Continuando con el sentido normativo, el
artículo 14 hace referencia a la utilización de carriles en las vías, por lo que será conveniente distinguir entre glorietas con un solo carril de circulación; o más de un carril. Así, cita el apartado 1.d, que cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, podrá utilizarse el que mejor convenga a su destino, pero no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar. En el caso de las glorietas, para los cambios de dirección.
En la misma línea, el
artículo 28.2, y conforme se ha citado anteriormente sobre los cambios de dirección, indica que toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril, deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar.
A modo de resumen, por tanto, la circulación por las rotondas o glorietas, debe hacerse del siguiente modo:
1.- Tienen preferencia los que circulan por la rotonda ante los que pretenden acceder a ella, para los que existe señalización de obligación de ceder el paso.
2.- Una vez que se circula por la rotonda, hay que hacerlo en sentido contrario al de las agujas del reloj, dejando la parte central de la glorieta que no es calzada, a la izquierda.
3.- Podemos utilizar cualquier carril de la rotonda, dependiendo de la salida que debamos tomar, y por ello, hay que elegir bien el carril que mejor se adapte a nuestro destino. Para no entorpecer la circulación, si queremos hacer un giro a la derecha, o seguir de frente, utilizaremos el carril situado más a la derecha. Si el giro es a la izquierda, utilizaremos los interiores, que iremos abandonando paulatinamente a medida que nos acerquemos a la salida, para intentar, en la medida de lo posible, y con toda la seguridad posible, llegar al carril de la derecha para abandonar la rotonda.
4.- En todo caso, hay que señalizar los cambios de carril dentro de la rotonda, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Circulación, advirtiendo al resto de usuarios de nuestra maniobra; y por supuesto, y más importante aún, señalizar la salida que vamos a tomar, con suficiente antelación (para evitar esperas innecesarias a quienes pretenden acceder a la rotonda).