Sanción de 70.000 euros por incorporar a una empleada a un grupo de whatsapp del trabajo usando su móvil personal.
La Agencia Española de Protección de Datos considera que la empresa ha vulnerado la normativa relativa al tratamiento lícito de la información personal y a la desconexión digital.
70.000 euros. Esa es la sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a la empresa LVMH Iberia (filial del gigante francés de la cosmética de lujo) por incorporar a una empleada a un grupo de whatsapp del trabajo usando su número de teléfono personal y sin consentimiento previo.
Según recoge la resolución consultada por este periódico, en el transcurso de su relación laboral tuvo que hacer uso de su móvil personal «por requerimiento y exigencia de la empresa», a la espera de un terminal corporativo que nunca le fue entregado. Unos dispositivos que, según la afectada, sí llegaron a otros empleados incorporados con posterioridad a ella.
Según declaró, al iniciar sus vacaciones se salió de varios grupos de whatsapp «previo aviso verbal y por correo electrónico» a todos los responsables de la tienda. En el correo exponía lo siguiente: «El motivo de este correo, tal y como lo he comentado con algunos de vosotros personalmente, es que empiezo mis vacaciones el sábado y ya no seguiré utilizando mi móvil personal para cuestiones laborales como hice hasta ahora dada la demora del ICON (móvil corporativo). Espero pronto tener disponible el móvil de empresa, así que de momento seguiré en contacto con mi móvil con los clientes que ya tengo, pero sin dar mi contacto a nuevos clientes y lo llevaré conmigo para estar disponible en planta en caso de necesitar contactarme. Saldré de los grupos a final de mi jornada el viernes».
Sin embargo, unos días después y durante su descanso, una persona de la empresa agregó el número de su dispositivo personal al grupo de whatsapp de trabajo «sin previo aviso ni comunicación al respecto». Y así se mantuvo hasta que unas semanas después, la misma persona la eliminó del mismo al ser despedida por la empresa. El asunto no quedó ahí y la trabajadora decidió denunciar los hechos ante la AEPD.
Postura «garantista»
Pero la empresa, en sus alegaciones y tras recibir la denuncia por parte del organismo, declaró que adoptó en todo momento una postura «garantista». Se defendió asegurando que en el correo electrónico enviado por la afectada no solicitó ser eliminada de los grupos de whatsapp de empresa. «Literalmente anunciaba que comenzaba sus vacaciones (…) y que entonces saldría de dichos grupos (además de avisar que deseaba seguir usando su móvil personal para fines laborales y para su localización en planta, sin excluir los grupos de whatsapp)».
La empresa aseguró que respetó «escrupulosamente» la decisión de la empleada de no participar en dichos grupos durante todo el período de vacaciones, «lo que revela el rigor con el que la empresa deseó respetar en todo momento su privacidad». En su opinión, la empleada no solicitó nunca una eliminación permanente, sino que solo manifestó su voluntad de salir y no participar en dichos grupos durante las vacaciones.
La Agencia Española de Protección de Datos considera que la empresa ha vulnerado la normativa relativa al tratamiento lícito de la información personal y a la desconexión
www.diariosur.es