Va de: granizada, coche propio y centro de trabajo

Gavira

Tr3s españoles, cu4tro opiniones.
Miembro del Club
Una duda.

Resulta que a una compañera de trabajo, no me he enterado hasta ahora pero fue cuando la granizada en Marbella... La empresa envía a mi compañera a otra propiedad de la empresa a aprox. 35kms de su centro de trabajo, que va a retribuir con 0,19€/km, y durante el desplazamiento hacia aquel lugar cae una granizada tremenda que hace que su nuevo Altea XL necesite 1.600€ de reparación para chapa & pintura :ang:

¿Hasta qué punto es la empresa responsable de este suceso? :roll:
Si no es por orden y encargo, jamás hubiera estado en aquella zona en horario laboral.

¿Alguna diferencia entre accidente de tráfico y que haya sido una catástrofe natural?

¿Hay algo que se pueda reclamar?

¿Falta algún dato que pudiera ser concluyente para emitir veredicto? :rambo:

Hasta el momento la empresa no ha respondido a 2 intentos de comunicaciónn por parte de la empleada;-)
 

JAVY

Forista Legendario
Lo siento Pepe, pero a mi me pillas totalmente fuera de juego... Esto es más de abogado que de perito. Consultaré el lunes a ver si me puedo enterar de algo ;-)
 

NOVA

Forista Legendario
No te puedo ayudar, pero se supone que en el importe por km que paga la empresa esta calculado todo, yo creo que tendra que recurrir al seguro.
 

jangel

Clan Leader
Coordinador
la empresa responsable..........?¿?¿?!!!! y si se le cae el cielo tambien la hacemos responsable
digo yo que si está cobrando el km, hacerla responsable ya sería rizar el rizo.......

digo yo que el seguro podrá reclamar, pero a la empresa.........[-(
 

JAVY

Forista Legendario
Estoy pensando que yo mismo, durante mi jornada laboral, "fui huyendo del granizo" para volver a casa, haciendo 120km para lo que a diario son 30km y en ningún momento me planteé que se fueran a hacer cargo de la reparación si me pillaba... Es más, si yo tengo un accidente durante mi jornada laboral, que consiste en andar arriba y abajo dos o tres días por semana, o tengo el coche a todo riesgo, o me como la reparación con patatas... Desde la ignorancia biggrin, no lo acabo de ver viable ;-)
 

Gavira

Tr3s españoles, cu4tro opiniones.
Miembro del Club
1berto;4385003 dijo:
Me parece que va a crujir el seguro

El seguro ya ha sido estrujado#-o
El Altea XL está asegurado a todo-riesgo y franquicia de 200€, la reparación total de 1.600€ (franquicia+taller)
Después de la reparación coincidió que tenía que renovar su póliza de seguros (Diciembre-2007) y ahí ha perdido TODA la bonificación acumulada en los últimos 10 años y además la póliza ha subido aprox. 200, y si hubiera considerado otra aseguradora habría entrado como un alto riesgo, de ahí que se ha quedado "quita y callada" en la aseguradora que tenía (encima le hacen un favor...)

¿Cuales son los riesgos asumibles, a partir de una orden de un mando intermedio de la empresa, para dejar de atender el centro de trabajo habitual?
 

Joan

Zarrio Man
Administrador
Coordinador
me parece increíble que alguien en su sano juicio "alquile" su coche a la empresa por 13,3 miseros €.
 

snatching

Forista Legendario
Pues el suceso ocurrió in itinere, pero al no haber daños personales creo que la empresa se hace la sorda....
 

bestcar

Forista Senior
Joan;4385041 dijo:
me parece increíble que alguien en su sano juicio "alquile" su coche a la empresa por 13,3 miseros €.

Pues los profesionales autonomos....es practicamente lo que hacemos...hay alguna nueva ley al respecto que no he tenido tiempo de leer y poder conocer en profundidad, que es algo así como la dependencia profesional por arrendamiento de servicios que al lo mejor arroja luz sobre el caso.
 

Joan

Zarrio Man
Administrador
Coordinador
bestcar;4385074 dijo:
Pues los profesionales autonomos....es practicamente lo que hacemos...hay alguna nueva ley al respecto que no he tenido tiempo de leer y poder conocer en profundidad, que es algo así como la dependencia profesional por arrendamiento de servicios que al lo mejor arroja luz sobre el caso.

Pero no es el caso, o eso entiendo al leer.

Una cosa es cobrar por el desgaste o uso del coche propio en tu trabajo como autónomo y otra que ocasionalmente "alquiles" el coche a la empresa para 70 kms a razón de 0'19€ el km.

Si quieres leer la leta aquí la tienes. biggrin

http://www.autonomoscm.org/autonomoscm/biblioteca/anexos/LeyEstatutoTrabajoAutonomo.pdf

extraido..

• Los autónomos económicamente dependientes y los que
trabajan en sectores con mayor riesgo de siniestralidad
laboral tendrán protección en caso de accidente de
trabajo, también el ocurrido en el desplazamiento entre el
domicilio y el lugar de la actividad, y enfermedad
profesional.
• Se establecerá una prestación por cese de actividad que
proteja al autónomo en situación de dese
 

JAVY

Forista Legendario
Joan;4385125 dijo:
Pero no es el caso, o eso entiendo al leer.

Una cosa es cobrar por el desgaste o uso del coche propio en tu trabajo como autónomo y otra que ocasionalmente "alquiles" el coche a la empresa para 70 kms a razón de 0'19€ el km.

Si quieres leer la leta aquí la tienes. biggrin

http://www.autonomoscm.org/autonomoscm/biblioteca/anexos/LeyEstatutoTrabajoAutonomo.pdf

Yo no soy autónomo, Joan, y no me quedan más webs que hacer eso... Cobro el km a casi el doble que la compañera de Pepe, pero bueno, no me hace gracia, aunque es lo que hay... Si haces muchos km, puede acabar compensando, aunque sinceramente, preferiría tener un Clio de empresa, por decir algo, y un M en el garaje para disfrute personal.
 

fart5

Forista Legendario
Simplemente las empresas se aprovechan de los empleados que aportan su vehiculo como herramienta de trabajo…
Pringaos hay en todos los lados…
 

bestcar

Forista Senior
fart5;4385158 dijo:
Simplemente las empresas se aprovechan de los empleados que aportan su vehiculo como herramienta de trabajo…
Pringaos hay en todos los lados…



No tengo muy claro si estas llamando pringao al que acepta la situación o a quien????

Y por si acaso te equivocas, decirte que yo a un Ibiza SDI que utilizo para trabajar (mio) le saco en torno a los 500€ mensuales de rendimeinto por lo que me pagan por desplazamientos aparte de honorarios, una vez deducido su coste y gasto de combustible....así que si eso te parece de pringao'...tu msimo....
 

ariel

Forista Legendario
Vamos a ver; si no hay acciente laboral, así a priori, parece, y digo parece, que es complicado que prospere.

Si lo hubiese habido, sí que podría reclamarse, según jurisprudencia. La cuestión es si esto, se considera accidente laboral o no.

Ahí os dej un parrafito que explica que en caso de accidente labora, se indemnizarán cualquier tipo de daños

a) "En el ámbito laboral y a falta de norma legal expresa que baremice las indemnizaciones o establezca topes a su cuantía, en principio, la indemnización procedente deberá ser adecuada, proporcionada y suficiente para alcanzar a reparar o compensar plenamente todos los daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daños materiales y morales), que como derivados del accidente de trabajo se acrediten sufridos en las esferas personal, laboral, familiar y social". Del referido principio se deduce la exigencia de proporcionalidad entre el daño y la reparación y, "a sensu contrario", que la reparación - dejando aparte supuestos o aspectos excepcionales, de matiz más próximo al sancionatorio, como puede acontecer respecto al recargo de prestaciones por infracción de medidas de seguridad ex art. 123 LGSS EDL1994/16443 , no debe exceder del daño o perjuicio sufrido o, dicho de otro modo, que los dañados o perjudicados no deben enriquecerse injustamente percibiendo indemnizaciones por encima del límite racional de una compensación plena." STS de 17 de febrero de 1999
 

Jiro

Mr. Caceres
Miembro del Club
Si cobras los kms, es tu problema.

Si tu no quieres no pones tu coche ( otra cosa es que ellos despues te hagan la vida imposible ).

Cuando yo puteaba a un jefe que tuve, le dije que mi coche nada, y me dijo que en autobus. Yo le dije que a la estacion de autobuses o en taxi que pagaría él o andando pero dentro de la jornada laboral. Que divertido es cuando ya sabes que te vas a ir de la empresa, sobre todo cuando te puedes descojonar del jefe que ha venido a por tí y le ha salido la torta un pan biggrin
 

Gavira

Tr3s españoles, cu4tro opiniones.
Miembro del Club
ariel;4385199 dijo:
Si lo hubiese habido, sí que podría reclamarse, según jurisprudencia. La cuestión es si esto, se considera accidente laboral o no.

Está claro que no es un accidente in-itinere (como se ha comentado antes) que sería desde el domicilio habitual al centro de trabajo; en este caso, la empresa está "remunerando" el uso laboral de un vehículo que no les pertenece (una especie de "alquiler") así que entiendo que sería un accidente laboral de la herramienta remunerada, de cuya reposición debería hacerse cargo :ang:
 

pacix

Clan Leader
Yo creo que lo tiene complicado Gavira porque ten en cuenta que ese tipo de percances (desastres naturales, riadas, rayo, etc) no los cubre ni siquiera el seguro sino que son solventados por el Consorcio de Seguros... así que eso tampoco ayuda.

Por otro lado, coincido con Jiro y Joan.... el otro día lo comentaba con un chico de la empresa que se fue a ver a un cliente con los equipos en el maletero (valor 75.000&#8364:guiño:. Salió muy tarde de trabajar en el cliente y se fue para su casa, dejó su coche en el garaje con los equipos allí y los trajo al día siguiente.... ¿y si te llegan a robar?¿accidente?... te pillas un taxi, otro para volver y listo.
 
Para no asumir riesgos, lo mejor es ir siempre en cualquier transporte público (taxi, bus, tren, ...). Lo otro es poner el vehículo propio a disposición de la empresa por un precio irrisorio.
 

Gavira

Tr3s españoles, cu4tro opiniones.
Miembro del Club
Gracias Pacix;-) Lo hacía extensivo en mi primer post, no sólo a catástrofe natural pero a un accidente "laboral" como comenta Ariel (algo muuuuy probable el accidente de tráfico, porque hay otros compañeros "afectados" de la misma situación, muy de vez en cuando y contadas ocasiones, pero que viajan de un lado a otro)
 

pacix

Clan Leader
Faltaría más ;-) además, te la "debía" que antes también me echaste un capotix ;-)
 

jangel

Clan Leader
Coordinador
Gavira;4385735 dijo:
Está claro que no es un accidente in-itinere (como se ha comentado antes) que sería desde el domicilio habitual al centro de trabajo; en este caso, la empresa está "remunerando" el uso laboral de un vehículo que no les pertenece (una especie de "alquiler") así que entiendo que sería un accidente laboral de la herramienta remunerada, de cuya reposición debería hacerse cargo :ang:

juassssssssssssssssssss,:descojon::descojon:

caña al empleao:descojon:
 

FRANKANITO

Forista
Gavira;4384970 dijo:
Una duda.

Resulta que a una compañera de trabajo, no me he enterado hasta ahora pero fue cuando la granizada en Marbella... La empresa envía a mi compañera a otra propiedad de la empresa a aprox. 35kms de su centro de trabajo, que va a retribuir con 0,19€/km, y durante el desplazamiento hacia aquel lugar cae una granizada tremenda que hace que su nuevo Altea XL necesite 1.600€ de reparación para chapa & pintura :ang:

¿Hasta qué punto es la empresa responsable de este suceso? :roll:
Si no es por orden y encargo, jamás hubiera estado en aquella zona en horario laboral.

¿Alguna diferencia entre accidente de tráfico y que haya sido una catástrofe natural?

¿Hay algo que se pueda reclamar?

¿Falta algún dato que pudiera ser concluyente para emitir veredicto? :rambo:

Hasta el momento la empresa no ha respondido a 2 intentos de comunicaciónn por parte de la empleada;-)


En cuanto se le comente al seguro que era por tema laboral, aunque sea a todo risk,.......se lavará las manos....
 
S

salva122

Guest
ariel;4385199 dijo:
Vamos a ver; si no hay acciente laboral, así a priori, parece, y digo parece, que es complicado que prospere.

Si lo hubiese habido, sí que podría reclamarse, según jurisprudencia. La cuestión es si esto, se considera accidente laboral o no.

Ahí os dej un parrafito que explica que en caso de accidente labora, se indemnizarán cualquier tipo de daños

a) "En el ámbito laboral y a falta de norma legal expresa que baremice las indemnizaciones o establezca topes a su cuantía, en principio, la indemnización procedente deberá ser adecuada, proporcionada y suficiente para alcanzar a reparar o compensar plenamente todos los daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daños materiales y morales), que como derivados del accidente de trabajo se acrediten sufridos en las esferas personal, laboral, familiar y social". Del referido principio se deduce la exigencia de proporcionalidad entre el daño y la reparación y, "a sensu contrario", que la reparación - dejando aparte supuestos o aspectos excepcionales, de matiz más próximo al sancionatorio, como puede acontecer respecto al recargo de prestaciones por infracción de medidas de seguridad ex art. 123 LGSS EDL1994/16443 , no debe exceder del daño o perjuicio sufrido o, dicho de otro modo, que los dañados o perjudicados no deben enriquecerse injustamente percibiendo indemnizaciones por encima del límite racional de una compensación plena." STS de 17 de febrero de 1999
Como todo (en materia laboral ) querido amigo,habrá que recurrir al convenio...y mucho me temo que tendrá coletilla.
La empresa no indemnizara al propietario del vehículo por conceptos tales como averías,accidentes,sanciones por infracciones de trafico,falta de cobertura del seguro propio Etc...
Si seria contemplado como accidente laboral,pero la empresa no se hace cargo de nada,simplemente le da ese tratamiento a efectos dinerarios,y las posibles consecuencias (incapacidad por ejemplo )
Para contemplar este caso especifico tienes que irte al apartado "uso del vehículo propio en viajes de trabajo"
saludos
EDITO: para evitar confusiones,con accidente laboral, me refiero al accidente sufrido como consecuencia del uso del coche propio para asuntos de la empresa,y con daños personales,no materiales.
El caso que nos ocupa no seria contemplado como accidente laboral.
 

ariel

Forista Legendario
Gavira;4385735 dijo:
Está claro que no es un accidente in-itinere (como se ha comentado antes) que sería desde el domicilio habitual al centro de trabajo; en este caso, la empresa está "remunerando" el uso laboral de un vehículo que no les pertenece (una especie de "alquiler") así que entiendo que sería un accidente laboral de la herramienta remunerada, de cuya reposición debería hacerse cargo :ang:

In itinere es del curro a casa; en este caso se llama " en misión" y tiene los mismos efectos que in itinere; pero lo que no veo, es que esto sea ccidente laboral, por tratarse de un hecho imprevisible...

¿ Tiene seguro de rc la empresa?...
 

ariel

Forista Legendario
salva122;4388987 dijo:
Como todo (en materia laboral ) querido amigo,habrá que recurrir al convenio...y mucho me temo que tendrá coletilla.
La empresa no indemnizara al propietario del vehículo por conceptos tales como averías,accidentes,sanciones por infracciones de trafico,falta de cobertura del seguro propio Etc...
Si seria contemplado como accidente laboral,pero la empresa no se hace cargo de nada,simplemente le da ese tratamiento a efectos dinerarios,y las posibles consecuencias (incapacidad por ejemplo )
Para contemplar este caso especifico tienes que irte al apartado "uso del vehículo propio en viajes de trabajo"
saludos
EDITO: para evitar confusiones,con accidente laboral, me refiero al accidente sufrido como consecuencia del uso del coche propio para asuntos de la empresa,y con daños personales,no materiales.
El caso que nos ocupa no seria contemplado como accidente laboral.
Claro, sí está contempaldo en el convenio, vamos al convenio y no se hable más, en eso no te quito razón ( como casi nunca, salva);-)

El caso es que si no está en convenio, quién tiene razón?
 

ariel

Forista Legendario
salva122;4388987 dijo:
Como todo (en materia laboral ) querido amigo,habrá que recurrir al convenio...y mucho me temo que tendrá coletilla.
La empresa no indemnizara al propietario del vehículo por conceptos tales como averías,accidentes,sanciones por infracciones de trafico,falta de cobertura del seguro propio Etc...
Si seria contemplado como accidente laboral,pero la empresa no se hace cargo de nada,simplemente le da ese tratamiento a efectos dinerarios,y las posibles consecuencias (incapacidad por ejemplo )
Para contemplar este caso especifico tienes que irte al apartado "uso del vehículo propio en viajes de trabajo"
saludos
EDITO: para evitar confusiones,con accidente laboral, me refiero al accidente sufrido como consecuencia del uso del coche propio para asuntos de la empresa,y con daños personales,no materiales.
El caso que nos ocupa no seria contemplado como accidente laboral.
Claro, sí está contempaldo en el convenio, vamos al convenio y no se hable más, en eso no te quito razón ( como casi nunca, salva);-)

El caso es que si no está en convenio, quién tiene razón?, porque ¿ operaría el principio in dubio pro operario o no?
 
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