fuera robado o se declarara siniestro.

Te copio y pego:

Si el titular con minusvalía falleciera antes de los 4 años, ¿habría que liquidar este Impuesto?

Para beneficiarse de la exención del Impuesto matriculación, una de las condiciones que se exige cumplir es que el vehículo no se transfiera dentro de los 4 años siguientes a la matriculación, sin embargo, al tratarse de transmision mortis, se considera un caso excepcional y no habría que proceder a liquidar ese impuesto, tal como indica la AEAT:

De la interpretacion conjunta de los articulos 66.1.d) y 65.3 de la ley 38/1992, cabe deducir que cuando un vehiculo matriculado con exencion a nombre de un minusvalido sea objeto de transmision mortis causa antes del plazo de 4 años desde la matriculacion del vehiculo al amparo de dicha exencion, esto no supone una modificacion de los requisitos determinantes del supuesto de exencion, por lo que dicha transmision no da lugar a la autoliquidacion e ingreso del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

El compañero preguntó sobre el IVA. Que era reducido del 4%. El 14% restante se paga o no?

El impuesto de matriculación en un A5 será pequeñito o cero.

Gracias por las aclaraciones compi
 

Caña

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el iva tambien se consideraria anulado?
 

portxeta

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Yo no se como va el tema,pero el coche que yo ando esta a nombre de mi madre que fallecio hace mas de 1 año.
En herencia quedó para mi y el notario ya hizo los papeles,pero queda el tramite de trafico que No he hecho y no tengo idea de hacerlo.
Mi hermana tiene el otro coche y tampoco lo ha hecho.
Eso si,en el seguro estoy como conductor habitual.
 

xWeST

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El coche debe pasar a nombre de un heredero, si no hay herencia pasa al hijo por ser orden de sucesión. Mira qué beneficios y 'cargas' heredas para completar los trámites. Los impuestos creo que te los reclamarán si tiene menos de 2 años.
 

ObiWan

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Estos casos no son orientativos. Hablamos de no tener que pagar el IVA que se ahorró al comprar el coche pues fue una compra con exenciones fiscales.
 
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