Cazafurcias42
En Practicas
Lo que debe o no debe hacer un taller para elaborar un presupuesto y las prácticas, está regulado por el Real Decreto 1457/86 y en mi caso pretendían cobrarme 400€ por hacerme un presupuesto de reparación, eso es así, 1h por darme los buenos días y poner la máquina + 2.5h por desmontar el colector y ver si estaba sucio de carbonilla. Eso no quita que la avería no fuese por carbonilla, es decir, una tomadura de pelo.
Estamos hablando por hablar, mirad, como siempre los de consumo bajándose los pantalones con las multinacionales:
https://www.consumoresponde.es/infórmate/normativas/real_decreto_14571986_de_10_de_enero_por_el_que_se_regulan_la_actividad
¿Tengo derecho a un presupuesto por escrito?
Sí, el presupuesto debe ser gratuito y tener una validez mínima de doce días hábiles. Sólo se podrá cobrar la elaboración de este presupuesto si el cliente no realiza seguidamente la reparación en el taller en el que fue elaborado. En este caso, debe constar previamente, en el resguardo de la entrega del vehículo para la confección del presupuesto, los trabajos necesarios para la elaboración de éste, su precio correspondiente y la aceptación previa de su coste por el consumidor. Si se detectara la necesidad de incorporar piezas o de restituir materiales para dejar el vehículo en las condiciones en las que estaba anteriormente, deberá comunicar previamente al usuario el coste de los mismos. (Artículo 14 del Decreto 9/2003)
En caso afirmativo, ¿debo abonar algo por él?
Sólo se podrá cobrar la elaboración de este presupuesto si el cliente no realiza seguidamente la reparación en el taller en el que fue elaborado. En este caso, debe constar previamente, en el resguardo de la entrega del vehículo para la confección del presupuesto, los trabajos necesarios para la elaboración de éste, su precio correspondiente y la aceptación previa de su coste por el consumidor. Si se detectara la necesidad de incorporar piezas o de restituir materiales para dejar el vehículo en las condiciones en las que estaba anteriormente, deberá comunicar previamente al usuario el coste de los mismos. (Artículo 14 del Decreto 9/2003)
¿Qué ocurre si no acepto el presupuesto?
En el caso de que el presupuesto no sea aceptado por el usuario, el vehículo deberá devolvérsele en análogas condiciones a las que fue entregado antes de la realización del presupuesto. (Artículo 14.4 del Real Decreto 1457/1986 y artículo 14.6 del Decreto 9/2003)
Pues ya está, ¿no?. Si esto lo dice el decreto ya no hay más de que hablar. Todo lo demás tratará sobre si a uno le gusta más o menos.
En mi opinión, si la vida está montada así en este aspecto y a uno le parece muy caro lo que un concesionario o el taller de manolo cobra, quizá el error es tener un coche que no puede permitirse. Y esto no es nada malo, no es nada malo bajar un poco las expectativas y tener algo más acorde al bolsillo de cada uno.
Ahora bien, si con el decreto en la mano, uno ve que se está cometiendo una infracción, basta con presentarse con el decreto y reclamar. Así mismo hice yo en la ITV hace unos días por un tema diferente.