¿Conoces, legalmente, la diferencia entre garantía y vicio oculto o no?
Veo que no.
Entre particulares no hay garantía.
El artículo 1484 de nuestro Código Civil dice que debe entenderse por vicios ocultos aquellos desperfectos que tuviere la cosa vendida que fuesen difíciles de percibir a simple vista y que hacen impropio al bien para el uso al que se le destina, o disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.
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No necesariamente el vendedor deberá responder de los vicios ocultos. Esto es así pese a que mucha gente cree que vendedor siempre debería responder por los desperfectos que puedan surgir tras de la entrega del coche. Siempre se deberá acreditar que concurren una serie de requisitos para que la reclamación pueda prosperar.
Veamos a continuación cuales son los requisitos necesarios que establece la ley para que una reclamación de un comprador perjudicado por los vicios ocultos pueda prosperar, analizados desde el punto de vista del vendedor. Recordemos que estos requisitos solo se dan cuando se trata de una compraventa entre particulares, es decir, cuando no interviene un profesional.
-El plazo para interponer la reclamación es de 6 meses desde la entrega del vehículo. Pasados estos 6 meses, el comprador no podrá reclamar por los vicios ocultos. Cuando se trata de vicios graves, existen otras vías para reclamar y el plazo es superior.
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El vicio debe ser oculto, es decir, el defecto no debe ser visible. Además, en los casos en los que el vicio no se encontrase a la vista pero el comprador debía conocerlo por razón de su profesión (un mecánico), el vicio no será reconocido como tal y por ello, no será reclamable al vendedor, que no estará obligado a responder.
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Si el comprador tuviese conocimiento del vicio oculto antes del momento de la compraventa, lógicamente, el vendedor no deberá responder. Un ejemplo sería cuando el vendedor ha informado de una avería en el vehículo antes de la compraventa. Lo recomendable en estos casos es hacer constar el desperfecto o anomalía en el contrato que se formalice entre las partes para así, evitar futuras reclamaciones al haber sido informado el comprador del vicio.
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El desperfecto debe ser considerado como grave y debe preexistir a la compraventa del vehículo. Es el comprador el que tiene que demostrar la realidad del vicio oculto. El comprador debe aportar documentación acreditativa de la gravedad del vicio y su de existencia antes del momento de realizarse el contrato. Si el comprador no demuestra estos extremos, no deberá responder ante el vicio oculto.
Una fórmula que también se utiliza en los contratos de compraventa de vehículos es la que consiste en añadir una cláusula en el contrato que establezca que el comprador renuncia a reclamar por cualquier vicio oculto que pudiere haber en el vehículo.