Pues yo cuando he tenido vado en el local juraría que el rebaje de acera se pagó una vez (un pastón, por cierto, para que luego lo acaben pintando de gris por encima cuando lo canceles). El resto de años se pagaba el impuesto de turno, que te daba derecho a paso de carruajes y a la vez placa de vado. No tiene mucho sentido que tengas un paso de carruajes si no hay vado, creo yo. A lo mejor iban los dos impuestos juntos -como el agua y la tasa de basuras en la misma factura, por ejemplo-, ahora no me acuerdo de lo que ponía. Por cierto, era bastante poquito dinero, mucho menos de 100 euros. No se si tres mil pelas de las de entonces. Supongo que será diferente en cada municipio.
No se me ha notando el plan irónico no? No haría falta que me pidieses que no aparque, directamente no lo haría. Saludetes company
En aranjuez pagas creo recordar que 95 euros por el tema de las aceras, y, si quieres tambien el vado (la plaquita) son 180 en total (las dos cosas). Definitivamente, cada municipio es diferente.
Joer que planchada jajajajaja... Bueno, como estamos en España igual te rebaso por la derechaaaa:supz:
Mi padre siempre ha dicho que un vado es un impuesto que los ayuntamientos se lo han sacado de la manga. El codigo de circulacion lo dice clarito
+1 Lamentablemente no, solo están para recaudar. A los hechos me remito. Es más, una vez que aparqué en un descampado, habilitado por el Ayuntamiento, en donde no había marcadas las plazas pero si las "calles", un p*to egoísta aparcó detrás atravesado y nos dejó sin salida franca a tres. Llamé a la Policía Local y me dijeron que no podían multarlo pero sí llamar a la grúa para que lo moviese y que le pasarían el coste a él. La grúa estaba en... Pernambuco... así que aprovechando que uno de los 3 consiguió sacarlo a base de 3000 maniobras, fuimos saliendo el resto. Ya ves. Depende de lo que "denunciara" por teléfono el propietario de la cochera. Si alegó amenazas, intento de agresión, en vez de asuntos de tráfico ...entonces por tema de seguridad ciudadana se persona la Nacional.
Hombre los municipales les obligaban a quitar el coche pero más por civismo que por otra cosa, sin vado no podían ni multarles ni llamar a la grúa....... Un vecino bobo del edificio de al lado lo hizo bastantes veces, hasta que el que quiso salir fui yo y ya no volvió a hacerlo más jejejejejeje
Ni en Mallorca ni en ningún sitio. Simplemente no se puede. O bien si aparcas lo tienes que quitar si el propietario tiene que "pasar" o bien te arriesgas a todo esto. Lo que no saben algunos propietarios es que su "vado" no le permite aparcar a él delante de su garaje cuando quiera. El vado PROHIBE el estacionamiento delante del mismo, a todo el mundo.
A ver, hay que diferencia entre un VADO y una LICENCIA MUNICIPAL de vado. Tu puedes comprar una placa de vado y colocarla en la puerta de tu garaje con lo que estás informando que por allí hay un paso de vehículos, si además la licencias en el ayuntamiento, pues los municipales como dicen algunos, vienen más rápido. Pero en ambos casos el que estaciona delante, tiene a la ley en su contra, y que yo sepa los agentes de la autoridad están para cumplirla y hacerla cumplir...:-k
Por lo que yo entendí poner unas placas de vado sin licencia del ayuntamiento era delito, así que hasta que el ayuntamiento no nos tramito el tema y nos dio el número de vado legal y se pusieron las placas los municipales no podían hacer nada.
A mi me ocurrió lo mismo pero sin intervención policial, el que protestaba se vino abajo, me pidió disculpa y dijo que se puso nervioso por la prisa que tenía, quedamos bien y retiré el coche
No puedes. Está prohibido colocar señales de tráfico por particulares en la vía pública sin autorización. (está regulado en el Reglamento de Circulación) Has entendido bien. (no sé si hasta el punto de ser delito, pero prohibido está)
y el apartado B???? Porque yo en mi casa puedo estar perfectamente parado o estacionado... Y si me aparcan delante y no puedo salir... ME IMPIDEN INCORPORARME!!!!
Puede que tengáis razón y no se pueda instalar una placa homologada con una señal de prohibido aparcar y que diga "VADO PERMANENTE", pero sí puedes poner una señal de "PASO DE VEHÍCULOS - NO APARCAR" y ya estás informando. Pero sigo sin estar de acuerdo en que la Policía Local no pueda hacer nada. Otra cosa es que la licencia del vado está autorizando al dueño del garaje al paso a través de un lugar de uso común, la acera. El también estará incumpliendo la legislación si no la tiene licenciada, pero la no existencia de la licencia no exime a nadie de dejar franco el paso.
Yo creo que aplicando el sentido común, no se puede aparcar delante de los garages, con o sin vado. En la entrada a un parking público que no tenga señal de vado permanente, se puede aparcar y no pasa nada...? :flip:
Algunos jueces no tienen consciencia de la subnormalidad de jurisprudencia que crean con sentencias como esta. Ahg....qué país.
Según tengo entendido: Si aparcas delante de un garaje y un coche que está dentro quiere salir, tienes que mover el coche sí o sí. ¿Porqué pagar vado entonces? Muy sencillo. Si aparcas delante de un garaje VACIO y un coche quiere entrar a ese garaje, si no hay vado no tienes porqué mover el coche, porque no impides que nadie se incorpore a la vía pública. El coche que quiera entrar deberá esperar a que tu quieras quitarlo. Pero si ya hay un coche dentro entonces no se puede aparcar ahí. Os lo digo porque veraneo desde hace muchos años en un chalet en la playa que no tiene vado. Los fines de semana se llena de gente porque está en primera línea de playa. Hablando con la policía me comentaron que si no hay vado y alguien aparca delante del chalet sin mi coche dentro, no puedo entrar hasta que no quiten el coche. Pero si mi coche está dentro está prohibido que nadie aparque ahí, porque se debe facilitar que mi coche salga del garaje de la casa. Haya vado o no.
En Juez se basa en las leyes de la constitucion y en las ordenanzas municipales que regulan esa zona. Enviado desde mi Samsung Galaxy S3 usando Taparrabo 2
Y una po**a como una olla..... Y si no que se lo digan a Garzón y a todos los jueces que han condenado por prevaricación (sentencias o aplicaciones de normas por sus coj**es sabiendo que es ilegal) Aparte de la Ley el juez tiene la "libertad" de la interpretación de la norma lo que a veces da lugar a cosas como esta. Si todos aplicaran las leyes y las ordenanzas municipales exáctamente cómo están escritas no existiría la jurisprudencia porque todas las sentencias serían iguales. Sobre casos iguales, con las mismas circunstancias, y con la misma Ley y la misma..Constitución, como tu dices, hay cientos, de resoluciones distintas.
...partiendo de que se ve que hay un coche dentro. Pero, ¿y si es un garaje con una puerta metálica que lo tapa todo?:roll::rock:
Existe otra ley de la que aun no se ha hablado que dice que si aparcas delante un garaje sin placa te pinchan las ruedas
Nin, jeje. Doy por supuesto que no has leído todo el hilo. :-P Ya me diras tu la formula de distinguir si puedes aparcar delante de una puerta con barrera, o no. Y seguimos....
Salvo que haya una Ordenanza Municipal que diga algo más o matice lo que dice el actual Reglamento de la Circulación la/el policía que te ha comentado eso debería "actualizarse".
Hola, yo tengo un garaje en una zona con problemas de aparcamiento, ademas en toda la calle es la única entrada.... aunque tengo vado todos los días tengo que esperar y pitar para salir.... yo creo que lo que puede ser una salida de vehiculos, sea con vado o sin vado debes tener la precaución de no dejar el coche... ademas la ley de no dejar el coche en un garaje sea o no con vado es de siempre asi... lo que no entiendo es para que sirve el vado...
El vado es pa que llames a la grua cuando tienes un coche delante. Yo llamaria todos los dias. Enviado desde mi Samsung Galaxy S3 usando Taparrabo 2
ARTÍCULO 91. Modo y forma de ejecución 1. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor (artículo 38.3 del texto articulado). 2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos: a. Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos. b. Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado. c. Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente. d. Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos. e. Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico. f. Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente. g. Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización. h. Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor. i. Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada. j. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad. k. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados. l. Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada. m. Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales. 3. Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos u obstaculizando gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d) del texto articulado. Y tan clarito.... ya lo puse el otro día...si no hay vado se puede aparcar "legalmente"..(otra cosa es que éticamente sea una conducta reprobable y a evitar)...