Condenan al exdecano de abogados de Málaga por desobediencia en relación a las guardias en el estado de alarma.
El exrepresentante de los letrados tendrá que hacer frente a una multa de 5.400 euros por no atender los requerimientos del juzgado el 6 de mayo de 2020, cuando cuatro arrestados fueron liberados al no tener asistencia jurídica.
El exdecano del Colegio de Abogados de Málaga, Francisco Javier Lara, ha sido condenado como autor de un delito de desobediencia grave a la autoridad. La titular del Juzgado de lo Penal número 15 le ha impuesto una multa de 5.400 euros por los hechos ocurridos el día 6 de mayo de 2020, en pleno estado de alarma por la primera ola por la Covid-19. De acuerdo con la sentencia, a la que SUR ha tenido acceso, el exrepresentante de los letrados malagueños no atendió los requerimientos judiciales para que se prestara asistencia jurídica a cuatro detenidos que aquel día pasaron a disposición del juzgado de guardia, lo que derivó en su puesta en libertad.
Según se señala en el fallo, el Juzgado de Instrucción número 10, que es el que se encontraba aquel día de guardia, contactó con el Colegio de Abogados en torno a las 9.36 horas para informar de que había cuatro arrestados que precisaban de representación letrada. La persona que atendió esa llamada respondió al funcionario que no se iba a prestar servicio presencial sino por videoconferencia, facilitando un correo electrónico, pero no los nombres de los letrados de guardia.
Ante esta situación, según se continúa explicando en el apartado de hechos probados de la sentencia, la magistrada incoó un expediente y dictó una providencia por la que requirió de forma expresa al Colegio de Abogados que se informase del nombre de los abogados de guardia para comunicarles que debían acudir a la mayor brevedad posible a los juzgados. En segundo lugar, la jueza informaba de que, en caso de que no se proporcionasen esos datos, la propia institución colegial tenía que comunicar a los abogados que debían comparecer en los juzgados.
«En dicha providencia se hace saber al Colegio de Abogados que los medios telemáticos de los que disponía el juzgado de guardia serían empleados para recibir declaración al detenido, así como al resto de personas citadas dicho día», se subraya en la resolución. Asimismo, también se advertía de que «en caso de no acudir se procederá a deducir oportuno testimonio de todo lo actuado y su remisión al TSJA, al Consejo General del Poder Judicial, al Defensor del Pueblo y a la Consejería de Justicia, sin perjuicio de deducir testimonio por presunto delito de desobediencia».
Al no recibir comunicación en la que se aportase los nombres de los letrados de guardia y sin que ningún abogado se hubiera personado para asistir a los detenidos que se encontraban en los calabozos de la Ciudad de la Justicia, la magistrada puso en libertad a los mismos a las 13.00 horas. «Aproximadamente cuatro horas después de la primera comunicación», se indica en la resolución, el juzgado recibió un correo en el que se adjuntaba un PDF escrito y firmado por el exdecano, con un protocolo aprobado por la Junta del Gobierno del Colegio de Abogados con pautas a seguir para que los abogados puedan prestar asistencia letrada en el contexto de la pandemia, usando para ello un sistema telemático denominado 'Circuit'.
Para la magistrada del caso, se trató de un «protocolo unilateral«. Del mismo modo, señala que aquel día »se dejó de prestar asistencia letrada a los detenidos entre las 9.00 horas y las 18.00 horas», sin que hubiera constancia de que los abogados que estaban en el turno colegial de guardia de detenidos tuvieran conocimiento del requerimiento de su presencia para atender a los arrestados, ni de que a tal efecto hubieran sido avisados.
Asimismo, en la sentencia se indica que quedó acreditado que, debido a la pandemia, el servicio de asistencia a detenidos se realizaba sin contacto alguno del letrado con el arrestado desde otra sala en la que el jurista le entrevistaba por videoconferencia, y que los calabozos contaban con un cristal protector que separaba el contacto físico entre los detenidos y los abogados, quedando los mismos completamente desinfectados tras su uso para atender los protocolos sanitarios.
«Ha quedado acreditado que el denominado 'Protocolo' elaborado por el Colegio de Abogados de Málaga y puesto en conocimiento del Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga mediante escrito», sostiene la magistrada, «había sido elaborado de forma unilateral, sin conocimiento ni participación alguna de ningún operador jurídico ni autoridad judicial, y no había sido notificado al efecto al juez decano de Málaga a fin de que tuviese constancia alguna al respecto».
Por todo ello, la titular del Juzgado de lo Penal número 15 ha condenado a Lara por un delito de desobediencia grave a la autoridad, imponiéndole una pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros, que en total asciende a 5.400 euros. La sentencia todavía no es firme, por lo que cabe la posibilidad de que se interponga un recurso de apelación contra la misma.
«Nunca tuve voluntad de desobedecer un mandato judicial»
Fue el pasado 5 de junio cuando el exdecano de los abogados de Málaga se sentó en el banquillo para responder por los hechos por los que ha sido condenado. «Nunca actué con la voluntad de desobedecer un mandato judicial», defendió entonces, incidiendo en que jamás quiso obstruir a la justicia, sino «proteger la vida y la salud» de sus compañeros.
Durante su declaración, Lara recordó que todo sucedió en un momento de «histeria colectiva», en el que «morían más de mil personas al día» a causa de la pandemia, de ahí que se primara la asistencia a través de medios telemáticos siempre que esto fuera posible. Al respecto, añadió que, en caso de que lo impidiera un fallo técnico o la ausencia de medios, los letrados acudían a realizar la asistencia de manera presencial si se habilitaban medidas de separación y seguridad para evitar el contacto físico y personal.