XEQUEBO!
Forista Senior
- Modelo
- Dacia Sandero
- Registrado
- 9 Oct 2003
- Mensajes
- 6.331
- Reacciones
- 4.087
Estimados foristas,
Tengo prevista la venta de mi MB CLS250 a un compañero de Sevilla y me ha enviado dentro del contrato las siguientes clausulas.
Agradecería que me deis vuestras opiniones si son correctas o abusivas.
Estas son:
PRIMERA.- El Vendedor vende al Comprador el automóvil de su propiedad, anteriormente especificado, por la cantidad de ........ € sin incluir los impuestos correspondientes, que serán a cargo del comprador.
SEGUNDA.- El vendedor declara que no pesa sobre el citado vehículo ninguna carga o gravamen ni impuesto, deuda o sanción pendientes de abono en la fecha de la firma de este contrato, y se compromete, en caso contrario, a regularizar tal situación a su exclusivo cargo, antes de siete días.
TERCERA.- El vendedor se compromete a facilitar los distintos documentos relativos al vehículo ,así como a firmar cuantos documentos aparte de éste sean necesarios para que el vehículo quede correctamente inscrito a nombre del comprador en los correspondientes organismos públicos, siendo todos los gastos a cargo del comprador. Por este acto se hace entrega al comprador del vehículo. El comprador se hace responsable desde la fecha y hora del presente documento, de cuantas cuestiones pudieran derivarse del uso o posesión del mismo, incluidas responsabilidades, transferencia a su nombre, sanciones, cambio de tomador y conductor del seguro e inspecciones técnicas.
CUARTA.-. El vendedor cede al comprador sus derechos sobre la extensión de garantía que disfruta el vehículo en Mercedes Benz con nº _______________hasta el xx, razón por la que el comprador podrá utilizar esta garantía a partir de ahora, comprometiéndose el vendedor a que dicha garantía sea activa y funcione para el comprador. Independientemente de lo anterior, el vendedor responderá frente al comprador tanto de la posesión legal y pacífica del vehículo como de los vicios o defectos ocultos que tuviere, durante un plazo de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.490 del Código Civil.
No existirá́ responsabilidad del vendedor por averías o deficiencias del vehículo, aparecidas con posterioridad a la entrega del mismo, cuando estas circunstancias se produzcan o vengan motivadas por su uso inadecuado; o a consecuencia de fuerza mayor, robo, hurto, negligencia, accidente o falta del mantenimiento aconsejado por el fabricante, así́ como de los defectos existentes en el momento de la entrega del vehículo, siempre y cuando hubieran sido conocidos y consentidos por el comprador y detallados en el presente contrato.
QUINTA.- El vehículo dispone de seguro en vigor hasta xxxx y se encuentra al corriente de pago, eximiendo desde este momento al vendedor de cualquier responsabilidad sobre cualquier siniestro que pudiera ocurrir.
SEXTA.- Para cualquier litigio que surja entre las partes de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, éstas, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales de ...
Gracias por vuestros comentarios
Tengo prevista la venta de mi MB CLS250 a un compañero de Sevilla y me ha enviado dentro del contrato las siguientes clausulas.
Agradecería que me deis vuestras opiniones si son correctas o abusivas.
Estas son:
PRIMERA.- El Vendedor vende al Comprador el automóvil de su propiedad, anteriormente especificado, por la cantidad de ........ € sin incluir los impuestos correspondientes, que serán a cargo del comprador.
SEGUNDA.- El vendedor declara que no pesa sobre el citado vehículo ninguna carga o gravamen ni impuesto, deuda o sanción pendientes de abono en la fecha de la firma de este contrato, y se compromete, en caso contrario, a regularizar tal situación a su exclusivo cargo, antes de siete días.
TERCERA.- El vendedor se compromete a facilitar los distintos documentos relativos al vehículo ,así como a firmar cuantos documentos aparte de éste sean necesarios para que el vehículo quede correctamente inscrito a nombre del comprador en los correspondientes organismos públicos, siendo todos los gastos a cargo del comprador. Por este acto se hace entrega al comprador del vehículo. El comprador se hace responsable desde la fecha y hora del presente documento, de cuantas cuestiones pudieran derivarse del uso o posesión del mismo, incluidas responsabilidades, transferencia a su nombre, sanciones, cambio de tomador y conductor del seguro e inspecciones técnicas.
CUARTA.-. El vendedor cede al comprador sus derechos sobre la extensión de garantía que disfruta el vehículo en Mercedes Benz con nº _______________hasta el xx, razón por la que el comprador podrá utilizar esta garantía a partir de ahora, comprometiéndose el vendedor a que dicha garantía sea activa y funcione para el comprador. Independientemente de lo anterior, el vendedor responderá frente al comprador tanto de la posesión legal y pacífica del vehículo como de los vicios o defectos ocultos que tuviere, durante un plazo de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.490 del Código Civil.
No existirá́ responsabilidad del vendedor por averías o deficiencias del vehículo, aparecidas con posterioridad a la entrega del mismo, cuando estas circunstancias se produzcan o vengan motivadas por su uso inadecuado; o a consecuencia de fuerza mayor, robo, hurto, negligencia, accidente o falta del mantenimiento aconsejado por el fabricante, así́ como de los defectos existentes en el momento de la entrega del vehículo, siempre y cuando hubieran sido conocidos y consentidos por el comprador y detallados en el presente contrato.
QUINTA.- El vehículo dispone de seguro en vigor hasta xxxx y se encuentra al corriente de pago, eximiendo desde este momento al vendedor de cualquier responsabilidad sobre cualquier siniestro que pudiera ocurrir.
SEXTA.- Para cualquier litigio que surja entre las partes de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, éstas, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales de ...
Gracias por vuestros comentarios