Un ciclista es un vehículo, por lo tanto tiene la misma regulación en cuanto a prioridades de paso, semáforos, etc.
Unicamente no requieren permiso de conducir para conducirlo ni tienen que tener seguro obligatorio, pero siguen sometidos al reglamento general de vehículo y al de circulación.
Tienen que llevar (y pocos llevan):
- Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.
- Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.
Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
Si tienes un accidente con una bici, pues igual que con un coche, parte amistoso o atestado policial según el caso (evidentemente aquí no habrá ni matricula, ni bastidor, ni permiso de conducir).
Que el ciclista tiene la culpa paga, que no tiene la culpa, cobra. Aquí tienes ventaja, porque no va a tener -en principio- nadie que le represente, y tu tienes tu compañía de seguros que va a reclamar, el ciclista desde le primer momento le va a tocar asesorarse.
Que tiene que pagar y tiene seguro (muchos tienen seguro, y muchos no) pues paga el seguro, que no tiene seguro, pues paga el, que no paga, pues se ejecuta el cobro con la normativa sobre embargos.
Se puede embagar, por este orden:
- Dinero y cuentas corrientes (incluido el crédito de las tarjetas)
- Sueldos, pensiones, etc… siempre que pasen del sueldo mínimo interprofesional.
- Productos financieros, intereses o rentas que se dispongan, no importa su procedencia
- Joyas
- Objetos de arte
- Bienes inmuebles
No se puede embargar:
- El mobiliario y el menaje de la casa del ejecutado así como su ropa y la de su familia
- Alimentos, combustible y cualquier producto imprescindible para subsistir
- Bienes cuyo valor supere previsiblemente la cuantía de la deuda
- Instrumentos profesionales
- Objetos destinados al culto religioso
Eso si, si no hay seguro habrá normalmente un largo camino legal y seguramente procedimiento judicial, pero para eso (y otras cosas) es importante tener una buena cobertura jurídica en el seguro.
Si el ciclista se levanta y se va corriendo sin dar lo datos, siempre le puedes poner una rueda del coche encima para que no se vaya
