Crisis RELOADED Crisis. Amarraos los machos. Vol. LXXXVIII

Estado
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bmwan

Clan Leader
Multan a una empresa de alquileres turísticos por pedir una foto del DNI y un 'selfie' de los clientes.

La Agencia Española de Protección de Datos impone una sanción de 75.000 euros por excederse en la petición de información personal «innecesaria» y no informar correctamente sobre el tratamiento de la misma.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 75.000 euros a una empresa de alquileres turísticos por excederse en la solicitud de datos «innecesarios» y no informar correctamente al cliente sobre el tratamiento de los mismos. En este caso, durante el proceso de reserva, obligaban a la denunciante a hacer el 'check in' online y le pedían rellenar un formulario con la dirección postal, el teléfono, un correo electrónico, el DNI fotografiado por ambas caras y hasta un 'selfie' de los huéspedes. Instaban a la usuario a enviar un correo en caso de que no desease recibir ofertas publicitarias, no dando opción para denegar directamente el envío de las ofertas.

La entidad no proporcionó una respuesta clara ni facilitó la información de forma transparente. Por este motivo, la interesada interpuso una reclamación ante la AEPD, quien envió un requerimiento de información a la entidad.

Cuando la denunciante expresó a la empresa su malestar por la solicitud excesiva de datos, respondió que solo disponía de los datos que había proporcionado a Airbnb, la plataforma a través de la que habían contactado. El resto de datos, según la empresa, habían sido recopilados porque, en Cataluña, tienen que trasladar a la policía los datos de los viajeros.

Datos «adecuados, pertinentes y limitados»

Según recoge la resolución, los datos personales deben ser «adecuados, pertinentes y limitados a la necesidad» para la que fueron recabados, de tal manera que si el objetivo perseguido puede alcanzarse sin realizar un tratamiento excesivo de datos, «así debe hacerse en todo caso».

En el presente caso, la parte reclamada realizó un tratamiento de diversos datos personales como el nombre, apellidos, número de teléfono, dirección de correo electrónico, dirección postal, imagen del D.N.I. por los dos lados. «Y no todos ellos son necesarios ni para prestar el servicio de alquiler de apartamentos vacacionales ni para dar cumplimiento a la obligación de registrar a las personas que se alojan en los establecimientos de hospedaje de Cataluña que exige el artículo 2 de la Orden IRP/418/2010, de 5 de agosto, sobre la obligación de registro y comunicación a la Dirección General de Policía de las personas que se alojan en los establecimientos de hospedaje ubicados en Cataluña», zanja el organismo.

Tras la denuncia presentada por el cliente, la empresa no presentó alegaciones ni pruebas que rebatiesen los hechos denunciados. Por eso la Agencia Española de Protección de Datos le ha impuesto una multa de 25.000 euros por la infracción del artículo 5 RGPD y de 50.000 por vulnerar el artículo 13 del mismo reglamento.

https://www.diariosur.es/economia/m...isticos-pedir-foto-dni-20230516202721-nt.html

Vaya tomadura de pelo la RGPD, luego mil compañias te están llamando a diario.
Es un sacacuartos.

Me quedé alucinado el día que me enteré que eran 40.000 pavos por no poner tus datos en tu web profesional. Vamos tanta protección de datos y los mios tienen que estar a los cuatro vientos aun sin hacer recogida de datos en la web.
 
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Garvan90

Clan Leader
Extranjeros no, entran ilegalmente y se convierten en irregulares. Esos son a los que quiere facilitar los papeles.

Nos lo vamos a pasar pipa con más efecto llamada.

Y, por cierto, ¿en qué pisos vivirá esa gente nueva? Ta luego…………………


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Escrivá plantea reducir las exigencias para que los extranjeros se incorporen al mercado laboral español
https://www.europapress.es/economia...n-mercado-laboral-espanol-20230517110855.html
Oñoooo pues en los 363.600.666 de pisos que perro Sanchez va a construir y regalar!!! O no…seguramente en el piso de tu abuelo o el mío según salgan a comprar y a la vuelta ya estén instalados….
 

Sechs

CEO DOS CFA
Moderador
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Me acaba de saltar un anuncio de Potemos para Baleares. Entre otras perlas como inmobiliaria pública etc proponen impulsar los videojuegos :descojon: Ya me imagina la reunión de cerebros del partido escogiendo propuestas de gancho :LOL:
 

Gavira

Tr3s españoles, cu4tro opiniones.
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Me quedé alucinado el día que me enteré que eran 40.000 pavos por no poner tus datos en tu web profesional. Vamos tanta protección de datos y los mios tienen que estar a los cuatro vientos aun sin hacer recogida de datos en la web.

Ya se lo comenté a @el_letrado que cumplimente su web, debidamente biggrin
 

tronco39

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Estamos gilipøllas perdidos si los alicientes para votar a uno u otro es que "mis padres vayan al cine por 2EUR" o que "haya un Glovo público para llevarte medio pollo (asado) a la kelly".
Lo que estamos es adormecidos, sodomizados, bobos, gilipuertas, apollardaos, atontaos, confusos...etec... si seguimos con este desgobierno de mierda, hoy mismo record de deuda pública de 1.535 billones, pero nada, que más da... :facepalm:
 

jmborja

In God I Trust!
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macroencuesta-extremadura-635x358.jpg

VARA VE PELIGRAR UN GOBIERNO CON PODEMOS: PP Y VOX ESTÁN A UN ESCAÑO DE LA MAYORÍA ABSOLUTA

Igualdad máxima entre bloques en la carrera hacia el Gobierno de la Junta de Extremadura. La suma de PSOE y Podemos otorga a la izquierda 33 diputados. En el espectro de la derecha, PP y Vox alcanzan los 32 representantes al dar continuidad a su tendencia alcista durante el último mes. En cambio, Guillermo Fernández Vara pierde un diputado y más de medio punto (0,6%) en la intención de voto en los últimos 30 días. Por todo ello, el rumor del sorpasso comienza a planear sobre los comicios autonómicos en Extremadura.


Que se dé una vuelta el sepulturero por Mérida en el Súper Puma y lo arregla biggrin
 
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Gavira

Tr3s españoles, cu4tro opiniones.
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El Supremo da luz verde a anular todas las condenas por violar el confinamiento.

La Sala de lo Penal zanja que no hay base para castigar con penas de cárcel por resistencia o desobediencia porque la orden de no poder salir a la calle fue «antijurídica».

No solo las multas que las diferentes policías impusieron por saltarse el confinamiento fueron ilegales y deberán ser devueltas en su totalidad. También los centenares de condenas de cárcel (todas menores) de los tribunales por desobedecer, ignorar o enfrentarse a los agentes de la autoridad por negarse a quedarse en casa van a acabar siendo anuladas si son recurridas. La Sala de lo Penal del Supremo, en una sentencia pionera y que marca el camino doctrinal, ha absuelto a un ciudadano gallego que fue interceptado en «numerosas ocasiones» vulnerando el confinamiento del primer estado de alarma, al considerar que la orden que le prohibía deambular por la calle fue «antijurídica».

La sentencia del Supremo tiene su origen en la decisión de julio de 2021 del Constitucional de declarar ilegal el encierro domiciliario del estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez entre el 14 marzo hasta el 21 de junio de 2020 para frenar la primera oleada del coronavirus. Entonces, una corte de garantías dividida casi por la mitad concluyó que aquel confinamiento establecido en el artículo 7 del decreto de alarma no tenía el amparo de la Carta Magna. Y ello, porque supuso una suspensión de los derechos fundamentales y no una simple limitación de los mismos, como sostuvo el Ejecutivo central en la argumentación jurídica del decreto, que la corte de garantías zanjó que vulneró la Constitución.

Aquel fallo histórico abrió la puerta a la anulación a las 1,2 millones de sanciones impuestas durante los 98 días que duró aquella normativa y ahora, el Supremo abre la puerta a la anulación en cascada de las condenas penales de cárcel (ya no sanciones monetarias) impuestas a los ciudadanos que se 'rebelaron' contra el encierro. Penas impuestas por los juzgados de primera instancia y confirmadas en muchas ocasiones por las audiencias provinciales.

Seis meses de prisión
El fallo del Supremo, adelantado este miércoles por El Español, ha sido redactado por el magistrado Julián Sánchez Melgar y con él se anula tanto la sentencia de un Juzgado de lo Penal de Lugo como la confirmación de la misma por parte de la Audiencia Provincial de Lugo contra Ricardo A.L. Esta persona fue condenada por un delito de desobediencia grave a la pena de seis meses de prisión así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese medio año.

En primera y segunda instancia la justicia consideró probado que este hombre era «perfectamente conocedor de la prohibición (de no poder salir de su casa) porque había sido advertido de ello en numerosas ocasiones desde la declaración del estado de alarma, siendo detenido por hechos similares en marzo y abril de 2020». El condenado desafió a los agentes asegurando que «tenía perfecto derecho a estar en la calle» y avisando que seguiría deambulado por la vía pública hasta que los funcionarios se «cansaran de detenerle».

Y ahora el Supremo da la razón al ciudadano 'rebelde' ya que, entiende la sala, para que el delito se cometiera no solo hay que probar la culpabilidad del imputado (que desobedeció a los agentes, algo que nadie niega), sino que se también haya una «antijuricidad» en su comportamiento, algo que no existe tras la declaración de inconstitucionalidad del real decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma.

Sin «soporte normativo»

La Sala Penal recuerda en que la orden de no salir de casa que recibió el ciudadano fue ilegal, «en tanto no tenía otro soporte normativo distinto de las prevenciones contenidas en el real decreto 463/2020, declarado expresamente inconstitucional». Y que, por tanto, la orden que recibió el condenado «resultaba manifiestamente opuesta al ordenamiento jurídico, en tanto vulneraba derechos fundamentales».

Por ello, el ciudadano gallego «se hallaba en el legítimo ejercicio de estos derechos fundamentales cuando los agentes, en cumplimiento de lo establecido en el real decreto, le ordenaron, de modo antijurídico a la luz de la doctrina expuesta, que cesara en el disfrute de aquéllos».

La sentencia conocida hoy es la primera del Supremo que anula una condena de prisión por saltarse el confinamiento. La sala sí que había anulado ya otros dos fallos con penas de de multas por motivos similares, pero nunca penas de cárcel.

https://www.diariosur.es/nacional/s...65147-ntrc.html?ref=https://www.diariosur.es/

 

bmwan

Clan Leader
El que no tiene padrino no se come un rosco, la que tiene novio en el sindicato se come todas las roscas.

La pareja del líder de CC.OO. recibe 345.000 € públicos por dar «talleres de lectura» a funcionarios vascos

El negocio se disparó con contratos y ayudas públicas tras el nombramiento de Unai Sordo como jefe del sindicato.
 

Slasher

Baneado
''Me he comprado el chalet con la herencia de mi padre'' ¿pero estos no decían textualmente que heredar y tener chalets es de castas y de clasistas? ah, claro, ellos sí tienen derecho pero tú no, y así con todo.



PD: La jeta asquerosa que pone cuando habla con la señora es absolutamente repugnante.
 

bmwan

Clan Leader
''Me he comprado el chalet con la herencia de mi padre'' ¿pero estos no decían textualmente que heredar y tener chalets es de castas y de clasistas? ah, claro, ellos sí tienen derecho pero tú no, y así con todo.



PD: La jeta asquerosa que pone cuando habla con la señora es absolutamente repugnante.


La idea de esta gente es acabar con las herencias, de los demás claro, si no lo hacen con una ley lo harán subiendo sucesiones hasta lo confiscatorio en todo el país. Irene bien que se aprovechó de las bonificaciones cuando heredó de sus padres, vamos que no dijo que quería pagar el 33%.

De hecho hoy en dia heredar y vender practicamente da perdidas entre plusvalia e sucesiones donde no está bonificado. Si a eso sumas de dentro de nada la vivienda necesitará una rehabilitación energética y cambio de sistema de calefacción pues que se queden con todo directamente.

Si lo mejor es no tener nada y que te den un alquiler social a gastos pagos, te llenen la nevera y tener un coche pagado por todos a la puerta.

Si es que no puede ser.
 
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cobalto

Forista
El que no tiene padrino no se come un rosco, la que tiene novio en el sindicato se come todas las roscas.

La pareja del líder de CC.OO. recibe 345.000 € públicos por dar «talleres de lectura» a funcionarios vascos

El negocio se disparó con contratos y ayudas públicas tras el nombramiento de Unai Sordo como jefe del sindicato.

Estos hechos evidencian que Unai es un sindicaLISTO
 

bmwan

Clan Leader
El ministerio de igual da se gasta 250.000 euros en una aplicación informatica para contabilizar las tareas del hogar por sexo.

A gastar !!!! Y a crear enfrentamiento.

Y en la aplicación se computa quien hace reparaciones en casa, baja la basura, trabaja fuera de casa, se ocupa de limpiar y llevar el coche al taller. No hablemos de quien queda en pelotas en la calle en caso de divorcio...
 

*NANO*

Clan Leader
El Supremo da luz verde a anular todas las condenas por violar el confinamiento.

La Sala de lo Penal zanja que no hay base para castigar con penas de cárcel por resistencia o desobediencia porque la orden de no poder salir a la calle fue «antijurídica».

No solo las multas que las diferentes policías impusieron por saltarse el confinamiento fueron ilegales y deberán ser devueltas en su totalidad. También los centenares de condenas de cárcel (todas menores) de los tribunales por desobedecer, ignorar o enfrentarse a los agentes de la autoridad por negarse a quedarse en casa van a acabar siendo anuladas si son recurridas. La Sala de lo Penal del Supremo, en una sentencia pionera y que marca el camino doctrinal, ha absuelto a un ciudadano gallego que fue interceptado en «numerosas ocasiones» vulnerando el confinamiento del primer estado de alarma, al considerar que la orden que le prohibía deambular por la calle fue «antijurídica».

La sentencia del Supremo tiene su origen en la decisión de julio de 2021 del Constitucional de declarar ilegal el encierro domiciliario del estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez entre el 14 marzo hasta el 21 de junio de 2020 para frenar la primera oleada del coronavirus. Entonces, una corte de garantías dividida casi por la mitad concluyó que aquel confinamiento establecido en el artículo 7 del decreto de alarma no tenía el amparo de la Carta Magna. Y ello, porque supuso una suspensión de los derechos fundamentales y no una simple limitación de los mismos, como sostuvo el Ejecutivo central en la argumentación jurídica del decreto, que la corte de garantías zanjó que vulneró la Constitución.

Aquel fallo histórico abrió la puerta a la anulación a las 1,2 millones de sanciones impuestas durante los 98 días que duró aquella normativa y ahora, el Supremo abre la puerta a la anulación en cascada de las condenas penales de cárcel (ya no sanciones monetarias) impuestas a los ciudadanos que se 'rebelaron' contra el encierro. Penas impuestas por los juzgados de primera instancia y confirmadas en muchas ocasiones por las audiencias provinciales.

Seis meses de prisión
El fallo del Supremo, adelantado este miércoles por El Español, ha sido redactado por el magistrado Julián Sánchez Melgar y con él se anula tanto la sentencia de un Juzgado de lo Penal de Lugo como la confirmación de la misma por parte de la Audiencia Provincial de Lugo contra Ricardo A.L. Esta persona fue condenada por un delito de desobediencia grave a la pena de seis meses de prisión así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese medio año.

En primera y segunda instancia la justicia consideró probado que este hombre era «perfectamente conocedor de la prohibición (de no poder salir de su casa) porque había sido advertido de ello en numerosas ocasiones desde la declaración del estado de alarma, siendo detenido por hechos similares en marzo y abril de 2020». El condenado desafió a los agentes asegurando que «tenía perfecto derecho a estar en la calle» y avisando que seguiría deambulado por la vía pública hasta que los funcionarios se «cansaran de detenerle».

Y ahora el Supremo da la razón al ciudadano 'rebelde' ya que, entiende la sala, para que el delito se cometiera no solo hay que probar la culpabilidad del imputado (que desobedeció a los agentes, algo que nadie niega), sino que se también haya una «antijuricidad» en su comportamiento, algo que no existe tras la declaración de inconstitucionalidad del real decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma.

Sin «soporte normativo»

La Sala Penal recuerda en que la orden de no salir de casa que recibió el ciudadano fue ilegal, «en tanto no tenía otro soporte normativo distinto de las prevenciones contenidas en el real decreto 463/2020, declarado expresamente inconstitucional». Y que, por tanto, la orden que recibió el condenado «resultaba manifiestamente opuesta al ordenamiento jurídico, en tanto vulneraba derechos fundamentales».

Por ello, el ciudadano gallego «se hallaba en el legítimo ejercicio de estos derechos fundamentales cuando los agentes, en cumplimiento de lo establecido en el real decreto, le ordenaron, de modo antijurídico a la luz de la doctrina expuesta, que cesara en el disfrute de aquéllos».

La sentencia conocida hoy es la primera del Supremo que anula una condena de prisión por saltarse el confinamiento. La sala sí que había anulado ya otros dos fallos con penas de de multas por motivos similares, pero nunca penas de cárcel.

https://www.diariosur.es/nacional/supremo-luz-verde-anular-condenas-violar-confinamiento-20230517165147-ntrc.html?ref=https://www.diariosur.es/

Qué buena noticia.

Me alegro por los injustamente multados, y también por todos esos que defendían el confinamiento y malmetían contra los que salíamos cuando nos daba la gana. Estarán bien rabiosos.
 

botminik

Clan Leader
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Esta claro, los gallegos no se deciden por un sí o un no. ¿Estaba muerta ¿? Depende …. :smuggrin:

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«Nos quedamos todos acojonados»: una abuela gallega resucita tras certificar los servicios sanitarios su muerte
El hijo de la protagonista de esta historia relata cómo vivió el momento y cómo tuvo que llamar a su hermano para decirle que finalmente su madre estaba viva
https://www.abc.es/espana/galicia/q...sucita-tras-certificar-20230517144411-nt.html

Los servicios sanitarios lo dieron por hecho y acabaron certificando la muerte de su madre.

En este sentido, le consultaron si querían que la llevaran en ambulancia al hospital pero Kiko dijo que prefería que se quedara en casa y contactar ya directamente con al funeraria para realizar los trámites oportunos. En todo caso, Kiko pidió ayuda para trasladarla a su cama para despedirla mejor. «Estaba muy muy fría, estaba muerta, no le funcionaba nada. Lo tengo muy claro», remarca ahora él.

La sorpresa llegó cuando, mientras la estaban llorando en el dormitorio, ella empezó a moverse. «Nos quedamos todos acojonados, no dábamos crédito», relata el hijo. Así, de repente empezó a respirar, a reaccionar y ya incluso cuando estaba de camino al hospital empezó a hablar de nuevo. Se acordaba sin problemas de su nombre, recuerdan.

Mientras, su familia todavía alucina con lo que pasó y Kiko recuerda con una sonrisa entre los labios como tuvo que llamar a su hermano para decirle que ya no hacía falta que acudiera a casa porque «mamá está viva. Él no me creía, pensaba que se lo decía para que viniera más tranquilo».
 
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