Off Topic Para todos aquellos con hipoteca y clausula suelo aún vigente.

bmw320ci

Forista
Hay que distinguir entre la escritura en documento público e inscripción de la compra de la vivienda y la del crédito hipotecario que también se eleva a documento público. Los gastos de la primera los soporta el comprador porque por razones obvias, tienes un interés al ser el propietario del inmueble. Lo que sí puedes reclamar son los gastos derivados de elevar a escritura pública el crédito hipotecario y creo recordar que también el coste de tasación de la casa que por defecto, el banco solía cobrarlo a pesar de que lo contrataban ellos.

Perfecto, me lo has aclarado bastante.

Me corresponde el pago de la escritura pero no de elevar a documento público el crédito hipotecario.

¿Puede realizar uno mismo ese proceso o hay que ponerlo en manos de un abogado?

Muchas gracias.
 

Jiro

Mr. Caceres
Miembro del Club
Me estáis liando.
Yo no tengo suelo, ya que compre en 2016.... Qué gastos debo reclamar?
Comentan que los que lo habéis hecho hace menos de 4 años lo podéis reclamar directamente a Hacienda como una pago indebido o erroneo, luego hacienda seblo reclamara al banco. Esto lo he leído hoy en prensa. Infórmate bien
 

juanjete33

Forista Legendario
Hola a todos, puedo entender entonces que dentro de los datos qué le ha pasado a mi hija el banco, para una hipoteca, donde pone apertura 0 €, nota simple si es solicitada por la entidad 14, 52 €, tasacion 351 €, gestoria 139 €, inscripción en el Registro de la escritura de la hipoteca 0 €, impuestos AJD 653 €.

Podría reclamar los 653 € de los AJD y los 139 € de la gestoría más los 351 € de la tasación?? O sea poco más de 1000 eurillos no?

Cómo está en ello estos días, pendiente de firmarla, ha surgido esto. Por si podéis comentar algo antes de solicitar información previa después de estos últimos cambios al propio banco.
 

Jiro

Mr. Caceres
Miembro del Club
Hola a todos, puedo entender entonces que dentro de los datos qué le ha pasado a mi hija el banco, para una hipoteca, donde pone apertura 0 €, nota simple si es solicitada por la entidad 14, 52 €, tasacion 351 €, gestoria 139 €, inscripción en el Registro de la escritura de la hipoteca 0 €, impuestos AJD 653 €.

Podría reclamar los 653 € de los AJD y los 139 € de la gestoría más los 351 € de la tasación?? O sea poco más de 1000 eurillos no?

Cómo está en ello estos días, pendiente de firmarla, ha surgido esto. Por si podéis comentar algo antes de solicitar información previa después de estos últimos cambios al propio banco.
Si aún no has firmado, es fácil que te cambien las condiciones
 

esegeto1

VateFAQuer
Miembro del Club
Perfecto, me lo has aclarado bastante.

Me corresponde el pago de la escritura pero no de elevar a documento público el crédito hipotecario.

¿Puede realizar uno mismo ese proceso o hay que ponerlo en manos de un abogado?

Muchas gracias.

Lo primero es que le escribas una atenta carta a tu banco (hay por internet muchas cartas tipo) reclamándole que te reintegre esos conceptos. Tiene 2 meses para contestar y lo normal es que te diga que te vayas a escardar cebollinos (bueno, con otras palabras menos bruscas... biggrin ). Entonces es cuando contratas un abogado (al que pagas una primera cantidad sólo por ese contrato); manda él la carta al banco (seguramente tendrá un contenido igual a la que tú mandaste previamente); el banco te contesta a ti que sí, que vale, que te da la pasta; el banco te da la pasta; y, finalmente, tu abogado te cobra el porcentaje pactado sobre la devolución de tu banco por la resolución del tema.

¿Que podía el banco haberte contestado favorablemente la primera vez? Pues sí, pero no le salió de ahí mismo hacerlo porque ellos lo valen :cigar: ( :coti: Así es como lo hicieron con mi reclamación, que he puesto unos posts atrás...).
 

mochii7

Forista
Lo primero es que le escribas una atenta carta a tu banco (hay por internet muchas cartas tipo) reclamándole que te reintegre esos conceptos. Tiene 2 meses para contestar y lo normal es que te diga que te vayas a escardar cebollinos (bueno, con otras palabras menos bruscas... biggrin ). Entonces es cuando contratas un abogado (al que pagas una primera cantidad sólo por ese contrato); manda él la carta al banco (seguramente tendrá un contenido igual a la que tú mandaste previamente); el banco te contesta a ti que sí, que vale, que te da la pasta; el banco te da la pasta; y, finalmente, tu abogado te cobra el porcentaje pactado sobre la devolución de tu banco por la resolución del tema.

¿Que podía el banco haberte contestado favorablemente la primera vez? Pues sí, pero no le salió de ahí mismo hacerlo porque ellos lo valen :cigar: ( :coti: Así es como lo hicieron con mi reclamación, que he puesto unos posts atrás...).
Sabes dónde descargar un modelo carta para reclamar?
Nos sería útil tener un patrón
Gracias
 

gorka

Forista Legendario
De momento creo que habra que esperar a ver tema de plazos, hay mucha pasta en juego
 

Soberano

Clan Leader
Perfecto, me lo has aclarado bastante.

Me corresponde el pago de la escritura pero no de elevar a documento público el crédito hipotecario.

¿Puede realizar uno mismo ese proceso o hay que ponerlo en manos de un abogado?

Muchas gracias.
https://www.subeimagenes.com/img/20181018-232612-1957934.html

Ahí está mi caso concreto, hecha en julio 2017.
En verde he puesto lo que creo que me correspondería y ahora me faltaría saber el proceso, cómo hacerlo.
Puedes solicitarlo por ti mismo reclamandole al banco. Como todo en la vida, para las entidades financieras hay clientes y clientes. Si no te hacen caso tendrás que ir entonces a pleito y ahí si que necesitas asistencia letrada.
 

bmw320ci

Forista
Lo primero es que le escribas una atenta carta a tu banco (hay por internet muchas cartas tipo) reclamándole que te reintegre esos conceptos. Tiene 2 meses para contestar y lo normal es que te diga que te vayas a escardar cebollinos (bueno, con otras palabras menos bruscas... biggrin ). Entonces es cuando contratas un abogado (al que pagas una primera cantidad sólo por ese contrato); manda él la carta al banco (seguramente tendrá un contenido igual a la que tú mandaste previamente); el banco te contesta a ti que sí, que vale, que te da la pasta; el banco te da la pasta; y, finalmente, tu abogado te cobra el porcentaje pactado sobre la devolución de tu banco por la resolución del tema.

¿Que podía el banco haberte contestado favorablemente la primera vez? Pues sí, pero no le salió de ahí mismo hacerlo porque ellos lo valen :cigar: ( :coti: Así es como lo hicieron con mi reclamación, que he puesto unos posts atrás...).

Perfecto, no había leído el post entero, fallo por mi parte. Muchas gracias
 

bmw320ci

Forista
Puedes solicitarlo por ti mismo reclamandole al banco. Como todo en la vida, para las entidades financieras hay clientes y clientes. Si no te hacen caso tendrás que ir entonces a pleito y ahí si que necesitas asistencia letrada.

Muchas gracias, intentaré hacerlo por mi cuenta aunque dudo que me hagan caso. Tocará solicitar asistencia jurídica.
 

Gudus

Forista Senior
Miembro del Club
Antes era una señora y podía ser interesante, pero ahora es un prejubilado con bigote.
mejores-frases-en-el-cine1-16-638.jpg
 

ObiWan

Almost dead
Miembro del Club
Pero chicos, seriously, quién ha cobrado el impuesto de AJD? a quién se le ha pagado? quién se lleva la morterada? Es Hacienda. Tranquis con el tema qué ya veremos cómo se resuelve. Y ojo, lo relacionado con nuestro querido ministerio del fisco .... 4 años vista atrás.

Yo plantearía en base a la sentencia una reclamación básica para la retrocesión del IAJD a la misma entidad donde tengáis el préstamo, para que conste fecha e interés en la retrocesión de ese impuesto, pero haciéndome a la idea que van a tardar un poquito en resolver. Posiblemente la sentencia del supremo lleve derroteros de una nueva instancia y no sea firme.

Jurídicamente lo veo un despropósito acojonante. Hacienda es la que se ha llevado ese dinero y el cliente el que se lo ha desgravado. De todos los abusos en los gastos de formalización de una hipoteca éste es el "estatal/autonómico".
 

ObiWan

Almost dead
Miembro del Club
La ley dice que por firmar una hipoteca ante notario (evidentemente no te van a dar 300mil euros en póliza personal sin intervenir) hay que pagarle a Hacienda un 1% sobre la responsabilidad máxima hipotecaria, si no no se inscribe en el Registro de la Propiedad la misma. Ahora los jueces dicen que es la ENTIDAD la que tiene que devolver el importe que se ha llevado HACIENDA en nombre del cliente. :floor:

Me da que los jueces del Supremo tienen hipotecas recientes con grandes IAJD. :descojon:
 

Gudus

Forista Senior
Miembro del Club
Pero chicos, seriously, quién ha cobrado el impuesto de AJD? a quién se le ha pagado? quién se lleva la morterada? Es Hacienda. Tranquis con el tema qué ya veremos cómo se resuelve. Y ojo, lo relacionado con nuestro querido ministerio del fisco .... 4 años vista atrás.

Yo plantearía en base a la sentencia una reclamación básica para la retrocesión del IAJD a la misma entidad donde tengáis el préstamo, para que conste fecha e interés en la retrocesión de ese impuesto, pero haciéndome a la idea que van a tardar un poquito en resolver. Posiblemente la sentencia del supremo lleve derroteros de una nueva instancia y no sea firme.

Jurídicamente lo veo un despropósito acojonante. Hacienda es la que se ha llevado ese dinero y el cliente el que se lo ha desgravado. De todos los abusos en los gastos de formalización de una hipoteca éste es el "estatal/autonómico".

Y uno de los motivos de las burbujas en las viviendas son los impuestos estatales/autonómicos y los gastos de formalización.
Si tu te compras una casa por X, acabas pagando X*1,15%. Si la vendes al día siguiente de comprarla para no perder 1 €, tendrías que ponerla a la venta a X*1,15%. Por no hablar del pago de plusvalías porque los valores catastrales se actualizan cuando y cómo les da la gana.
La compra de la vivienda habitual no debería tener ningún tipo de impuesto.
 

scart

Forista
La ley dice que por firmar una hipoteca ante notario (evidentemente no te van a dar 300mil euros en póliza personal sin intervenir) hay que pagarle a Hacienda un 1% sobre la responsabilidad máxima hipotecaria, si no no se inscribe en el Registro de la Propiedad la misma. Ahora los jueces dicen que es la ENTIDAD la que tiene que devolver el importe que se ha llevado HACIENDA en nombre del cliente. :floor:

Me da que los jueces del Supremo tienen hipotecas recientes con grandes IAJD. :descojon:
Si la devolución de los bancos va lenta no me quiero imaginar la de hacienda
Cuando tocan elecciones?
 

Guancho

Clan Leader
Miembro del Club
Puedes solicitarlo por ti mismo reclamandole al banco. Como todo en la vida, para las entidades financieras hay clientes y clientes. Si no te hacen caso tendrás que ir entonces a pleito y ahí si que necesitas asistencia letrada.
El tema es que le banco siempre pasa de ti.
 

esegeto1

VateFAQuer
Miembro del Club
¿Sabes dónde descargar un modelo carta para reclamar?
Nos sería útil tener un patrón
Gracias
Yo usé uno de hace un par de años

En este artículo, patrocinado al parecer por Legálitas, te indican los pasos a seguir:

https://www.libremercado.com/2018-1...la-sentencia-del-tribunal-supremo-1276626722/

Y también he encontrado este formulario:
https://www.iberley.es/formularios/formulario-demanda-nulidad-gastos-constitucion-hipoteca-92978


No obstante, quizá habría que esperar unos días y ver por dónde salta la liebre porque, tal y como indica Obiwan, el sujeto que se quedó con ese dinero no fue el banco, sino Hacienda :duda::
Pero chicos, seriously, ¿quién ha cobrado el impuesto de AJD? ¿A quién se le ha pagado? ¿Quién se lleva la morterada? Es Hacienda. Tranquis con el tema qué ya veremos cómo se resuelve. Y ojo, lo relacionado con nuestro querido ministerio del fisco .... 4 años vista atrás.

Yo plantearía en base a la sentencia una reclamación básica para la retrocesión del IAJD a la misma entidad donde tengáis el préstamo, para que conste fecha e interés en la retrocesión de ese impuesto, pero haciéndome a la idea que van a tardar un poquito en resolver. Posiblemente la sentencia del supremo lleve derroteros de una nueva instancia y no sea firme.

Jurídicamente lo veo un despropósito acojonante. Hacienda es la que se ha llevado ese dinero y el cliente el que se lo ha desgravado. De todos los abusos en los gastos de formalización de una hipoteca éste es el "estatal/autonómico".


La ley dice que por firmar una hipoteca ante notario (evidentemente no te van a dar 300mil euros en póliza personal sin intervenir) hay que pagarle a Hacienda un 1% sobre la responsabilidad máxima hipotecaria, si no no se inscribe en el Registro de la Propiedad la misma. Ahora los jueces dicen que es la ENTIDAD la que tiene que devolver el importe que se ha llevado HACIENDA en nombre del cliente. :floor:

Me da que los jueces del Supremo tienen hipotecas recientes con grandes IAJD. :descojon:
Una cosa, JR. En efecto, Hacienda se ha llevado el importe del IAJD, pero si lo ha pagado el cliente y a quien le corresponde, o correspondía, pagarlo era al banco, a efectos prácticos es como si el cliente le hubiera "adelantado" a Hacienda el pago del impuesto en nombre del banco, ergo, ahora, éste debería abonarle al cliente ese pago. Como si de una provisión de fondos a la inversa biggrin se tratase, vaya...
 

Gus

Tali-bahn
Administrador
Coordinador
Diox qué follón. Quedando por despejar muchas cuestiones, ahora mismo de lo que no me cabe duda que si tuviera una autoliquidación de AJD efectuada con fecha 20/10/2014 o en los dias inmediatamente posteriores estaría reclamando hoy mismo YA la devolución de ingresos indebidos a la Comunidad Autónoma, sin esperar un minuto más. Es una simple solicitud:

http://gestiona.madrid.org/i012_impresos/run/j/VerImpreso.icm?CDIMPRESO=499F1

En Madrid:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1142304247195&definicion=Impuestos,+Tasas+y+Precios+Publicos&language=es&pagename=ComunidadMadrid/Estructura&sm=2&tipoServicio=CM_Tramite_FA
 

scart

Forista
Diox qué follón. Quedando por despejar muchas cuestiones, ahora mismo de lo que no me cabe duda que si tuviera una autoliquidación de AJD efectuada con fecha 20/10/2014 o en los dias inmediatamente posteriores estaría reclamando hoy mismo YA la devolución de ingresos indebidos a la Comunidad Autónoma, sin esperar un minuto más. Es una simple solicitud:

http://gestiona.madrid.org/i012_impresos/run/j/VerImpreso.icm?CDIMPRESO=499F1

En Madrid:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1142304247195&definicion=Impuestos,+Tasas+y+Precios+Publicos&language=es&pagename=ComunidadMadrid/Estructura&sm=2&tipoServicio=CM_Tramite_FA
Evidentemente, yo me casé con los bancos en 2016, puedo esperar a ver por donde vienen los tiros
Quizá un par de tiros es lo que hace falta....
 

esegeto1

VateFAQuer
Miembro del Club
Diox qué follón. Quedando por despejar muchas cuestiones, ahora mismo de lo que no me cabe duda que si tuviera una autoliquidación de AJD efectuada con fecha 20/10/2014 o en los dias inmediatamente posteriores estaría reclamando hoy mismo YA la devolución de ingresos indebidos a la Comunidad Autónoma, sin esperar un minuto más. Es una simple solicitud:

http://gestiona.madrid.org/i012_impresos/run/j/VerImpreso.icm?CDIMPRESO=499F1

En Madrid:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1142304247195&definicion=Impuestos,+Tasas+y+Precios+Publicos&language=es&pagename=ComunidadMadrid/Estructura&sm=2&tipoServicio=CM_Tramite_FA

¿Y los que tenemos la hipoteca anterior a esa fecha...? o_O :nose:
 

Gus

Tali-bahn
Administrador
Coordinador
¿Y los que tenemos la hipoteca anterior a esa fecha...? o_O :nose:

Es que esos tenéis cerrada ya esa vía (plazo de 4 años) y en su caso - a ver si se clarifica el panorama- deberéis solicitarlo a la entidad forzosamente, probablemente con el argumento de que se trataba de asumir el gasto en virtud de una cláusula abusiva... (ojo...personas físicas, no empresarios) a la luz de la anulación posterior del artículo realizada pro esta sentencia (camino que puede ser bastante más espinoso y tener que acabar ebn los tribunales y a día de hoy, con resultado incierto)

Pero vamos qwue de 4 años para acá, a la administración directamente (el pago lo realizó la gestoría por el prestatario, con dinero del prestatario...en el impreso como "sujeto pasivo" es el que consta y puede pedir la devolución desde ya)
 

Gudus

Forista Senior
Miembro del Club
Es que esos tenéis cerrada ya esa vía (plazo de 4 años) y en su caso - a ver si se clarifica el panorama- deberéis solicitarlo a la entidad forzosamente, probablemente con el argumento de que se trataba de asumir el gasto en virtud de una cláusula abusiva... (ojo...personas físicas, no empresarios) a la luz de la anulación posterior del artículo realizada pro esta sentencia (camino que puede ser bastante más espinoso y tener que acabar ebn los tribunales y a día de hoy, con resultado incierto)

Pero vamos qwue de 4 años para acá, a la administración directamente (el pago lo realizó la gestoría por el prestatario, con dinero del prestatario...en el impreso como "sujeto pasivo" es el que consta y puede pedir la devolución desde ya)

Respecto a lo que comentas de personas físicas y no empresarios, creo, que en el caso de abogados, economistas o personas que trabajen en banca, aunque sean personas físicas y la cláusula fuera abusiva, un juez podría decir que el firmante tenía conocimientos de lo que firmaba.
 
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