... Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
"Artículo 2.Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean mas beneficiosas para el asegurado."
En este sentido, si te proponen una prima peor que la de la anualidad anterior se les exige que se aplique dicha prima del año anterior y asunto resuelto.
"La Ley de contrato de seguro establece que las partes
pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada
con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Si le ponen obstáculos,
reclame ante el defensor del asegurado de la compañía de seguros y si en dos meses no recibe respuesta o no le satisface la recibida, que presente escrito de
reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones al
Servicio de Reclamaciones, solicitando en cualquiera de los casos que la extraigan de ficheros de m*rosos si es que la han metido."
Direción General de Seguros:
http://www.dgsfp.mineco.es/