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Si claro...esto es lo que pone:
Codigo defecto:
01.03 03. Grave. Placas de matricula. Ocultación total y parcial de la placa de la matricula (detrás) ocultación con cámara. (no cumple ángulos minimos de visión)
10.06.01 Grave. Reformas no autorizadas: reforma de importancia realizada sin anotación en TITV (delante) monta luces led en posición, antinieblas, intermitentes y carretera delanteras.
10.06.01 Grave. Reformas no autorizadas: reforma de importancia realizada sin anotación en TITV paragolpes
Lo de la matrícula me dijo que la bajara más para que la cámara no entorpeciera la visión de la matrícula...no entorpece nada de nada, pero ya la he bajado...un saludo !!!
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Bueno pues visto el tema sobre la placa 01.03 sin comentarios, el tipo abusó en cuanto a bloquearte el vehículo. Sobre las reformas no autorizadas 10.06 te pongo esto.
MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS
I.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O
Grupo No 8. Carrocería (8.52)
DESCRIPCIÓN: Reformas que afecten al acondicionamiento exterior de los vehículos.
ACONDICIONAMIENTO EXTERIOR Estructura del vehículo
8.52.- Modificación, incorporación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Esta reforma no se aplicará a la instalación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo que estén incluidos en cualquier otro código de reforma, salvo mención explícita en el CR correspondiente.
Esta reforma se aplica a la sustitución o incorporación de elementos en el exterior del vehículo tales como:
• Defensas.
• Espejos, excepto: retrovisores auxiliares para vehículos autoescuela / PMR
• Soporte de rueda de repuesto.
• Cabrestante.
• Alerones.
• Estribos, taloneras y peldaños fijos.
• Peldaños asistidos.
• Sustitución, modificación y desinstalación de los parachoques.
…….
• Se incluyen también en esta reforma la sustitución de elementos del vehículo original por otros distintos que cumplan la misma
función y que se incorporen en la carrocería o cabina.
No se considera reforma:
• Los deflectores aerodinámicos laterales tras cabina que no sobresalgan en total más de 100 mm
• Dispositivos y equipos plegables diseñados para reducir la resistencia aerodinámica, siempre que no sobresalgan del extremo
posterior del vehículo más de 500 mm y que no aumenten la longitud de la zona de carga.
• La instalación de carenados laterales entre los ejes de tractoras.
• La instalación de grupos hidráulicos y neumáticos, tanto en camiones tractores, para el accionamiento del basculante del
semirremolque como en camiones tractores y semirremolques, para la carga y descarga de materiales pulverulentos y limpieza del
vehículo.
• Embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz.
…..
La desinstalación no será objeto de reforma, anotándose mediante diligencia, salvo en el caso de parachoques y carretillas elevadoras transportables.
En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo antiempotramiento trasero, se aplicará la directiva a último nivel.
Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas.
Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones, sistemas de protección delantera, colisión frontal y colisión lateral no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto 2028/1986 para estos Actos Reglamentarios.
Los AR mencionados en el párrafo anterior, no se exigirán a los vehículos para uso exclusivo por las fuerzas armadas, protección civil, servicio de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público. El emisor del Informe de Conformidad deberá verificar que el vehículo se destina a uno de estos usos. A tal efecto, se entenderá suficiente declaración por parte del responsable del organismo oficial que solicita la transformación (no necesaria cuando el vehículo, por antigüedad no esté sujeto al cumplimiento del AR).
El tipo ha usado el reglamento al filo pues considerando que es un paragolpes de la marca y además para el mismo modelo de Z tengo dudas si ha actuado con intencionalidad.
Espero que lo soluciones lo mejor y más rápido posible.
Saludos.