Noticia Ya en los juzgados: Tráfico me deniega las pruebas (que no pedí) en recurso de multa. Ayyyy....

Carlos

Clan Leader
Tienes toda la razón, pero es que el sistema está montado para poner las máximas dificultades al ciudadano para que haga valer sus derechos. Me refiero a esto que cierra la noticia que linkas:



Desconozco cuál es tu situación personal, para mí es literalmente imposible, con mis ataduras laborales y personales, dedicar todo ese tiempo y esfuerzo a la gestión y preparación del recurso como tú hiciste, contactar con expertos en el tema, obtener su dictamen, comparecencia en el juicio, abogados y demás. Sintiéndolo mucho, y por 75€, en mi caso no compensa, aunque es indiscutible que la razón la tenías tú. Con el agravante de que, seguramente, te llevaste la victoria moral, que vale mucho, pero a nivel económico (y no digamos si valoramos el tiempo invertido), palmaste pasta, seguro :guiño:

Con todo y con eso, vaya por delante mi reconocimiento por tener el valor de hacerle frente al sistema :amo2::aplause:

Exactamente lo mismo estaba pensando yo al leer el artículo, victoria moral pero no económica y el tiempo q eso no se puede medir en euros, pero considerable también.

Vale la pena, yo creo q si, pero no sé si tendría fuerzas para llevarla a cabo tanto por los trámites q hay q seguir como por el dinero q hay q poner en la mesa para iniciar el proceso.
 

Ather

En Practicas
A mí me pusieron una multa exactamente igual el 1 de enero de 2014: 151 Km/h en autovía limitada a 120 Km/h.
Yo, ni recuerdo ir a esa velocidad, más si tenemos en cuenta, quitando el error de velocímetro y el margen de error del radar, que debería rondar una velocidad "de aguja" de 170 Km/h.
Es decir: 170 de aguja - velocidad real 163 - resta el 7% = 151,59 Km/h.

Qué casualidad que es a partir de esa velocidad cuando se llevan la parte grande del pastel.
No te aceptan el recurso porque implica aceptar un recurso contra la gallina de los huevos de oro, sin más.
 

Gus

Tali-bahn
Administrador
Coordinador
Tienes toda la razón, pero es que el sistema está montado para poner las máximas dificultades al ciudadano para que haga valer sus derechos. Me refiero a esto que cierra la noticia que linkas:



Desconozco cuál es tu situación personal, para mí es literalmente imposible, con mis ataduras laborales y personales, dedicar todo ese tiempo y esfuerzo a la gestión y preparación del recurso como tú hiciste, contactar con expertos en el tema, obtener su dictamen, comparecencia en el juicio, abogados y demás. Sintiéndolo mucho, y por 75€, en mi caso no compensa, aunque es indiscutible que la razón la tenías tú. Con el agravante de que, seguramente, te llevaste la victoria moral, que vale mucho, pero a nivel económico (y no digamos si valoramos el tiempo invertido), palmaste pasta, seguro :guiño:

Con todo y con eso, vaya por delante mi reconocimiento por tener el valor de hacerle frente al sistema :amo2::aplause:

Exactamente lo mismo estaba pensando yo al leer el artículo, victoria moral pero no económica y el tiempo q eso no se puede medir en euros, pero considerable también.

Vale la pena, yo creo q si, pero no sé si tendría fuerzas para llevarla a cabo tanto por los trámites q hay q seguir como por el dinero q hay q poner en la mesa para iniciar el proceso.

No me extraña nada de lo que decís. En mi caso será el tiempo (¿solo?) y ...en fin, que profesionalmente de entrada supone saltarse mi regla de no litigar por minucias (aparte de que lo que menos apetece es tener litigios propios...ahí no ganas pasta, dicho rápidamente, si acaso dejas de perderla ).

Con deciros que profesionalmente no llevaría un asunto así, lo digo todo.
 

Garou

Forista Senior
Ni un sello de caucho dice, da gracias que no te contestaron por email :descojon:

O que directamente no te contestan como me ocurrió a mí con un recurso de reposición ante cierto Ministerio y que me alegró comprobar que en ese caso el silencio administrativo era fallo a su favor, porque es verdad que te daban un plazo para poner recurso ante el contencioso, en un plazo de 6 meses después de que el de reposición quedara desestimado (pero jo pu**, como c**o va a quedar desestimado si nunca me respondiste......)
 

Ruro

Forista
Eso con una carta de recomendación a la antigua usanza lo arreglas, que la firme el Rey, o quien tengas mas a mano:floor:
 
  • Like
Reacciones: Gus

Dan Titan

Forista Senior
@Gus, te entiendo perfectamente, hace un par de años me multaron por llevar a la perra suelta y presenté unas alegaciones ante mi excelentísimo hay untamiento, y me contestaron, algo totalmente arbitrario y fuera de lugar.

Hice otro escrito y me volvieron a contestar con total arbitrariedad y sin argumentos, porque de hecho mi argumentación jurídica era mucho mejor, hecho que quedó reflejado tras un juicio en sentencia firme.

En este enlace, se puede ver a un joven mozo apuesto con su perra posando. (El contenido del artículo es erroneo, pero vino bien)

http://www.diariojaen.es/jaen/item/68212-duenos-de-perros-exigen-una-norma-coherente

En este queda reflejado mi triunfo ante la administración :cigar::cigar:

http://www.ideal.es/jaen/jaen/201407/20/anulan-multa-llevar-suelto-20140720002244.html

La multa fue de solo 75€, pero estoy hasta la po*** de tragar con todo, o pataleas, o te comes un mojón :poop:

Ole, ole y ole!! Me lo he leído enterito, incluyendo los artículos de los enlaces, porque me satisface enormemente ver que sigue habiendo gente con principios que no se arrugan, aunque les cueste pasta. Mi más sincera enhorabuena!!

Si no es mucha indiscreción, ¿cuál fue el valor de las costas?
 
  • Like
Reacciones: Gus

naviblue

Forista Legendario
Miembro del Club
Pues menos mal que no has pedido la práctica de pruebas, que si la llegas a pedir... te vienen a casa y te sacan esposado con bridas, y además negras.....
 

rotondator

JAVI METAL
Miembro del Club
A mi no me extraña que ni lo lean...lo que me extraña es la parrafada que has puesto, con lo facil que sería escribir "me han jodido" biggrin

PD: la primera vez que vi a tú mujer me dio la sensación de que tenía un lado salvaje :descojon: saludala de mi parte:guiño:
 

Till

Pionero lavadoril
Cuando vi el titular pensé que habías sometido fotos como pruebas a tu favor y te las denegaron, y no me hubiese extrañado nada :finga:
 
  • Like
Reacciones: Gus

alber72

Forista Senior
Qué curioso... El año pasado en un viaje de Pamplona a Zaragoza por la autopista nos cazaron también a 151km/h .no vimos nada,no nos paro nadie e íbamos muy atentos...
Es una velocidad que me mosqueo mucho ya que por 1km/h cambian mucho las cosas...y juraría que están jugando con los márgenes de error para subir lo necesario y metertela hasta el fondo
 

Pepe320d

Forista Legendario
Avisa del tocho jopetas!! se me ha enfriado el café ... :LOL:

Recuerdo unas alegaciones que hice pa otras cosas, de unos meses, enero, febrero y marzo y en la resolucion desestimatoria rezaba la "minuciosidad" en su estudio de mis alegaciones de junio, julio y agosto :wideyed:
 

Dani323

Forista Legendario
Vale, te denegaron unas pruebas que no pediste en un recurso de multa, pero al menos hubo recurso, ¿no?, ¿o te denegaron unas pruebas que no pediste de un recurso que no hiciste?, porque ya lo siguiente es que tampoco hubo multa :LOL:
 

WIRZON

Forista Legendario
Miembro del Club
@Alfa156 @rotondator @Dan Titan @Gus

Por entonces tenía mucho tiempo libre y poco dinero disponible, (estaba estudiando), por lo que me metí en esto por orgullo, simplemente orgullo, pues 75€ de sanción no merecen tanta molestia.

Solicité justicia gratuita y como la solicitud iba acompañada de mi foto, me vieron cara de insolvente y me la concedieron.

Así que por suerte el gasto para mí ha sido de 0€ y más de un año.

De todos modos, y aunque no me la hubiesen dado, estaba dispuesto a pagar las costas y lo que viniese por delante, pues la sentencia era importante para mí, y para muchos amigos y compañeros de paseo (Tenemos un grupo de Whatsapp llamado "Los caninos", los cuales incluso se ofrecieron a hacer un “porreteo” y que siguiese el proceso adelante, porque no fui el primer sancionado, pero si el primero en contestar.)


En la sentencia dijo el señor juez, que en ningún caso el perjudicado puede ser el administrado (por la contradicción entre la obligatoriedad de tener a los animales libres de ataduras al menos 1h al día y la inexistencia de zonas para su esparcimiento), por lo que condenó a mi excelentísimo ayuntamiento a no poner más sanciones en tanto en cuanto no habilitase las zonas exigidas por ley, y a devolverme la cuantía de la sanción más los correspondientes intereses de demora, cosa que todavía no han hecho.
 
Pues para que pagues,bien que se dan prisa en notificarte el embargo de la cuenta y/o bienes.

No puede tu abogado presionar con una denuncia para que te paguen lo que te deben?

Esque sino va a ser una locura cobrar y mas como estan los ayuntamientos que se agarran a que no hay dinero para no pagar(para pagarse sus mega sueldos si hay dinero....)

Si fuese alreves ya estabas embargado por lo que yo de ti reclamaria ya ese importe judicialmente,y aunque no se nieguen a pagar y te manden la cartita de rigor de que te pagaran cuando tengan dinero(segun ellos claro)no debes caer en la trampa y reclamarlo con orden de embargo hacia ellos.

Ya veras que prontito pagan...
 

WIRZON

Forista Legendario
Miembro del Club
Pues para que pagues,bien que se dan prisa en notificarte el embargo de la cuenta y/o bienes.

No puede tu abogado presionar con una denuncia para que te paguen lo que te deben?

Esque sino va a ser una locura cobrar y mas como estan los ayuntamientos que se agarran a que no hay dinero para no pagar(para pagarse sus mega sueldos si hay dinero....)

Si fuese alreves ya estabas embargado por lo que yo de ti reclamaria ya ese importe judicialmente,y aunque no se nieguen a pagar y te manden la cartita de rigor de que te pagaran cuando tengan dinero(segun ellos claro)no debes caer en la trampa y reclamarlo con orden de embargo hacia ellos.

Ya veras que prontito pagan...

No se si te refieres a mí o a Gus.
Al final estoy consiguiendo desvirtuar su hilo :bomb:
Podría compensar el importe con algún impuesto como el IVTM, pero ahora mismo no me corre prisa el cobrar eso, es poca cantidad.
En un futuro quizá tome alguna acción legal para exigir el cobro, pero por ahora no tengo gana.
Desde luego, cobrar tengo que cobrar, pues es lo ha dicho un juez.
Otros sancionados que consiguieron anular sus multas en via administrativa si que pueden tenerlo mucho más complicado para recuperar su dinero.

La opción B, es mearme en la puerta del ayuntamiento y compensar la multa para estar en paz :fiesta:
 

Tóloyen

Forista Legendario
Cachondeo administrativo.

Yo no dudo de encontrarme algún día una contestación de la administrmamón en el whatsapp. ¡Doble tick azul es que lo has leído! :ANAL: Nasío pa pagar.
 

Jiro

Mr. Caceres
Miembro del Club
Tienes toda la razón, pero es que el sistema está montado para poner las máximas dificultades al ciudadano para que haga valer sus derechos. Me refiero a esto que cierra la noticia que linkas:



Desconozco cuál es tu situación personal, para mí es literalmente imposible, con mis ataduras laborales y personales, dedicar todo ese tiempo y esfuerzo a la gestión y preparación del recurso como tú hiciste, contactar con expertos en el tema, obtener su dictamen, comparecencia en el juicio, abogados y demás. Sintiéndolo mucho, y por 75€, en mi caso no compensa, aunque es indiscutible que la razón la tenías tú. Con el agravante de que, seguramente, te llevaste la victoria moral, que vale mucho, pero a nivel económico (y no digamos si valoramos el tiempo invertido), palmaste pasta, seguro :guiño:

Con todo y con eso, vaya por delante mi reconocimiento por tener el valor de hacerle frente al sistema :amo2::aplause:

Estoy de acuerdo en todo, pero alguien tiene que hacer este trabajo, para intentar pararles un poco los pies
 

Gus

Tali-bahn
Administrador
Coordinador
Vale, te denegaron unas pruebas que no pediste en un recurso de multa, pero al menos hubo recurso, ¿no?, ¿o te denegaron unas pruebas que no pediste de un recurso que no hiciste?, porque ya lo siguiente es que tampoco hubo multa :LOL:

Ufff solo faltaba que denegaran los recursos "preventivamente", antes de plantearlos
:LOL:

Lo cierto es que no sabemos nada y ya ha pasado tiempo desde la alzada... y a la DGT la siguen crujiendo en los juzgados por esto mismo.

http://www.bmwfaq.com/threads/multa...da-por-margen-de-error-no-justificado.878723/
 

nebur

24 de Mayo.kdd. ver punto de encuentro
Miembro del Club
300 y two points, sip! (tambien mi doña iba con la caraja, por 1 kms/h y conociendo el paño como debería conocerlo :guiño: )

Los nardos irán en el recurso de reposición. Reconozco que me daba miedo aludir a ellos, porque como esta gente ha oido llover lo mismo se pensaba que hacía referencia a alguna pista oval, o similar :LOL::LOL::LOL:
vamos aver gus ... tu te crees q en el csstellano tecnico y de perfecta rae q escribes esa gente va a entender lo que le dices?jeje .. escribele en castellano del dia a dia hombree.. jeje asi te deniegan los recursos .. por cierto donde aprendiste la palabra escarallar?crei que era solo de mi tierra...
 
  • Like
Reacciones: Gus

Gus

Tali-bahn
Administrador
Coordinador
Bueno, novedades. Denegado el recurso de reposición...aún de peor forma.

Es increible: se excusan de la denegación de pruebas :eek:, y llegan a decir que la prueba que propuse (ein?) se denegó porque el instructor la reputó innecesaria :eek:. Y como sabéis....es que no propuse ninguna. O sea, no se han enterado por dos veces, ya, de eso... :floor::floor::floor::floor::floor::floor:

Al respecto, di caña y alegaba:


"PRIMERA .- INDEFENSIÓN . Falta absoluta de motivación de la resolución recurrida. Texto estereotipado, con inaceptable desestimación de práctica de pruebas NI SIQUIERA PROPUESTAS, de forma insólita.
Resulta inaudito que de todo el contenido de la resolución que venimos a recurrir lo más parecido a la “motivación”que deben reunir los actos lo sea la desestimación de la práctica de las pruebas propuestas en el expediente sancionador. Claro que solo hay un problema con ello, y tal es que LA RECURRENTE NO PIDIÓ PRÁCTICA DE PRUEBA ALGUNA. Alegó en derecho.
clear.png
Ninguna prueba, decimos; pero ninguna-ninguna-ninguna-ninguna: y simultáneamente, no se contesta NADA a las alegaciones técnico jurídicas efectuadas realmente sobre la aplicación de los márgenes de error y las normas que los regulan. Causa asombro desestimar la práctica de pruebas no pedidas, pero visto el resto... es claro que la contestación iba a ser la misma y la fundamentación de la resolución exactamente igual: inexistente.
clear.png

Usar el mismo formato -literal- de contestación si se pide pide o no prueba, si se alega o no sobre el fondo (velocidad, márgenes, metrología) o sobre cuestiones procedimentales (caducidad, prescripción) es literalmente ningunear los derechos del ciudadano , porque supera el saltarse olímpicamente los mismos.
Estos argumentos estereotipados y tópicas expresiones si algo demuestran, es que no se ha prestado ninguna atención al concreto alegato del ciudadano suscribiente, incurriéndose a juicio de esta parte en el vicio de falta de motivación real del acto impugnado."



Y respecto al fondo, el resumen es que, alegado por mi que no se ha aplicado el margen de error previsto legalmente.... pues que el radar había pasado el control metrológico :eek::eek::eek::eek::eek:

Con relación a ello, decía (nótese ya la sorna):


"SEGUNDA.- Inadecuada graduación de la sanción. Falta de aplicación del margen de errores máximos permitidos según Orden ITC/3123/2010.

Inasequibles al desaliento, volvemos a llamar la atención del organismo sancionador sobre que la fotografía que se hace para acreditar la infracción se envía a la suscribiente sin aplicar los márgenes de error legalmente establecidos. El equipo de medición tiene certificado de verificación periódica, según se ha remitido a quien suscribe, a los efectos de aplicar los márgenes de error. Por ello:

1) vista la graduación de la infracción presuntamente cometida, y notificado que la velocidad medida por el cinemómetro ha sido de 151 km/h, descontando el 5% o los 5 km/h reglamentariios según Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, resultan 144 km/h o como máximo 146 kms/h después de aplicación de dicho margen al caso presente, (cinemómetro con verificación periódica, ya sea instalación fija o móvil) siendo que conforme al Anexo IV de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial corresponde a una sanción de multa de 100 € y sin perder puntos del permiso de conducir.

Literalmente la Orden ITC/3123/2010, establece en su anexo III ap. 4:

4). Errores máximos permitidos (EMP) ...

c) En verificación periódica:



Errores máximos permitidos

Tipo de instalación

Para ensayos en laboratorio

(por simulación de señales)

Para ensayos en carretera

(tráfico real)

Instalación fija o estática.

± 2 km/h, para v ≤ 200 km/h.

± 3 km/h, para v > 200 km/h.

± 5 km/h, para v ≤ 100 km/h.

± 5 %, para v > 100 km/h.

Instalación móvil.

± 7 km/h, para v ≤ 100 km/h.

± 7 %, para v > 100 km/h.

2.- Que a pesar de todo, incluso considerando el menor margen de error previsto en la norma en cualquier supuesto (3% para velocidades superiores a 100 kms/h) ello implicaría el mismo resultado para quien suscribe: 147 kms/h y conforme al Anexo IV de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , sanción de multa de 100 € y sin perder puntos del permiso de conducir.
3- En este sentido se han pronunciado innumerables resoluciones judiciales, así:

-Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid , en caso IDËNTICO al presente , al anular la multa de 300 € y la detracción de 2 puntos (reduciéndola a tan sólo 100 € y sin pérdida de tantos) a un conductor al no aplicar "ningún margen de error a la medición de la velocidad". . Ya que según se recoge en el fundamento de derecho segundo de la sentencia existe “una tabla con los errores máximos permitidos en la verificación periódica y ya instalado en la vía pública”.

-Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid que ha anulado de nuevo una sanción impuesta a un conductor al que no se había aplicado el margen de error legal. En ella se sancionaba al conductor a pagar 300 euros y la detracción de dos puntos del carné, rebajada por el juez a 100 euros sin pérdida de puntos. Según se recoge en el fundamento de derecho tercero de la sentencia “Efectivamente, a tenor de la fotografía obrante al folio 1 del expediente, la velocidad a la que circulaba el recurrente, detectada por el radar, es de 121 km/h., sin que figure por parte de la Administración, que haya efectuado ninguna reducción por esos márgenes de error, conforme a la Orden 3123/2010, en cuyo Anexo III indica que + 5 km/h. “Por lo que reduciendo esos 5 Km. de la velocidad total detectada (121) y conforme al anexo IV del RDL 339/1990 -continúa la sentencia-, si bien sigue siendo una infracción grave, la sanción es de 100 € sin pérdida de puntos”."




Si tengo un rato subo la resolución, por llamarla de alguna manera. O ya directamente la demanda al contencioso, por abreviar, porque a estos les alegas en derecho y te contestan "manzanas traigo": nada nuevo, tambien es cierto.
 
Última edición:

Gavira

Tr3s españoles, cu4tro opiniones.
Miembro del Club
Y digo yo, si la cosa fue a 151, ¿qué estás recurriendo?
Por más que leo el hilo, no encuentro la fórmula biggrin
 

Gus

Tali-bahn
Administrador
Coordinador
Y digo yo, si la cosa fue a 151, ¿qué estás recurriendo?
Por más que leo el hilo, no encuentro la fórmula biggrin

No has debido leer las sentencias del último post, de entrada

Pues que si a los 151 detectados le aplicas el margen legalmente previsto, la sanción es de un tercio y sin puntos. Por eso pierden en los tribunales y en vía administrativa no contestan a eso y se van por los cerros de Úbeda (nunca mejor traída :LOL:) .
 

Nanouk

Forista Legendario
No has debido leer las sentencias del último post, de entrada

Pues que si a los 151 detectados le aplicas el margen legalmente previsto, la sanción es de un tercio y sin puntos. Por eso pierden en los tribunales y en vía administrativa no contestan a eso y se van por los cerros de Úbeda (nunca mejor traída :LOL:) .

A mi, la única vez que he perdido puntos, fue por una multa de 153 Km/h. Me pararon para extenderme la receta. Pensé en los márgenes de error pero, como dice @Gavira, pensaba que ya estaban incluidos.

No obstante, mi decidia me llevó a hacer pronto pago y olvidarme del tema. Sé que es de lo que viven ellos (DGT), de nuestro desconocimiento de la norma, de la desidia o de la casi certeza de que al final acabas pagando los 300€ y 2 puntos menos :(

Ánimo y seguro que, si llegas hasta el final, te sales con la tuya, pues tienes razón.

Un saludo y suerte :)
 

Gus

Tali-bahn
Administrador
Coordinador
Ánimo y seguro que, si llegas hasta el final, te sales con la tuya, pues tienes razón.

Gracias: en mi caso lo peor es pensar que una fria mañana del año que viene por estas fechas el pobre magistrado de un juzgado de lo contencioso con cientos de asuntos trascendentes que resolver, tenga que vérselas con esta mieeeeeeeeeeeeeeeeeeeerda por mero capricho de unos señores que no solo litigan con pólvora dle rey sino es que ni siquiera se dignan contestar eso que comentas "mire, los 151 ya incluyen el margen" (que sería falso, tambien, pero al menos contestarían a lo alegado)
 

Gavira

Tr3s españoles, cu4tro opiniones.
Miembro del Club
Es que antes el boletín de denuncia decía "para la graduación de la sanción se han tenido en cuenta los márgenes de error reglamentarios admitidos" y ahora dice "cinemómetro multanova que ha sido sometido al control metrologico legalmente establecido", jejeje.
 
Arriba