Off Topic Plusvalía municipal: Susto o muerte.

Pues nosotros otra vez a tragar.
Antes de ayer falleció mi suegra. Ya sabes, más plusvalías, más notarios, más registros...
Este año se hacen de oro con tanto fallecimiento.

Antes hablaba con la contraria de la posibilidad de vender TODO, e irnos a vivir de alquiler y disfrutar la vida que nos quede. Es una sangría de pagos por todos los sitios
Lo siento mucho. Vaya año
Un abrazo
 
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Gus

Tali-bahn
Administrador
Coordinador
Tema sensible, para mí. Indignado hasta el infinito y más allá. El abuso de los Ayuntamiento (o Ay huntamientos, como han dicho por ahí)
Si heredas, por desgracia recientemente, a pagar plusvalía por un piso que es de tu familia y pagas los impuestos religiosamente cada año. Entiendo que si lo heredas para venderlo tengas que pagar, pero no si te lo quedas. Más cosas, pagar el impuesto de circulación de vehículos que no pueden circular por Barcelona porque no tienen etiqueta "ecológica". Aunque realmente, circular por Barcelona se ha convertido en un deporte de riesgo, entre carril bici, carril bus, carril patinete y mini carriles para los coches. Eso sí, los cruceros que llegan al puerto pueden contaminar lo que quieran. Qué ganas tengo que echen a la Kolacau y su séquito de la alcaldía... Ala, ya me he desfogado un poco.

Bueno, pues no creáis que ha acabado el partido con el penalti injusto de Chiqui fuera de tiempo: en general todo el que tenía su liquidación recurrida está obteniendo resolución favorable a la devolución , y muchas se han producido ya. Pero aún quedan flecos por resolver...lo digo por si a alguno de los intervinientes en este hilo pudiera beneficiarle.

El pulso entre el Tribunal Supremo y el Constitucional por la plusvalía en tres casos concretos

https://www.idealista.com/news/fisc...mpaign=1059&utm_term=m-4-leer-mas-node-804287


La famosa sentencia del Constitucional del pasado 26 de octubre de 2021 en la que declaraba ilegal el sistema de cálculo de la plusvalía municipal sigue dando que hablar. ¿Por qué? Por la limitación de efectos que impuso para recurrir este impuesto, un hecho que va contra los derechos de los contribuyentes. Ahora el Tribunal Supremo tiene sobre la mesa aclarar qué quiso decir el Constitucional con la imposibilidad de revisar las liquidaciones de la plusvalía municipal “no recurridas” antes del 26 de octubre de 2021. En concreto, se han admitido a trámite tres Autos que decidirán cómo cuadrar la limitación de efectos de la sentencia 182/2021, del Constitucional, con el cumplimiento de la legalidad ordinaria, cuyo guardián y garante es el Tribunal Supremo.

El Auto de 18-1-2023, sobre la fecha de efectos de la declaración de inconstitucionalidad
La primera de las cuestiones muy polémicas que va a decidir el Tribunal Supremo es la de "determinar los efectos de la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, dictada el 26 de octubre de 2021, en relación con las liquidaciones que, a pesar de no haber adquirido firmeza, a esta fecha no habían sido impugnadas."

Además, el Tribunal Supremo también ha acordado "Precisar si ha de estarse a la fecha del dictado o de la publicación de la citada sentencia para discernir si se trata una situación consolidada o no y si procede su impugnación con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad que realiza."

Y ello, en un supuesto de un contribuyente que recurrió una liquidación de plusvalía municipal una vez conocida la sentencia 182/2021, pero antes de su publicación en el BOE (25-11-2021).

El Supremo, por tanto, deberá decidir qué prevalece a efectos de poner el límite e impedir reclamar a los contribuyentes la devolución de la plusvalía, si la fecha en que se dictó la sentencia (26-10-2021), o la de su publicación en el BOE (25-11-2021). Y ello, teniendo en cuenta que tanto el artículo 164 de la Constitución como el 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional retrasan los efectos de las sentencias que declaran la inconstitucionalidad a la fecha de su publicación en el BOE.

El Auto de 25-1-2023, sobre las liquidaciones que no pueden ser objeto de revisión
Un segundo punto de fricción entre el Supremo y el Constitucional se pone de manifiesto en el reciente Auto de 25-1-2023. Y es que el Supremo ha acordado decidir cuáles son las liquidaciones de este impuesto no impugnadas antes del 26 de octubre de 2021 que el Constitucional impide revisar.

Afirma el Tribunal Supremo en su Auto, de 25-1-2023 (recurso 4701/2022), que la cuestión que plantea este recurso de casación consiste en interpretar el alcance de la expresión “las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia”, esto es, si debemos atender a los términos literales de la sentencia por lo que se haría referencia solo y exclusivamente a la impugnación inmediata de la liquidación a través de la interposición del correspondiente recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, o, si por el contrario, se refiere a la impugnación mediata de la liquidación a través de cualquiera de las fases o estadios procesales en que la impugnación de la liquidación pude encontrarse, ya sea en la vía administrativa previa o en la vía judicial.”

José María Salcedo, abogado especialista en procedimientos tributarios, señala que el Constitucional no aclara exactamente los términos de la limitación. Así, vemos cómo se excluyen de la revisión las situaciones decididas con sentencia o resolución administrativa firme. Y luego todas aquellas liquidaciones no impugnadas a la fecha de dictado de la sentencia, y todas las autoliquidaciones no rectificadas a la misma fecha. Pero el Constitucional no justifica esta decisión: no aclara si dicha imposibilidad de revisar estas situaciones es porque el plazo para reclamar ya transcurrió, y se ha producido la firmeza de la liquidación o de la autoliquidación, por la falta de recurso.

O si es porque más allá del 26-10-2021 ya no se pueden revisar estas situaciones, independientemente de que el contribuyente contase con sobrado plazo para ello.

“Considero que la interpretación más respetuosa con la legalidad ordinaria, y con la Constitución, es entender que el Tribunal Constitucional solo ha querido limitar los efectos de la declaración de inconstitucionalidad a las situaciones de firmeza judicial y administrativa. Y que esta firmeza administrativa se dividiría en dos subgrupos: los que recibieron una resolución administrativa que ya es firme. Y los que, por no haber recurrido en plazo una liquidación o autoliquidación, han permitido que la misma se convierta en firme.”

El abogado pone el ejemplo de aquel ciudadano que recibe la liquidación de la plusvalía municipal el 21 de octubre de 2021 y que, al tener un mes para recurrirla en reposición, no lo hace antes del día de publicación de la sentencia (26 de octubre de 2021). Quizás el contribuyente interpuso el recurso el 8 de noviembre, una vez ya dictada la sentencia del Constitucional.

En esta situación se encuentran muchos contribuyentes. “Si por “liquidación no impugnada” entendemos el recurso inmediato, que debía haberse interpuesto en los cinco días que transcurrieron entre el 21 y 26 de octubre, dicho contribuyente que finalmente recurrió el 8 de noviembre, quedaría fuera, y su situación sería considerada como consolidada, y no revisable. Si, por el contrario, por “liquidación no impugnada”, consideramos únicamente aquellas que, a la fecha del 26-10-2021, ya no era posible reclamar porque se notificaron en su día, y no se impugnaron en el plazo previsto del mes, el contribuyente que recurre el 8-11-2021 sí podría beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad, no pudiendo considerarse su liquidación como “no impugnada” a la fecha en que se dictó la STC 182/2021. Ello, porque cuando se conoció esta sentencia, todavía estaba en plazo de recurso”, afirma José María Salcedo.

El Auto de 1-2-2023, sobre la posibilidad de seguir recurriendo tras la declaración de inconstitucionalidad
Por último, está también sobre la mesa del Tribunal Supremo la posibilidad de seguir recurriendo tras la declaración de inconstitucionalidad. En concreto, el Auto de 1-2-2023 analiza el supuesto de un contribuyente que recurrió una liquidación de plusvalía en mayo de 2021, y que recibió resolución desestimatoria de su recurso en octubre del mismo año, teniendo dos meses para acudir al Juzgado de lo Contencioso.

En esa tesitura, se analiza si este contribuyente puede interponer el recurso contencioso después de la declaración de inconstitucionalidad. Es decir, más allá de la fecha del 26-10-2021, en que se dictó la sentencia.

En concreto, el Supremo ha acordado decidir que "Determinar si, las liquidaciones provisionales o definitivas practicadas y confirmadas en la vía administrativa previa a la judicial antes de dictarse y publicarse la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021 tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia a través de la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa con fundamento exclusivo en la mencionada sentencia."

José María Salcedo aclara que a priori puede parecer absurdo que se plantee si un contribuyente puede continuar su recurso tras la declaración de inconstitucionalidad. Y ello, teniendo en cuenta que la limitación de efectos, sobre el papel, solo afecta a los que no habían impugnado la liquidación antes del 26-10-2021, y este contribuyente sí lo hizo.

Sin embargo, la cuestión es que el Constitucional en su sentencia, declara que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia, las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia, sin precisar si se refiere a la impugnación en la vía administrativa o judicial.

Y esta falta de precisión sobre qué tipo de recurso es el que cuenta a efectos de entender impugnada una liquidación antes del 26-10-2021 es lo que ha llevado al Supremo a aclarar esta cuestión, zanja Salcedo.



 

Gavira

Tr3s españoles, cu4tro opiniones.
Miembro del Club
Allí llevas la mía, donación de apartamento adquirido por donante en 2015, escriturado por donatario en 2021 (Abril)

Municipio Marbella.

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Pd El garaje 78 pavos.

Desde aquella fecha y hasta el momento, la Plusvalía no ha sido liquidada, y mi pregunta por ahora (que tengo más) porque tengo que mirar la fecha; entiendo que al haber presentado liquidación DENTRO DEL PLAZO PERTINENTE CON LAS NORMAS QUE ENTONCES EXISTÍAN, esto se debería haber liquidado ya con "aquella norma" y no la nueva legislación ¿es así?

:duda:
 

Miguel.39

En Practicas
Correcto. Se aplica la norma que estaba en vigor en el momento de producirse el hecho causante (fecha de la donación). No hay retroactividad.
 

Jiro

Mr. Caceres
Miembro del Club
A nosotros nos tocó premio.
No se que hice y en qué fecha lo metí lo del fallecimiento de mi suegra, pero nos contestaron que con el lío ese, estaba exenta de plusvalía del piso y del garaje ( del 50% que era de la abuela )
 

Miguel.39

En Practicas
Exenta?? No será que el 50% de la abuela no se liquidó en su día y ha prescrito? Y tributa solo el 50% de la madre?

Me faltan datos. Amplia, si quieres, los hechos.
 
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Gus

Tali-bahn
Administrador
Coordinador
Ein? Me faltan datos. El hecho causante es la fecha de fallecimiento no el día que lo liquidas.

El 21 de mayo de 2021

...casualmente la fecha en que se dictó la sentencia (26-10-2021), o la de su publicación en el BOE (25-11-2021) es transcurridos 5 / 6 meses desde el fallecimiento...o sea: para mi que se han abstenido hasta de dictar liquidación vista la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 decretada justo a la finalización del plazo voluntario....
 

Jiro

Mr. Caceres
Miembro del Club
...casualmente la fecha en que se dictó la sentencia (26-10-2021), o la de su publicación en el BOE (25-11-2021) es transcurridos 5 / 6 meses desde el fallecimiento...o sea: para mi que se han abstenido hasta de dictar liquidación vista la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 decretada justo a la finalización del plazo voluntario....
El caso es que había pedido ampliación de plazo de 6 meses, pero luego, lo metí en los primeros 6 meses por si acaso
 

jmborja

In God I Trust!
Miembro del Club
Bueno, pues no creáis que ha acabado el partido con el penalti injusto de Chiqui fuera de tiempo: en general todo el que tenía su liquidación recurrida está obteniendo resolución favorable a la devolución , y muchas se han producido ya. Pero aún quedan flecos por resolver...lo digo por si a alguno de los intervinientes en este hilo pudiera beneficiarle.

El pulso entre el Tribunal Supremo y el Constitucional por la plusvalía en tres casos concretos

https://www.idealista.com/news/fisc...mpaign=1059&utm_term=m-4-leer-mas-node-804287


La famosa sentencia del Constitucional del pasado 26 de octubre de 2021 en la que declaraba ilegal el sistema de cálculo de la plusvalía municipal sigue dando que hablar. ¿Por qué? Por la limitación de efectos que impuso para recurrir este impuesto, un hecho que va contra los derechos de los contribuyentes. Ahora el Tribunal Supremo tiene sobre la mesa aclarar qué quiso decir el Constitucional con la imposibilidad de revisar las liquidaciones de la plusvalía municipal “no recurridas” antes del 26 de octubre de 2021. En concreto, se han admitido a trámite tres Autos que decidirán cómo cuadrar la limitación de efectos de la sentencia 182/2021, del Constitucional, con el cumplimiento de la legalidad ordinaria, cuyo guardián y garante es el Tribunal Supremo.

El Auto de 18-1-2023, sobre la fecha de efectos de la declaración de inconstitucionalidad
La primera de las cuestiones muy polémicas que va a decidir el Tribunal Supremo es la de "determinar los efectos de la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, dictada el 26 de octubre de 2021, en relación con las liquidaciones que, a pesar de no haber adquirido firmeza, a esta fecha no habían sido impugnadas."

Además, el Tribunal Supremo también ha acordado "Precisar si ha de estarse a la fecha del dictado o de la publicación de la citada sentencia para discernir si se trata una situación consolidada o no y si procede su impugnación con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad que realiza."

Y ello, en un supuesto de un contribuyente que recurrió una liquidación de plusvalía municipal una vez conocida la sentencia 182/2021, pero antes de su publicación en el BOE (25-11-2021).

El Supremo, por tanto, deberá decidir qué prevalece a efectos de poner el límite e impedir reclamar a los contribuyentes la devolución de la plusvalía, si la fecha en que se dictó la sentencia (26-10-2021), o la de su publicación en el BOE (25-11-2021). Y ello, teniendo en cuenta que tanto el artículo 164 de la Constitución como el 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional retrasan los efectos de las sentencias que declaran la inconstitucionalidad a la fecha de su publicación en el BOE.

El Auto de 25-1-2023, sobre las liquidaciones que no pueden ser objeto de revisión
Un segundo punto de fricción entre el Supremo y el Constitucional se pone de manifiesto en el reciente Auto de 25-1-2023. Y es que el Supremo ha acordado decidir cuáles son las liquidaciones de este impuesto no impugnadas antes del 26 de octubre de 2021 que el Constitucional impide revisar.

Afirma el Tribunal Supremo en su Auto, de 25-1-2023 (recurso 4701/2022), que la cuestión que plantea este recurso de casación consiste en interpretar el alcance de la expresión “las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia”, esto es, si debemos atender a los términos literales de la sentencia por lo que se haría referencia solo y exclusivamente a la impugnación inmediata de la liquidación a través de la interposición del correspondiente recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, o, si por el contrario, se refiere a la impugnación mediata de la liquidación a través de cualquiera de las fases o estadios procesales en que la impugnación de la liquidación pude encontrarse, ya sea en la vía administrativa previa o en la vía judicial.”

José María Salcedo, abogado especialista en procedimientos tributarios, señala que el Constitucional no aclara exactamente los términos de la limitación. Así, vemos cómo se excluyen de la revisión las situaciones decididas con sentencia o resolución administrativa firme. Y luego todas aquellas liquidaciones no impugnadas a la fecha de dictado de la sentencia, y todas las autoliquidaciones no rectificadas a la misma fecha. Pero el Constitucional no justifica esta decisión: no aclara si dicha imposibilidad de revisar estas situaciones es porque el plazo para reclamar ya transcurrió, y se ha producido la firmeza de la liquidación o de la autoliquidación, por la falta de recurso.

O si es porque más allá del 26-10-2021 ya no se pueden revisar estas situaciones, independientemente de que el contribuyente contase con sobrado plazo para ello.

“Considero que la interpretación más respetuosa con la legalidad ordinaria, y con la Constitución, es entender que el Tribunal Constitucional solo ha querido limitar los efectos de la declaración de inconstitucionalidad a las situaciones de firmeza judicial y administrativa. Y que esta firmeza administrativa se dividiría en dos subgrupos: los que recibieron una resolución administrativa que ya es firme. Y los que, por no haber recurrido en plazo una liquidación o autoliquidación, han permitido que la misma se convierta en firme.”

El abogado pone el ejemplo de aquel ciudadano que recibe la liquidación de la plusvalía municipal el 21 de octubre de 2021 y que, al tener un mes para recurrirla en reposición, no lo hace antes del día de publicación de la sentencia (26 de octubre de 2021). Quizás el contribuyente interpuso el recurso el 8 de noviembre, una vez ya dictada la sentencia del Constitucional.

En esta situación se encuentran muchos contribuyentes. “Si por “liquidación no impugnada” entendemos el recurso inmediato, que debía haberse interpuesto en los cinco días que transcurrieron entre el 21 y 26 de octubre, dicho contribuyente que finalmente recurrió el 8 de noviembre, quedaría fuera, y su situación sería considerada como consolidada, y no revisable. Si, por el contrario, por “liquidación no impugnada”, consideramos únicamente aquellas que, a la fecha del 26-10-2021, ya no era posible reclamar porque se notificaron en su día, y no se impugnaron en el plazo previsto del mes, el contribuyente que recurre el 8-11-2021 sí podría beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad, no pudiendo considerarse su liquidación como “no impugnada” a la fecha en que se dictó la STC 182/2021. Ello, porque cuando se conoció esta sentencia, todavía estaba en plazo de recurso”, afirma José María Salcedo.

El Auto de 1-2-2023, sobre la posibilidad de seguir recurriendo tras la declaración de inconstitucionalidad
Por último, está también sobre la mesa del Tribunal Supremo la posibilidad de seguir recurriendo tras la declaración de inconstitucionalidad. En concreto, el Auto de 1-2-2023 analiza el supuesto de un contribuyente que recurrió una liquidación de plusvalía en mayo de 2021, y que recibió resolución desestimatoria de su recurso en octubre del mismo año, teniendo dos meses para acudir al Juzgado de lo Contencioso.

En esa tesitura, se analiza si este contribuyente puede interponer el recurso contencioso después de la declaración de inconstitucionalidad. Es decir, más allá de la fecha del 26-10-2021, en que se dictó la sentencia.

En concreto, el Supremo ha acordado decidir que "Determinar si, las liquidaciones provisionales o definitivas practicadas y confirmadas en la vía administrativa previa a la judicial antes de dictarse y publicarse la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021 tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia a través de la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa con fundamento exclusivo en la mencionada sentencia."

José María Salcedo aclara que a priori puede parecer absurdo que se plantee si un contribuyente puede continuar su recurso tras la declaración de inconstitucionalidad. Y ello, teniendo en cuenta que la limitación de efectos, sobre el papel, solo afecta a los que no habían impugnado la liquidación antes del 26-10-2021, y este contribuyente sí lo hizo.

Sin embargo, la cuestión es que el Constitucional en su sentencia, declara que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia, las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia, sin precisar si se refiere a la impugnación en la vía administrativa o judicial.

Y esta falta de precisión sobre qué tipo de recurso es el que cuenta a efectos de entender impugnada una liquidación antes del 26-10-2021 es lo que ha llevado al Supremo a aclarar esta cuestión, zanja Salcedo.






Estoy espeso @Gus

No acabo de enterarme :nose:
 

Gus

Tali-bahn
Administrador
Coordinador
Estoy espeso @Gus

No acabo de enterarme :nose:

Aparte de colapso que ha producido esto a muchos niveles (recursos y demandas) básicamente es que ni siquiera se tienen claros todos los escenarios y posibilidades tras la declaración de inconstitucionalidad: por fechas diferentes de sentencia y publicación, de entrada.
 

mfabreg3

Forista Legendario
A nosotros nos tocó premio.
No se que hice y en qué fecha lo metí lo del fallecimiento de mi suegra, pero nos contestaron que con el lío ese, estaba exenta de plusvalía del piso y del garaje ( del 50% que era de la abuela )

Pues yo al final poco después de escribir el comentario me llegó la plusvalía y con descuento. Preferí no preguntar por si acaso. Creo que eran tres plusvalías: la de la casa, la del piso y la de un terreno al lado de la casa. El otro terreno ya estaba anexado a las escrituras de la casa y ese terreno y la casa cuentan como una sola unidad. Al sumar la cuantía busqué lo que calculó el abogado. Debía haber pagado unos 17.000€ entre las tres propiedades, pero al final fueron unos 13.000€. Transcurrió alrededor de un año entre que recibí la herencia y me llegaron las plusvalías.
 

Gus

Tali-bahn
Administrador
Coordinador
A nosotros nos tocó premio.

No solo a vosotros :descojon::descojon::descojon::descojon:

Asi las cosas (y me invento las cifras) no es que te cobren 5 al haber vendido por 110 lo que te costó 100, sino que costó 107. Y si entonces ganas 3, a ver si resulta que que te pretendan cobrar 5 de plusvalía es o no es confiscatorio PORQUE ESO ES LO QUE HA SUCEDIDO.

Y ciertamente no veo antecedentes concretos iguales. Pero alguien deberá intentarlo para que al menos quien deba resolver se retrate.

:fiesta2::fiesta2::fiesta2::fiesta2: Pues....@Basse Corniche lo intentó biggrin: y todo el que lo hiciera debiera obtener el mismo resultado.
 

Basse Corniche

Ladyspeed
Miembro del Club
Justo entraba a escribir a este hilo.

De nuevo me tengo que descubrir ante el foro en general y ante @Gus en particular. Hoy me ha llegado la carta resolutiva, en que reconocen la no legalidad de dicho tributo, y nos devuelven la plusvalía junto con los intereses de demora de casi tres años. Yo no me lo creía cuando @Ladyspeed me ha llamado para decírmelo, daba ese dinero por perdido completamente.

De nuevo @Gus , millones de gracias por toda la ayuda prestada, no se como agradecértelo.

Y si estáis en la misma tesitura, es un proceso tedioso si, es cansado, tuvimos que enviar tres mails, y una docena de llamadas. Pero al final ha merecido la pena.
 

Gus

Tali-bahn
Administrador
Coordinador
Justo entraba a escribir a este hilo.

De nuevo me tengo que descubrir ante el foro en general y ante @Gus en particular. Hoy me ha llegado la carta resolutiva, en que reconocen la no legalidad de dicho tributo, y nos devuelven la plusvalía junto con los intereses de demora de casi tres años. Yo no me lo creía cuando @Ladyspeed me ha llamado para decírmelo, daba ese dinero por perdido completamente.

De nuevo @Gus , millones de gracias por toda la ayuda prestada, no se como agradecértelo.

Y si estáis en la misma tesitura, es un proceso tedioso si, es cansado, tuvimos que enviar tres mails, y una docena de llamadas. Pero al final ha merecido la pena.

A mi lo que me gusta es leer tu mensaje inicial, ver la fecha....y leerte ahora. :)
 

Jiro

Mr. Caceres
Miembro del Club
En nuestro caso es que nos libramos del todo por el lío ese que hubo de fechas entre lo viejo y lo nuevo

No fue por cuestiones de precio.
 
Última edición:

Jiro

Mr. Caceres
Miembro del Club
Justo entraba a escribir a este hilo.

De nuevo me tengo que descubrir ante el foro en general y ante @Gus en particular. Hoy me ha llegado la carta resolutiva, en que reconocen la no legalidad de dicho tributo, y nos devuelven la plusvalía junto con los intereses de demora de casi tres años. Yo no me lo creía cuando @Ladyspeed me ha llamado para decírmelo, daba ese dinero por perdido completamente.

De nuevo @Gus , millones de gracias por toda la ayuda prestada, no se como agradecértelo.

Y si estáis en la misma tesitura, es un proceso tedioso si, es cansado, tuvimos que enviar tres mails, y una docena de llamadas. Pero al final ha merecido la pena.

Me alegro del resultado. Ganar contra Goliath siempre sienta estupendamente
 

JoeDalton

Forista
@Basse Corniche enhorabuena.

Yo presente la documentación hará como año y medio en el ayuntamiento (herencia) y no he tenido noticia del susto Por parte del ayuntamiento. Me aparece que esta registrado pero nada más y eso que me dijeron que tardaría dos o tres meses en tener noticias...
 

otorre

Forista Legendario
Justo entraba a escribir a este hilo.

De nuevo me tengo que descubrir ante el foro en general y ante @Gus en particular. Hoy me ha llegado la carta resolutiva, en que reconocen la no legalidad de dicho tributo, y nos devuelven la plusvalía junto con los intereses de demora de casi tres años. Yo no me lo creía cuando @Ladyspeed me ha llamado para decírmelo, daba ese dinero por perdido completamente.

De nuevo @Gus , millones de gracias por toda la ayuda prestada, no se como agradecértelo.

Y si estáis en la misma tesitura, es un proceso tedioso si, es cansado, tuvimos que enviar tres mails, y una docena de llamadas. Pero al final ha merecido la pena.
Enhorabuena, era de justicia.
No sabes como agradecerle a @Gus ? Prueba que lo mismo se deja invitar a un chuletón biggrin
 

WIRZON

Forista Legendario
Miembro del Club
Enhorabuena, ganarle un pulso a la administración siempre es satisfactorio.

Yo tuve hace años un juicio contra mi ayuntamiento por 75€, me multaron por llevar al perro suelto y como la ley autónomica me obliga a tener al animal libre de ataduras llegué hasta el final.
 
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