Ibi-TDI
Clan Leader
Asi ha quedado un serie 3, tras darse de frente contra una farola.
Vaya destrozo, al menos al chaval no le ha pasado nada, estaba de pie llamando por telefono a la grua imagino.
No ha podido ser a mucha velocidad, por que no hay espacio desde el ultimo guarda tumbado, hasta la rotonda, y luego la farola.
La rotonda
Esta desde el delante, que supongo que llegara con la recorrespondiente denuncia y nosecuantos puntos menos, porque me ha visto sacarle al coche una foto... *
La ultima foto:
La subo luego, que la pagina no funciona y no tengo cuenta en " la rana amarilla " .
Subida.
*
P.D. si alguien quiere editar las fotos para quitar matriculas y caras, mejor que tampoco me funciona el photochop.
salu2:wink:
Vaya destrozo, al menos al chaval no le ha pasado nada, estaba de pie llamando por telefono a la grua imagino.
No ha podido ser a mucha velocidad, por que no hay espacio desde el ultimo guarda tumbado, hasta la rotonda, y luego la farola.
La rotonda

Esta desde el delante, que supongo que llegara con la recorrespondiente denuncia y nosecuantos puntos menos, porque me ha visto sacarle al coche una foto... *

La ultima foto:
La subo luego, que la pagina no funciona y no tengo cuenta en " la rana amarilla " .
Subida.

*
Nada, de camaras fotograficas, aun que eso importe mas bien pocoArtículo 18. Otras obligaciones del conductor.
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado). Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del BOE núm. 306 Martes 23 diciembre 2003 45693 conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o baja a de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.
2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores. Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado). Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).
3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.
P.D. si alguien quiere editar las fotos para quitar matriculas y caras, mejor que tampoco me funciona el photochop.
salu2:wink: